340 likes | 833 Views
La libertad sindical en el Perú: alcances generales y tutela. Alfredo Villavicencio Ríos Lima, 27 y 28 de enero. Esquema. Libertad sindical y tutela colectiva Surgimiento, función y alcances Definición y alcances de la libertad sindical
E N D
La libertad sindical en el Perú: alcances generales y tutela Alfredo Villavicencio Ríos Lima, 27 y 28 de enero
Esquema • Libertad sindical y tutela colectiva • Surgimiento, función y alcances • Definición y alcances de la libertad sindical • Tipología de las organizaciones sindicales: la estructura sindical • Protección de la libertad sindical • Retos y perspectivas • Negociación colectiva y huelga • Presupuestos • Estructura negocial y conflictual • Principales problemas legales • Retos y perspectivas
I.- Marco General • Origen y fundamento de la libertad sindical: el equilibrio de las relaciones laborales. Impactos en la empresa y en la sociedad. • Se expresa en funcionamiento inescindible de sindicatos, negociación y huelga como presupuesto, expresión y garantía de eficacia de un justo reparto del excedente económico. • Sindicación y huelga son unilaterales, en tanto que la negociación colectiva es bilateral. • El Estado es el tercer actor del sistema abierta o silenciosamente. • Función: instrumento para la búsqueda de relaciones laborales tendencialmente equilibradas a partir de una regulación específica y adecuada. Versatilidad normativa de la tutela colectiva.
I.- Marco general • Por eso ha trascendido el ámbito de las relaciones laborales para convertirse en un componente esencial del Estado Social de Derecho: • es un instrumento clave en la consecución de los fines de éste, es decir de la consecución de cuotas cada vez mayores de igualdad sustancial. • Modelo latinoamericano de relaciones laborales: el sindicato como sujeto bajo sospecha. Intervencionismo, descentralización y negación del conflicto • La globalización y su relación poco amistosa con la tutela colectiva: la competencia como super valor y sus consecuencias en el mundo unipolar: la flexibilizaciòn y la descentralización productiva
Libertad sindical: Conceptos Generales • Etapas de tratamiento jurídico: prohibición, tolerancia y reconocimiento • Reconocimiento constitucional: Querétaro 1917 Weimar 1919 • Rasgo distintivo del Estado Social de Derecho y, con mayor razón, del Estado Constitucional de Derecho • Máxima jerarquía y obligación de garantía • Respeto a contenido esencial: definición y alcances • Reconocimiento internacional: • La Constitución de OIT 1919 • Conveníos 87, 98, 135, 151 y 154. Rec. 91, 92, 143, 159 y 163. Ratificación total en A.L. salvo Brasil 87 y México 98 • Resolución de 1970 sobre los derechos sindicales y su relación con los derechos civiles • Declaración de DD y PP fundamentales en el trabajo • La libertad sindical como patrimonio jurídico de la humanidad
Libertad sindical: conceptos generales • Definición: derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse libremente a organizaciones para la tutela de sus derechos e intereses y de aquéllos y estas a desarrollar actividad sindical • Características del derecho de libertad sindical: amplitud y complejidad • Titularidad individual y colectiva • Derechos de hacer y no hacer: voluntariedad • Derechos de organización y actividad • La libertad sindical como un derecho colectivo fundamentalmente de actividad
Contenido de laLibertad sindical Libertad de constitución + y - De organización Libertad de afiliación + y - Individual Desarrollo de Actividades sindicales De actividad Libertad sindical Libertad de reglamentación Libertad de representación De organización Libertad de federación Colectiva Libertad de disolución Interna De actividad Libertad de gestión Externa
Contenido de laLibertad sindical individual Ámbito subjetivo Libertad de constitución Ámbito objetivo Registro y personalidad De organización Respeto a estatutos Libertad sindical individual Libertad de afiliación Exclusiones Licencia Libre circulación Comunicación: Esa y Trs Reunión Facilidad de materiales Acceso a la información Desarrollo de Actividades sindicales De actividad
La libertad sindical individual • Libertad sindical individual: Derechos de Organización • Libertad de constitución y afiliación (o no) • Ámbito subjetivo: • Los trabajadores sin ninguna distinción • Categorías excluidas constitucionalmente • Ámbito objetivo: la estructura sindical • Las organizaciones que estimen convenientes • Pluralidad, unidad y unicidad sindical • El sindicato más representativo • La tipología legal: listado sólo indicativo • Las secciones sindicales
EVOLUCIÓN DE LOS REGISTROS SINDICALES A NIVEL NACIONAL 1993 - 2009
REGISTROS SINDICALES 1993 – 2009 NIVEL NACIONAL NIVEL NACIONAL FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. DIRECCIONES REGIONALES / ZONAS DE TRABAJO. ELABORACIÓN: OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA / OFICINA DE ESTADÍSTICA.
La libertad sindical individual • Otros requisitos que impactan en la libertad de constitución • Requisitos generales • Número mínimo de afiliados • Obligaciones y limitaciones • Razonabilidad de requisitos de acceso y salida • La libertad sindical individual de actividad: el desarrollo de actividades sindicales • Licencia • Libre circulación • Comunicación con empresa y trabajadores • Reunión • Facilidades materiales • Acceso a la información
Libertad sindical colectiva Libertad de reglamentación Libertad de representación De organización Libertad de federación Libertad de disolución Libertad sindical colectiva Interna Libertad de gestión De actividad Huelga Externa Negociación colectiva
La libertad sindical colectiva • Libertad sindical colectiva: • Derechos de organización • Libertad de reglamentación: • Importancia • Limitaciones para la configuración del sujeto colectivo • Principio democrático • Contenido mínimo • Libertad de representación • Libertad de federación • Libertad de disolución (y suspensión)
La libertad sindical colectiva • Derechos de actividad: libertad de gestión • Interna: Limitaciones sólo para prevenir abusos o proteger a miembros contra mala administración, Control judicial, Transparencia en obtención y manejo de recursos. • Externa: Representar a los trabajadores en las distintas esferas de actuación – Actividades Políticas Lucrativas y religiosas - Control judicial • Negociación colectiva y huelga: medios primordiales de actuación sin los cuales la organización queda vaciada de contenido • Régimen Jurídico Sindical: la ausencia de autorización previa: el registro sindical formal y no constitutivo
Protección de la Libertad Sindical • Obligación de garantizar y promover la libertad sindical: no basta consagrarla. Sin protección no hay libertad sindical • Pluriofensividad: ataque a diversos derechos individuales y colectivos • Alcances de la protección • Negativa: remoción de obstáculos y restricciones (frente al Estado) • Positiva: reglas para garantizar su efectividad (frente al empleador) • Tipología de medidas de protección: • Preventivas • Reparatorias • Sancionatorias • Procesales
Protección de la Libertad Sindical • Ámbitos de protección de la libertad sindical: • El fuero sindical. Cuádruple universalidad Convenio 98 • Subjetiva: todos los trabajadores • Objetiva: frente a cualquier perjuicio. Irrelevancia de la culpa del agente infractor • Temporal: a lo largo de toda la relación laboral • Frente a cualquier agresor • Grados según nivel de exposición • La proscripción de las prácticas desleales. Resolución judicial de cada caso • El fuero sindical limitado y simbólico consagrado por la legislación peruana
Convenio 135: Protección y facilidades para los representantes de los trabajadores Protección: Contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical. • Facilidades: los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. a)Representantes sindicales: representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos. b)Representantes electos: representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Protección de los Representantes Los representantes de los trabajadores deberían gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos. Por ejemplo: el despido por su condición de representantes de los trabajadores, actividades como tales representantes, afiliación al sindicato, o participación en la actividad sindical. La protección debería aplicarse: a los trabajadores que son candidatos y a los que han cesado en sus funciones de representantes de los trabajadores. El período durante el cual tal protección podrá determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional). Recomendación Nº 143 de la OITRECOMENDACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y FACILIDADESQUE DEBEN OTORGARES A LOS REPRESENTANTESDE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
2.- Protección de los representantes Podrían incluir medidas como: Definición detallada y precisa de los motivos de terminación de la relación de trabajo; Exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes que un despido sea definitivo; Procedimiento especial de recurso accesible a los representantes que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto; Cuando ocurra una terminación injustificada de los representantes, se debe establecer una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos; Cuando se alegue que el despido de un representante o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado; Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal.
2.- Protección de los representantes Al término de su mandato, cuando los representantes de los trabajadores se reintegren al trabajo deberían conservar o recuperar todos sus derechos, incluidos los relativos a la naturaleza de su empleo, su salario y su antigüedad en el servicio. En caso de que hayan ejercido sus funciones de representación principalmente fuera de su empresa, la cuestión de determinar si habrían de aplicárseles y en qué medida las disposiciones del párrafo anterior debería reglamentarse por la legislación nacional o por contrato colectivo, laudo arbitral o decisión judicial.
3.- Facilidades para los representantes de los trabajadores Deberían otorgarse las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus en el marco de las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada. Deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa. La ausencia de disposiciones adecuadas, podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de su supervisor inmediato o de otro representante apropiado de la dirección nombrado a estos efectos antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, no debiendo ser negado dicho permiso sino por motivo justo. Podrían fijarse límites razonables al tiempo libre que se conceda a los representantes de los trabajadores.
3.- Facilidades para los representantes de los Trabajadores Deberían disfrutar del tiempo libre necesario para asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales. Determinar a quién corresponderían las cargas resultantes debería determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional). Deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo en la empresa, cuando ello fuera necesario, para permitirles desempeñar sus funciones de representación. Además, tener la posibilidad de entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y con los representantes de ésta autorizados para tomar decisiones, en la medida necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones. Cuando no existan otros arreglos para la recaudación de las cuotas sindicales, se debería permitir que los representantes de los trabajadores, autorizados a ello por el sindicato, cobren periódicamente las cuotas sindicales en los locales de la empresa.
3.- Facilidades para los representantes de los trabajadores Se debería autorizar que actúen en nombre de un sindicato a que coloquen avisos sindicales en lugares fijados de acuerdo con la empresa y fácil acceso para los trabajadores. Asimismo, permitir que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa. Los avisos y documentos deben relacionarse con las actividades sindicales y no deberían perjudicar el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los locales. Los representantes de los trabajadores que sean representantes electos deberían gozar de facilidades similares compatibles con sus funciones. La empresa debería poner a disposición de los representantes de los trabajadores, en las condiciones y en la medida que podrían determinarse por los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional), las facilidades materiales y la información que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Los representantes sindicales que no trabajen en la empresa, pero cuyo sindicato tenga afiliados empleados en ella, deberían ser autorizados a entrar en la empresa. La determinación de las condiciones para dicha entrada en la empresa debería dejarse a los métodos de aplicación (mediante la legislación nacional, los contratos colectivos o en cualquier otra forma compatible con la práctica nacional).
Retos y perspectivas de la libertad sindical • Intervención estatal promocional para recuperar los equilibrios sociales y económicos. • Eliminación de número mínimo de afiliados • Reducción de prohibiciones a previsto por CIT 87 • Ampliación de tipos de sindicatos • Registro sindical realmente formal y automático • Otorgamiento de facilidades y garantías para el ejercicio efectivo de la libertad sindical: protección general y específica
Retos y perspectivas de la libertad sindical • Superar la atomización sindical, negocial y confictiva: el camino de la tutela sectorial o de rama para ampliar la cobertura y fortalecer la eficacia • Afiliación directa a confederaciones o federaciones y agrupamiento por cercanía de intereses • Organización territorial para atender intereses socioeconómicos comunes • Acoplamiento y adaptación de la tutela colectiva a las nuevas formas empresariales de organizar el trabajo: • Sindicación y negociación sectorial • De empresas en red, incluyendo a contratas y subcontratas • Grupos de empresa, etc.
Retos y perspectivas de la libertad sindical • Tutela colectiva de geometría variable: ampliación subjetiva de la acción colectiva • Otros sectores distintos al asalariado: independientes, precarios, parasubordinados, desempleados, indocumentados, etc. • Subcontratados e intermediados • Mujeres • Migrantes, etc. • Acción colectiva que vaya mas allá del binomio empleador/trabajador (presión sobre proveedores, subcontratistas, público en general)
Retos y perspectivas de la libertad sindical • Utilización de las nuevas tecnologías para mejorar el funcionamiento y la eficacia de la tutela colectiva • Actuar sobre la información interna y externa • Actuar sobre la demanda • Actuar sobre las finanzas