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“El procedimiento recursivo municipal, a la luz de las reformas de la ley No. 8773” . Hubert Fernández Argüello. Régimen recursivo municipal. Fundamento constitucional e importancia 1) Génesis de la cuestión (art. 173 de la C.Pol.)
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“El procedimiento recursivo municipal, a la luz de las reformas de la ley No. 8773” Hubert Fernández Argüello
Régimen recursivo municipal • Fundamento constitucional e importancia • 1) Génesis de la cuestión (art. 173 de la C.Pol.) • Derecho de orden constitucional de todo interesado, de impugnar acuerdos municipales • Desarrollo concreto corresponde al legislador ordinario • Garantía adicional, a favor de la autonomía municipal • 2) Importancia procesal • Fase recursiva: presupuesto procesal para acceso a la J.C.A. • Agotar la vía en materia municipal, es obligatorio • Excepciones al agotamiento facultativo de la vía administrativa • Sala Constitucional (3669-06), C.P.C.A. (Art. 31)
REGULACIÓN LEGAL • Código Municipal • Artículos 153 a 163. Código Procesal Contencioso Administrativo Artículos 189 a 192.
Regulación actual • Código Municipal y CPCA, según reformas introducidas por: • Ley # 8773 del 1 de setiembre de 2009 • Gaceta #195 del 7 de octubre del 2009
Principios básicos del nuevo régimen: 1) Diverso régimen de impugnación, dependiendo del funcionario que emane el acto (Alcalde o Concejo) • 2) Desvinculación, en materia de recursos, de las funciones administrativas del alcalde y de Gobierno del Concejo. • 3) Al Concejo, que desde siempre conoció de lo decidido por el alcalde y los órganos dependientes de éste, se le elimina esa potestad de revisión • 4) Los asuntos se trasladan directamente del Alcalde al TCA, o del Concejo al TCA, según sea el caso
Trámite de actos de funcionarios que dependen del alcalde • Procedimiento legal Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Alcalde municipal Dirección o Departamento Se elimina al Concejo Municipal de la escalerilla recursiva
Acuerdos del Concejo o de órganos dependientes de éste • Procedimiento: Tribunal Contencioso Administrativo Sección III Concejo Municipal Órgano dependiente del Concejo El Concejo no conoce más, de recursos contra actos del alcalde
REFORMAS AL RÉGIMEN Y SEGURIDAD JURÍDICA • Seguridad jurídica y Estado de Derecho. • Problema fundamental: Profusión normativa. Exceso de leyes y reformas • Multiplicación incontenible de normas afecta la seguridad. • “Nadie puede alegar ignorancia de la ley” ¿Es este un postulado vigente, hoy día?
Seguridad Jurídica • “La seguridad jurídica requiere una estabilidad temporal razonable de las normas, que no implica una petrificación del sistema jurídico, por lo que será conveniente evitar cambios continuos y en algunos casos desordenados que dificultan a los ciudadanos y a los jueces establecer con claridad el derecho vigente” • Reglas mínimas sobre seguridad jurídica en el Ámbito Iberoamericano • (Reglas de Brasilia 1.2)
Régimen recursivo municipal es sinónimo de inseguridad Jurídica • Del 2007 al 2010, Costa Rica ha cambiado tres veces su régimen recursivo municipal. • I) Finales del 2007: arts. 153 a 163 del Código Municipal, Ley 7794 del 18 de mayo de 1994 (Escalerilla completa) Tribunal Contencioso Admvo. Concejo Municipal Alcalde Dirección de Departamento
Régimen recursivo municipal es sinónimo de inseguridad Jurídica • II) Enero 2008 a 7 octubre 2009: • Arts.153 a 156 del Código Municipal, reformados por el art. 202 del CPCA • Reduce la escalerilla, así: T.C.A. (Sección III) TCA (Sección III) Concejo Municipal Concejo Dirección o Departamento Alcalde
Régimen recursivo municipal es sinónimo de inseguridad Jurídica • III) De 7 octubre 2009 a hoy. Arts.153 a 163 Código Municipal, según reformas de la Ley 8773. • Ya explicado.
Régimen recursivo municipal. Futuro incierto • Proyecto de Reforma integral al Código Municipal. • Actualmente en discusión. • Nuevas reformas en curso al capítulo sobre el régimen recursivo • ¿Seguridad jurídica real?
Fallos judiciales sobre el régimen recursivo municipal. • Contribución judicial al clima de inseguridad en la materia. • Criterios divergentes entre la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Contencioso Administrativo. • Sala I #776-C-S1-2008, 09:25 horas del 20-11-2008 • TCA. Sección III, #277-2009, 10:10 horas del 20-02-09
Consecuencias prácticas de la situación • A) Las personas desconocen casi en su totalidad las “reglas del juego” en la materia, pues éstas cambian frecuentemente • B) Se dificulta y hace nugatorio, el derecho de impugnar en sede administrativa acuerdos de las municipalidades • C) Se impide el acceso a la sede jurisdiccional. Si no se agota correctamente la vía, el proceso contencioso administrativo es inadmisible. • Hay por ende, una lesión a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, principios de rango constitucional.
Efectos sobre el Poder Judicial • A) No se previó un posible aumento exponencial de casos que ingresarían al Tribunal • B) Se colocó al Tribunal en una situación de “imposible cumplimiento de plazos” (5 días) • C) Se crearon falsas expectativas a las personas sobre una celeridad que no puede darse en la realidad. • D) La reforma incidió en la organización y funcionamiento del Poder Judicial (¿se consultó el texto. Art.167 C.Pol.) • E) Obligó a modificar o ampliar, a la carrera, la estructura del Tribunal )1 Juez extraordinario + 1 auxiliar). • F) El Departamento de Planificación, la Inspección Judicial y el Consejo Superior del Poder Judicial, dispusieron crear 1 Sección más, a partir del 2011.