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19.03.2013. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU. Ordenamiento del procedimiento sancionador. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva.
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19.03.2013 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
Ordenamiento del procedimiento sancionador • Para el ejercicio de la potestad sancionadora, se debe advertir lo siguiente: • Diferenciar la estructura entre fase instructora y resolutiva. • Considerar los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes (vinculantes).
Ordenamiento del procedimiento sancionador • Notificar los hechos al administrado que se le imputen a titulo de cargo, la sanción posible y la autoridad competente. • Otorgar al administrado 05 días para formular sus alegaciones y utilizar medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.
Procedimiento sancionador • Se inicia siempre de oficio: • Por propia iniciativa • Como consecuencia de una orden superior, petición motivada o denuncias • Antes del inicio formal, se pueden realizar actuaciones previas de investigación, que justifiquen el inicio de un PAS. • Decidido el Inicio, la autoridad instructora, formula la notificación de cargo al posible sancionado, otorgando plazo.
Procedimiento sancionador • Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad instructora realizará de oficio todas las actuaciones, que sean relevantes para determinar la sanción. • Concluida la recolección de las pruebas se resuelve imponer o no la sanción. • La resolución de sanción o de archivo, será notificada tanto al administrado como al quien formulo la solicitud o denuncia.
EXHORTA A CUMPLIR INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION INICIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Proceso PS DESCARGO RESOLUCION RESOLUCION FINAL RECURSO
Medidas de carácter provisional Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenden garantizar. Estas medidas se compensarán, con la sanción impuesta.
Atenuantes de responsabilidad • La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado (siempre antes de la notificación que imputa los cargos, no antes de la sanción o durante el procedimiento). • Error inducido por la administración por un acto o disposición confuso o ilegal.
Resolución del pas • No podrá aceptar hechos distintos a los determinados en la imputación. • Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa • Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución, no se podrá determinar la imposición de sanciones mas graves para el sancionado.
LA RESOLUCION • Es Precisa, respecto a los hechos • Es Clara, respecto de la calificación • Es Inmutable, respecto al hecho objetivo. • Es Suficiente, no produce indefensión
19.03.2013 SILENCIO ADMINISTRATIVO INACCION DE LA AUTORIDAD DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
La administración pública se relaciona con los administrados: • Lo Formal ante lo Justo • Procedimientos administrativos Normativo Reglamentos Directivas Informal Orientaciones Consultas Participación ciudadana
JUSTIFICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO • El silencio administrativo se origina cuando la Administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. • La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo.
Administración y plazos Existe un deber de la Administración Pública de tramitar los procedimientos administrativos, de oficio o a pedido de parte, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la tutela del interés público. Existe un derecho de los administradosa iniciar un procedimiento y a que éste sea resuelto en plazo (art. 35 y 142 LPAG), con las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo (art. 1.2 del TP de la LPAG)
Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060 Publicada el 7 de Julio de 2007 Entró en Vigencia el 8 de Enero de 2008 Modificada por el DL 1029
El Silencio Administrativo El silencio administrativo es establecido en favor del administrado, frente a la inactividad de la administración EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO 1ª disposición transitoria de la Ley 29060 y artículo 188° de la LPAG
Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte Procedimientos de Evaluación Previa: • Antiguos artículos 33 y 34 de la LPAG • Hoy están regulados por la Ley N° 29060 – LSA Procedimientos de Aprobación Automática: • Regulados en el Art. 31° LPAG y complementados con Fiscalización Posterior regulada en el Art. 32° LPAG.
Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte • Procedimiento de Aprobación automática: El cual consiste en que el procedimiento administrativo es aprobado automáticamente si a solicitud presentada ante el administrador se reúnen los requisitos o documentos que pide satisfacer el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad. • De cumplir con los mismos se entiende concedido el derecho o interés peticionado ante la administración pública; empero, ello no obsta para que se realice la fiscalización posterior. Esto sucede por que dicha solicitud se circunscribe a un interés personal, y no perjudica interés de terceros ni a la sociedad.
Clases de procedimientos administrativos a pedido de parte Procedimiento de Evaluación Previa: En este tipo de procedimiento el ciudadano tendrá que esperar el pronunciamiento expreso de la administración pública; siendo que si no se da el mismo (silencio), se puede considerar aceptada o denegada su solicitud, el cual puede ser positivo o negativo según sea el caso.
REQUISITOS PREVISTOS EN EL TUPA • La Ley N. 29060 establece que las entidades y funcionarios públicos solo podrán solicitar a los administrados el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) respectivo, por lo que la exigencia de requisitos adicionales será considerado como falta administrativa. • Esto determina que el silencio administrativo positivo surtirá efectos siempre que la solicitud del administrado contenga todos los requisitos previstos en el TUPA, sin que las entidades puedan desconocer dichos efectos.
CUANDO PODEMOS ACOGERNOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO? La Ley 29060 indica que estaremos ante el silencio administrativo positivo en los siguientes supuestos: • Solicitudes que habiliten el ejercicio de derechos pre existentes o para desarrollo de actividades económicas no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de la antes citada ley. • Recursos que se interpongan ante la desestimación de una solicitud no contempladas en la Primera disposición transitoria y final de esta ley. • Procedimientos que van a afectar solo al administrado sin repercutir ante terceros.
SABIAS QUE… • Si la administración pública no se pronuncia dentro del plazo de vigencia del procedimiento, se consideran automáticamente aprobados en el caso de silencio administrativo positivo. • Esto no exime de la obligación de la administración pública de pronunciarse. • No obstante esto, el administrado para hacer valer su derecho puede presentar una declaración jurada ante esta entidad. De no recepcionarse podrá cursar a la entidad una carta notarial. (Modificado) • Si la entidad no quiere aceptar esta situación, puede incurrir en falta administrativa, siendo pasible el funcionario publico de ser quejado (Art. 239 de la Ley N. 27444).
El Silencio Administrativo Positivo - SAP • Se produce automáticamente. Los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.(art.188º LPAG) • La Administración, pierde la obligación de resolver. El SAP pone fin al procedimiento. • Genera un acto administrativo tácito en favor del administrado. El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la LPAG.
El Silencio Administrativo Positivo ¿Qué sucede cuando vence el plazo sin que el administrado haya cumplido con todos los requisitos? No opera el SAP. ¿Cómo reconocer y hacer valer el SAP? Mediante una declaración jurada presentada ante la entidad.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y CARTA NOTARIAL SEGÚN LA LEY N. 29060 • DE LA DECLARACIÓN JURADA.- Emerge por la necesidad que tiene el administrado, de acreditar el derecho obtenido, dentro del contenido de su petición, ante la propia administración u otras, de la Declaración Ficta, por inactividad procedimental incurrida por la administración. En este sentido, el cargo de recepción de la Declaración Jurada, deviene en pruebas suficientes de la resolución aprobatoria ficta, para ejercer los derechos obtenidos, dentro del ámbito de la petición formulada. El artículo 3 de la Ley Nº 29060, señala, que la Declaración Jurada, reemplaza al documento, previsto en el artículo 31, párrafo 31.2, de la Ley 27444, que se refiere, al documento que requiere el administrado para ejercer sus derechos, en los procedimientos de aprobación automática. • LA VÍA NOTARIAL.- Aparece cuando el trabajador público, se niega a recibir la Declaración Jurada. La vía notarial, se convierte así, en vía alterna, cerrando el círculo de discrecionalidad de la administración pública y vigencia del Silencio Administrativo Positivo, prevista en la Ley Nº 29060. En tal sentido, si los agentes públicos, no quieren recepcionar la Declaración Jurada, hay que recurrir a la vía notarial, para hacer valer el acto administrativo presunto obtenido y/o aprobación ficta, como señala la Ley.
CUANDO ES APLICABLE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO? • De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley 29060, será aplicable cuando se afecte el interés público, incidiendo en los casos de: • Interés publico; salud; medio ambiente. • Recursos naturales; seguridad ciudadana. • Sistema financiero y de seguros; mercado de valores. • Defensa comercial; patrimonio histórico. • Procedimiento trilateral; obligación de dar o hacer del estado. • Autorizaciones para operar casinos; procedimientos registrales. • Procedimientos de transferencia de facultades.
El Silencio Administrativo Negativo - SAN - Opera por decisión del particular. Es un derecho potestativo que surge a favor del particular: o espera a que la Administración se pronuncie o decide impugnar la inactividad administrativa, ante una instancia administrativa superior, o ante el Poder Judicial, mediante un proceso contencioso-administrativo. No opera automáticamente.
El Silencio Administrativo Negativo - SAN - Es una ficción de efectos procesales, no genera un acto administrativo. Tiene por efecto habilitar al administrado la interposición de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. .
El Silencio Administrativo Negativo - SAN - Aun cuando opere el SAN, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos.
El Silencio Administrativo no funciona en: Procedimientos iniciados de oficio. Petición graciable Consultas Base legal: artículo 2° inciso 20) de la Constitución, art. 112 de la LPAG, 3ra Disposición T, C y F de la Ley 29060
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO • Mediante la interposición de la Reclamación en Queja, ante la conducta activa u omisiva del funcionario o empleado público encargado de la tramitación del expediente, que afecte derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado. • Mediante la interposición de denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva. Quien deberá iniciar la investigación pertinente para determinar si ha habido de parte de los agentes públicos una "injustificada negación" de reconocer la aprobación ficta, obtenida por la inacción de la administración. El O.C.I. pondrá en conocimiento de este hecho al público en general a través de la pagina web de la entidad o en el Diario Oficial "El Peruano"; siempre que la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida.
PROCEDIMIENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO • El OCI deberá supervisar el cumplimiento de los plazos, requisitos y procedimientos, establecidos por la entidad, a fin de que sean tramitados de conformidad con el TUPA. • Elevar un informe mensual, al Titular del Pliego, sobre: • El estado de los Procedimientos Administrativos iniciados. • Sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o empleados públicos, en el cumplimiento de la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060. • Sobre los funcionarios y empleados públicos que han sido denunciados por los administrados.
Modificatoria d.l. 1029notificaciones • Si el administrado no ha indicado domicilio, o éste es inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del administrado. • Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega firmar o a recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, entendiéndose bien realizada la notificación, sin embargo, se deberá dejar constancia de las características del lugar donde se ha realizado la notificado. • Si no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta y coloca un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación; si tampoco pudiera realizar la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
Modificatoria d.l. 1029sobre s.a. • El plazo para que opere el silencio administrativo positivo, incluye el plazo máximo del procedimiento previsto en el artículo 35ª de la LPAG más el plazo de 5 días para la notificación de todo acto administrativo, previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la LPAG. • La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. El problema es que esto no se precia en la Ley del Silencio Administrativo. • Establece la suspensión del procedimiento administrativo sujeto a silencio administrativo positivo, cuando se haya requerido colaboración de otra entidad solicitándole información indispensable para la resolución. Dicha suspensión no excederá de 10 días hábiles y debe ser notificado el solicitante administrado sobre dicho requerimiento de información a otra entidad en el plazo de 3 días.
4- Se establece el silencio administrativo en los procedimientos sancionadores, fijándose como silencio negativo respecto de los recursos administrativos, salvo que la impugnación derive de la aplicación de silencio negativo, en cuyo caso el segundo silencio se entenderá como positivo. Esto es una precisión al silencio administrativo los recursos previsto en la Ley del Silencio Administrativo. En materia de ejecución forzosa, se establece que en el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución, de acuerdo con el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Esta disposición, que ya existía de manera especial en el art. 43 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716; se establece como regla general para todo procedimiento administrativo trilateral.Respecto a la nulidad de oficio, se aclara que la autoridad, además de pronunciarse sobre la nulidad, podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello.
Modificatoria d.l. 1029sobre s.a. • El plazo para que opere el silencio administrativo positivo, incluye el plazo máximo del procedimiento previsto en el artículo 35ª de la LPAG más el plazo de 5 días para la notificación de todo acto administrativo, previsto en el numeral 24.1 del artículo 24 de la LPAG. • La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del silencio administrativo positivo ante la misma entidad. El problema es que esto no se precia en la Ley del Silencio Administrativo. • Establece la suspensión del procedimiento administrativo sujeto a silencio administrativo positivo, cuando se haya requerido colaboración de otra entidad solicitándole información indispensable para la resolución. Dicha suspensión no excederá de 10 días hábiles y debe ser notificado el solicitante administrado sobre dicho requerimiento de información a otra entidad en el plazo de 3 días.
Modificatoria d.l. 1029sobre p.a.s. • Se establece el silencio administrativo en los procedimientos sancionadores, fijándose como silencio negativo respecto de los recursos administrativos, salvo que la impugnación derive de la aplicación de silencio negativo, en cuyo caso el segundo silencio se entenderá como positivo. Esto es una precisión al silencio administrativo los recursos previsto en la Ley del Silencio Administrativo • En materia de ejecución forzosa, se establece que en el caso de procedimientos trilaterales, las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen títulos de ejecución, de acuerdo con el artículo 713 inciso 4) del Código Procesal Civil, una vez que el acto quede firme o se haya agotado la vía administrativa. Esta disposición, que ya existía de manera especial en el art. 43 de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo N° 716; se establece como regla general para todo procedimiento administrativo trilateral. • Respecto a la nulidad de oficio, se aclara que la autoridad, además de pronunciarse sobre la nulidad, podrá resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos suficientes para ello.
Modificatoria d.l. 1029en materia de p.a.s • Precisa que en los procedimientos de leyes especiales se deberán observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 230. • Asimismo, dispone que los procedimientos especiales no pueden imponer a los administrados condiciones menos favorables, que las previstas en el capitulo la Ley sobre procedimiento administrativo sancionador. • Se reduce el plazo de prescripción de la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, estableciéndose que a falta de ley especial, dicha facultad prescribe a los 4 años en lugar de los 5 años que era antes. • Se insertan de manera expresa atenuantes de responsabilidad respecto de la comisión de infracciones (la subsanación voluntaria y el error inducido por la administración o la legislación confusa o ilegal)
Dra. Rosario Acevedo Kenchau r_acevedo_k@hotmail.com 40