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RÉGIMEN JURÍDICO DOMINIO PÚBLICO. Bienes de Dominio Público: art. 5.1 LPAP de titularidad pública, afectados al uso general o al servicio público, o ley otorga expresamente carácter demanial Régimen jurídico: art. 5.4 LPAP. Afectación, desafectación, mutación Caracteres
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RÉGIMEN JURÍDICO DOMINIO PÚBLICO Bienes de Dominio Público: art. 5.1 LPAP • de titularidad pública, • afectados al uso general o al servicio público, o ley otorga expresamente carácter demanial Régimen jurídico: art. 5.4 LPAP. • Afectación, desafectación, mutación • Caracteres • Técnicas de protección • Utilización de bienes demaniales
1. AFECTACIÓN DE BIENES AL DOMINIO PÚBLICO • Mediante norma genérica • Por ley: según sus características naturales, por ser obra pública o por su importancia económica, cultural.. • Dominio público natural mediante ley estatal Concreción con deslinde • Mediante acto singular • Régimen general: resolución expresa 66.1 LPAP • Expresa - Oportunidad y legalidad, art. 8.1 RBEL • Implícita (tácita; automática) • Plan general 8.4.A RBEL • Presunta • 25 años uso o servicio público, 8.4.B RBEL
1.- DESAFECTACIÓN • Cambio de un bien de la consideración de demanial a patrimonial (69.1 LPAP, 23.1 LP-CAM) • Mecanismo contrario a la afectación. Motivación • En general sólo se admite la desafectación expresa del dominio público (RG: resolución; también por ley) • Excepciones: implícita • mediante plan general, 8.4.a RBEL • Necesidad de recepción formal 70.2 LPAP, 8.3 RBEL
1.- MUTACIÓN DEMANIAL • Mutación interna • Por cambio de destino de un bien de dominio público dentro de la entidad titular del bien • 71 LPAP • Mutación externa • Por cambio de titularidad: un bien pasa de una persona jurídica a otra • A través de convenio administrativo • Ejemplos: • Centro de educación primaria municipal a centro de secundaria autonómico • Carretera estatal convertida en vía local (circunvalación)
2.- CARACTERES DOMINIO PÚBLICO 132 CE, 30.1 LPAP, 5 RBEL, 9 LP-CAM • Inalienables • Imposibilidad absoluta de enajenación • Salvo desafectación • Compatible con titularidad sobre DP (concesión) • Imprescriptibles • Protege contra la adquisición de derecho por el uso prolongado que hicieran los particulares • Prescripción adquisitiva (1957 y 1959 cc; 30.2 LPAP) • Inembargables. • Impedir que tribunal despache orden de ejecución contra un bien de la administración (art. 30.3 LPAP).
3.- POTESTADES DEFENSA BIENES AA. PP. • Aplicables a bienes demaniales y patrimoniales • Obligación de ejercer acciones necesarias para defensa bienes y derechos (9.2 RBEL, 28 LPAP) • Potestad de investigación (45 LPAP) - Premio por denuncia (48 LPAP) • Potestad de deslinde administrativo (52 LPAP) • Recuperación de oficio (55 LPAP) • Desahucio administrativo (59 LPAP)
3.- POTESTAD DE RECUPERACIÓN DE OFICIO • Recuperación por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre bienes y derechos de su patrimonio (art. 55 LPAP) • Sin necesidad de actuación de los tribunales • Procedimiento (55 LPAP) • Se inicia de oficio o a instancia de los particulares • Previa audiencia interesado • Conminación a cese ocupación (no sup. 8 días) • Dominio público, inicio en cualquier momento • Bienes patrimoniales: plazo de 1 año desde el día siguiente usurpación • Transcurrido plazo: tribunales civiles
3.- POTESTAD DE DESLINDE • Sin necesidad de acudir a un procedimiento civil • Cuando los límites de los bienes administraciones públicas sean imprecisos o existan indicios de usurpación (50.1 LPAP) • Declara posesión y titularidad deslinde bienes estatales • Antecedente costas (13.1 LC) y aguas (95.2 RDL 1/2001 • Sólo declara posesión en bienes locales (57.2 RBEL);
3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES ESTATALES (52 LPAP) • Inicio: • a iniciativa propia • o petición colindantes • Notificación registro: Nota marginal incoación • Anuncios oficiales (BOE, tablón anuncios Ayto.) y notificación • Posibles alegaciones • Acuerdo resolutorio de deslinde • Amojonamiento • Inscripción en Registro de la Propiedad • Plazo máximo 18 meses
3.- PROCEDIMIENTO DE DESLINDE BIENES LOCALES (ARTS. 56 y ss. RBEL) • Inicio: expediente de deslinde (memoria) • Justificación deslinde propuesto • Descripción de fincas • Titulo de propiedad • Notificación registro • Anuncios oficiales (boletines, tablón anuncios) y notificación dueños fincas colindantes • Posibles alegaciones • Apeo ( fijación linderos + acta ) • Acuerdo resolutorio de deslinde • Amojonamiento • Inscripción Registro Propiedad
3.- OTRAS NOTAS DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES PÚBLICOS • Exención de tributos • Publicidad posesoria: inscripción en el Registro de la Propiedad • Deber de inventario • Potestad sancionadora
3.- PUBLICIDAD POSESORIA • Las nuevas legislaciones sobre dominio público incitan a la inscripción en el registro propiedad (antecedentes) • Art. 29.4 RC: “con carácter general, se considera conveniente la inmatriculación de los bienes cuya publicidad posesoria no sea ostensible por sus características naturales” • Las Administraciones Públicas deben inscribir en correspondientes registros bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales (art. 36 LPAP)
4.- POTESTADES DE USO Y APROVECHAMIENTO DOMINIO PÚBLICO • Afectados a servicio público - Administración - Concesionarios - Usuarios • Afectados a un uso público - Uso común - General - Especial - Uso privativo
4.- USO COMÚN GENERAL • Definición art. 85.1 LPAP: - Corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente - El uso de unos no impide el de los demás • Se puede ejercer libremente sin necesidad, en principio, de permiso o autorización alguna. - Ejemplos - Andar por la calle - Beber, bañarse y otros usos domésticos y abrevar ganado (art. 48.1 LA) - Pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, pescar , coger plantas y mariscos (art. 31.1 LC).
4.- USO COMÚN ESPECIAL • Corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente, pero concurren circunstancias de - Peligrosidad, intensidad, - Escasez, rentabilidad u otra semejante • Un particular aprovecha más que otro un determinado bien de dominio público. • Requiere título administrativo (86.2 LPAP): - Autorización - Concesión: si aprovechamiento > 4 años - Ejemplos: - Puestos de los mercadillo sobre dominio público - Quioscos o terrazas de temporada, - Navegación y flotación (art. 49 LA)
4.- USO PRIVATIVO • Ocupación del dominio público limitando o excluyendo la utilización por los demás interesados (85.3 LPAP). • Distinción con uso especial - Especial no impide utilización de otros ciudadanos - Privativo sí • Carácter desmontable o no de la instalación • Precisa título administrativo: - Con carácter general: concesión - Si ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles: autorización - Usos privativos por disposición legal
4.-CONCESIONES • Concesión de dominio público • Concesión de obra pública • Concesión de servicio público
4.- CARACTERÍSTICAS CONCESIONES DE AGUAS • Plazo máximo de 75 años ( 59.4 LA) • Se otorgan discrecionalmente. Criterios: • Explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos (59.2 LA) • Previsiones de los Planes Hidrológicos (59.4 LA) • Criterios de interés público (59.4 LA) • Deberá ser motivada • Orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca. Criterios supletorios en 60.3 LA • La concesión no garantiza la disponibilidad de los recursos concedidos • Sequía: pérdida no indemnizable • Otorgamiento sin perjuicio de tercero (61.1 LA)
4.- MODIFICACIÓN CONCESIONES (64 LA) • EJEMPLO: AUMENTO DEL CAUDAL CONCEDIDO • REQUIERE PREVIA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÓRGANO CONCEDENTE • NÓTESE DIFERENTE UTILIZACIÓN DEL VOCABLO "AUTORIZACIÓN"
4.-REVISIÓN CONCESIONES (65 LA) • REVOCACIÓN TOTAL O PARCIAL CONCESIONES • SUPUESTOS: • Modificación supuestos determinantes otorgamiento • Casos fuerza mayor, a petición concesionario • Necesidad de adecuación a planes hidrológicos • Sólo en este caso: indemnización
4.- CADUCIDAD CONCESIONES (66 LA) • INCUMPLIMIENTO CUALQUIERA CONDICIONES ESENCIALES O PLAZOS PREVISTOS • INTERRUPCIÓN PERMANENTE EXPLOTACIÓN 3 AÑOS CONSECUTIVOS • Siempre que sea imputable al titular • Necesario procedimiento de caducidad
4.- OTROS TÍTULOS UTILIZAC. DOMINIO PÚBLICO • Títulos utilización dominio público marítimo-terrestre (art. 31.2 LC) - Reserva - Adscripción - Autorización - Concesión • Reserva (47 LC): - Por la Administración del Estado para el cumplimiento de fines de su competencia (militares, investigación...) • Adscripciones (49 LC) - A las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte - No superior a los 30 años
4.- BIENES COMUNALES Y RÉGIMEN JURÍDICO • Bienes de dominio público local cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos - De municipios y entidades locales menores - 79 LBRL, 2.3 y .4 RBEL • Inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sometidos a tributos art. 80 LBRL, 5 RBEL • Montes vecinales en mano común, legislación específica