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Deberes y responsabilidades de los miembros de una red empresarial

Deberes y responsabilidades de los miembros de una red empresarial. Prof. Dr. Carlos Gómez Asensio. Fundamentos económicos de las redes empresariales. Cambio en los parámetros determinadores del éxito empresarial: De la posesión de los medios de producción a la “posesión del cliente”.

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Deberes y responsabilidades de los miembros de una red empresarial

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Presentation Transcript


  1. Deberes y responsabilidades de los miembros de una red empresarial Prof. Dr. Carlos Gómez Asensio

  2. Fundamentos económicos de las redes empresariales • Cambio en los parámetros determinadores del éxito empresarial: • De la posesión de los medios de producción a la “posesión del cliente”. • De la optimización de la gestión y reducción de costes a la primacía de la agilidad y la flexibilidad (“speed kills”). • De la competencia a la “coopetencia” (Brandenburger y Nalebuff) Alianzas estratégicas entre empresas. • De la “cadena de valor” a la “red de valor”: El modelo de creación de valor se centra en la colaboración e intercambio de información entre empresas. • Desintegración de los límites de las empresas: del nuevo rol de los stakeholders frente a los shareholders

  3. Tipología de las redes empresariales • Redes hegemónicas • Se caracterizan por la presencia de un cabeza de red. • El cabeza de red ostenta una posición de ventaja competitiva respecto al resto de miembros de la red. (Empresario de mayor tamaño, control de recursos estratégicos, diseñador del modelo de negocio…) • Posición hegemónica: Realización de funciones de organización y/o coordinación de la red. • Influencia cualificada de sus decisiones sobre el rendimiento/eficacia de la red en su conjunto y por ende, de los miembros de la misma • Ej: Redes de distribución, redes de fabricación de productos complejos, just in time production, contratación pública, etc.

  4. Tipología de las redes empresariales Redes paritarias -Ausencia de un cabeza de red. - Favorecen la cooperación e intercambio de información entre sus miembros, como acciones para obtener ventaja competitiva. - Capacidad de acceso a mercados mayores, mejorar la posición competitiva ya adquirida, reducción de costes y aumento eficiencia - Necesidad de estructuras organizativas/coordinación con participación de los miembros de la red. - Elevación de los estándares de conducta exigibles a los miembros de la red como consecuencia de su pertenencia a la misma. - Ej: Clusters y distritos industriales

  5. Mapa del Microcluster del textil-hogar valenciano

  6. Caracteres jurídicos de la red empresarial Carácter estable y duradero de las relaciones entre los miembros de la red. Autonomía jurídica de los miembros de la red. Interdependencia económica entre los miembros de la red. Dialéctica de intereses contradictorios: interés compartido e interés divergente. Posibilidad de compartir el uso o explotación de bienes inmateriales. Carácter intuitu de las relaciones entre los miembros de la red. Como consecuencia de todo lo anterior: Sujeción de los miembros de la red a estándares/deberes de conducta más elevados con respecto a las relaciones habituales de intercambio.

  7. Governance de las redes empresariales 1Empowerment significa “apoderamiento” o “empoderamiento”, delegar poder y autoridad a los subordinados. Enlaza con la idea de autonomía de los miembros de la red empresarial.

  8. Los deberes de conducta como instrumentos jurídicos de governance • Adecuación de los deberes de conducta a las notas de autonomía, confianza, flexibilidad y adaptación que demanda la governance de las redes empresariales. • Determinan un marco suficientemente amplio de libertad de actuación pero con unos límites bien definidos. • Fundamento de los deberes en la relación de gestión de intereses ajenos/representación indirecta derivada de la interdependencia de las prestaciones empresariales + carácter intuitu de las relaciones entre miembros de la red - Papel reforzado de la Buena Fe como elemento integrador de las relaciones jurídicas - Justificación de deberes secundarios de conducta que rigen la actuación de los miembros de la red, identificando deberes y responsabilidades. - Existencia de un deber de lealtad • Dichos deberes y responsabilidades salvaguardan la consecución y equilibrio de los intereses de red. (Eficiencia)

  9. Deber de información precontractual • Fundamento: • Existencia de una asimetría de información entre los miembros de la red y el aspirante a serlo. • Complejidad de la red como estructura organizativa y dificultad de adquirir la información el aspirante por sí mismo. • Búsqueda de la eficiencia económica en la integración. • Carácter intuitu de las reaciones. • El deber pesa, con carácter general sobre todos los miembros de la red, pero debe distinguirse entre: Redes hegemónicas: El deber recae sobre el cabeza de red. Redes paritarias: El ejercicio del deber está controlado por la acción de otros deberes que también pesan sobre los miembros de la red: deber de información, deber de transparencia, deber de lealtad, deber de deliberación conjunta. • Objeto del deber de información: red en su conjunto, bienes estratégicos, miembros de la red…

  10. El control del contenido de las cláusulas contractuales • Asimetría de información entre las partes, complejidad del negocio jurídico en cuestión, ejercicio de funciones organizativas + • Uso de contratos con cláusulas general para regular la incorporación de la red. • Posibilidad de existencia de cláusulas “prepotentes” • Posibilidad de un control del contenido de las cláusulas generales en relación con la función integradora del Principio de Buena fe: • Salvaguarda de que las condiciones generales no alteran los caracteres propios y el equilibrio de intereses existente en la red. • El control de contenido en base al deber de lealtad: - Abstención de imposición de cláusulas por el cabeza de red que, por hacer prevalecer su interés individual sobre el interés compartido de la red, vulneren su deber de lealtad.

  11. El deber de diligencia de los miembros de la red empresarial • Se trata de un deber de diligencia reforzado por cuanto en la actuación de los miembros de la red, por razón de la interdependencia de las prestaciones empresariales entre los miembros de la misma, concurre una dimensión gestora de los intereses ajenos, una representación indirecta que sirve de fundamento, junto al carácter intuitu, para un deber de diligencia reforzado. • Actuación diligente (no solo individual), sino orientada hacia la consecución de los intereses de red. • Deberes secundarios derivados: • Deber de profesionalidad. Relación con doctrina propios actos. Learning by monitoring • Deber de comunicación. Contrapunto al general deber de información precontractual. Orientado hacia la consecución de la eficiencia e intereses de red.

  12. El deber de diligencia de los miembros de la red empresarial (II) • Deber de transparencia: Fdto. Tutela de los intereses de los miembros de la red, y de ésta en su conjunto. Relación con el deber de lealtad: Obligación de comunicación de las situaciones de conflicto de interés, en especial del cabeza de red en caso de red hegemónica. • Deber de deliberación conjunta de las decisiones trascendentales para la red. Fdto. Consecución intereses de red y máxima eficiencia en la gestión de la misma. Incentiva el flujo de información y participación de los miembros de la red en la governance de la misma, a la vez que refuerza su autonomía jurídica. Posibilidad de creación ad hoc de órganos de deliberación conjunta, si bien la codecisión es posible sin necesidad de conformar un Consejo al efecto.

  13. El deber de diligencia de los miembros de la red empresarial (III) • Deber de confidencialidad Fdto. Acceso de los miembros de la red, por razón de su pertenencia a la misma, a información de carácter confidencial PARA LA RED + dimensión representativa indirecta de la actuación de los miembros de la red. Correlativo al deber de información precontractual. “Información confidencial”, aquella que si fuera objeto de comunicación indebida o de publicación perjudicaría la consecución de los intereses de red. Extensión del deber: Tanto con carácter pre-contractual como post-contractual, hasta que cese el carácter “confidencial” de la información.

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