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P. Juan María Gallardo oracionesydevociones

Competencias del Romano Pontífice, del Ordinario y de las Conferencias Episcopales en materia de bienes eclesiales. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. Tres niveles de competencia. 1. Administración suprema (Rom Pont). 2. Administración intermedia (Ordi).

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  1. Competencias del Romano Pontífice, del Ordinario y de las Conferencias Episcopalesen materia de bienes eclesiales P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

  2. Tres niveles de competencia • 1. Administración suprema (Rom Pont). • 2. Administración intermedia (Ordi). • 3. Administraión inmediata (órganos propios del titular de los bienes). • Las Conf Ep no gozan de competencia general en la materia, sino que el CIC le atribuye algunas competencias concretas de carácter normativo o de suplencia.

  3. A. El Romano Pontífice • El c 1273 sitúa en el Papa la suprema administración y dispensación de todos los bienes eclesiásticos. • De modo ordinario ejerce esta competencia con actos de naturaleza normativa y judicial, estableciendo el régimen legal al que debe ajustarse la administración de los bienes eclesiásticos.

  4. También puede intervenir de modo directo y con actos concretos en la administración de los bienes de cualquier persona jurídica pública, limitando o excluyendo las competencias de cualquier otro órgano inferior. • De hecho, para algunos actos concretos de enajenación es necesario la licencia previa de la Sede Apostólica.

  5. B. El Ordinario • La administración mediata o intermedia corresponde generalmente al Ordinario al que la persona jurídica está sujeta (c 1276). • El c 1276 establece las competencias generales del Ordinario: vigilancia y organización. • La vigilancia tiene como fin no sólo el cuidado de que se observen los principios

  6. generales de la administración de bienes en la Iglesia (conservación, evitación de riesgos y de lucro inmoderado, afectación a los fines, cumplimiento de voluntades, etc.) sino que, además, y de modo más inmediato, al cumplimiento de las leyes universales, particulares y peculiares sobre la gestión patrimonial. • Como consecuencia goza de competencia reglamentaria para organizar, mediante instrucciones, la administración de los bienes dentro de su jurisdicción.

  7. Estos poderes incluyen la intervención directa del Ordinario en caso de negligencia de los administradores inmediatos, incluso el nombramiento de éstos cuando no esté previsto por otro medio jurídico (c 1279). • Le corresponde determinar, por vía de suplencia, qué actos son de extraordinaria administración (c 1279,2). • La ley, la costumbre o estatutos pueden atribuir competencias más amplias.

  8. Algunas competencias concretas: • Dar licencias para litigar en el fuero civil, c 1288. • Recibir juramento de los administradores, c. 1283,1. • Dar su consentimiento para la colocación del superavit, c 1284,2,6. • Recibir cuentas anuales, c 1287,1. • Dar licencias y establecer cautelas para algunas enajenaciones, cc 638,4 y 1292,2. • Decidir sobre reclamación judicial por enajenaciones ilegítimas, c 1296. • Además es el ejecutor de las voluntades piadosas –c 1301-con todas las facultades anejas –c1299-1310-.

  9. C. La Conferencia Episcopal • El CIC le atribuye algunas competencias para dar unidad a algunos aspectos de la gestión económica que requieren un tratamiento a escala supradiocesana. • También le corresponde la administración de las personas jurídicas que erijan. • Las competencias que se les atribuyen son –fundamentalmente- de carácter normativo, no de gestión directa, ni de

  10. control o vigilancia. • Tales son: • Cuidar que esté bien organizada la previsión del clero c 1274,2. • Dictar normas sobre recaudación de oblaciones –c 1262-, sobre petición de limosnas para fines piadosos –c 1265,2- y sobre arrendamientos. • Determinar qué actos son de administración extraordinaria en la gestión del patrimonio diocesano, c 1277. • Fijar los valores mínimo y máximo, dentro de los cuales los actos de disposición han de hacerse con ciertos requisitos, cc 1292 y ss.

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