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Universidad Autónoma de San Luis Potosí. *Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales*. Franquicia para Pasajeros -Caso 7. Tannia Anahí Candia Reyna. 30 – Agosto - 2012. * ÍNDICE *. 5 - Causas. 1 - Caso. 6 - Consecuencias. 2 - Problemas. 7 - Soluciones. 3 - Conceptos.
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí *Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales* Franquicia para Pasajeros -Caso 7 Tannia Anahí Candia Reyna 30 – Agosto - 2012
* ÍNDICE * 5 - Causas 1 - Caso 6 - Consecuencias 2 - Problemas 7 - Soluciones 3 - Conceptos 8 - Conclusiones 4 – Fundamentos Jurídicos 9 - Bibliografía
* CASO * Roberto Carlos Calderón Heredia llegó en un vuelo de los Ángeles al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con 8 maletas, todas llenas de ropa, zapatos y chamarras. Siempre le ha tocado verde en el semáforo fiscal, por lo que ha montado un pequeño negocio que lo saco de chambear en la agencia aduanal. Pero un día, el menos pensado, el semáforo lo traicionó y marco rojo.
Dos maletas las pudo rescatar, por que se encontraban dentro de su franquicia. El verificador le indicó que otras dos maletas podía rescatarlas haciendo el pago de los impuestos, por que no excedía de 3000 dólares, pero, naturalmente no quiso. De todo se levantó acta de PAMA y se embargaron 6 maletas.
* PROBLEMAS* • El Señor Calderón Heredia no cumplió con su obligación fiscal, al no declarar que llevaba mercancía extra, por lo tanto al presentarse el semáforo fiscal en rojo, la autoridad le determina un embargo precautorio. • El verificador le levanta un acta PAMA y por consiguiente se deben pagar impuestos y multa por omisión de declaración fiscal.
* CONCEPTOS * *La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.
Ingreso a territorio nacional por vía marítima o aérea. Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.
Ingreso al país por vía terrestre. Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo.
En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.
- EQUIPAJE PERSONAL - • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje. Tratándose de bebés los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento. • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una agenda electrónica y un equipo de cómputo portátil, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. una máquina de escribir portátil, una copiadora o impresora portátiles.
Dos equipos deportivos personales, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija. • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios. • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o audiocasetes, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos. • Cinco juguetes y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos. • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente. • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje. • Un binocular y un telescopio. • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. • Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. • Tres mascotas o animales de compañía, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten el certificado zoosanitario para su importación y/o el registro de verificación en su caso.
Procedimiento para la declaración voluntaria. Sumar el valor de las mercancías que no estén mencionadas en la lista de equipaje personal. Podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino con una tasa global de 90% y 50 puros, con una tasa global de 476% . Una vez que haya efectuado su pago, lea y llene el formato de “Declaración de aduana”. El pago podrá realizarse en la aduana de entrada, mediante el formulario “Pago de contribuciones al comercio exterior”. Una vez que conoce el monto podrá realizar su pago; recuerde que las demás mercancías tendrán una tasa global de 16%.
- SANCIÓNES - Cuando no declare mercancías por las que se deba pagar contribuciones y por tal motivo se omita dicho pago, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de dichas mercancías, procediendo el embargo precautorio de las mismas, salvo que se haya optado por solicitar que la autoridad practique la revisión de su equipaje y las mercancías que transporte. En este caso, la multa será del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Omitir declarar en la aduana de entrada o salida del país, cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente de 10,000 dólares estadounidenses será sancionado con una multa del 20% al 40% de la cantidad de dicho monto.
*Proceso de Revisión* Ya sea que usted haya solicitado la revisión de las mercancías que transporta, incluyendo su equipaje personal o que el mecanismo de selección automatizado haya determinado revisión (luz roja) o sin revisión (luz verde) debe seguir las indicaciones del personal de la aduana. *En el caso de sin revisión (luz verde)- Entregue el formato de declaración de aduana al personal y salga de las instalaciones de la aduana.
*En el caso de revisión (luz roja) - Entregue su Declaración de Aduana y, en su caso, el formato Pago de contribuciones al comercio exterior al personal de la aduana, quien verificará que los documentos estén debidamente llenados.
Posteriormente se inspeccionarán físicamente las mercancías y apoyados con los documentos recibidos por el pasajero se verifica que las mercancías se ajustan en cuanto a cantidad y tipo a las señaladas en la lista de equipaje personal, que las declaradas bajo franquicia efectivamente encuadren en este tipo y, en su caso, que las amparadas bajo el formato Pago de contribuciones al comercio exterior sean las declaradas y no exista ninguna otra mercancía fuera de estos parámetros. De no existir inconsistencia se le indicará que puede cerrar su equipaje y salir de la aduana.
En caso de detectarse alguna irregularidad, se iniciará un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. En tanto, las mercancías no declaradas, quedarán embargadas precautoriamente.
* PAMA - Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera * Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.
* FUNDAMENTOS JURÍDICOS * *Ley Aduanera* ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. En dicha acta se deberá hacer constar: I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia. II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. III. La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: III.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.
ARTICULO 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta.
ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar. Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías, salvo que se haya ejercido la opción a que se refiere la fracción I del artículo 50 de esta Ley, en cuyo caso, la multa será del 70% al 100% de dicho valor comercial. II. Multa de $4,060.00 a $10,150.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
*Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior* 3.2.1. Se considera pasajero toda persona que introduzca mercancías de comercio exterior a su llegada al país o al transitar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional. 3.2.2. Los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje, sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla: I. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán importar el equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, aun cuando el valor de los mismos exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Lo anterior, cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes. II. Que se cuente con la documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.
* CAUSAS * *Idiosincrasia de la persona al dejar las cosas a su suerte. *Complejo Sistema Tributario *Evasión Fiscal por parte del Sr. Calderón. *Exceso de mercancías. *Corrupción en Aduanas.
*Inicio de un Acta PAMA *Embargo precautorio de 6 maletas. *Pago de altas multas y cobro de impuestos por la mercancía no declarada, que en este caso no se dio y se prosiguió al embargo total de las mercancías. *Perdida de capital, tiempo y utilidades para su negocio. *Punto negativo en su historial fiscal. * CONSECUENCIAS *
*SOLUCIÓNES* *Primera Opción* • *Pagar multas de un 80 a 120% de las mercancías no declaradas, que pasan de los 3,000 dólares. • *Contratar los servicios de un Agente Aduanal para pasar 4 maletas. • *Recordando que los honorarios, multas e impuestos no serán deducibles . *Dando como resultado un sobrecosto y por lo tanto un precio de venta mayor, que posiblemente los clientes no estén dispuestos a pagar o con mínimas utilidades. *Dándole un lugar poco competitivo en el mercado local o frente al competidor directo.
*Segunda Opción* * Dejar la mercancía en embargo definitivo puesto que el precio de las multas resulta ser muy elevado, representando gastos extras, cuyo posible costo no se pueda llegar a recuperar con la venta de las mercancías.
*CONCLUSIÓN* Dada la idiosincrasia de nuestro país, basada en un clima de corrupción y evasión de impuestos, es muy común que las personas eviten declarar ya sea por dolo o ignorancia . Teniendo como punto negativo y siendo una realidad, que la compra de mercancías de Estados Unidos de América, resultan ser atractivas por los bajos costos y el alto margen de utilidad que se le puede obtener al momento de venderlas en nuestro país. Sin embargo, es importante contribuir a la economía nacional y una manera de hacerlo es cumplir con las obligaciones tributarias y tomar en cuenta una planeación fiscal ordenada, pues cuando evadimos impuestos corremos el riesgo de lograrlo o no, pudiendo obtener resultados negativos, además del historial fiscal que podría repercutirnos en el futuro.
*BIBLIOGRAFÍA* • Silva Juárez Ernesto. Cuentos Aduaneros. Caso 7. • http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp • http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/pasajeros/139_10076.html • Ley aduanera: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • Reglas de Carácter General • http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rcg2011.html • - Tel de Atención del SAT • 01 800 46 36 728