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TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN BRASIL. Eladio Lecey Escola Brasileira de Direito e Política Ambiental Instituto O Direito por um Planeta Verde. RESPONSABILIDAD PENAL: ÁMBITO MÁS RESTRICTO. Limitación por los Principios de la: Mínima Intervención : última ratio
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TEORIA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL AMBIENTAL EN BRASIL Eladio Lecey Escola Brasileira de Direito e Política Ambiental Instituto O Direito por um Planeta Verde
RESPONSABILIDAD PENAL: ÁMBITO MÁS RESTRICTO • Limitación por los Principios de la: • Mínima Intervención: última ratio • Legalidad: previsión en la ley correcta • Lesividad: ofensa o peligro a bien ajeno individual o colectivo. Princípio (?) de la insignificancia – - v. diapositivas 3 y 4 • Culpabilidad: no responsabilidad objetiva (indispensable dolo o culpa)
PRINCÍPIO DE LA INSIGNIFICANCIA EN MATERIA AMBIENTAL - JURISPRUDENCIA • No admisibilidad: • Apelação Crime 70040547002, juzgada en17/02/2011 y 70043193580, juzgada en 29/06/2011 TJRGS, 4ª. Câmara Criminal, Relator Marcelo Bandeira Pereira • Apelação Criminal 0000983-72.2009.404.7101, TRF 4ªR, 8ª. Turma, Relator Victor Luiz dos Santos Laus, juzgada en 09/10/2012 Apelação Criminal 0007042-34.2004.404.7107, TRF 4ªR, 8ª. Turma, Relator Paulo Afonso Brum Vaz, juzgada en 14/08.2012 Apelação Criminal 5001067-42.2010.404.7104, TRF 4ªR. 7ª. Turma, Relator Élcio Pinheiro de Castro, juzgada en 26/09/2012
PRINCÍPIO DE LA INSIGNIFICANCIA EN MATERIA AMBIENTAL - JURISPRUDENCIA • No admitido: HC173.324-AP, STJ, 5ª.Turma, Relator Jorge Mussi, juzgado en 04/08/2011 (no caso, porque aún dependiendo de prueba de la extensión del daño) • Admitido: HC 142.208-SC, STJ, 5ª.Turma, Relator Jorge Mussi, juzgado en 25/05/2010 HC 93.859, STJ, 6ª.Turma, Relatora Maria Thereza de Assis Moura) • Admisible en caso de absoluta excepcionalidad: Apelação Criminal 000778-41.2005.4.03.6106-SP, TRF3ªR, 2ª.Turma, Rel. Nelton dos Santos
FRAGMENTARIEDAD DEL DERECHO PENAL Ilícito extra-penal Ilícito Penal
NECESIDAD DE LA PROTECCIÓN PENAL DEL AMBIENTE • RESPUESTA SOCIAL - relevancia del bien jurídico tutelado - daño colectivo y macrosocial • INSTRUMENTO DE PRESIÓN A LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO - impacto de la criminalización; peculiaridad del delincuente ambiental • INSTRUMENTO DE EFECTIVIDAD DE LAS NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE • INSTRUMENTO DE PREVENCIÓN - daños al ambiente pueden ser irreversibles
LEY BRASILEÑA DE LOS CRÍMENES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: IMPACTOS MÁS EXPRESIVOS
BIEN JURIDICO PROTEGIDO • El ambiente • Natural • Artificial Urbano Patrimonio cultural Constitución Federal art.225 y párrafos Ley 6938/81, art. 3º Ley de crímenes ambientales, Ley 9605/98 explícitamente tutela todos elementos del ambiente y no solamente el natural
Consecuencias en la tipología • Valorización de las alternativas a la pena de prisión • Preocupación por la efectiva reparación del daño • Transacción penal y suspensión del proceso como instrumentos de efectiva protección del ambiente • Impactos en la autoría singular y colectiva: Concurrencia por omisión del dirigente de la persona jurídica Responsabilidad criminal de la persona jurídica
LEY DE LOS CRÍMENES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DE BRASIL: PRINCIPIOS ORIENTADORES Y REFLEJOS EN LA TIPOLOGÍA
PREVENCIÓN GENERALEnfrentar los riesgos – el daño, la degradación puede ser irreversible. Necesarios tipos de peligroejemplos: artículos 55 y 56 de la Ley 9605/98 de Brasil
Ley 9605/98, BrasilArtículo 55. Ejecutar investigación, prospección o extracción de recursos minerales sin la competente autorización, permiso, concesión o licencia, o en desacuerdo con la obtenida.
Proyecto Nuevo Código Penal de EcuadorSección Sexta – Delitos contra los recursos naturales no renovables(redacción hasta Enero 2013) • Párrafo Primero – Delitos contra los recursos mineros • Extracción ilícita de recursos mineros.- La persona que sin autorización de la autoridad competente e incumpliendo la normativa que regulala actividad minera, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Ley 9605/98, Brasil • Artículo 56. Producir, procesar, empaquetar, importar, exportar, comercializar, abastecer, transportar, almacenar, guardar, tener en depósito o usar productos o sustancias tóxicas, peligrosas o nocivas para la salud humana o para el medio ambiente, en desacuerdo con las exigencias establecidas en leyes o en sus reglamentos.
Ley 9605/98 Art.54. Causar contaminación de cualquier naturaleza en niveles tales que resulten o puedan resultar en daños a la salud humana, o que provoquen la mortandad de animales o la destrucción significativa de la flora. Ley 6938/81 Art.15. El contaminador que exponga al peligro el bienestar humano, animal o vegetal, o vuelva más grave la situación de peligro existente… DELITO DE CONTAMINACIÓN EN LA LEY 9605/98: ¿AVANCE O RETROCESO?• Comparativo entre la Ley 9605/98 y la Ley 6938/81
ANÁLISIS CRÍTICA: ASPECTOS NEGATIVOS DE LA LEY DE LOS CRÍMENES CONTRA EL AMBIENTE • Relativamente al bien jurídico tutelado medio ambiente: Artículo 54, caput, tipifica, solamente, el daño significativo consistente en la mortandad de animales o en la destrucción significativa de la flora deja de considerar el resultado de peligro, mientras el artículo 15 de la Ley 6938/81 criminalizaba el peligro.
TIPIFICACIÓN EXCEPCIONAL DEL PELIGRO AL MEDIO AMBIENTE EN LA LEY 9605/98 • Artículo 54, párrafo 3°: Incurre en las mismas penas previstas en el párrafo anterior quien dejase de adoptar, cuando así lo exigiese la autoridad competente, medidas de precaución en caso de riesgo de daño ambiental grave o irreversible. • Consagrado el principio de la prevención (p/algunos, precaución) • hipótesis restricta, sin embargo • O aplicación del párrafo para situación del “caput”? Principio de la proporcionalidad
SUGERENCIA DE ALTERACIÓN LEGISLATIVA • Incluir en la “caput” del artículo 54 de la Ley 9605/98, el resultado peligro (que habrá de ser concreto) de grave daño al medio ambiente en consecuencia de polución de cualquier naturaleza
Código Penal del Ecuador – delitos ambientales vigentes Art. 437 B.-El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido. 19
Proyecto Nuevo Código Penal de EcuadorSección Cuarta – Delitos por contaminación y manejo ilegal de materias peligrosas(redacción hasta Enero 2013) • Contaminación.- La persona que, sin justificación legal, o por no adoptar las medidas exigidas en la ley, contaminare el agua, aire o suelo, diseminare enfermedades o plagas o especies biológicamente o genéticamente alteradas, en niveles tales que resulten o puedan resultar en daños especialmente graves a la naturaleza o Pacha Mama, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
CARÁCTER EDUCATIVOMás acentuado en el Derecho Ambiental. Especificidad. Interdisciplinaridad. Necesarios elementos normativos del tipo y normas penales en blancoejemplos: artículos 29 y 38, Ley 9605/98, Brasil
Ley 9605/98, BrasilArtículo 38. Destruir o damnificar bosques considerados de preservación permanente ….. (Código Forestal – Ley 12651/12, artículos 4° e 6°)
Código Penal del Ecuador – delitos ambientales vigentes • Art. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Proyecto Nuevo Código Penal de EcuadorCapítulo CuartoDelitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama(redacción hasta Enero 2013) • Delitos contra los ecosistemas.- La persona que destruya, queme, dañe, tale, recolecte, extraiga, trafique, permute, transforme o comercialice, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas protegidas por la normativa ambiental vigente en cualquier parte del territorio nacional, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de diez a veinte salarios básicos del trabajador en general, siempre que el hecho no constituya una infracción más grave. Se exceptúa el aprovechamiento forestal legalmente autorizado.
Ley 9605/98, BrasilArtículo 29. Matar, perseguir, cazar, atrapar, utilizar especimenes de la fauna silvestre,…..(Ley de Protección de la Fauna - n°. 5197/67, artículo 1°: “los animales de cualesquier especies en cualquier fase do su desenvolvimiento y que viven naturalmente fuera del cautiverio, constituyendo la fauna silvestre)Párrafo 4°. La pena es aumentada de mitad, si el crimen es practicado:I – contra especie rara o considerada amenazada de extinción
Código Penal del Ecuador – delitos ambientales vigentes • Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, será reprimido con prisión de uno a tres años. La pena será de prisión de dos a cuatro años cuando:………. b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extinción
Proyecto Nuevo Código Penal de EcuadorSección PrimeraDelitos contra la flora y fauna silvestre(redacción hasta Enero 2013) • Defensa de flora y fauna silvestre.- La persona que cace, capture, recolecte, extraiga, tenga, trafique, permute o comercialice, especímenes de flora o fauna silvestres o sus partes, contraviniendo la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años si concurre alguna de las siguientes circunstancias: El hecho se cometa contra especies amenazadas, migratorias, o aquellas enlistadas en instrumentos o tratados internacionales o en la normativa nacional vigente.
PREVENCIÓN ESPECIALmayor parte de las ofensas al ambiente son culposas (causadas por la inobservancia del deber objetivo de cuidado). Solamente un insano agrediría dolosamente el medio ambiente en el que está inserido. Sería suicidio o auto-lesión.De ahí que se hacen necesario:tipos culpososejemplo: artículo 41,párrafo único, Ley 9605/98, BrasilO las ofensas surgen de conductas que consisten en unaomisión (causadas por la omisión del deber de obrar)De ahí que se hacen necesarios:tipos omisivos (ejemplo: artículo 68, Ley 9605/98, Brasil) y hasta omisivos culposos (ejemplo, artículo 68, párrafo único).
Ley 9605/98, BrasilArtículo 41. Provocar incendio en mata o bosque:Pena - reclusión, de dos a cuatro años y multa.Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es de detención de seis meses a un año y multa.
Proyecto Nuevo Código Penal de EcuadorSección CuartaDelitos por contaminación y manejo ilegal de materias peligrosas(redacción hasta Enero 2013) • Contaminación.- La persona que, sin justificación legal, o por no adoptar las medidas exigidas en la ley, contaminare el agua, aire o suelo, diseminare enfermedades o plagas o especies biológicamente o genéticamente alteradas, en niveles tales que resulten o puedan resultar en daños especialmente graves a la naturaleza o Pacha Mama, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. • La persona que actuare culposamente, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Ley 9605/98, BrasilArtículo 68. Dejar, aquél que tuviera el deber legal o contractual de hacerlo, de cumplir obligación de relevante interés ambiental:Pena - detención de uno a tres años.Párrafo único. Si el crimen es culposo, la pena es de tres meses a un año, sin perjuicio de la multa
VALORIZACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS A LA PENA DE PRISIÓN • Ley 9605/98 amplió sensiblemente las hipótesis de sustitución de la privativa de libertad • Con la responsabilización de la persona jurídica, trajo nuevas penas alternativas
Valorización de las alternativas a la pena de prisión • Ley 9605/98 - análisis por las sanciones previstas: • 20 crímenes con penas privativas de libertad hasta dos años) - infracciones de menor potencial ofensivo, admitiendo transacción penal (artículo 76, Ley 9099/95), con aplicación de medidas alternativas. No acusación (“denúncia”), no instauración de proceso criminal.
Valorización de las medidas alternativas • 20 crímenes con penas mínimas previstasno superiores a un año, siendo infracciones de “medio potencial ofensivo”, admitiendo suspensión del proceso • solamente los delitos de los artículos 41, “caput”, 50A y 69A, “caput” no admiten transacción o suspensión. No obstante, los dos primeros son punidos con pena máxima prevista hasta cuatro años. Así, podrán tener la privativa de libertad sustituida por pena restrictiva de derecho.
nuevas formas de búsqueda de rápida reparación del daño instrumentos: composición del daño transacción penal suspensión del proceso En la autoría singular y colectiva instrumentos: responsabilidad penal de la persona jurídica responsabilidad del dirigente por omisión DERECHOS DIFUSOS. DAÑO MACROSOCIAL: REFLEJOS EN EL DERECHO AMBIENTAL PENAL
Preocupación con la reparación del daño al ambiente en la Ley 9605/98 • artículo 17 - exige la verificación de la reparación del daño ambiental por laudo para para la suspensión especial de la ejecución de la pena (sursis especial) • artículo 19 - la experticia de constatación del daño ambiental, cuando fuera posible, fijará el monto del perjuicio causado • artículo 20 - la sentencia fijará el valor mínimo para reparación de los daños sufridos por el medio ambiente
Transacción y Suspensión del proceso: búsqueda de reparación del daño al ambiente • Ley 9605/98: • Artículo 27 - condiciona la propuesta de transacción a la previa composición del daño • Artículo 28 - condiciona la declaración de la extinción de la punibilidad en la suspensión del proceso a la comprobación de la reparación del daño a través de laudo de su constatación
COMPOSICIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑOTRANSACCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PROCESO INSTRUMENTOS PENALES DE EFECTIVA TUTELA
DERECHO AMBIENTAL PENAL REPARADOR REPARACIÓN DEL DAÑO: CONSECUENCIAS EN LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA JURISPRUDENCIA
DERECHO AMBIENTAL PENAL • Preventivo • Punitivo • Reparador
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO AL MEDIO AMBIENTE(COMPOSICIÓN DEL DAÑO) • En el área civil en cualquier situación de daño es posible el acuerdo (Ley 7.347/85, artículo 5°, párrafo 6°) • En el área penal, solamente en caso de infracción de menor potencial ofensivo es posible el acuerdo (Ley 9.099/95, artículo 72 y Ley 10.259/01, artículo 1°) • Nada impide, no obstante, que, en los delitos penales más graves sea efectuado el acuerdo en la esfera extrapenal
COMPOSIÇÃO DEL DAÑOREFLEJOS EN EL JUICIO CRIMINAL • Acuerdo de reparación del daño – no implica en reconocimiento de responsabilidad criminal • Responsabilidad penal es más restricta. No hay responsabilidad objetiva.
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO CONSECUENCIAS EN EL JUICIO PENAL • ¿ Compromiso de reparación del daño al ambiente: es posible la intervención en el juicio criminal?
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVILCONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL • Distintas son las esferas: civil, administrativa y penal • El Derecho Penal no es sólo reparador, y sí, principalmente, preventivo y punitivo • Jurisprudencia: • acuerdo no impide la acción penal. Hay justa causa HC 423.283.3/6-00, 4a. Cámara Criminal TJ/SP averiguación 99.021393-5, 2a. Cámara Criminal TJ/SC AC 71001202886-2006 e 71001202944-2006, Turma Recursal Criminal dos Juizados Especiais Criminais do RGS (26/02/2007)
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVILCONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL • I- A assinatura de Termo de ajustamento de conduta (TAC) não autoriza a extinção da punibilidade, pois tal diretriz pode repercutir negativamente no exame do custo x benefício da conduta lesiva ao meio ambiente, na medida em que as pessoas jurídicas voltadas à não observação das normas de tutela desse bem jurídico, poderiam ser estimuladas pela assunção do risco de praticar a conduta nociva ao meio ambiente, visando apenas ao benefício próprio, e contar com a sempre possível extinção da punibilidade pela assinatura do TAC, no caso de serem descobertas. II- O TAC não tem outra repercussão na esfera penal senão aquela que é possibilitada pela Parte Geral do Código Penal e pela Lei nº 9.605/98, a título de eventuais atenuantes, e nada mais. (TRF2a.R. Acr 2002.51.06.001477.0, 1ª.T.Esp, Rel.Des.Fed.Abel Gomes, Dje. 01.03.2011)
COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVELREFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL • Apelação Crime 70051442465, 2012, TJRS, 4ª.Câmara Criminal, Relator Marco Antônio Ribeiro de Oliveira, julgada em 29/11/2012: • “Ausência de justa causa à ação penal. Afastamento. O termo de ajustamento de conduta apenas exime o acusado de suas responsabilidades cíveis” • Adotado o parecer da Procuradora de Justiça Silvia Cappelli: “... Se devidamente cumprido, o TAC evita o ajuizamento de ação civil pública, refletindo, portanto na esfera cível do dano ambiental – sem prejuízo das outras esferas de responsabilidade, administrativa e penal. Dessa forma, mesmo que firmado e adimplido o acordo, persiste a justa causa para a ação penal ...”
ACUERDO DE REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA ESFERA CIVILCONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL “A assinatura do termo de ajustamento de conduta não obsta a instauração de ação penal, pois esse procedimento ocorre na esfera cível que é independente da penal”, RHC 24.499/SP, STJ, 6ª.Turma, Rel. Ministra Maria Thereza de Assis Moura, 20/09/2011 En lo mismo sentido sentido, en el Superior Tribunal de Justiça entre otros: RHC 31877/TO, Relatora Ministra Laurita Vaz, 5ª. Turma, julgamento em 21/06/2012. HC 82911/MG, Relator Ministro Arnaldo Esteves Lima, 5ª.Turma, juzgado en 5/5/2009. RHC 21469/SP (juzgado en 16/10/2010), HC 61199/BA (juzgado em 4/10/2007) 5ª. Turma, Relatora Desembargadora convocada. Jane Silva.
COMPOSIÇÃO DO DANO NA ESFERA CÍVELREFLEXOS NO JUÍZO CRIMINAL • “Exclusão de justa causa para o prosseguimento da ação penal não configurada…O fato de o paciente haver firmado termo de compromisso de recuperação ambiental e noticiado processo administrativo em curso consubstanciam circunstâncias insuficientes para excluir a tipicidade da conduta imputada ao réu” (HC 86361/SP, Relator Ministro Menezes Direito, DJE 1.2.2008)
Condición a la propuesta de transacción: previa composición del daño - ¿perversidad de la ley? • Constitución Federal, artículo 225, párrafo 3º. • Ley de Política Nacional del Medio Ambiente, artículo 14, párrafo 1° - responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente • basta la conducta y el nexo causal • no reconocimiento de responsabilidad criminal • no perversa la exigencia de previa composición del daño • no violado el principio de la culpabilidad • Jurisprudencia: MS 10000.04.414546-4/000(1) 1a. Cámara Criminal TJ/MG Averiguación 2003.006835-0, 2a. Cámara Criminal, TJ/SC RSE 6885SP2005.61.06.006885-0, 2ª. Turma, TRF3a.Região, Relator Des.Federal Cotyrim Guimarães.
REPARACIÓN DEL DAÑO AL AMBIENTECONSECUENCIAS EN EL JUICIO CRIMINAL En la suspensión del proceso (en caso de infracciones de medio potencial ofensivo) • Es una obligación del acusado (Ley 9.099/95, artigo 89, párrafo 1°, I) • Es requisito de la declaración de extinción de la responsabilidad penal (Ley 9.605/98, artigo 28,I) • Jurisprudencia: • RC1.0461.03.11748-9/001, 4a. Cámara Criminal e RC 10024.03928442-7/001m 3a, Cámara Criminal TJ/MG • Acción Penal 16.811-1, 2a. Cámara Criminal, TJ/PR