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LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIOAMBIENTE. Ignacio del Burgo Abogado Estella, 05.06.2009. ANTECEDENTES DE LA LEY 26/2007. Art. 45.3 Constitución Española Obligación de reparar el daño Jurisprudencia Tribunal Supremo
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LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL MEDIOAMBIENTE Ignacio del Burgo Abogado Estella, 05.06.2009
ANTECEDENTES DE LA LEY 26/2007 • Art. 45.3 Constitución Española Obligación de reparar el daño • Jurisprudencia Tribunal Supremo “La reparación de daños es independiente de la licitud o ilicitud de la conducta” • Directiva 2004/35/CE → Transposición LRM
RESULTADO DE LA “TRANSPOSICIÓN” • De forma • De fondo: → Afán delimitador • Responsabilidad civil (1.902 CC) • Responsabilidad AAPP (139 LRJAP) • Responsabilidad medioambiental → Presunción de culpabilidad
PRINCIPIOS • Quien contamina, paga → Garantizar que la prevención y reparación de los daños medioambientales es sufragada por el sujeto responsable y no por las administraciones públicas → Asegurar la reparación de los daños medioambientales • Prevención Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente
CARACTERÍSTICAS (I) • Responsabilidad medioambiental → Especies silvestres y hábitats → Aguas → Ribera mar y rías → Suelo • Responsabilidad administrativa → No civil / penal: compatibilidad → Competencia y jurisdicción (Legitimación Ministerio Fiscal) • Responsabilidad ilimitada
CARACTERÍSTICAS (y II) • Responsabilidad objetiva (sin dolo/culpa/negligencia) → Actividades anexo III: Prevención/evitación/Reparación → Resto actividades: Prevención/evitación • Responsabilidad subjetiva (con dolo/culpa/negligencia) → Resto actividades: Reparación
ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN • Recursos naturales protegidos → Ampliación protección Directiva 2004/35/CE → Daño medioambiental: Efectos adversos significativos que afecten a la calidad/cantidad del recurso. Concreción. • Exclusiones: → Daños a particulares → Daños al aire → Otras exclusiones LRM
ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN • Características del “operador” → Ejercicio actividad económica/profesional → Control o poder económico • Pluralidad de operadores: responsabilidad mancomunada • Grupos de sociedades (aplicación doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo)
ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN • 30 años (art. 4) • El problema del dies a quo
CIRCUNSTANCIAS DE EXONERACIÓN • 1. Actuación de tercero • 2. Autorización administrativa • 3. Producto no perjudicial • Recuperación costes: → 1: reclamación vs. tercero (vía civil) → 2: responsabilidad patrimonial Administración → 3: Fondo Estatal Rep. Daños Medioambientales
GARANTÍAS FINANCIERAS • Modalidades: → Póliza de seguro → Aval bancario → Reserva técnica • Cobertura: limitada 20 millones € (aunque responsabilidad ilimitada) • Vigencia: Durante el tiempo que dure la actividad o autorización • Reglamento LRM (RD 2090/200)