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XLII JORNADAS TRIBUTARIAS COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CABA Mar del Plata, Noviembre de 2012. COMISIÓN N° 1. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. La renta gravada y algunas presunciones Expositor: Dr. Luis Omar Fernández. Concepto de renta.
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XLII JORNADAS TRIBUTARIASCOLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CABAMar del Plata, Noviembre de 2012 COMISIÓN N° 1. ASPECTOS CONTROVERTIDOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La renta gravada y algunas presunciones Expositor: Dr. Luis Omar Fernández http://losalierisdejarach.com.ar
Concepto de renta • Teoría económica: incremento patrimonial • Las dificultades de aplicación dan lugar al concepto fiscal de renta. • Definiciones, presunciones y hasta ficciones con el objeto de facilitar la aplicación práctica e impedir la elusión. http://losalierisdejarach.com.ar
Resultados Se facilita la aplicación al precio de: a) Oscurecer el sentido del texto. b) Apartarse de la capacidad contributiva. http://losalierisdejarach.com.ar
Capacidad contributiva • Esta expresada por la renta neta: Renta bruta – costos directos – gastos = Renta neta • Las presunciones y ficciones del primer miembro afectan al segundo y lo apartan del concepto de capacidad contributiva como aptitud económica para contribuir a los gastos del Estado. http://losalierisdejarach.com.ar
Presunciones • Concepto fiscal de renta: - Presunciones de ingreso. - Presunciones de gasto. • Medidas antifraude: erosionan la capacidad contributiva. • Presunción perfecta es igual al hecho presumido: innecesaria. http://losalierisdejarach.com.ar
Efectos • La limitación al cómputo de gastos cambia la naturaleza del tributo: a) Impuesto a la renta bruta. b) Impuesto al gasto no deducido. http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión de inmuebles • 1ª categoría: a titulo gratuito o precio indeterminado; para todos los sujetos. • 3ª categoría: disposición de bienes, para ciertos sujetos (art. 49 inc.a) http://losalierisdejarach.com.ar
Algunas rentas presuntas • Se apartan del concepto económico de renta. • Propósitos antifraude. • Erosionan la capacidad contributiva. http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de inmuebles • A titulo gratuito o precio indeterminado. • Renta de 1ª categoría: valor locativo. • Concepto de gratuidad: pueden existir contraprestaciones no manifiestas, ocultas. • Cesión temporaria con propósitos de alquiler. • Cesión para obtener otras rentas. http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de inmuebles • ¿La gratuidad es respecto de la persona o de la actividad? • Si el inmueble esta afectado a rentas de otra categoría no juega la presunción. • Si el inmueble esta desafectado se aplica la norma. • Cómputo de los gastos atribuibles a la renta presunta: los del periodo de la cesión. http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de inmuebles • Bien afectado a recreo o veraneo, que se cede gratuitamente: se computan los gastos de todo el período fiscal. http://losalierisdejarach.com.ar
Cesión gratuita de bienes muebles • En 1ª categoría solo se incluyen rentas de inmuebles. • En 2ª categoría el art. 48 grava los préstamos. • Las cesiones de bienes están incluidas en el art. 48? • La locación de cosas esta alcanzada por el art. 45 inc. b). • En 4ª categoría no hay normas aplicables. http://losalierisdejarach.com.ar
Préstamos y disposiciones de fondos • El capital prestado tiene la potencialidad de producir intereses. • El art. 45 inc. a) también los grava. http://losalierisdejarach.com.ar
Prestamos sin determinación del tipo de interés • Presunción juris tantum. • Demostración de que no hay interés oculto: préstamos entre familiares. • Pacto expreso, excepto compraventa de inmuebles. • El régimen aplicable lo determina el bien vendido. http://losalierisdejarach.com.ar
Disposición de fondos art. 73 • Presunción juris et te jure. • Sujetos entes comerciales, se presume la intención de lucro. • Se excluyen: entregas a socios de SRL, SCS y comanditados de SCA, situaciones en las que se aplican los párrafos 3° y 4° del art. 14 de la ley, anticipos de honorarios a directores y liberalidades, art. 88, inc. i). http://losalierisdejarach.com.ar
Concepto de tercero • Persona diferente del contribuyente y del fisco. • Receptor del bien dispuesto a su favor. • Caso del grupo económico: - control total, pareciera que el grupo no es tercero. - accionistas minoritarios diversos, pareciera que el grupo es tercero. - para el resto de los casos: cuestión de hecho y prueba http://losalierisdejarach.com.ar
Interés de la empresa • CSJN: Fallos Fiat Concord SA y BJService SRL: el interés es el del acreedor. • Puede haber modalidades comerciales peculiares. • Ponderación de causas que originaron la entrega de fondos. http://losalierisdejarach.com.ar
Decreto reglamentario • El DR extiende indebidamente el alcance al comprender a operaciones con renta inferior a la presunta. • El régimen de cómputo de las devoluciones de fondos, cuando haya nuevas disposiciones dentro del año, debe modificarse para gravar el saldo neto. http://losalierisdejarach.com.ar
Necesariedad del gasto • Factor teleológico. • Indicios externos observables. • Debe considerarse a priori no por los resultados. • No interesa el tipo de gasto, sino la intención. • No requiere que sea obligatorio. • Debe determinarlo el contribuyente, no el fisco. http://losalierisdejarach.com.ar
Gastos personales y de sustento • Un mismo gasto puede ser o no de consumo. • Distintas situaciones alternativas posibles. http://losalierisdejarach.com.ar
Gastos personales • Gastos de sustento del contribuyente y familia. • Expresan el consumo, por ello no se deducen. • Son gastos para disponer no para adquirir renta. • Elemento de diferenciación con los gastos necesarios: la intención del contribuyente. http://losalierisdejarach.com.ar
Gastos necesarios • Limites: • Intención del contribuyente. • Art. 88, deducciones prohibidas. http://losalierisdejarach.com.ar
Resumen Para que un gasto sea deducible es preciso que: • Sea hecho para obtener renta. • Ello lo juzgue en contribuyente ex ante. • Su deducción no se encuentre prohibida. Además: - no interesan los resultados obtenidos. - no interesa su obligatoriedad, aunque es un indicio. El fisco no esta en capacidad de juzgarlo, sólo controlar aplicación a la obtención de renta gravada. http://losalierisdejarach.com.ar
Indumentaria • Especifica para una profesión o actividad: es deducible. • Apta para la utilización particular del contribuyente: - aplicación exclusiva a la obtención de renta: debe probarse. - Aplicación no exclusiva a la obtención de renta: debe probarse la afectación y la proporción a ambos destinos. ¿Prorrateo? • Ver fallos: Gelblung, Samuel, TFN sala D, 15/06/2010 y CNACAF sala IV 14/02/2012 http://losalierisdejarach.com.ar
Donaciones y otras liberalidades • Concepto de donación. • La ley presume que no tiene motivación económica por ello no afecta la base imponible. http://losalierisdejarach.com.ar
Donaciones exentas • Art. 2º inc. u) • Se aplica a quienes utilizan la teoría del balance. • Para los demás sujetos constituyen una exclusión de objeto. • Otras liberalidades están alcanzadas con ganancia: condonaciones de saldos deudores o por moratorias. http://losalierisdejarach.com.ar
Procesos concursales • Las quitas no son adquisiciones a título gratuito, están reguladas en el art. 30 del DR. • Los créditos no verificados no son ganancia hasta que venzan los plazos legales otorgados al acreedor para reclamar. Luego tienen el tratamiento de las quitas. http://losalierisdejarach.com.ar
Donaciones deducibles • Art. 81 inc. c), tiene un limite del 5% de la ganancia neta del ejercicio. • El porcentaje se aplica a todas las donaciones, incluso al Estado como donatario. • Empresas unipersonales: el limite se aplica a la ganancia de la empresa o de la persona? http://losalierisdejarach.com.ar
Liberalidades no deducibles • Art. 88 inc. i). Incluye: • Donaciones no comprendidas en el art. 81 inc. c). • Prestaciones de alimentos. • Otras liberalidades, en dinero o en especie. • La ley presume que no son erogaciones realizadas para obtener ganancias gravadas. http://losalierisdejarach.com.ar
Liberalidades no deducibles • Erogaciones cuyo fin no evidente o indirecto sea la obtención de renta. Importancia de la documentación. • Incobrables cuya ejecución no se realice por razones económicas: la deducción tiene un régimen específico. http://losalierisdejarach.com.ar
MUCHAS GRACIAS http://losalierisdejarach.com.ar