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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL . 2008. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Sección sexta De la seguridad social.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección sextaDe la seguridad social Art. 57.- El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. 2008
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección sextaDe la seguridad social Art. 60.- El seguro social campesino será un régimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 2.- Sujetos de Protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) a. El trabajador en relación de dependencia; b. El trabajador autónomo; c. El profesional en libre ejercicio; d. El administrador o patrono de un negocio; e. El dueño de una empresa unipersonal; f. El menor trabajador independiente; y, g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de: a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) • El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de: • vejez • muerte • invalidez que incluye discapacidad. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 152.- Afiliación voluntaria.- El IESS aceptará la afiliación voluntaria de toda persona mayor de edad no comprendida entre los sujetos obligados del artículo 2 que manifieste su voluntad de acogerse a este régimen y cumpla los requisitos y condiciones señalados en el Reglamento General de esta Ley. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 154.- Prestaciones y beneficios.- Los afiliados voluntarios gozarán de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados obligados, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y asistencia por enfermedad y maternidad. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 155.- Lineamientos de política.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 156.- Contingencias cubiertas.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo cubre toda lesión corporal y todo estado mórbido originado con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza el afiliado, incluidos los que se originen durante los desplazamientos entre su domicilio y lugar de trabajo. 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) Art. 157.- Prestaciones básicas.- La protección del Seguro General de Riesgos del Trabajo otorga derecho a las siguientes prestaciones básicas: a. Servicios de prevención; b. Servicios médico asistenciales, incluidos los servicios de prótesis y ortopedia; c. Subsidio por incapacidad, cuando el riesgo ocasione impedimento temporal para trabajar; 2008
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL (R.O. 465-S, 30-XI-2001) (Ley No. 2001-55) d. Indemnización por pérdida de capacidad profesional, según la importancia de la lesión, cuando el riesgo ocasione incapacidad permanente parcial que no justifique el otorgamiento de una pensión de invalidez; e. Pensión de invalidez; y, f. Pensión de montepío, cuando el riesgo hubiese ocasionado el fallecimiento del afiliado. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA • Está constituido por: • El Convenio General de 1 de abril de 1960 • El Convenio Adicional de 8 de mayo de 1974 • El Convenio general de 1960 sólo contiene 5 artículos: • ART. 1 Trata sobre la supresión de los períodos de espera paraconceder los beneficios de asistencia médica y maternidad en elcaso que un trabajador afiliado a una institución de SeguridadSocial pase a ser afiliado en una institución del otro estado. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA • ART. 2 Concesión de asistencia médica en caso de urgencia en los casos en que un asegurado se encuentre accidentalmente en otro país. • ART. 3 Concesión de atención médico quirúrgica especializada y tratamiento de rehabilitación. También se establece en este artículo quien paga los gastos que ocasionen los costes de estos servicios, que será a cargo de la Institución a que pertenezca el interesado. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA ART. 4 Recoge el principio de totalización. Dicho principio consiste en que cuando un asegurado haya trabajado en ambos estados sin reunir en ninguno de ellos el tiempo de cotización mínima indispensables para gozar de los beneficios de invalidez y vejez que la legislación de Seguridad Social que cada uno establece para el reconocimiento del derecho se computaran los tiempos de cotización en cada país. ART. 5 Plazos y vigencia. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA El principio de totalización está ampliado en el Convenio Adicional de 8 de mayo de 1974, así en su artículo 7, resalta que para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a prestaciones por enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte y superviencia, cuando un trabajador haya estado sujeto sucesiva o alternativamente a la legislación de ambos estados, los períodos de cotización o de seguro y los asimilados, cumplidos según la legislación de cada uno de los Estados, serán totalizados siempre que no se superpongan. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA En resumen, el principio de totalización, se produce cuando un trabajador haya cotizado en ambos estados y en ninguno de ellos reúne el período o tiempo mínimo indispensable para gozar de los beneficios de prestaciones de vejez e invalidez. El convenio de 1974, amplía este principio a la adquisición, mantenimiento y recuperación de las prestaciones de enfermedad, maternidad, muerte y supervivencia. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA Siguiendo con este Convenio de 1974, el mismo establece otro principio importante en el artículo 2, que es el principio de territorialidad. ¿En que consiste el principio de territorialidad? Los españoles en Ecuador y los ecuatorianos en España estarán sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de los respectivos países y se beneficiarán de las mismas, así como sus familiares y derechohabientes, en igual de condiciones que los nacionales de cada uno de estos países. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA Este principio tiene excepciones, siendo la más importante la de los trabajadores asalariados de una empresa domiciliada en uno de los dos países y trasladados por la misma temporalmente (por un período inferior a 12 meses) a prestar los servicios en el territorio de otro estado. En este caso, la empresa o el trabajador solicitarán a la Institución competente del Estado cuya legislación de Seguridad Social siga aplicándose, un certificado de desplazamiento, que el trabajador, por ejemplo, deberá presentar a la Institución del país en el que haya sido desplazado, para beneficiarse de prestaciones de enfermedad y maternidad. 2008
CONVENIO ECUADOR ESPAÑA También el Convenio de 1974, regula en el artículo 1 los Regímenes de Seguridad Social aplicables en cada uno de los países, y define en el artículo 5 a las Autoridades competentes, que son en España el Ministro de Trabajo y en Ecuador el Ministro de Trabajo y Bienestar Social. 2008
TRABAJADOR MIGRANTE CONVENIOS ESTADO MIGRANTE S.G.O S.S.C S.V. I.E.S.S. S.G.R.T. 2008
ASEGURAMIENTO PRESTACIONES DE SALUD: ACCIONES: PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN – REHABILITACIÓN PROGRAMAS: SANEAMIENTO AMBIENTAL DESARROLLO COMUNITARIO PROMOCION DE LA SALUD SEGURO SOCIAL CAMPESINO ENTREGA DE PRESTACIONES • PENSIONES • INVALIDEZ • VEJEZ • VIUDEZ • ORFANDAD • AUXILIO DE FUNERALES COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD 2008
COMPONENTES DE LA PROPUESTA DE SEGURIDAD SOCIAL COBERTURA POBLACIONAL (INCLUYE MIGRANTES ECUATORIANOS) SEGURO FAMILIAR SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO SEGURO SOCIAL CAMPESINO SEGURO MARGINAL OBLIGATORIO REGÍMENES ESPECIALES 2008
COBERTURA PRESTACIONAL MÍNIMAS HISTÓRICAS PENSIÓN UNIVERSAL BÁSICA PARA MAYORES DE 65 AÑOS REGIMEN ANTERIOR CONFORMADO POR POR PENSIONISTAS EN CURSO Y AFILIADOS DE MENOS DE 45 AÑOS NUEVO REGIMEN PARA AFILIADOS MENORES DE 45 AÑOS Y PARA FUTUROS AFILIADOS PENSIONES 2008
COBERTURA PRESTACIONAL MÍNIMAS HISTÓRICAS PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACIÓN, CON ENFOQUE FAMILIAR Y COMUNITARIO, ADAPTADAS CULTURALMENTE. SALUD 2008
COBERTURA PRESTACIONAL MÍNIMAS HISTÓRICAS PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES. RIESGOS OCUPACIONALES 2008
“El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.” Simón Bolívar Discurso de Angostura, 15-02-1819 2008