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Fondos de Pensiones y Mercado de Valores: Experiencia Dominicana. Riccio Hermida Schiffino Director Financiero Superintendencia de Pensiones. V Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores, Noviembre 2003. Regulación del Sistema de Pensiones.
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Fondos de Pensiones yMercado de Valores: Experiencia Dominicana Riccio Hermida Schiffino Director FinancieroSuperintendencia de Pensiones V Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericanode Mercado de Valores, Noviembre 2003
Regulación del Sistema de Pensiones El Marco Legal - Financiero del Sistema de Pensiones está compuesto por: • Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social • Reglamento de Pensiones, Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo • Resoluciones de la Superintendencia de Pensiones • Resoluciones de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión
Avances del Sistema de Pensiones • Febrero 2003, inicio del proceso de afiliación de los trabajadores pertenecientes al Régimen Contributivo. • Julio 2003, inicio del proceso de recaudación de las cotizaciones de los trabajadores asalariados públicos y privados, financiado por trabajadores y empleadores. • Julio 2003, inicio del proceso inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. • Julio 2003, inicio del proceso de acreditación a las Cuentas de Capitalización Individual de los afiliados. • Septiembre 2003, elaboración y publicación del Boletín No.1 de la Superintendencia de Pensiones.
Regulación de las Inversiones IE • Instrumentos Elegibles • Clasificación de Riesgo • Límites de Inversión • Mercados Autorizados • Custodia de Títulos • Regulación Conflictos de Intereses • Rentabilidad Mínima • Valoración de Ios Instrumentos CR LI MA CT CI RM VI
Instrumentos Elegibles IE • Aquellos expresamente autorizados por Ley • Instrumentos financieros de oferta pública • Emisores supervisados • Garantiza: • Estabilidad entre tipos de activos • Liquidez de las inversiones • Transparencia en las transacciones CR LI MA CT CI RM VI
Clasificación de Riesgo: Origen IE La Ley 87-01 crea la Comisión Clasificadora de Riesgos, para el Sistema de Pensiones, integrada por: • El Superintendente de Pensiones • El Gobernador del Banco Central • El Superintendente de Bancos • El Superintendente de Seguros • El Superintendente de Valores • Un Representante Técnico de los Afiliados CR LI MA CT CI RM VI
Clasificación de Riesgo: Funciones IE La Comisión Clasificadora de Riesgos tiene dos funciones principales: • Aprobar o rechazar los instrumentos representativos de deuda o de capital, susceptibles de ser adquiridos con los recursos de los Fondos de Pensiones • Establecer los límites máximos de inversión por tipo de instrumento y por emisor CR LI MA CT CI RM VI
Clasificación de Riesgo: Objetivos IE La Clasificación de Riesgos persigue dos objetivos fundamentales: • Disponer de una medida de riesgo para distinguir entre instrumentos elegibles y no elegibles • Hacer operativos los límites máximos de inversión CR LI MA CT CI RM VI
Clasificación de Riesgo: Procesos IE Los instrumentos financieros, según su naturaleza son sometidos a distintos procesos de clasificación: Títulos Representativos de Deuda • Son calificados por una entidad privada, especializada y autorizada a operar en RD por la Superintendencia de Valores • La Comisión Clasificadora asigna una clasificación • Se concluye si el instrumento es elegible CR LI MA CT CI RM VI
...Clasificación de Riesgo: Procesos IE Títulos Representativos de Capital • No corresponde efectuar clasificación de riesgo • Se someten a un proceso de aprobación fundamentado en indicadores, tales como: • Resultados Recientes • Cobertura de Gastos Financieros • Liquidez CR LI MA CT CI RM VI
Límites de Inversión IE La conformación de cartera está determinada por límites máximos de inversión. Se establecen límites máximos por: • Tipo de instrumento • Emisor Garantiza: • Diversificación • Liquidez • Solvencia CR LI MA CT CI RM VI
Mercados Autorizados IE Las transacciones de los fondos de pensiones serán realizadas en mercados abiertos: primarios y secundarios Garantiza: • Valoración de Mercado • Transparencia de las Transacciones • Información Contable • Adecuada Supervisión CR LI MA CT CI RM VI
Custodia de Valores IE • Las AFP mantienen en custodia, en el Banco Central, los títulos representativos de al menos el 95% de las inversiones del Fondo de Pensiones • La custodia garantiza la integridad y las transferencias adecuadas de títulos CR LI MA CT CI RM VI
Conflicto de Intereses IE Disposiciones para el control de conflictos de intereses: • Reducción de límites de inversión para emisores relacionados a la AFP • Inversión en la cuenta Garantía de Rentabilidad • Tipificación de conductas y actividades prohibidas a las AFP y sus directores • Regulación de transacciones con instrumentos elegibles para los Fondos de Pensiones • Sistema de control interno para las AFP CR LI MA CT CI RM VI
Rentabilidad Mínima IE • Se les garantiza a los afiliados una rentabilidad mínima real sobre su ahorro previsional • La rentabilidad mínima real se define como la rentabilidad real promedio ponderado de todos los Fondos de Pensiones menos dos puntos porcentuales • Mecanismos de resguardo: • Reserva de Fluctuación de Rentabilidad • Garantía de Rentabilidad • Patrimonio de la AFP CR LI MA CT CI RM VI
Valoración Diaria IE • Establecimiento de metodologías de valoración de cartera de inversión por tipo de instrumentos • Garantiza: • Determinación del Valor Cuota diario que refleja el patrimonio previsional de los afiliados • Evaluación del desempeño de la Administradora de Fondos de Pensiones CR LI MA CT CI RM VI
(En millones de RD$) Fondos de Pensiones Acumulados: CCI
(En millones de RD$) Estimación de Fondos de Pensiones
(Como % del PIB Nominal) Estimación de Fondos de Pensiones
Fondos de Pensiones yMercado de Valores: Experiencia Dominicana Riccio Hermida Schiffino Director FinancieroSuperintendencia de Pensiones V Reunión de Autoridades del Consejo del Instituto Iberoamericanode Mercado de Valores, Noviembre 2003