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REGIMENES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE:. Integrantes: García Rosa C.I. 9.373.191 López Ligia C.I. 5.944.093 Rodríguez Marlene C.I. 8.050.192 Román Daniel C.I. 14.982.121. QUIENES SON LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE
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REGIMENES ESPECIALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJOTRABAJADORES DEL TRANSPORTE TERRESTRE: Integrantes: García Rosa C.I. 9.373.191 López Ligia C.I. 5.944.093 Rodríguez Marlene C.I. 8.050.192 Román Daniel C.I. 14.982.121
QUIENES SON LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE TERRESTRE SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO • Los conductores y demás trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte urbano o interurbano, sean estos públicos o privados, de pasajeros, de carga o mixtos (Art. 327) • Los conductores como a otros trabajadores que presten servicios en vehículos de transporte terrestre
Dr. Fernando Villasmil Briceño *Por lo general el trabajador del transporte no esta bajo la supervisión o vigilancia directa del empleador o de sus representantes, puesto que se movilizan en un vehículo de motor, del cual tienen completo control *La jornada de trabajo, especialmente en el transporte extra o interurbano, es de difícil fijación, puesto que teniendo el viaje un destino preestablecido, el personal del vehículo debe cubrir la distancia sin tener la posibilidad de medir con precisión la duración del recorrido. *Con frecuencia el trabajador debe permanecer o pernoctar en un lugar distinto al de su domicilio o al de la empresa donde presta su servicio. Estas características especiales explican el sometimiento del trabajador del transporte terrestre a un régimen especial.
CAMPO DE APLICACIÓN: Los sujetos. -Conductores principales y auxiliares. - Vigilantes de carga y de unidad, • Recolectores de pasaje. QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS • los cargadores y descargadores de bulto • vendedores de billetes o pasajes • personal de administración del patrono y en general todos aquellos que no laboren a bordo del vehículo, también los domésticos (art. 264 de la LOT) • y si los propósitos son distintos a los de una relación laboral, los transportistas de instituciones benéficas (art.65 de la LOT).
CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRETRE SEGÚN LA LEY DE TRANSPORTE Y TTRANSITO TERRETRE: Artículo 67 1.- Transporte terrestre de pasajeros: a.- De uso público. b.- De uso privado. 2.- Transporte terrestre de carga: a.- Carga en general, a granel, perecedera y frágil. b.- Alto riesgo. 3.- Servicios conexos. Artículo 69: define otras modalidades del transporte: de uso privado de pasajeros, el transporte estudiantil, el turístico, de personal y el de alquiler de vehículos con o sin chofer y similares.
JORNADA DE TRABAJO • artículo 328 mediante Convenciones Colectivas o resoluciones Conjuntas del Ministerio de Transporte y Comunicaciones el artículo 195 y el Art. 90 de la Constitución. • La j.t. depender de las distancias de partida y llegada de los percances, de las interrupciones, retrasos o prolongaciones del viaje no imputables al trabajador y a las temporadas altas o bajas de los pasajeros en concordancia con lo establecido en el artículo 200 de la LOT. • La duración de la jornada en ningún caso, tratándose del trabajo diurno, debe exceder de las ocho horas diarias y de las cuarenta y cuatro horas semanales, a que se refiere el articulo 195 de la LOT
La Ley de Transporte y Transito Terrestre en su Artículo 58 “ Las personas naturales y jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga están obligadas a cumplir con los tiempos de conducción y descanso que a tal efecto se establecerán en el Reglamento de este Decreto Ley. Igualmente, deben cumplir con la obligación de llevar el personal debidamente habilitado para el relevo en la conducción de tales vehículos”
Artículo 323.- ….Para el tránsito de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías en rutas extraurbanas, se establece como jornada máxima de conducción la de ocho (8) horas continuas, donde por cada tres (3) horas de conducción corresponderá media (1/2) hora de descanso, sin perjuicio de lo anterior es obligatoria la presencia de por lo menos dos (2) personas habilitadas para la conducción alterna del vehículo (Chofer de Relevo), que deberá reunir los mismos requisitos y cumplir las mismas obligaciones que el conductor principal
La Organización Internacional del Trabajo. • El trayecto desde el lugar donde el trabajador tiene el registro de presencia (base o sede) hasta el lugar donde se haga cargo del vehículo. • El periodo de circulación y los descansos intercalados (de escala a escala) y las interrupciones de trabajo. • El trayecto hasta donde deba terminar el servicio. • La jornada también comprende los periodos de guarda y espera para atender una llamada para reanudar la actividad, el tiempo para los gastos útiles de la unidad y los calificados como trabajos auxiliares que rodean la prestación.
Convenio Nº 153 de la OIT. ratificado por Venezuela. • no deberá autorizarse a ningún conductor a manejar ininterrumpidamente durante más de 4 horas como máximo, sin hacer pausa • la duración total máxima de conducción, comprendidas las horas extraordinarias, no deberá exceder de 9 horas por día ni de 48 por semana.
Convenio Nº 153 de la OIT. ratificado por Venezuela . • prevé que las horas máximas de conducción deben reducirse en los transportes que se efectúen en condiciones particularmente difíciles. • el descanso diario de los conductores, deberá ser por lo menos, de 10 horas consecutivas por cada 24 horas, contadas a partir del comienzo de la jornada de trabajo. ….durante el descanso diario no deberá obligarse al conductor a permanecer en el vehículo o a proximidad de éste…
EXCEPCIONES:prolongaciones en la duración de la conducción y la duración del descanso diario, en los siguientes supuestos: • En caso de accidente, de avería, de retiro imprevisto, de perturbación del servicio o interrupción del trafico. • En caso de fuerza mayor. • Cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés publico con carácter urgente y excepcional.
La jornada de trabajo “será siempre acordada entre las partes PERO indistintamente de su naturaleza deben respetarse los límites máximos establecidos por los convenios Internacionales y por la ley”
SALARIO. • por unidad de tiempo • por viaje. • por distancia. • por unidad de carga. • por un porcentaje del valor del flete (Art. 329)
EL DERECHO A HUELGA EN LOS TRANSPORTISTAS el Art. 499 LOT, contempla lo siguiente: “Los trabajadores que presten servicio en vehículos (…) no podrán suspender sus labores en sitios distintos a aquellos… o sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional”. Este artículo prohíbe a los trabajadores de empresas de transporte terrestre (o aéreo), suspender sus labores cuando sean terminales de itinerario dentro del territorio nacional. Esto es para evitar que los trabajadores declaren la huelga y dejen los vehículos fuera del sitio donde normalmente se guarda
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD LABORAL Venezuela tienen rangos constitucionales, consagrados en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. artículo 4 Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social.
PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL La LOPCYMAT, garantiza protección a todos los trabajadores subordinados, sin importar la naturaleza del trabajo, el lugar donde se ejecute y si persigue o no fines lucrativos, ya sea en el sector público o privado y dentro del territorio nacional, incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los trabajadores a domicilio, domésticos, de conserjería, a quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio,
EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE • la Ley de Transito y Transporte Terrestre (LTTT) y su Reglamento, y las Normas establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) que tienen por objeto establecer las características mínimas que deben cumplir los vehículos para el transporte, ya sea de carga o de personas, estableciendo así su tipología y constituyen requisitos de norma venezolana. • la Norma Covenin 3355-97 Autobús Extraurbano, Norma Covenin 3358-97 Minibús Urbano, Norma Covenin 3569-00 Minibús Periférico, entre otras.SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD • Del Seguro De Responsabilidad Civil. Artículo 35. Todo vehículo destinado al transporte terrestre debe estar amparado por una póliza de responsabilidad civil para responder por los daños que ocasione al Estado o a los particulares.
SEGURIDAD VIAL(Art. 331 LOT) a.- La obligación, tanto del patrono como de los trabajadores, de cumplir las normativas establecidas en materia de tránsito y seguridad. b.- La posibilidad de que el trabajador se oponga a conducir el vehículo que no reúna condiciones de seguridad que permitan garantizar la vida e integridad física, tanto de los usuarios como de los trabajadores. *.- En concordancia con este artículo, el Art. 18 del Reglamento de la LOT, dispone que, sin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador podrá abstenerse de ejecutar labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud, o la preservación de la empresa. *.- se establecen dos faltas graves, las cuales pueden ser consideradas obligaciones, del conductor de vehículos: la ingestión de alcohol durante el trabajo y, el uso de drogas dentro o fuera del mismo (Art. 332 LOT).
SALA DE CASACIÓN SOCIAL.(07 de Marzo de 2006). Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. “….En tal sentido, analizada la prestación de servicios a la luz de los elementos que configuran la relación de trabajo, en el caso de una persona que preste sus servicios como avance -chofer que conduce un vehículo que presta servicios en el transporte público terrestre, sin tener la titularidad o propiedad del mismo- no se configura una relación de trabajo entre éste y la sociedad que preste servicios de transporte público, en todo caso y como se indicó en la audiencia pública y oral, habría una relación laboral entre el trabajador demandante y el propietario del vehículo.
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. (3 de Agosto del año 2.006). “…analizada la prestación de serviciosa la luz de los elementos que configuran la relación de trabajo, en el caso de una persona que preste sus servicios como avance -choferque conduce un vehículo que presta servicios en el transporte público terrestre, sin tener la titularidad o propiedad del mismo- no se configura una relación de trabajo entre éste y la sociedad que preste servicios de transporte público, en todo caso y como se indicó en la audiencia pública y oral, habría una relación laboral entre el trabajador demandante y el propietario del vehículo..”
GENERALIDADES Trabajos de los Artistas, Músicos, Folkloristas y demás trabajadores intelectuales • Son aquellos trabajadores que ejecutan una actividad, tanto en calidad de artistas, actores cantantes, músicos, folkloristas, cuyo hábitat laboral se desarrolla en teatros, cines, radios, televisión, salas de doblajes, grabaciones y cualquier otro local o actividad donde se transmita o fotografíe la imagen de alguno de ellos. • Artículo 374. El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o por Resolución del Ministerio del ramo, establecerá las condiciones y modalidades especiales para la protección de los actores, músicos, folkloristas y demás trabajadores intelectuales y culturales en razón de su especialidad.
NOCION No define claramente que se entiende por artistas del espectáculo Legislación Venezolana Encomienda tal tarea al Reglamento
Dada la libertad de expresión artística de la que gozan estos trabajadores, no podemos adoptar un criterio rígido del elemento subordinación o dependencia. • Por Ej. ¿Quién es el empleador de los músicos que integran la orquesta o el grupo, el dueño de la sala de espectáculos o el director de la orquesta?
Ámbito de Aplicación del Régimen Especial.Dentro de esta categoría de trabajadores deben incluirse sólo aquellos que desarrollan una actividad propia de las labores de los medios del espectáculo, de la difusión cultural o del esparcimiento. EXCLUYE: a los trabajadores que prestan servicios en empresas que se dedican a tales actividades pero cuya labor no sea de aquellas que solo pueden ser desarrolladas en tal medio. Por Ej. Las secretarias, el personal del departamento de contabilidad, los carpinteros, etc.
Clases de Relación Laboral • - La Ley Orgánica del trabajo exige que para celebrar un contrato de trabajo por tiempo determinado debe existir una razón que justifique la utilización de tal forma de contratación. Los artistas pueden ser contratados para una temporada, o para unas presentaciones y renovársele en mas ocasiones (si aplicamos el Art. 74 LOT), gozarían de estabilidad, por efecto de las porrogas se convierte el contrato a tiempo indeterminado, en consecuencia, no puede ser despedido, en este caso podría incluirse una previsión como la del Art. 305 de la Ley Federal del Trabajo de México
Salario o Remuneración • Royalty: por la difusión de su voz o de su imagen grabada. ¿formara parte del salario o no? La ley Francesa en su articulo 2 establece: “no se considera salario la remuneración debida al artista con ocasión da la venta o explotación de la grabación de su interpretación, ejecución o presentación, que haga el empleador desde el momento en que la presencia física del artista no se requiera para explotar dicha grabación y que esta remuneracion no se determine en función del salario recibido por la producción sino en función del producto de la venta”
DEL TRABAJO DE LOS MOTORIZADOS
.- Antecedente Este es un régimen novedoso e incorporado por la LOT Art. 371 al 373 .- Concepto Art. 371 LOT Los trabajadores motorizados que prestan servicios como repartidores o como mensajeros, o en actividades semejantes, estarán protegidos por las disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios del vehículo en el que realizan sus actividades.
El reglamento de la Ley de Transito y Trasporte Terrestre Clasifica a las motocicletas de la siguiente manera: a.- Comerciantes:aquellas que son utilizadas por sus propietarios o los empleados de estos, para labores típicas de la mensajería y distribución de encomiendas b.- Oficiales:aquellas que estando destinadas al uso señalado en el literal anterior, pertenezcan a Entes oficiales o que sean destinadas al servicio de escolta o cualquier otra que la gestión del ente oficial requiera para el mejor cumplimiento de sus fines. c.-Deportista:todas aquellas que por sus características solo pueden ser utilizadas en lugares acondicionados para la practica de tal actividad. e.-Policiales:las destinadas al patrullaje policial por los organismos de seguridad del Estado d.-Paseo:todas aquellas que no estén comprendidas en las clasificaciones anteriores
.- Obligaciones del Empleador El articulo 372 LOT contempla varias condiciones especificas para ser aplicados en protección a los trabajadores motorizados en sus diversas especialidades, aunque sean propietarios o no del vehiculo en el en el que realizan sus actividades
TRABAJO DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE CAMPO DE APLICACIÓN Sujetos: son los miembros de la tripulación: capitanes, pilotos, maquinistas, motoristas, radio-telegrafistas, dragadores, marineros, personal de cámara y cocina, practicantes, fogoneros, enfermeros, músicos, etc., que se encuentren subordinados a la autoridad de la nave, pudiendo considerarse a los submarinistas, si se encuentran en servicio a bordo para prestar su labor en plataformas flotantes o en embarcaciones auxiliares.
Excepciones: • Los trabajadores de muelle o portuarios. • artículo 334 expresamente señala que los menores de edad no podrán laborar en un buque.
El CONTRATO DE ENGANCHE Personal Extranjero: “La contratación de personal extranjero se efectúa a través de operadoras independientes domiciliadas en países con tradición en el comercio marítimo” El CONTRATO DE ENGANCHE: a falta de una convención colectiva, deben celebrar un contrato ante la Capitanía de Puerto del lugar de enrolamiento, llamado Contrato de Enganche, el que no es sino un contrato de trabajo con cláusulas y obligaciones muy particulares.
Obligaciones Especiales: En el Contrato de Enganche, el patrono asume obligaciones especiales debido a que la subordinación de la gente de mar es más intensa. El lugar de trabajo se convierte en el hogar del tripulante: Muchas de las tareas ni siquiera constituyen trabajo extraordinario (art. 345).
LA JORNADA DE TRABAJO: artículo 339 de la LOT la duración normal del trabajo para todos los tipos de navegación será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales pero podrá acordarse una jomada diferente, siempre que el promedio de duración del trabajo de un tripulante, en un lapso de ocho (8) semanas, no exceda de cuarenta y cuatro (44) horas. El trabajo en domingos y días feriados deberá justificarse y remunerarse conforme a lo previsto en el artículo 154 y el descanso compensatorio podrá adicionarse a las vacaciones del trabajador.
94° Reunión Marítima de la OIT Convenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo. Ginebra, 07 al 23 de Febrero de 2006.
¿Qué es el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo? Es un nuevo e importante Convenio Internacional del Trabajo que adoptó la 94° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “establece el derecho de la Gente de Mar, a disfrutar de condiciones de trabajo decentes en una amplia gama de esferas.
¿Por qué también se le suele llamar Convenio Refundido sobre el Trabajo Marítimo? El Convenio sobre el Trabajo Marítimo contiene una amplia serie de normas de alcance mundial, basadas en normas que ya están contenidas en más de 60 instrumentos sobre el trabajo marítimo adoptados por la OIT desde 1920. El nuevo Convenio reúne casi todas las normas y recomendaciones vigentes sobre el trabajo marítimo en un nuevo instrumento único, elaborado con un formato diferente, en el que se han introducido algunas actualizaciones consideradas necesarias para reflejar las condiciones y el vocabulario actuales.
¿Quiénes son los «marinos» o «gente de mar» cubiertos por el Convenio? «gente de mar», toda persona empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de buques cubiertos por el Convenio. El término buque designa todos los buques dedicados normalmente a actividades comerciales, con excepción de los que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que se apliquen reglamentaciones portuarias, o de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como las gabarras y los juncos.
REGULACIÓN DEL TRABAJO EN EL TRANSPORTE AÉREO: SUJETOS: El trabajo prestado por los tripulantes en aeronaves civiles, tanto durante el tiempo de navegación como el que permanezcan en tierra, se regirá por las disposiciones de la LOT.
Jornada Especial en el Transporte Aéreo: La resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y de Transporte y Comunicaciones Nº 102 y Nº 1.460, respectivamente de fecha 10/07/96(Gaceta Oficial Nº 36.003 del 18/07/1996), regula lo relativo a las limitaciones de la horas de vuelo y períodos de descanso de los tripulantes de vuelo, las cuales tienen un tratamiento especial.