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ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. DECRETO LEY 3.500.
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ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES DECRETO LEY 3.500
En el Sistema Antiguo Previsional el trabajador para estar afiliado debía tener un trabajo dependiente, por lo que se marginaba del sistema a los independientes, llegando a ser casi un 30% de la fuerza laboral. Debido a esta obligatoriedad el sistema se fue cada vez desfinanciando más y el estado debía hacer cada vez mayores aportes. Además de muchas inversiones que realizaron las distintas Cajas que no siempre fueron rentables. Estos problemas llevaron a que en el año 1980 a una drástica reforma Previsional dictando el decreto Ley 3500
NUEVO SISTEMA PREVISIONAL • En el Nuevo Sistema Previsional se destaca la Capitalización Individual, para conformar las pensiones de vejez; ya no por aportes de los empleadores ni del estado. • Estos aportes son administrados por Las “Administradoras de Fondos de Pensiones” (AFP), instituciones privadas creadas exclusivamente con este fin. • También se creó un Sistema de seguro de Salud, llamados Institutos de salud Previsional (ISAPRES). • El Estado supervigila el adecuado funcionamiento de estas instituciones a través de Superintendencias creadas para ello.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del D.L. 3500, de 1980, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) serán sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo será: administrar un fondo, denominado Fondo de Pensiones otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
Resguardos y Garantías de los Fondos de Pensiones 1)Separación de patrimonios. El patrimonio de los Fondos de Pensiones es independiente del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones (art. 33) 2)Inembargabilidad. Si quiebra una A.F.P., las cuotas se trasladan a otra A.F.P. ( arts .35 y 43 inciso 3°). 3)El destino del Fondo de Pensiones es único y exclusivo: las prestaciones que establece el D.L. 3500 ( art. 23 inciso 1°). 4)Se establece para las A.F.P. la exigencia de tener una rentabilidad mínima.
Cada Fondo de Pensiones estará constituido por: a) Las cotizaciones a que alude el Art. 17 (10% de renta imponible, cotización adicional y cotización para salud del 7% de la renta imponible; b) Las cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro previsional voluntario, o depósitos convenido acordados con el empleador (Art. 20) ; c) Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorro voluntario (Art.21);
d) La contribución a que alude el Art. 53. La contribución es el monto representativo de las cotizaciones que el afiliado habría acumulado en su cuenta de capitalización individual, si hubiera cotizado en dicha cuenta el 10% de las pensiones de invalidez pagadas conforme al primer dictamen. Para todos los efectos, una vez enterada la contribución se entenderá parte del capital acumulado por el afiliado. e) Por los Bonos de Reconocimiento y sus complementos que se hubieren hecho efectivos; f) Por sus inversiones y rentabilidades de éstas, deducidas las comisiones de la Administradora. “El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresará en cuotas. Todas las cuotas de un Fondo de Pensiones serán de igual monto y características y serán además inembargables.”
Cotizaciones Voluntarias Son las cotizaciones que libremente puede hacer un afiliado en su cuenta individual, por sobre la obligatoria, con el objeto de anticipar o aumentar su pensión. Están exentas de impuesto hasta un tope determinado por la diferencia entre la renta imponible del afiliado y los descuentos legales (salud y AFP) que la afectan
Beneficio tributario. Se beneficia de una exención Tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales Ventajas de la cotización voluntaria Mayor pensión futura. Permiten aumentar o Anticipar la jubilación al complementar la cta. Se puede retirar parcial o totalmente las cotizaciones Voluntarias cuando lo desee. Pudiendo enfrentar la cesantía o enfermedad cuando lo desee
Cuenta de Ahorro de Indemnización Es una cuenta especial en la que se registran los aportes de indemnización y su objetivo es acumular los recursos para pagar la indemnización ante el término del contrato de trabajo, cualquiera sea el motivo
Cuenta de Ahorro de Indemnización: Trabajadores de Casa particular Es aquella que tienen derecho estos trabajadores, pagada a todo evento, cualquiera sea la causa de terminación del contrato de trabajo, financiada mediante aportes mensuales de cargo del empleador a partir del 01/01/91 o del inicio de la relación laboral si ésta fuese posterior, por un lapso de 11 años
Cuenta de Ahorro Voluntario Es una cuenta independiente de la de capitalización individual, en la que se registran los depósitos de ahorro que el afiliado hace voluntariamente. Esta cuenta crece a la misma rentabilidad del fondo de pensiones y se pueden realizar hasta cuatro giros en el año calendario
Ahorro Previsional Voluntario Es el monto de dinero que el trabajador, ya sea dependiente o independiente destina por su propia voluntad, a complementar su Ahorro previsional obligatorio con el fin de anticipar o mejorar su pensión. Se realizaron modificaciones a partir del 1º de marzo del 2002, que hizo este ahorro más atractivo, pues se flexibilizó las condiciones de retiro e incorporó a nuevas instituciones para realizar el ahorro ¿En que consiste?
RENTABILIDAD DE LAS CUENTAS PERSONALES Los Fondos están expresados en cuotas, que son una unidad de medida que expresa el valor de los ahorros acumulados por los trabajadores en una cuenta de carácter personal. El valor de la cuota se expresa en pesos y varía diariamente (aumenta o disminuye) principalmente en función de los intereses , reajustes y ganancias netas del Fondo de pensiones.
Una vez que la AFP recibe las cotizaciones las invierten en diversos instrumentos financieros, con el propósito d obtener la máxima rentabilidad, y ésta dependerá del tipo de Fondo en el que esté y la diferencia que se genera en cada uno es por la proporción de recursos invertidos en instrumentos financieros de rentabilidad variable ( mayor riesgo, pero a largo plazo genera una mayor rentabilidad) y de renta fija (menor riego pro menor rentabilidad)
Instrumentos financieros de Inversión Instrumentos Elegibles: Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden ser invertidos en instrumentos que sean expresamente autorizados por ley o por el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. El Régimen de Inversión, emitido por Resolución de la Superintendencia de Pensiones, regula materias relativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones, fundamentalmente límites de inversión, condiciones de elegibilidad de los instrumentos financieros, inversión en el extranjero, inversión indirecta, entre otras materias. El citado Régimen se emite previo informe del Consejo Técnico de Inversiones.
Su función será asesorar en forma permanente a la Superintendencia de pensiones en materia de Inversiones de los Fondos. Teniendo un papel relevante en el marco regulatorio de las inversiones Las principales funciones son: Emitir pronunciamientos, respecto a las materias que se incluirán en el Régimen de Inversiones y sus modificaciones Realizar prepuestas en materia de regulación de inversión de los fondos, cómo, límites, mecanismos y las operaciones Consejo Técnico de Inversiones
Actualmente se autoriza la inversión en títulos estatales, del Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República, así como en Bonos de Reconocimiento Previsionales; instrumentos emitidos por instituciones financieras, tales como depósitos a plazo, pagarés, letras hipotecarias, bonos y acciones; bonos de empresas públicas y privadas; bonos canjeables por acciones de empresas; acciones de sociedades anónimas abiertas; cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos; efectos de comercio emitidos por empresas; e instrumentos extranjeros.
Dentro de los instrumentos extranjeros se encuentran los títulos de crédito emitidos o garantizados por Estados extranjeros, bancos centrales extranjeros, entidades bancarias extranjeras o entidades bancarias internacionales; acciones y bonos emitidos por empresas extranjeras; cuotas de participación emitidas por fondos mutuos y de inversión extranjeros; títulos representativos de instrumentos financieros y otros que autorice la Superintendencia, previo informe del Banco Central de Chile y condiciones establecidas en el Régimen de Inversión.
MULTIFONDOS La ley 19.705 del año 2000, introdujo al artículo 23 del D.L. 3500, creando un Segundo Fondo de Pensiones. La referida modificación se realizó pensando en las necesidades de los afiliados. Se estimó que los afiliados de menor edad desean que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta variable que en el largo plazo son mas rentables, pero que en el corto plazo son mas riesgosos. Por el contrario, los afiliados cuyas edades se acerquen a aquélla de jubilar, ( 60 o 65 años de edad) así como también algunos pensionados prefieren que sus recursos se inviertan en instrumentos de renta fija , a fin de no arriesgar en el último momento , la rentabilidad obtenida en todos los años de cotizaciones.
Basándose en la misma idea y perfeccionándola, se dictó la ley N° 19.795, de 28 de Febrero del 2002, la cual volvió a modificar, entre otros , el artículo 23 del D.L. 3500. El actual texto del referido artículo 23 señala que cada Administradora deberá mantener 4 Fondos: + Fondo de Pensiones Tipo B + Fondo de Pensiones Tipo C + Fondo de Pensiones Tipo D + Fondo de Pensiones Tipo E, y Podrá mantener un Fondo adicional que se denominará Fondo de Pensiones tipo A .
FONDO A : Más riesgoso Objetivo de Inversión: Obtener en un horizonte de tiempo razonablemente largo, una rentabilidad mayor a la que podrían obtener en el resto de los fondos, considerando un mayor riesgo asociado.
FONDO A : Más riesgoso • PERFIL DEL AHORRANTE: • Tiene una clara disposición a asumir riesgos en sus inversiones • Dispuesto a aceptar pérdidas a corto plazo, con tal de obtener a largo plazo, retornos superiores al que puedan lograr fondos con mayor componente de instrumentos de renta fija. • Con un horizonte de ahorro superior a 20 años. • Personas informadas que se interesan constantemente de rentabilizar sus ahorros previsionales. • Con Experiencia en inversiones personales en acciones
FONDO A : Más riesgoso • POLÍTICA DE INVERSIONES • :Fuerte componente en instrumentos de Renta Variable, tanto Nacional como Extranjera, especialmente acciones de empresas, cercano al límite máximo, 80%, de la cartera de este fondo. • Posee una alta diversificación, lo que le permite minimizar el riesgo asociado a este tipo de instrumentos • Invertirá en un menor porcentaje en instrumentos de renta fija. • Límites de inversión en Instrumentos de Renta Variable: • 80% Máximo permitido. • 40% Mínimo obligatorio
FONDO B : Menos riesgoso Objetivo de Inversión: Invertir los ahorros con un porcentaje importante de renta variable buscando obtener mayores rentabilidades, pero asumiendo también un mayor nivel de riesgo.
FONDO B : Menos riesgoso • PERFIL DEL AHORRANTE: • Disposición favorable al riesgo que persigan obtener un nivel de rentabilidad alto. • Con la capacidad de aceptar pérdidas a corto plazo. • Con un horizonte de ahorro de mediano y largo plazo
FONDO B : Menos riesgoso • Política de inversiones: • Posee una estructura de Inversiones fuerte en acciones respecto de • la proporción invertida en instrumentos de Renta Fija, aunque en menor • medida con respecto al fondo A. • Adecuada diversificación que permita minimizar el mayor riesgo que • implica un componente importante de renta variable. • Límites de inversión en Instrumentos de Renta Variable: • 60% Máximo permitido. • 25% Mínimo obligatorio.
FONDO C : Intermedio Objetivo de Inversión: Alternativa de continuidad, es decir, permite invertir los ahorros en una cartera cuya composición y relación rentabilidad esperada y nivel de riesgo asociado será similar a la observada por los fondos de pensiones antes de la creación de los Multifondos
FONDO C : Intermedio • PERFIL DEL AHORRANTE: • Orientado a personas conservadoras , con una tolerancia intermedia hacia el riesgo. • Con un horizonte de ahorro medianamente largo • Afiliados satisfechos con la relación rentabilidad y riesgo obtenido por la AFP en forma histórica • Pueden optar afiliados activos como pensionados
FONDO C : Intermedio Política de inversiones: Se trata de un fondo balanceado en términos de rentabilidad-riesgo por su composición de instrumentos de renta fija y renta variable a la que históricamente han tenido los fondos de pensiones. Límites de in versión en Instrumentos de Renta Variable: 40% Máximo permitido. 15% Mínimo obligatorio.
FONDO D : Conservador Objetivo de Inversión: Alternativa que permite al afiliado invertir sus ahorros previsionales en los instrumentos financieros más seguros a nivel nacional e internacional, los que garantizan una inversión con una rentabilidad más estable asumiendo un riesgo mínimo
FONDO D : Conservador • PERFIL DEL AHORRANTE: • Orientado a personas con una clara aversión o rechazo al riesgo. • Con horizonte de ahorro de corto plazo. • Especial para personas que están próximas a pensionarse • pensionados. • Pensión representa la principal fuente de ingresos para su vejez
FONDO D : Conservador Política de Inversiones: • Invertirá principalmente en instrumentos de renta fija de mediano y largo plazo, con las mejores clasificaciones de riesgo, que si bien son seguros, variaciones en las tasas de interés, pueden llevar a algún grado de variabilidad en la rentabilidad de la cuota. Límites de inversión en Instrumentos de Renta Variable: • Entre 0 y 5 % instrumentos de renta variable. • Entre 95 y 100% instrumentos de renta fija.
FONDO E : Más Conservador Objetivo de Inversión: Alternativa que permite al afiliado invertir sus ahorros previsionales en los instrumentos financieros más seguros a nivel nacional e internacional, los que garantizan una inversión con una rentabilidad más estable asumiendo un riesgo mínimo
FONDO E : Más Conservador • Perfil del Ahorrante: • Orientado a personas con una clara aversión o rechazo al riesgo. • Con horizonte de ahorro de corto plazo. • Especial para personas que están próximas a pensionarse o • pensionados. • Pensión representa la principal fuente de ingresos para su vejez.
FONDO E : Más Conservador Política de Inversiones: • Invertirá principalmente en instrumentos de renta fija de mediano y largo plazo, con las mejores clasificaciones de riesgo, que si bien son seguros, variaciones en las tasas de interés, pueden llevar a algún grado de variabilidad en la rentabilidad de la cuota. Límites de inversión en Instrumentos de Renta Variable: • Entre 0 y 5 % instrumentos de renta variable. • Entre 95 y 100% instrumentos de renta fija.
Límites de Inversión Máximos y Mínimos en instrumentos de Renta Variable
Rentabilidad mínima Garantizada El artículo 37 señala que en cada mes las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos, no sea menor a la que resulte inferior entre: 1.- En el caso de los Fondos Tipo A y B : a) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos 4 puntos porcentuales, y b) La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo Tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
2.- En el caso de Fondos Tipo C, D, y E : • La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 2 puntos porcentuales, y • b) La la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad.
Formas de Garantizar la rentabilidad Encaje: La Administradora deberá mantener un activo denominado Encaje , equivalente a un 1% de cada Fondo. En el caso de que la rentabilidad real anualizada de un Fondo, fuere en un determinados mes inferior a la rentabilidad mínima la Administradora deberá enterar la diferencia en el plazo de 5 díascon recursos del Encaje Si aplicados los recursos del Encaje, no se enterare la rentabilidad mínima a que alude el artículo 37, el Estado complementará la diferencia.
Quiebra de una AFP Se disolverá por el solo ministerio de la ley la Administradora, que dentro de los plazos legales, no hubiere enterado la diferencia de rentabilidad o repuesto el encaje de cualquiera de los Fondos que administre. Producida la disolución o quiebra de la Administradora, sus afiliados deberán dentro del plazo de 90 días, incorporarse a otra Administradora de Fondos de Pensiones. Si no optan por otra Administradora, el liquidador transferirá los saldos de las cuentas a la Administradora que determine el reglamento.
Retribución a la AFP: Comisiones El artículo 28 del D.L. 3500 regula las comisiones y señala que la Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados, las que serán deducidas de las respectivas cuentas de capitalización individual o de los retiros, según corresponda • El financiamiento de la Administradora, lo que incluye la administración de cada uno de los fondos de pensiones, de las cuentas de capitalización individual, de los sistemas de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia y del sistema de beneficios garantizado por el Estado, • El pago de la prima del seguro de invalidez a que se refiere el artículo 59, y • La administración de las demás prestaciones que establece la ley. Las comisiones tendrán por objeto:
Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados • Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora • AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) Reformas al Sistema de Comisiones de la ley 20.255
Reforma Previsional: Organización Industrial Ligadas a la recaudación Ligadas a la administración de cuentas Ligadas a redes de sucursales orientadas a gestión de inversiones Permitir la separación de funciones operacionales en AFP Eliminar las restricciones legales que impiden a las AFP la contratación de funciones relacionadas con atención de público y administración de cuentas individuales No se permitió por el momento la participación de nuevos actores en el sistema de AFP; Bancos AFP Estatal
Reforma previsional: Competencia y pecios de la Industria Previsional Se estimula la competencia entre la AFP y la baja de costos Para afiliados nuevos que se incorporen por primera vez al sistema. Cotización en la AFP que se adjudique la licitación (menor precio) Asignación hasta 24 meses Factibilidad de cambio a otra que ofrezca menor precio Licitación de la cartera de nuevos afiliados que se incorporen La AFP adjudicataria debe aplicar el mismo precio licitado a todos los afiliados preexistentes y a aquellos que se afilien durante el plazo de vigencia del mecanismo
ACI VENTAS AFP SIS Afiliados VENTAS AFI SUBCONTRATACION