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Quienes están sujetos al impuesto a las Ganancias?. Todas las personas de existencia visible o ideal que obtengan ganancias están sujetas al gravamen.
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Quienes están sujetos al impuesto a las Ganancias? Todas las personas de existencia visible o ideal que obtengan ganancias están sujetas al gravamen. A los efectos de la ley, se consideran ganancias de la cuarta categoría las provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
UNC es Agente de Retención • Existe un Régimen de Retención específico para las personas que obtienen rentas exclusivamente del trabajo en relación de dependencia, en donde se obliga al sujeto que las paga (o sea el empleador, en este caso la UNC), a retener mensualmente el impuesto determinado a su trabajador. • Cuando el agente perciba rentas en relación de dependencia de 2 o mas empleadores, el mismo deberá informar mensualmente esa situación al agente de retención. Presentando recibo de sueldo del mes anterior del otro empleador. • Será agente de retención aquel que abone la retribución mayor.
Deducciones La ley admite aplicar antes del cálculo del impuesto a retener ciertas deducciones de las ganancias obtenidas. Dichas deducciones reducen el monto sobre el que se calcula el tributo. Por ello es muy importante no omitirlas.
Usted como personal en relación de dependencia podrá deducir: • Cuota médico-asistencial: comprende las cuotas de planes médicos asistenciales o de emergencias médicas abonadas periódicamente por él y los fliares a cargo en el F572. Se coloca monto anual y del año en curso. (ej. fondo solidario-daspu, ecco, urgencias, hospital privado, etc).
Las sumas que pagan los asegurados por seguros para el caso de muerte. • Los intereses por Créditos Hipotecarios: se aplica a los créditos otorgados a partir del 1º de enero de 2001 por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación. Quedan exceptuados los intereses por refinanciaciones. Solo lo deduce el titular del préstamo. Se declara el monto ANUAL en diciembre con lo pagado en el año, o antes si tienen la proyección de lo que pagarán ese año. • Las donaciones al fisco nacional, provincial y municipal e instituciones religiosas, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que cuenten con la exención correspondiente extendida por la AFIP. Declararlas en diciembre con recibos, tiques o algún comprobante de las mismas.
Deducciones......... • Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales. • Los descuentos obligatorios efectuados para aportes a obras sociales correspondientes al contribuyente y a sus cargas de familia. • Honorarios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, comprendiendo grupo fliar a cargo del contribuyente declarados en F572; y con los comprobantes del año. Se declara en diciembre con los comprobantes.
Deducciones......... • Gastos de sepelio, originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que se consideren a su cargo. • En concepto de cargas de familia, siempre que no tengan entradas netas superiores a $12960 anuales, residan en el país y estén a cargo del contribuyente: - cónyuge (indicando fecha de casamiento). - hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo (indicando fecha de nacimiento).
Deducciones......... - nieto, nieta, bisnieto, bisnieta, yerno o nuera, hermanos menores de 24 años o incapacitado para el trabajo (indicando fecha de nacimiento). También padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra (indicando año desde que se los tiene a cargo). Estas deducciones solo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles. Nota: a los hijos podrán declararlo ambos padres en F572.
Deducción del Servicio Doméstico • Si usted reviste el carácter de dador de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrá declararlo en F572 adjuntando los comprobantes mensuales de todo el año (F102/B) y los tiques de los aportes y contribuciones obligatorios de la Seguridad Social. Se fija como importe máximo a deducir por este concepto la suma de $12960 anuales. Nota: Se presenta en diciembre con los comprobantes adjuntos, a través de un F572 RECTIFICATIVA.
Estas deducciones deberán ser informadas en el F572. • Los importes a declarar en el F572 deben ser anuales. • Los aportes obligatorios que se le practican sobre las remuneraciones que paga la Universidad son descontados automáticamente por el sistema interno de liquidación del tributo. Por lo tanto las deducciones a detallar en el F. 572 son las concretadas en otro ámbito. • Todo ajuste que se quiera realizar del año en curso VENCE el 28/02 del año siguiente. Ej. Lo del año 2010 vence el 28/02/11. • Presentar todos los años el F572 para ratificar o rectificar datos.
Formulario 572 Cargas de familia Detalle de altas y bajas de cargas de familia en el año Ganancias liquidadas por otros empleadores Deducciones
Como cargar el formulario F-572? D.N.I 10.965.325 Carlotto, Sebastian Lamarca 1652 Córdoba Cba. 5009 En este inciso se incluyen los familiares a cargo cuyos ingresos anuales netos no superen la suma de $12960 y residan en el país desde la fecha en que efectivamente se encuentren a cargo del agente. García, Maria Clara 02-03-1982 DNI 12.658.321 Cónyuge Carlotto, Juan Bautista 06-10-1986 DNI 34.965.147 Hijo Carlotto, Néstor 12-04-1983 L.E. 2.256.236 Padre Martelotto, Romina 12-04-1983 L.E 3.258.369 Madre Se incluye en este apartado cualquier modificación en las cargas de familia que se produzca durante el año, a través de otro formulario F-572 rectificativo. Martelotto, Romina 12-04-83 10-07-05 L.E 3.258.369 Madre Se declaran las personas físicas o jurídicas que actúen como empleadores abonando otras remuneraciones, con la finalidad de determinar cual empleador es el responsable de practicar retenciones correspondientes al presente tributo. Sanatorio Allende 30-60260952-1 $390 (SUSS) $14950 Se denunciaran, tanto para el agente como los familiares a cargo, las empresas de medicina prepaga, hospitales privados, servicios de emergencia y otras instituciones de salud. No se incluyen los importes descontados por UNC en concepto de O. S. Se consigna todo lo abonado en concepto de seguro de vida. Otras: Gastos de sepelio- Honor. médicos hospitalarios – Donaciones- Intereses de préstamos Hipotecarios-Serv. Domestico Sanatorio Allende Obispo Oro 324 $390 La Buenos Aires Seguros San Luis 234 $600 Intereses Crédito Banco Hipotecario $2562 Universidad Nacional de Córdoba 30-54667062-3
CUALQUIER DUDA QUE TENGA SOBRE EL LLENADO DEL FORMULARIO O LOS CONCEPTOS QUE DEBE INCLUIR, DEBERÁ CONSULTARLO CON EL JEFE DEL ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA DE SU FACULTAD, ESCUELA, INSTITUTO O DEPENDENCIA. TAMBIÉN LLAMANDO AL 4266233 ÁREA IMPOSITIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL. Artigas 160 Planta Baja. Eduardo Peñeñory (Jefe del Área) Cra. Natalia Font