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Elaborado por : Elías Pino Loaiza. Subprograma de Infantes y Adolescentes “ HECHOS Y DERCHOS”.

La RUTA que no te ENRUTA. Elaborado por : Elías Pino Loaiza. Subprograma de Infantes y Adolescentes “ HECHOS Y DERCHOS”. Comité de Vigilancia epidemiológica COMPREVER. La revista Time y su impactante portada.

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Elaborado por : Elías Pino Loaiza. Subprograma de Infantes y Adolescentes “ HECHOS Y DERCHOS”.

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  1. La RUTA que no te ENRUTA Elaborado por : Elías Pino Loaiza. Subprograma de Infantes y Adolescentes “HECHOS Y DERCHOS”. Comité de Vigilancia epidemiológica COMPREVER.

  2. La revista Time y su impactante portada

  3. Frente a las denuncias o la solicitud de atención prioritaria en Salud o protección ; tenemos algunas falencias más de fondo que de forma, como los son aquellos funcionarios que representan en lo local, el papel del Estado. • Son innumerables las quejas : • Negligencia. • Obstrucción en los procesos y procedimientos. • Burocracia. • Omisión • Poco compromiso. • Poca ética. • Corrupción. • Estos son algunas de las situaciones evidenciadas, a partir del seguimiento epidemiológico y de campo en diferentes zonas y sectores de la ciudad.

  4. CASO UNO: PORTERO , MÉDICO, IPS, EPS… COMISARIAS, ICBF, FISCALIA, POLICIA. …”Luego de que la comunidad, tratara de linchar a un hombre adulto por estar sometiendo a sexo oral un niño de 12 años, la Policía interviene y traslada al niño a una unidad intermedia de Salud de la ciudad. Donde el médico de turno despacha al agente de Policía manifestándole que eso no es abuso sexual”…. CASO DOS: …Adolescente de 15 años. que ingresa por dolores pélvicos al orinar y cólicos. Es internada cuatro días durante los cuales es valorada por psicología, medicina interna, trabajo social, y laboratorio, en donde se determina una presunción de embarazo con aborto de una semana; el hecho no se reporta y este caso en particular presenta denuncia por abuso y está en proceso de investigación, frente a denuncia presentada a policía de Infancia.

  5. CASO TRES: Común a todas las entidades prestadoras de salud en donde existe servicio de urgencias… el portero o la portera. es quien realiza el triage; que tiene, o por que consulta. “violación del derecho a la intimidad”. !Cuando Fuimos nos preguntaron que pasó y mi mamá no supo, que hacer, y mejor nos fuimos; después, en consulta, como a los tres días, contamos y nos mandaron para medicina legal, donde volvimos a contar, como al mes nos llamaron de la fiscalía y volvimos a contar.. "que eso lo investigan ellos"; de eso hace como un año; nos tocó irnos del barrio, púes el desgraciado todavía esta por ahí. CASO CUATRO: …Vea, yo fui con una amiga, ambas teníamos cuando eso 15 y 13 años, ahí nos digieron que si no íbamos con un adulto, no nos tomaban la denuncia, eso fue como a las 9 de la noche. En mi casa no saben nada, la mamá de mi amiga nos llevó a una farmacia y nos vendieron la píldora par evitar el embarazo. Cuando tenga la oportunidad me desquito de esos desgraciados.

  6. CASO CINCO: Zona Rural, niña de cinco años con repetidas heridas, causadas por su madre; quien mediante amenazas la coacciona para dar una versión en el hospital (San Joaquín) último ingreso Herida con objeto contundente con puntilla, intentos de ahogo en el tanque..actualmente vive sola con su madre y otra hermanita de 3 meses. Ante tantos “accidentes”, no existe hasta el momento un proceso de intervención o de denuncia frente a este caso, este equipo, logra obtener información por un tercero que prefiere mantener su identidad en reserva, ya que ha habido situaciones anteriores, donde a la denunciada le cuentan; quien fue la denunciante, lo que origina problemas en la vereda.

  7. Lo más delicado , es que se siguen realizando acciones en contra de la población victima del comercio sexual, y poco o nada contra los proxenetas, madres y/o padres, cuidadores que ofertan los servicios sexuales de sus "protegidos". La demanda no es atacada con la intensidad de las acciones hacia los Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad; por lo general los “usuarios” de estos servicios son gente “prestante", sumado a esto esta la corrupción y la falta de compromiso real; en los organismos de control y sanción. Estas redes mueven muchísimo “poder y dinero”. Ante denuncias concretas los entes de control y vigilancia manifiestan abiertamente tener necesidad de más información y en varias oportunidades, algunos funcionarios que denuncian; se ven señalados en las comunidades, por que desde los mismos organismos de control les señalan al autor de la denuncia. Se opta por la lineas 01 8000, o por la denuncia anónima a través de terceros o, personas de confianza y con presencia en espacios del estado.

  8. No hay nada más aberrante, que frente a las violencias Sexuales Hacia los Niños, Niñas y Adolescentes, es que quienes deben asumir su responsabilidad social, para imputar, juzgar y condenar; desconozcan u omitan la existencia y la validez de los esfuerzos que se realizan, para que la impunidad deje de ser la constante. para los más pequeños, que son ultrajados y robados del mundo fantástico de los sueños, por la mas cruel realidad que deja por siempre su horrible huella en sus cuerpitos y sus seres interiores.

  9. Simbolos con que se Identifican entre los pedrastras y proxenetas Fuente: FBI Cyber-CrimesDivision (2007)

  10. LA RUTA QUE TE ENRUTA

  11. CONOCIMIENTO DEL CASO LLAMAR 123 SIJIN 3267667 URI POLICIA DE INFANCIA 3353931 ATENCION A LA VICTIMA EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD SITUACIONDEFLAGRANCIA POLICIA JUDICIAL CIUDADANO (A) ACTOS URGENTES HOSPITALES , CLINICAS Y CENTROS DE SALUD ICBF PROGRAMA METODOLÓGICO UNIVERSIDADES, COLEGIOS , ESCUELAS, Y JARDINES INFANTILES JUICIO CORREGIDURIAS E INSPECCIONES DE POLICIA ICBF FICHA EPIDEMIOLÓGICA CAIVAS FISCALIA ICBF S. SALUD MEDIDA DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS HECHOS PASADOS FISCALIA- URI DENUNCIA PENAL

  12. SI USTED ESTA CON LA PERSONA VICTIMA DE ESTE DELITO ACOMPAÑELA AL PUESTO DE SALUD MAS CERCANO Y RECUERDE DENUNCIE LLAMANDO A A- En los puestos de salud IPS o EPS diligenciaran una ficha de notificación del caso, usted debe estar al pendiente de los llamados y citas de atención psicológica que ofrecen la secretaria de salud municipal e ICBF. B- ES POSIBLE QUE LAS DENUNCIAS Y/O REPORTES LLEGUEN DE COLEGIOS ESCUELAS EPS, IPS, PUESTOS DE SALUD COMISARIAS DE FAMILIA Para estos casos todas estas instituciones se encuentran capacitadas para brindar la mejor información y apoyo para denunciar de la manera mas oportuna SIJIN 123 POLICIA JUDICIAL URI 3267667 ESTE SERVICIO ES GRATUITO EN CUALQUIER EPS, IPS O PUESTO DE SALUD

  13. Ahora en este momento existen acciones concretas, con personal idóneo, que garanticen el goce efectivo de los derechos de los Niños, Niñas Y Adolescentes. Es necesario fortalecer las redes de apoyo con personal ético y comprometido, para enfrentar las redes de explotación sexual comercial que violentan nuestra Infancia y Adolescencia.

  14. ES UN LLAMADO POR LA INFANCIA, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, AHORA, EN ESTE MOMENTO ES QUE SU COMPROMISO POR LA VIDA Y LA DEFENSA DE ELLOS Y ELLAS ES FUNDAMENTAL; SIENDO ESTA UNA LABOR DE EQUIPO ESTADO-SOCIEDAD.

  15. Si su caso no es atendido por los parámetros de la Ruta; debe denunciar ante los organismos de control a nivel nacional; por negligencia, burocracia o inoperancia de la misma CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION. Línea de atención al usuario:01 8000 910060 PROCURADURIA. Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 - Línea reducida: 142 - PBX: (571) 5878750 - Email: quejas@procuraduria.gov.co / dcap@procuraduria.gov.co / webmaster@procuraduria.gov.co ICBF NACIONAL. 01 8000 91 8080 LINEA NACIONAL PARA DELITOS SEXUALES 018000112440

  16. LEY 1098/2006 Código de infancia y Adolescencia. Artículo214. Participación de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla.

  17. Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Además de lo señalado en la Constitución Política y las disposiciones que contempla el presente Código. Artículo39. Obligaciones de La familia. tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: … Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Artículo 40. Obligaciones de la sociedad. En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán: …

  18. Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: … Obligación . Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:.. Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar…

  19. Artículo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud. Son obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: … Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para evitar durante el embarazo, parto y posparto, la transmisión vertical madre-hijo. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquéllas que puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.

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