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Superintendencia de Seguridad Social. Alcances de la Normativa de Riesgo Operacional aplicable a las CCAF. 2008. 2009. 2010. 2011. 2012. 2013. Circular N° 2.502. Upgrade reportes. Riesgo de Liquidez. Supervisión basada en riesgos - SUSESO. Inicio Fiscalizaciones
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Superintendencia de Seguridad Social Alcances de la Normativa de Riesgo Operacional aplicable a las CCAF
2008 2009 2010 2011 2012 2013 Circular N° 2.502 Upgrade reportes Riesgo de Liquidez Supervisión basada en riesgos - SUSESO Inicio Fiscalizaciones In-situ y Extra-situ Circular N° 2.588 Reportes Circ. N° 2.644 Reportes Circ. N° 2.714 Riesgo idiosincrático Riesgo de Crédito Circular N° 2.589 Upgrade reportes Riesgo de Mercado Borrador Circular Entrada en vigencia Riesgo Operacional
Definición de Riesgo Operacional (RO) para las CCAF • Al igual que otros reguladores se considera la definición utilizada por Basilea II. • Definición elegida tiene aplicación no sólo en instituciones financieras sino que puede ser aplicada a cualquier entidad. • Regular y supervisar el Riesgo Operacional en las CCAF es vital para que la industria pueda seguir avanzando y proyectándose en el tiempo.
Definición de Riesgo Operacional para las CCAF • La definición de Riesgo Operacional contenida en la normativa es: “Corresponde al riesgo de pérdida debido a la inadecuación o a la falla de los procesos, del personal y de los sistemas internos y/o de los controles internos aplicables o bien a causa de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo estratégico y de reputación”. • Lo anterior supone que las CCAF igualmente gestionarán el riesgo estratégico y reputacional.
Regímenes administrados por las CCAF a los cuáles se les aplicará la normativa de RO
Eventos de Pérdida por RO y ejemplos en CCAF • Apropiación de fondos de la Caja • Otorgación sin facultades de créditos sociales Fraude interno • Atraco a sucursales de la Caja • Falsificación de documentación para el cobro de • prestaciones legales Fraude externo Relaciones Laborales • Resolución improcedente de contratos con empleados • Incumplimiento de normativa laboral Prácticas con clientes y productos • Sanciones por el incumplimiento de normativa • Errores en descuentos máximos • Desastres naturales • Actos vandálicos en sucursales o edificios centrales Daños en activos físicos • Pérdida irrecuperable de datos de backup Fallos en los sistemas Ejecución de procesos • Errores en la formalización de documentos • Diferencias de caja en las sucursales
Otras Exigencias contenidas en la Circular de Riesgo Operacional
Otras Exigencias contenidas en la Circular de Riesgo Operacional
Entrada en Vigencia • El cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Circular será de carácter de obligatorio a contar del 1° de julio de 2012. • Sin perjuicio de lo anterior, la Caja de Compensación que considere que a dicha fecha no contará con las condiciones y capacidades técnicas para poder dar cumplimiento cabal a los requisitos de gestión de riesgo operacional exigidos a través de la presente Circular, deberá enviar un oficio a esta Superintendencia a más tardar el 30 de marzo de 2012. • Prórroga por una sola vez, en virtud de los antecedentes hasta el 1º de diciembre de 2012.