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LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO. Carmen Benitez ACTRAV-OIT. Normativa Internacional de los Derechos Sindicales.
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LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO Carmen Benitez ACTRAV-OIT
Normativa Internacional de los Derechos Sindicales • Art. 23 Declaración Derechos Humanos (ONU, 1948), Art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) reconocen el derecho a la LS y NC y, art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) el derecho de huelga: Ningún país puede actuar en menoscabo del Convenio 87 de la OIT.
Normativa Internacional de los Derechos Sindicales • La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA 1948) reconoce en el art. 45 inciso c) que los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga • El Pacto de San José (0EA 1969) reconoce en el art. 16, numeral 1 así como el Protocolo adicional de la OEA del 1988, art. 8
Convenios 87, 98, 151 y 154 OIT • Derechos Sindicales y Libertades Públicas: . Derechos de reunión y manifestación . Libertad de opinión y de expresión • Derechos de libre organización y afiliación sindical: constituirse sin autorización previa, afiliarse libremente, suspender sus actividades • Derechos de libre funcionamiento: redactar sus estatutos y reglamentos, elegir representantes
Convenios 87, 98, 151 y 154 OIT • Derechos de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción incluyendo derecho de huelga y negociación colectiva y derecho de participación en procesos de diálogo social • Derecho de protección de la actividad sindical . Facilidades a favor de los representantes de los trabajadores . Protección contra la discriminación sindical
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos que limitan la libertad de constitución: Exigencias y controles exagerados • Exigencia de nro. mínimo de trabajadores para diferentes niveles de organización IMPOSICION DE TIPOLOGIAS DE SINDICATOS, DE ESTRUCTURAS SINDICALES DADAS Y MODELOS ORGANIZATIVOS (VULNERACION AUTONOMIA Y PRINCIPIO DE NO INJERENCIA)
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos predeterminan sindicalismo anclado ámbito de la empresa según su tamaño, categorías o profesiones, en detrimento de la acción sectorial, territorial y global • Modelos impuestos no incorporan las nuevas formas de empleo y composición del sistema de relaciones laborales: Los trabajadores desempleados no pueden sindicalizarse (sucede en 17 de 20 países) y aquellos trabajadores que pierden el empleo o dejan de trabajar en la profesión, pierden la condición de afiliados.
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Los pisos mínimos establecidos para constituir una organización sindical de base junto al no reconocimiento de la afiliación directa a las Federaciones y Confederaciones (porcentaje de ocupados en empresas de menos de 20 trabajadores representan el 78% del total de la población ocupada que no pueden organizarse sindicalmente a nivel de empresa y tienen impedimentos en otros ámbitos): Normativa concebida años cuarenta que necesita adecuación a la nueva realidad laboral.
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Sorprende comprobar la rigidez de las normas y el intervencionismo del Estado en la supervisión y control de los procesos de constitución, organización y afiliación de los trabajadores; en vez de limitarse a su fomento y garantía, en tiempos de consumada flexibilidad en otras esferas del derecho de las relaciones laborales.
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En varias normativas ordinarias se establece un listado de exigencias a incluir en los estatutos sindicales como condición para ser registrada y concederle la personería jurídica, particularmente en temas neurálgicos • Registro o inscripción no es acto meramente formal sino consecuencia de procedimiento administrativo (funciones de control y fiscalización)
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En casi todos los países la norma detalla niveles propios de los estatutos o del reglamento sindical • Limitaciones a la acción sindical: prohibiciones drásticas (ejemplo: sindicatos deben mantener su independencia de los partidos políticos) • Restricción a contenidos negociación colectiva: No son válidos los acuerdos relativos a la organización o administración de la empresa
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Regulación sobre los “pliegos de peticiones” estipula que previamente ha de presentarse el pliego de peticiones (casi todos los países) • Acuerdos sectoriales limitados en su eficacia: firmados por 2/3 partes de trabajadores y declarada u homologada por el gobierno. • Proceso de huelga o esta prohibido o sometido a severas restricciones y controles
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Restricciones al derecho de huelga (ejemplo, haber agotado procedimientos y las etapas de arreglo directo, conciliación y arbitraje) • Haber sido aprobada según quorum pre-determinado • Cumplir con los plazos previstos y modalidades establecidas (prohibidas las que tienen carácter político y socio-económico)
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En el sector público en caso de huelga, suelen establecerse topes referenciales y listados ampliados (más allá de poner en peligro la protección a la vida, seguridad y salud pública) • Realización de huelga legal supone, generalmente, suspensión de los contratos con pérdidas de haberes salariales
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • No reconocimiento del fuero sindical a los integrantes de los órganos de dirección • No en todos los países se establecen las facilidades sindicales en la empresa para la actividad sindical • En algunos países, no se reconocen la titularidad de los derechos a los trabajadores del Estado: Refleja el compromiso del Gobierno con los valores democráticos en su doble rol de empleador y garante del respeto
Toda la región de las Américas: Quejas por países presentadas al Comité de Libertad Sindical(1990 - noviembre 2011)
Toda la región de las Américas: Incidencias de las quejas por sectores examinadas por el Comité de Libertad Sindical (1990 - noviembre 2011)
Toda la región de las Américas: Incidencias de las quejas por agravios examinadas por el Comité de Libertad Sindical (1990 - noviembre 2011)
GRANDES DESAFIOS PARA LA OEA • Sin LS y NC no es posible la democracia • El trabajo decente pierde su fundamento • El desarrollo sostenible seriamente amenazado Carmen BenitezGambirazio ACTRAV-OIT Especialista Regional Email: benitezc@oit.org.pe Teléfono: 00511 6150314
ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos predeterminan sindicalismo anclado ámbito de la empresa según su tamaño, categorías o profesiones, en detrimento de la acción sectorial, territorial y global • Modelos impuestos no incorporan las nuevas formas de empleo y composición del sistema de relaciones laborales: Los trabajadores desempleados no pueden sindicalizarse (sucede en 17 de 20 países) y aquellos trabajadores que pierden el empleo o dejan de trabajar en la profesión, pierden la condición de afiliados.