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CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA

CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA. Conocimientos y habilidades para la intervención judicial oral. Mexicali, 15 al 26 de junio de 2009. CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES (Colombia) www.litigacionoral.com. AUDIENCIA DE

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CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA

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Presentation Transcript


  1. CURSO DE CAPACITACIÓN AVANZADA Conocimientos y habilidades para la intervención judicial oral Mexicali, 15 al 26 de junio de 2009 CESAR AUGUSTO REYES MEDINA FERNANDO JIMENEZ MONTES (Colombia) www.litigacionoral.com

  2. AUDIENCIA DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL

  3. Marco Constitucional PODER DE CONFIGURACIÓN LEGAL PODER DE RESERVA JUDICIAL Determinar condiciones y alcance de de la medida Imponer la medida (arts. 16 CPF y 154 CPP) (arts. 16 CPF y 154 y 157 CPP)

  4. Requisitos de Procedencia • Petición formal legitima (Excepto: Art. 19 C.P.F.= oficiosa) • Oportunidad al imputado de rendir declaración preparatoria (art. 168 CPP) • Carácter excepcional e interpretación restrictiva (arts. 4, 8, 18 y 154 CPP). • Carácter temporal (art. 155 CPP) • Carácter preventivo y de urgencia • Prohibición de imponer medida mas grave (art. 169 CPP)

  5. Requisitos de Procedencia • Razonabilidad de la medida (arts. 156 y 168 CPP) • Proporcionalidad (arts. 19 CPF, 8 y 155 CPP) • Idoneidad: fines constitucionales (arts. 19 CPF y 8, 154 y 170 CPP) • Necesidad (prohibición de exceso y gradualidad) (arts. 19 CPF y 154,157 y 169 CPP) • Proporcionalidad estricto sentido (Arts. 19 CPFy 155 CPP)

  6. AUDIENCIA DE VINCULACION A PROCESO

  7. REQUISITOS PARA LA VINCULACION ART. 281 CPP • Formulacion de la imputación • Oportunidad de rendir declaración preparatoria • Exista fundamento factico y jurídico para determinar la existencia del hecho ilícito y la probabilidad de responsabilidad del imputado. • No existencia demostrada, mas allá de duda razonable, de causal de extinción de la acción penal o excluyente de incriminación. • Congruencia de la imputación fáctica. • si se niega la vinculación se revocan las medidas cautelares (art. 282 CPP)

  8. PLAZO PARA VINCULACION A PROCESO ART. 283 CPP • Dentro de las 72 horas siguientes a la imposición de la medida cautelar. • Renunciable o posibilidad de duplicación. • Si no renuncia o solicita la duplicación se cita para audiencia de ofrecimiento de pruebas y se resuelve.

  9. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA • Formulada la imputación y dada la oportunidad de la declaración preparatoria se interroga sobre el plazo. • Si renuncia, MP solicita vinculación y fundamenta la misma. (medios de convicción que fundamentan la existencia del hecho y la probabilidad de la participación). • Juez da traslado al imputado. • Juez resuelve. • Si no ha renunciado al plazo, debe ser para presentar medios de prueba. desahogo, alegaciones del fiscal y al imputado y su defensor. Juez resuelve.

  10. EFECTOS DE LA VINCULACION AL PROCESO art. 286 CPP • Vinculación formal de la persona a una investigación y a sus consecuencias. • Empiezan a correr los términos para que la Fiscalía concluya la investigación o presente una forma conclusiva de la misma. • Plazo judicial para el cierre de la investigación (de 2 a 6 meses). • SI NO SE VINCULA PUEDE SER REQUERIDA NUEVAMENTE POR MP. (EJECUTORIA FORMAL. ART. 282 CPP)

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