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Dirección Provincial de Gestión Educativa Dirección de Gestión de Asuntos Docentes. Encuentro de intercambio y capacitación: P untaje A nual D ocente. S A D VICENTE LOPEZ PAD 2012
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Dirección Provincial de Gestión Educativa Dirección de Gestión de Asuntos Docentes Encuentro de intercambio y capacitación: Puntaje Anual Docente
S A D VICENTE LOPEZ PAD 2012 SUSANA FREIRE HECTOR ALTHABE JORNADAS DE CAPACITACION PARA SECRETARIOS 2012
Enfoque estatutario del PAD“Hemos oído decir que el Estatuto es sabio, que es coherente. También hemosoído decir que es cerrado y desactualizado, que no coincide con la realidad del sistema educativo de hoy, o que no da respuesta a las particularidades de algunas ramas de la enseñanza. Ninguna de estas cosas es verdad absoluta. Una sola cosa es cierta: es una ley de construcción democrática y cuidadosa que tiene la sabiduría de su particular historia y la coherencia de un sistema. Por eso decimos que cada vez que se toca un artículo cambiando aunque sea una pequeñez, se altera toda su estructura hasta lo impensado.” Dirección General de Cultura y Educación. Dirección de Legal y Técnica Educativa. Capacitación jurídica en educación. Módulo lll. Cuestiones Estatutarias” pp2-3.
Abordaje estatutario del PAD Consideraciones generales. Enfoque respecto a antecedentes de: Desempeño Docente Formación Docente Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Enfoque respecto a antecedentes de: Desempeño Docente: A.1. Promedio de calificaciones A.2.Antigüedad para puntaje A.3.Cargo Jerárquico Formación Docente: B.1. Títulos Habilitantes B.2. Títulos y Certificados Bonificantes Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Consideraciones generales. ¿Qué es el Puntaje Anual Docente? Una acción estatutaria Posibilita otras acciones estatutarias
Consideraciones generales. ¿Qué condiciones de situación de revista y desempeño son requisitos para clasificar al personal docente con PAD 2012? • Ser docente titular del sistema educativo de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, incluidos los docentes designados titulares en el ciclo lectivo 2010. (Artículos 50 y 129) • Docentes reincorporados o reingresos cuya fecha de resolución sea anterior al 1-1-2012. (Artículo 52, 55 y 98) • Los docentes que cambiaron de cargo por MAD 2009/2010 a partir del 1-3-2010, porque obtienen su primera calificación en el año 2010, que es la ultima admitida para el PAD 2012. (Artículos 52, 55 y 129)
¿Qué condiciones de revista y desempeño son requisitos para clasificar a los docentes con PAD 2012? • Los docentes que promovieron a un cargo jerárquico titular. (Artículo 50 y 76) • Los docentes que por MAD 2010/2011 a partir del 1-3-2011 acceden a un cargo en el que previamente tuvieron desempeño titular, y este desempeño no esté afectado a otro cargo igual del mismo escalafón. (Artículos 50, 55 y 53) • Los docentes que efectuaron cambio de cargo por MAD 2010/2011 a partir del ciclo lectivo 2011 sin desempeño anterior en el mismo cargo, corresponde ser clasificados sin PAD 2012, deben figurar en el listado 2012 en el nuevo cargo obtenido a partir del 1-3-2011 con puntaje 00.00 (Artículo 50 y 129)
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: ¿Cómo se define normativamente situación de revista y desempeño docente? LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92 Artículos 2, 3, 4 y 7.a Resolución 1407/97 Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Resolución 1407/97 Considerandos(selección relevante): Que los componentes de la relación que corresponden a la prestación docente son los que caracterizan o definen su cargo y el destino del desempeño; Que el cargo y todas las circunstancias de su desempeño (carga horaria, función, roles, etc.) se encuentran reglados en normas estatutarias y técnico pedagógicas; Que el destino es el lugar físico, servicio educativo, cuya dotación de personal integra y para la cual ha sido designado; Que todo cambio en el cargo y destino, implica cambios de situación de revista y por lo tanto, cambio de los términos contractuales, los que, cuando de empleo público se trata, deberán emanar de la Ley u otro acto administrativo de autoridad competente;
Resolución 1407/97 ARTICULO 1°.- Determinar que situación de revista en el Estatuto del Docente y su reglamentación es desempeño docente y sus elementos constitutivos esenciales son: cargo y destino. ARTICULO 2°.- Establecer que todo cambio en el cargo y el destino supone cambio de situación de revista que sólo puede fundarse en la ley o emanar de acto administrativo de autoridad competente.
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: A.1. Promedio de calificaciones: LEY 10579 y Decreto Reglamentario 2485/92 Artículo 50 inciso C Artículos 127 y 129 Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
Ley 10579, Artículo 50 inciso c: “El promedio de todas las calificaciones obtenidas como titular” Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso c: “Para la determinación del promedio de calificaciones sólo serán consideradas las obtenidas como titular en la misma dirección docente, en igual cargo o área de incumbencia de títulos en que se clasificare. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y dirección docente, la calificación anual a los efectos de puntaje será promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos, donde se acredite prestación de servicios como titular.
Ley 10579: Artículo 127: “El personal docente titular, titular interino, provisional y suplente será calificado anualmente por su superior jerárquico” Decreto Reglamentario24855/92 Artículo 127:El personal docente titular, provisional y suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando éstas tengan una duración no menor de treinta (30) días corridos y para el personal titular interino con no menos de tres (3) meses corridos de prestación de servicios. El docente que haya sido relevado de sus funciones por algunas de las causas previstas en este estatuto deberá ser calificado por el superior jerárquico docente que corresponda, cualquiera sea el lugar donde cumpla su relevo. La Dirección General de Escuelas y Cultura confeccionará las planillas de concepto profesional y establecerá los plazos para la calificación y elevación. Si el docente se desempeñare en más de un establecimiento en igual cargo y situación de revista de una misma rama, la calificación anual definitiva será el resultado del promedio de las obtenidas en cada uno de los servicios educativos donde se acredite prestación de servicios, a cuyo fin se intercambiarán las mismas.
RESOLUCIÓN Nº: 7612/98 Artículo 1°.- Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley 10.579 y su reglamentación, como aquel en elque un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. – Artículo 2°.- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro podrá considerarse como "corrido".- Artículo 3°.- Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de lacalificación. -
¿ Cuál es fundamento normativo que obliga a computar la calificación 2010 y no la 2011 en el PAD 2012? Ejemplo: -Titular interino con Toma de Posesión o cambio de cargo por MAD: 1-3-2010 - Primer calificación titular: año 2010 - El 30/6/2011 la calificación 2010 queda incluida en el legajo personal. - La calificación 2010 puede ser computada al 1° de enero del año subsiguiente: 1/1/2012 De acuerdo a lo determinado en el Artículo 52 la clasificación será reajustada al 1° de enero de cada año, por lo tanto la última calificación incluida en el legajo personal del docente (SERVADO) al 1-1-2012 es la calificación 2010. Porque de acuerdo al Artículo 129 (reglamentación), con el fin de prever la posibilidad de interponer recurso de apelación y jerárquico en subsidio ante la calificación, se determina que la calificación como titular será incluida en el legajo personal del docente al 30 de junio del año siguiente al que se lo calificó y a efectos de la clasificación se computará al 1º de enero del año subsiguiente.
Por lo tanto: A los titulares interinos designados a partir del ciclo lectivo 2011 y 2012 no corresponde asignar PAD 2012 porque su situación de revista y desempeño no encuadra en los Artículos 52 y 129 Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: A.2. Antigüedad para puntaje: LEY 10579,Artículo 50 inciso B: “Los años de servicio, a razón de un punto por cada año o fracción mayor de seis meses.” Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso B: “En la determinación de la antigüedad se computarán los servicios desempeñados en jurisdicción de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la provincia de Buenos Aires: 1. En servicios oficiales: en el mismo cargo y dirección docente en la que se lo clasificare. 2. (Texto según Decreto 441/95) En servicios de gestión privada reconocidos o incorporados en el cargo equivalente de la Dirección docente en la que se lo clasificare.
A.2. Antigüedad para puntaje: “A tal efecto se acumularán los servicios prestados en forma no simultánea al 31 de diciembre de cada año” LEY 10579, Artículo 53: “Cuando un docente reviste en más de un cargo, será clasificado independientemente en cada uno de ellos. El personal docente que reviste en horas-cátedra será clasificado independientemente en cada área de incumbencia de título en la que realizó ingreso en la docencia. En ambos casos se tendrán en cuenta las respectivas antigüedades y clasificaciones.” Decreto Reglamentario 2485/92, Artículo 53: “Para la calificación anual del personal docente que reviste en más de un establecimiento de una misma dirección docente, en horas cátedra en la misma área de incumbencia del título por el que realizó ingreso en la docencia, se aplicará el procedimiento indicado en la parte final del artículo 50 inciso C de esta reglamentación.”
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: A.2. Antigüedad para puntaje: Dictamen del H.C.G. de C. y E en expediente 5801-3202430/1999: “Al decir ‘respectivas’ se está diciendo que serán las antigüedades correspondientes (concernientes, referentes) a cada cargo y, por lo tanto, se independizan los cómputos. De ello se desprende que no podría computarse dos veces la misma antigüedad para un mismo docente.”
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: • A.2. Antigüedad para puntaje: • Resoluciones : • 4607/98: Computar el desempeño por pases interjurisdiccionales en servicios educativos de la Pcia. de Buenos Aires. • 11791/99 : Computar el desempeño en servicios educativos de gestión privada transferidos, ex – SNEP • 1277/99 - Desempeño en DiPrEGeP a todos los efectos estatutarios.
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: • A.2. Antigüedad para puntaje: • Dictamen de la Dirección Tribunales de Clasificación del 4 de junio de 2002. • Los docentes reasignados en la ex-EGB, procedentes de la ex-Primaria y ex-Media, Resoluciones 4947/95, 3708/96 y 11714/97; conservan los valores asignados a sus antecedentes en el cargo de origen hasta el 28-2-1998. • A partir del ciclo lectivo 1998 continúan acreditando antecedentes con los valores correspondientes a la nueva situación de revista.
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: A.3. Cargo Jerárquico: Decreto Reglamentario24855/92, Artículo 50 inciso A.4: (Texto según Decreto 441/95) Desempeño en cargos jerárquicos se valora el desempeño en la rama respectiva durante un (1) ciclo lectivo, como mínimo, a razón de un (1) punto por año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems I a XIII del inciso a) del escalafón, cincuenta (50) centésimos de punto por cada año hasta diez (10) años para los cargos de los Ítems XIV del inciso a) I, II y III del inciso b) y I del inciso c) del escalafón.
0,50 por año: Prosecretario – Jefe Preceptores –Sub -Jefe de Preceptores -Sub -Jefe de Área - 1,00 por año: Resto de Cargos Jerárquicos La clasificación por PAD se efectúa sobre cargos en un determinado escalafón (Artículo 12) por lo tanto “Rama respectiva” implica desempeño jerárquico en el mismo escalafón del cargo de base Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
2. En relación con antecedentes de desempeño docente: • A.3. Cargo Jerárquico: • Resolución 1114/09: • ARTICULO 1°. Determinar, que el desempeño como inspector estatal de servicios educativos de gestión privada, acredita antigüedad en cargo jerárquico en el nivel o modalidad para el que concursaron o rindieron pruebas de selección, computable para la carrera docente en educación de gestión estatal o privada.
Antecedentes de Desempeño según evolución del sistema educativo 1995 – 2004 EGB - Polimodal 2005 – 2006 EPB – ESB - Polimodal 2007 Educación Primaria – Educación Secundaria Dirección General de Cultura y Educación – Subsecretaría de Gestión Educativa – Dirección Provincial de Gestión Educativa – Dirección de Gestión de Asuntos Docentes
LA SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE VICENTE LOPEZ • JUNTAMENTE CON EL PROYECTO SERVADO DE LA DIRECCION DE GESTION y CAPACITACION • A MODO DE RESUMEN
.¿Cómo accede cada servicio educativo al listado WEBPAD 2012.? • El Jerárquico ingresará en la página Web oficial: www.abc.gov.ar, mediante SERVADO, en el LINK PAD 2012, esta información estará visible para su impresión en la web , a partir del 15 de junio de 2012.
Clik en puntaje anual docente PUNTAJE ANUAL DOCENTE
Campos a completar DNI DISTRITO TIPO DE ORGANIZACION NUMERO
PAGINA PERSONAL PAD 23456778 LA MATANZA NOMBRE Y APELLIDO NOMBRE Y APELLIDO
¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2012? • Todos los docentes titulares de las instituciones educativas de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2010 (incluidos también los titulares interinos del año mencionado).
¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje asignado? • Expresando la disconformidad con firma en el listado, ante las autoridades de los • establecimientos donde soy titular y presentando en la escuela el reclamo de PAD 2012, • en el lapso de 10 días hábiles establecidos para la notificación: del 21 de junio al 4 de julio • de 2012,inclusive. No se aceptarán reclamos fuera de término
Fórmula para obtener el puntaje anual docente LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 51 (Habilitante + bonificantes + cargo jerárquico + antigüedad para puntaje x promedio de calificaciones =Puntaje anual docente
Importante: En el PAD 2012 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2012; y en el promedio de calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado hasta la del año 2010 incluida. • (Promedia la calificación obtenida como interino)
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S.A.D. VICENTE LÓPEZ