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LA CREACIÓN DE EMPRESAS DESDE LAS UNIVERSIDADES SERGIO CICERO GONZÁLEZ. CONTENIDOS. ANTECEDENTES 1.1. LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO 1.2. LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA 1.3. LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO
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LA CREACIÓN DE EMPRESAS DESDE LAS UNIVERSIDADES SERGIO CICERO GONZÁLEZ
CONTENIDOS • ANTECEDENTES • 1.1. LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO • 1.2. LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA • 1.3. LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO • 2. LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1. LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA • 2.2. LEY DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGÍA • 2.3. LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE • 2.4 EL CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UC (CDTUC) • 2.5 EL SISTEMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTO • 2.6 OTRAS ACTIVIDADES DE TRASNFERENCIA DE TECNOLOGÍA
DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA • “LaTransferencia de Tecnología es la transferencia de conocimiento sistemático para la elaboración de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio”. • Fuente: UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
1. ANTECEDENTES • 1.1 LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO • La universidad tiene encomendadas las siguientes “misiones” o funciones principales: • Docencia. Se trata de la difusión del conocimiento existente. • Investigación. Es la generación del conocimiento. Se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria , la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), la Ley Orgánica 2/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. • Transferencia. Es la llamada “Tercera Misión” de la Universidad. Su objetivo es aplicar el conocimiento generado en la sociedad para mejorarla y desarrollar la Sociedad del Conocimiento.
1. ANTECEDENTES • 1.1 LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO Modelo lineal DESARROLLO TECNOLÓGICO INVESTIGACIÓN BÁSICA INVESTIGACIÓN APLICADA MERCADO
1. ANTECEDENTES CENTROS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (CTT/OTRIS) Art. 83 (LOU) Demanda U N I V E R S I D A D * OPIS E M P R E S A Oferta P y m e s Parques Científicos Cultura Emprendedora Cultura Innovadora Centros InstitutosInvestigación Centro Tecnológico INNOVACIÓN INVESTIGACIÓN BÁSICA QUASIEMPRESAS INCUBADORA TECNOLÓGICA Capitalriesgo Spin-off Legislación Incentivos Fiscales INSTRUMENTOS ADMINISTRACIÓN Fuente: Ministerio de Educación
1. ANTECEDENTES • 1.1 LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO • INDICADORES DE ACTIVIDAD I+D Y TT EN LAS UNIVERSIDADES • Actividad bajo contrato. Incluye la contratación de las capacidades de investigación universitarias por las empresas y otros agentes sociales. • Protección de los resultados de la investigación y licencias. • Nuevas empresas de base tecnológica. Se trata de la generación de empresas de base tecnológica a partir del conocimiento y las invenciones generadas en el entorno universitario.
1. 2 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Evolución de la financiación para investigación captada por año en la UC: 1. ANTECEDENTES
1. 2 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Evolución de la financiación captada. Investigación reglada por año en la UC: 1. ANTECEDENTES
1. 2 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Evolución de la financiación captada. Investigación contratada por año en la UC: 1. ANTECEDENTES
1. 2 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA 1. ANTECEDENTES
1. 2 UNIVERSIDAD DE CANTABRIA 1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO Leonardo Torres Quevedo Nació en Santa Cruz de Iguña (Molledo) en 1.852. Ha sido, probablemente, el inventor español más universal. Ingeniero de Caminos de profesión, desempeñó su profesión en algunos asuntos ferroviarios, durante poco tiempo, dedicándose más tarde a estudios y trabajos científicos. Sus primeros trabajos conocidos datan de 1.890 y corresponden a pruebas de los transbordadores aéreos en el Valle de Iguña que, posteriormente, darían lugar a los del Monte Ulía y Niágara. En esa época comenzó también sus estudios sobre máquinas de cálculo. Los 30 años siguientes fueron los de más apogeo en su trayectoria investigadora: máquinas de calcular, telekino, transbordadores aéreos, globos dirigibles, automática, electromecánica, ajedrecista, diccionario tecnológico hispano-americano, numerosas distinciones académicas, etc.
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO Leonardo Torres Quevedo Igualmente, fue miembro de la Real Academia de Ciencias de Madrid, Académico de la Española, uno de los doce académicos asociados de la de Ciencias de París, perteneció a la de Buenos Aires, a la Sociedad Científica Argentina y a otras asociaciones científicas, tanto nacionales como extranjeras. Así mismo, fue Doctor Honoris Causa de las Universidades de París y de Coimbra; le fueron concedidas la Medalla Echegaray, las Grandes Cruces Españolas de Alfonso XII y de Carlos II y la de S. Tiago da Espada, de Portugal; el Gobierno Francés le hizo Comendador de la Legión de Honor y fue nombrado Inspector Honorario del Cuerpo de Ingenieros de Caminos. Falleció el 18 de diciembre de 1.936.
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO MISIÓN Es una entidad sin ánimo de lucro que comenzó su actividad en 1981. Tiene como principal objetivo promover y difundir la investigación científica y técnica en la Universidad de Cantabria, así como el perfeccionamiento de profesionales en el área tecnológica a través de una gestión profesionalizada y de calidad. Al mismo tiempo, aspira a consolidar el Centro de Desarrollo Tecnológico de la UC (CDTUC) como espacio y modelo de colaboración entre los grupos de investigación y las empresas, en el que se genere la creación de empresas de base tecnológica.
1. 3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO Actividades y funciones básicas 1. ANTECEDENTES Gestión del Centro de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Cantabria (CDTUC) Dinamización y Participación en Redes Gestión de Convenios de I+D+i Gestión de Cursos, Congresos y Jornadas Técnicas Aula de Oratoria, Formación en Competencias y CERTICAP Difusión de Oferta Científico-Técnica de la Universidad de Cantabria Gestión del Programas de Ayudas a la I+D+i Creación de Empresas de Base Tecnológica
1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO Presupuesto contratado en el ejercicio 2011: 2.438.638 €. Nº de convenios previstos a firmar en 2011: 30 Nº de convenios firmados en 2011: 38 Evolución de la contratación correspondiente a convenios de I+D 1. ANTECEDENTES
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO • Actividad I+D EMPRESA GRUPO I+D - Convenios - Facturación - Fondos - RR.HH FLTQ
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO • En cuanto a la firma de convenios de colaboración con empresas, los grupos de investigación más activos son los siguientes: GRUPOS DE I+D Ingeniería Cartográfica, Geodesia y Fotogrametría. Ecología. Tecnologías de la Información. Tecnología de la Construcción (GITECO). Ingeniería Telemática – Laboratorio de Comunicaciones Móviles y Diseño de Redes. Tratamiento Avanzado de Señal. Tecnologías del Medio Ambiente. Informática de Gestión. Expresión Gráfica de la Ingeniería – CAD. Laboratorio de Ciencia e Ingeniería de los Materiales (LADICIM). Gestión y Tecnología de la Edificación (GTED). Derecho Financiero. Planificación Y Gestión Oceánica y Costera. Sistemas y Accionamientos Eléctricos de Potencia. Ingeniería Estructural y Mecánica. Grupo de Estudios y Proyectos Territoriales y Urbanos (GEURBAN). Radiaciones Ionizantes: Radiobiología y Protección Radiológica Ambiental y Hospitalaria. Desarrollo de Procesos Químicos y Control de Contaminantes (DEPRO). Ciencias de la Computación y Sistemas Inteligentes.
1. ANTECEDENTES • 1.3 LA FUNDACIÓN LEONARDO TORRES QUEVEDO • Por su parte, las empresas que más participan en colaboraciones conjuntas con grupos de investigación: EMPRESAS Nuclenor. Apia XXI. Acería Compacta Vizcaya. Euskontrol. Egenor. Trenzas y Cables de Acero. Icinsa. Ibercordones Pretensados. Instituto Técnico de la Construcción. Triax. LGAI. Lunagua. Paymacotas.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA ¿POR QUÉ? • Es uno de los mecanismos más eficaces de transferencia tecnológica • Impulsan la actividad económica y la generación de empleo cualificado Los motivos que llevan a un grupo de investigación al desarrollo de una EBT suelen responder a los siguientes supuestos: • Identificación, dentro de sus capacidades de producción científica y de prestación de servicios, de líneas de trabajo susceptibles de ser explotadas desde la óptica empresarial • Actividad de transferencia habitual e intensa que requiere de dedicación continua, equipamiento específico y entidad jurídica suficiente para establecer compromisos permanentes • Realización de una actividad de comercialización y negocio que, como entidad, un grupo de investigación no puede desarrollar
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA CARACTERÍSTICAS DE UNA EBT • Se crean a partir de tecnologías generadas en la universidad • Son originadas en el entorno universitario • Constituyen un puente directo entre la capacidad innovadora y el mercado de bienes y servicios • Están fundadas con participación de personal universitario y/o con apoyo de la institución académica matriz • Mantienen, al menos en sus primeras etapas, relaciones estrechas con la institución académica de origen • Son flexibles, basadas en la innovación y capaces de adaptarse a los cambios • Son empresas en su mayoría pequeñas, con poco personal y que ofrecen bienes y servicios de alto valor añadido
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA PROBLEMÁTICA Y MARCO LEGAL Existen importantes barreras culturales y financieras para los investigadores en el proceso de consolidación de su proyecto empresarial, pero son especialmente importantes las legales, que dificultan mucho la creación de EBT. Son las siguientes: LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES 53/1984, regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicasy prohíbe a los funcionarios (incluyendo los universitarios): • El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional en los asuntos de influencia del puesto público. (Artículo 12.a) • La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione la institución. (Artículo 12.b)
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA • El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas. (Artículo 12.c) • La participación superior al 10% en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior. (Artículo 12.d) Sin embargo, permite: • Solicitar un cambio de dedicación a tiempo parcial, para ejercer actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas, previo reconocimiento de compatibilidad
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 2/2000, regula los contratos que celebren las administraciones públicas. Disposiciones específicas aplicables a las EBT: • Prohíbe contratar con las administraciones públicas a las personas físicas o a los administradores de la persona jurídica que se encuentren en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de incompatibilidades. (Artículo 20.e) Por tanto, si la EBT va a ser proveedora de servicios a las administraciones o va a contratar con la universidad pública, el funcionario no puede encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad nombrados anteriormente. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes. • La adjudicación de cualquier contrato de la universidad a la EBT debe someterse a lo dispuesto por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA REAL DECRETO 898/1985 ADOPTA EL RÉGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO. Disposiciones específicas aplicables a las EBT: • Excedencia hasta 1 año:los departamentos, en atención a las necesidades de investigación, de acuerdo con las normas que establezca la universidad, podrán eximir parcial o totalmente de las obligaciones docentes a algunos de sus profesores por un tiempo máximo de un año (Artículo 9.7) • Compatibilidad de actividades: los profesores universitarios pueden solicitar un reconocimiento de compatibilidad de actividades, acudiendo al cambio de dedicación a tiempo parcial con posibilidad de retornar a jornada completa (Artículo 9.10)
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA LEY DE PATENTES 11/1986 (y sus modificaciones). Regula las patentes de invención y los modelos de utilidad y presenta disposiciones aplicables a EBT La ley dispone que corresponde a la universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad. Sin embargo: • El profesor tendrá derecho a participar en los beneficios que obtenga la universidad de la explotación o la cesión de sus derechos, para lo que los estatutos de la universidad determinarán modalidades y cuantía. • La universidad podrá ceder la titularidad de las invenciones al profesor, autor de las mismas, pudiendo reservarse una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de explotación
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Posteriormente se aprobó la Ley Orgánica de Universidades (LOU), que reconocía la necesidad de creación de EBT. LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES (LOU) 6/2001, presenta disposiciones específicas aplicables a las EBT sobre la participación del personal universitario en la empresa mediante: • Excedencia voluntaria. (Artículo 67). • Contratos de investigación (científicos, técnicos o artísticos) entre universidad y empresa. (Artículo 83)
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA Sin embargo, esta ley no mejoraba los problemas detectados hasta el momento para el impulso en la creación de EBT. Para corregir esta situación, se aprobó la Ley 4/2007, que introducía modificaciones en la LOU que permitían a los emprendedores universitarios desarrollar las siguientes acciones: • Solicitar excedencia temporal exclusiva para EBT: se reserva el puesto y se computa la antigüedad • Compatibilidad para los funcionarios universitarios que participen en consejos de administración u órganos rectores de EBT • Participar en más del 10%del accionariado de la EBT a los funcionarios universitarios cuando participen en empresas, de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de la Ley 4/2007, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.1 CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA • Al eliminarse los supuestos de accionariado y participación en órganos de la EBT ya no hay incompatibilidad para contratar con la Administración Pública • Incluye la transferencia de conocimiento como criterio relevante para valorar méritos del personal • Incorpora expresamente el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento como actividades sujetas a retribución adicional Finalmente, la Ley 4/2007 no se ha desarrollado por vía reglamentaria para su aplicación, por lo que actualmente no existe realmente un marco legal desarrollado de EBT yla situación en las universidades es la siguiente: • Universidades que no han desarrolladonormativa propia en la creación de EBT (es el caso de la Universidad de Cantabria) • Universidades que han desarrollado normativa propia en la creación de EBT
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.2 LEY DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGÍA La Ley de la Ciencia y de la Tecnología modifica el escenario existente hasta el momento, ya que introduce importantes cambios en relación a la participación en EBT: Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles 1. Las Universidades Públicas, el Ministerio de la Presidencia en el caso de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, o las autoridades competentes en el caso de Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, podrán autorizar al personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles creadas o participadas por la entidad para la que dicho personal preste servicios. Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación del personal investigador en una actuación relacionada con las prioridades científico técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o en la Estrategia Estatal de Innovación.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.2 LEY DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGÍA 2. Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. 3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las entidades que creen o participen las sociedades a que alude este artículo, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las Universidades Públicas, el Ministerio de la Presidencia o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, según corresponda.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.2 LEY DE LA CIENCIA Y DE LA TECNOLOGÍA Disposición final primera Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades Públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Publicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley xx/2010, de xx de xxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades Públicas o de las Administraciones Públicas.”
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.3 LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Por último, es importante destacar la Ley de Economía Sostenible, que hace referencia a la creación de EBT como se indica a continuación: Artículo 64. Investigación y transferencia del conocimiento. 1. Las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia del conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo. 2. La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico y, en particular, podrá adoptar las siguientes modalidades:
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.3 LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE • La constitución de empresas innovadoras de base tecnológica. b) La generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas. c) La puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia de conocimiento. d) La formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento. e) La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.3 LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE 3. Las universidades podrán promover la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, abiertas a la participación en su capital societario de uno o varios de sus investigadores, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de investigación y desarrollo obtenidos por éstos.
CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (CDTUC)
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • 2.4 CENTRO DE DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (CDTUC). • El CDTUC es el primer parque científico tecnológico de la región. Se construyó en 1999 y sus principales objetivos son promover la colaboración universidad-empresa y la transferencia de resultados de los grupos de investigación.Este espacio de innovación facilita el asentamiento de nuevas empresas de base tecnológica y contribuye al desarrollo tecnológico de Cantabria, apoyando a las compañías que realizan actividades de I+D+i y colaborando con los departamentos universitarios. • El CDTUC no solo es un espacio físico en el que se ubican empresas de base tecnológica, sino que es un punto de acceso a los servicios que presta la Universidad de Cantabria en materia de emprendimiento.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO EL CDTUC EN CIFRAS Distribución del empleo en el CDTUC (Datos a 31/12/2011)
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO EL CDTUC EN CIFRAS Evolución ubicación de empresas en el CDTUC Datos a 31/12/2011
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO EL CDTUC EN CIFRAS Nº Empresas: 25 (13 Spin Off universitarias). Nº Grupos de I+D: 6 Entidades de Apoyo a la I+D: 5 Superficie Construida: 6.500 m2
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • ENTIDADES UBICADAS EN EL CDTUC GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EMPRESAS IMPULSO, DESARROLLO Y GESTIÓN DE EMPRESAS ACUÍCOLAS GITECOINGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN OBSERVATORIO DE PYMES LABORATORIO DE HIDRÁULICA COMPUTACIONAL ENTIDADES DE APOYO A LA I+D TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS OFICINA DE VALORIZACIÓN
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO • SERVICIOS DISPONIBLES EN LOS ESPACIOS DEL CDTUC: • Tomas de acceso de voz y datos. • Energía eléctrica con control y medición individualizada. • Agua y calefacción. • Mobiliario estándar (tipo laboratorio). • Reserva de las salas de reuniones. • Servicio de videoconferencia. • Gestión y dinamización de redes. • Realización de jornadas de transferencia de tecnología, jornadas técnicas de I+D y encuentros empresariales. • Vigilancia y seguridad. • Control de accesos. • Limpieza. • Conserjería. SERVICIOS DEL CDTUC
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC PREINCUBADORA TECNOLÓGICA El servicio de Preincubadora Tecnológica pretende apoyar iniciativas empresariales que aún no se han constituido formalmente como empresas. El servicio se suma al resto de iniciativas que ya desarrolla el CDTUC en este sentido. Se trata de un espacio físico que ocupa unos 50 m2 e incluye: • Área de recepción y registro. Aquí se ubica un técnico de apoyo. • Biblioteca de apoyo al emprendedor. • Servicios generales (fax y fotocopiadora). Desde este espacio se realizan también las actividades de sensibilización y fomento de la creación de empresas de base tecnológica. Fruto de la colaboración con SODERCAN, esta entidad va a prestar los servicios de su programa EMPRECAN de apoyo a la creación de empresas.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC INCUBADORA TECNOLÓGICA Se trata de un espacio físico que ocupa 350 m2,en el que se ubican empresas de reciente creación y en donde se les prestan los siguientes servicios de acompañamiento para apoyar su consolidación: • Información y apoyo en la gestión de ayudas de I+D+i y acompañamiento, en su caso, en el proceso de solicitud. • Información y apoyo en vías de financiación. Fondo de capital riesgo UNINVEST • Difusión de actividades de I+D de la empresa a través de la Red de Cooperación Empresarial de la APTE. • Servicios de la Red Emprendia. • Jornadas de transferencia de tecnología de la APTE: encuentros bilaterales para el fomento de la colaboración empresa – empresa. • Contratación de servicios de I+D con grupos de investigación de la UC.
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC Sala de Videoconferencia
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC Servicio de Caracterización de Materiales SERCAMAT
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC Gestión y dinamización de Redes RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC RED DE COOPERACIÓN EMPRESARIAL DE LA APTE (ASOCIACIÓN NACIONAL DE PARQUES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DE ESPAÑA) SUMINISTROS Y DEMANDAS TECNOLÓGICAS Empresas e Instituciones del CDTUC LICITACIONES INFORMACIÓN DE SUBVENCIONES EVENTOS PROYECTOS EUROPEOS (RED PYMERA) EMPRENDEDORES Técnicos y Coordinador de la Red (Intranet) http://rcet.apte.org/
2. CREACIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO SERVICIOS DEL CDTUC REDEMPRENDIA (RED UNIVERSITARIA IBEROAMERICANA DE INCUBACIÓN DE EMPRESAS) La RedEmprendia pretende hacer de la “Tercera Misión” de la universidad un eje de actuación estratégico en Iberoamérica en el campo de la economía del conocimiento y del pensamiento, mediante la creación de un tejido empresarial a partir de los resultados de la I+D universitaria. Sus objetivos son los siguientes: • Incentivar la transferencia de resultados técnicos desde la universidad al sector empresarial. • Facilitar la creación o asentamiento de empresas de base tecnológica. • Contribuir al desarrollo tecnológico en consecuencia del entorno regional. • Incrementar la vocación empresarial entre los miembros de la comunidad universitaria, prestando especial apoyo a aquellos procesos de investigación científico-tecnológicos abiertos en las universidades con potencialidades suficientes para transformar una idea incipiente en una empresa con expectativas de futuro.