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LA TRATA DE PERSONAS DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU IMPACTO EN LA POLITICA PUBLICA NACIONAL. CÉCILE BLOUIN. PARA EMPEZAR: ¿CON QUÉ RELACIONAMOS LA TRATA ?. Esclavitud Explotación Trabajo forzoso Explotación laboral Prostitución Delito Delincuencia transnacional.
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LA TRATA DE PERSONAS DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL Y SU IMPACTO EN LA POLITICA PUBLICA NACIONAL CÉCILE BLOUIN
PARA EMPEZAR: ¿CON QUÉ RELACIONAMOS LA TRATA ? • Esclavitud • Explotación • Trabajo forzoso • Explotación laboral • Prostitución • Delito • Delincuencia transnacional
OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN • Presentar la trata de personas como una violación a los derechos humanos • Conocer las obligaciones generales y específicas de los Estados en la materia
LAS FUENTES DE LAS NORMAS EN RELACIÓN A LA TRATA DE PERSONAS
LA TRATA DEFINIDA COMO DELITO • Definido por el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)
OBLIGACIONES ESPECIFICAS PREVISTAS POR EL PROTOCOLO DE PALERMO
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS (2) • Respetar: cumplir con la conducta/ no vulnerar los derechos humanos. • Garantizar: “el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” Corte IDH Velásquez Rodríguez • prevenir, • investigar, • sancionar, • restablecer (reparar)
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS (3) • “La obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” Corte IDH Velásquez y Rodríguez
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS (4) • Obligación de prevenir • todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que las vulneraciones de los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito (con sanción y indemnización) • 3 componentes • “conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato” • “un individuo o grupo de individuos determinado” • “posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo” • Obligación de investigar • investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos • verdadera búsqueda de la verdad (no depende del testimonio de la victimas o elementos probatorios) Corte IDH Velásquez y Rodríguez Párr. 169-183, Corte IDH Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia
CASO RANTSEV CONTRA CHIPRE Y RUSIA: LOS HECHOS • OxanaRantsev, joven de nacionalidad rusa, viajó a Chipre a trabajar como bailarina en un cabaret. Ella se alojaba en un departamento junto con otras mujeres, quiénes a su vez trabajaban en el mismo cabaret. Diez días luego de su llegada huye del alojamiento sin embargo el dueño la encuentra y la lleva con él a la comisaria pidiendo que la detengan. Los policías se negaron a la detención y dejaron a Oxana al cuidado del dueño , el cual la llevó al departamento de unos amigos. Al día siguiente fue encontrada.
GRACIAS cblouin@cajpe.org.pe http://www.cajpe.org.pe/gep/