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Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo decente. Francisco Javier Serna Giraldo Coordinador Centro de Atención Laboral de la CUT. 1. Aspectos normativos. Antecedentes históricos Ley 79 de 1988 Decreto 468 de 1990 Regulación Actual
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Desarrollos y novedades jurisprudenciales de las Cooperativas de trabajo asociado y el trabajo decente. Francisco Javier Serna Giraldo Coordinador Centro de Atención Laboral de la CUT
1. Aspectos normativos • Antecedentes históricos • Ley 79 de 1988 • Decreto 468 de 1990 • Regulación Actual • Decreto 4588 de 2006 • Ley 1233 de 2008
2. Características relevantes • Asociación voluntaria y libre, igualdad entre los asociados, la fuerza de trabajo de los asociados y la solidaridad en la compensación (Sentencia T 531 de 2007, Corte Constitucional Colombiana) • Objeto Social: “generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno” • Para la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación, las CTA se deben especializar en la respectiva rama de la actividad (imposibilidad de concurrencia de servicios en estos casos)
Relaciones de trabajo: la vinculación a una Cooperativa no excluye el surgimiento de una relación laboral[1], “es decir, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa[2]”. [1] Posición reiterada en las sentencias T-291 de 2005, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T-917 de 2004, MP. Alfredo Beltrán Sierra, T-900 de 2004, MP. Jaime Córdoba Triviño, T-550 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa, T-1177 de 2003, MP. Jaime Araujo Rentería, T-286 de 2003, MP. Jaime Araujo Rentería. [2] Sentencias 1177 de 2003, MP. Jaime Araujo Rentería y T-550 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa reiterada en la Sentencia T-063 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández
3. Derechos (Asociados) • Participación democrática en la gestión de la cooperativa • Régimen de compensaciones:“todos los asociados tiene derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa”[1]. Dicha compensación no podrá ser inferior en ningún caso a un (1) salario mínimo legal mensual vigente o proporcional por el tiempo trabajado (artículo 3, Ley 1233 de 2008) • Afiliación al SGSSI y aportes Parafiscales: Decreto 4588 de 2006 y Ley 1233 de 2008. [1] Sentencia C-211 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Díaz
4. Prohibiciones a las CTA • Intermediación laboral (responsabilidad solidaria CTA y sus directivos – relación laboral con el beneficiario del servicio) • Afiliación colectiva al SGSSI • Contratación con miembros de la CTA
5. Novedades Jurisprudenciales • Protección de la mujer embarazada (Sentencias T – 063 de 2006, T – 195 de 2007 y T – 531 de 2007, Corte Constitucional): aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, aplicación del CST – ineficacia del proceso laboral ordinario • Protección a las personas en estado de debilidad manifiesta: Constituye un trato discriminatorio el despido de un trabajador motivado por su estado de salud, conducta que además no se compadece con el deber de solidaridad que merecen las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. De hecho, si como sucedió en este caso lo que se asume es una situación de indiferencia por parte de la empresa hacía su trabajador enfermo, la desprotección de la persona limitada es total toda vez que se le deja sin acceso al trabajo y a la seguridad social. En consecuencia, la Corte protegerá el derecho a la estabilidad reforzada y ordenará su reintegro a la Cooperativa. (T – 002 de 2006) • Derecho de asociación sindical????
6. Trabajo Decente en las CTA El trabajo decente puede ser sintetizado en cuatro objetivos estratégicos: principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo. Estos objetivos tienen validez para todos los trabajadores, mujeres y hombres, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el campo, industria y oficina; en sus casas o en la comunidad.
Recomendaciones sobre promoción de Cooperativas – OIT • En el entendido de esta Organización Internacional, “el término "cooperativa" designa una (i) asociación autónoma de personas (ii) unidas voluntariamente para (iii) satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común (iv) a través de una empresa de propiedad conjunta, y (v) de gestión democrática”. Advierte, además la OIT, que “Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios” (gestión democrática) • Derecho de asociación: asociaciones de empleadores / asociaciones de trabajadores • Participación económica de los socios: aporte equitativo, compensaciones y distribución de excedentes para alguno de los siguientes fines: (1) desarrollo de la cooperativa (reservas); (2) beneficios a los socios; y (3) apoyo de actividades aprobadas