1 / 14

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. 26 DE FEBRERO DE 2014 – MA. PAULA MOLINA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS LEY 22.262.

sitara
Download Presentation

DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS 26 DE FEBRERO DE 2014 – MA. PAULA MOLINA

  2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS LEY 22.262 • ARTÍCULO 4.- Los damnificados por los actos prohibidos por esta ley podrán ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios ante la justicia con competencia en materia comercial, a partir de la fecha en que: a) Estuviese firme la resolución prevista en el artículo 19; b) Se hubiese dictado la resolución aprobatoria prevista en el artículo 24; c) Se hubiese dictado la resolución prevista en el artículo 26; d) Estuviese firme la resolución prevista en el artículo 30. No obstante, transcurridos dieciocho (18) meses de la iniciación de la instrucción, los damnificados podrán ejercer la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios. El plazo de prescripción será de dos (2) años, a partir de la fecha en que la acción civil pueda ser ejercida, conforme a lo establecido en el presente.

  3. NORMATIVA VIGENTELEY 25.156 • ARTÍCULO 51. Las personas físicas o jurídicas damnificadas por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia. • ARTÍCULO 59. Queda derogada toda atribución de competencia relacionada con el objeto finalidad de esta ley otorgada a otros organismos o entes estatales.

  4. ÁMBITO DE APLICACIÓNADMINISTRATIVA O JUDICIAL • NUESTRA LEGISLACIÓN DELIMITA DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 25.156, SEGÚN EL INTERES PROTEGIDO SEA EL INTERÉS PÚBLICO O EL INTERÉS PRIVADO DE LOS AFECTADOS POR CONDUCTAS ANTICOMPETITVAS.

  5. POSTURAS JURISDICCIÓN PRIMARIA ADMINISTRATIVA • LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA INTERVIENE DE OFICIO O POR DENUNCIA TENIENDO EN MIRAS LA CONSECUCIÓN DEL INTERÉS ECONOMICO GENERAL Y NO EN DEFENSA DE LOS INTERESES PARTICULARES DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS. • ES LA AUTORIDAD ADMISTRATIVA LA QUE DETERMINA LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE UNA VIOLACIÓN A LA LEY ANTES QUE UN JUEZ O TRIBUNAL PUEDA EXPEDIRSE EN UN SUPUESTO CONCRETO SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUCIOS OCASIONADOS.

  6. POSTURAS APLICACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES • ESTA SOSTIENE QUE LA LEY VIGENTE SE HA APARTADO DE LA LEY 22.262 Y QUE POR LO TANTO LAS AUTORIDADES JUDICIALES SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA LEY 25.156 SIN REQUERIR LA INTERVENCIÓN PREVIA DE LA AUTORIDAD DE COMPETENCIA.

  7. REPARACIÓN DEL DAÑO • Art. 1.066. Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto. • Art. 1.067. No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia. • Art. 1.068. Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.

  8. Art. 1.069. El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este código se designa por las palabras "pérdidas e intereses… • Art. 1.078. La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima… • Art. 1.081. La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal

  9. AUTO GAS S.A. C/ YPF S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”.Juz. Nac. de 1° Inst. en lo Comercial N° 14, Sec. 27, el 16/09/2009 • EL CASO • EN 1999 SE INICIÓ UNA INVESTIGACIÓN A “YPF”, DEBIDO AL INCREMENTO EN EL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (“GLP”). • SE DETERMINÓ QUE YPF TENÍA UNA POSICIÓN DOMINANTE EN TODAS LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE GLP, DE LA CUAL ABUSÓ A EFECTOS DE PERJUDICAR A LOS DISTRIBUIDORES LOCALES DE GLP. • LA CONDUCTA ANALIZADA FUE LA PRÁCTICA DE YPF QUE CONSISTÍA EN EXPORTAR GRANDES CANTIDADES DE GLP A PRECIOS INFERIORES A LOS OFRECIDOS EN LA ARGENTINA Y LA PROHIBICIÓN CONTRACTUAL DE REIMPORTAR EL GLP AL PAÍS. • SE ORDENÓ A YPF EL CESE DE LA CONDUCTA DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS ENTRE EL MERCADO DOMÉSTICO Y EL DE EXPORTACIÓN, ASÍ COMO ELIMINAR LA PROHIBICIÓN DE REIMPORTAR EL GLP. ADICIONALMENTE, LE IMPUSO A YPF UNA MULTA POR $ 109.644.000. • ESTA DECISIÓN FUE RATIFICADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

  10. EL RECLAMO DE AUTO GAS S.A. • FUE INICIADO POR AUTO GAS S.A. UNA COMPAÑÍA QUE AFIRMABA HABER SIDO AFECTADA POR LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA EJERCIDA POR YPF. • BASÓ SU RECLAMO EN EL HECHO DE QUE EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EJERCIDO TUVO UN DOBLE EFECTO, POR UN LADO UN INCREMENTO INDEBIDO DE PRECIOS Y, POR EL OTRO, UNA DISMINUCIÓN DE LAS CANTIDADES DE GLP COMERCIALIZADAS POR AUTO GAS. • AFIRMÓ QUE LUEGO DE SUFRIR POR CUATRO AÑOS LA CONDUCTA EJERCIDA POR YPF, COMO CONSECUENCIA DE UN CORTE DE SUMINISTRO NO SE LE VENDIÓ MÁS GLP Y, EN CONSECUENCIA, SE VIO FORZADA A TRANSFERIR SU FONDO DE COMERCIO DE FRACCIONAMIENTO DE GLP A LA COMPAÑÍA SHELL CAPSA. EL MONTO DE SU RECLAMO ascendió a $ 117.113.962

  11. La sentencia • EL JUEZ SOSTUVO QUE NO ANALIZARÍA LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS DE YPF, DADO QUE LAS MISMAS YA HABRÍAN SIDO ANALIZADAS Y SANCIONADAS POR LA CNDC. • ENFOCÓ SU ANALISIS EN EL DAÑO CAUSADO A AUTO GAS Y SI HABÍAN SIDO CAUSADOS POR EL ACTO YA PROBADO. • EL DAÑO DERIVADO DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE, SEGÚN EL RECLAMO DE LA ACTORA, ESTABA COMPUESTO POR DOS CONCEPTOS. • EL 1° LA DIFERENCIA ENTRE LOS PRECIOS LOCALES DEL GLP Y LOS FIJADOS PARA LA EXPORTACIÓN DEL MISMO PAGADOS POR AUTOGAS. EL JUEZ TUVO EN CONSIDERACIÓN QUE ESE INCREMENTO HABÍA SIDO TRASLADADO AL PRECIO FINAL. ERGO ELLOS FUERON LOS DAÑADOS. • EL 2° FUE EL LUCRO CESANTE DERIVADO DE LA REDUCCIÓN EN LA PROVISIÓN DE GLP QUE ERA COMERCIALIZADO POR AUTO GAS, DEBIDO A LA PRÁCTICA EJERCIDA POR YPF. COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS, EL JUEZ ORDENÓ A YPF PAGAR $ 13.094.457 A AUTO GAS EN VIRTUD DE LOS DAÑOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, JUNTO CON LAS CORRESPONDIENTES COSTAS.

  12. ACCIÓN DE CLASES • SI BIEN EN ARGENTINA NO SE ENCUENTRA REGULADA ESPECÍFICAMENTE ESTE TIPO DE ACCIONES, ENCONTRAMOS SU BASAMENTO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES. • LOS ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES SE CENTRAN BÁSICAMENTE EN INFRACCIONES A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. • Y CONCUERDAN QUE SE PUEDE DELIMITAR CON PRECISIÓN TRES CATEGORÍAS DE DERECHOS TUTELADOS: INDIVIDUALES, DE INCIDENCIA COLECTIVA QUE TIENEN POR OBJETO BIENES COLECTIVOS, Y DE INCIDENCIA COLECTIVA REFERENTES A INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS.

  13. QUE ESTA ÚLTIMA CATEGORÍA DE DERECHOS SE ENCUENTRA ADMITIDA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL E INCLUYE, ENTRE OTROS, LOS DERECHOS PERSONALES O PATRIMONIALES DERIVADOS DE AFECTACIONES AL AMBIENTE Y A LA COMPETENCIA, A LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES Y A LOS DERECHOS DE SUJETOS DISCRIMINADOS. EN ESTOS CASOS PUEDE NO HABER UN BIEN COLECTIVO INVOLUCRADO, YA QUE SE AFECTAN DERECHOS INDIVIDUALES ENTERAMENTE DIVISIBLES. SIN EMBARGO, HAY UN HECHO, ÚNICO O CONTINUADO, QUE PROVOCA LA LESIÓN A TODOS ELLOS Y POR LO TANTO ES IDENTIFICABLE UNA CAUSA FÁCTICA HOMOGÉNEA

  14. CONCLUSIONES • NOS QUEDA UN LARGO CAMINO POR RECORRER. • DEBE SER IMPULSADO POR LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, CÁMARAS EMPRESARIALES (PYME) Y AUTORIDAD DE COMPETENCIA. • ANTE EL RESULTADO EXITOSO DE LOS RECLAMOS CIVILES, ES ESPERABLE UNA MAYOR COMPRENSIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE TRAE APAREJADA LA COMPETENCIA Y UNA MAYOR PROACTIVIDAD PARA DENUNCIAR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS.

More Related