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Obligaciones y Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales. FRANCISCO JOSE TAFUR S. Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008. AGENDA Obligaciones en salud ocupacional y riesgos profesionales Responsabilidades Laboral Civil Administrativa Penal
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Obligaciones y Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales. FRANCISCO JOSE TAFUR S. Ciudad : Bogotá Fecha: 18 de Abril de 2008.
AGENDA • Obligaciones en salud ocupacional y riesgos profesionales • Responsabilidades • Laboral • Civil • Administrativa • Penal • Disciplinaria
FUNCIÓN ESENCIAL DE LAS ARPs “Administrar los procesos operativos y garantizar las prestaciones que otorga el SGRP, así como gestionar con los empleadores el proceso de prevención de los riesgos ocupacionales” SGC-SORP
FUNCIONES DE LAS ARPs • Afiliación y registro. • Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones. • Reconocimiento y pago de las prestaciones asistenciales y económicas. • Co-administración del riesgo ocupacional de sus empresas y trabajadores afiliados. • - Asistencia técnica para la promoción de la salud • - Prevención de ATEP y mejoramiento de condiciones de salud y trabajo • Rehabilitación profesional • Vigilancia y control de los PSOE de las empresas afiliadas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR • Afiliar a los trabajadores al SGRP • Proporcionar y mantener ambientes y condiciones de trabajo saludables y proteger la salud de los trabajadores de cualquier daño que se produzca por causa o con ocasión del trabajo. • Desarrollar el PSOE - SGSST • Garantizar el funcionamiento del COPASO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Decisión 584Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comunidad Andina de Naciones. Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL • PRESTAR SERVICIOS DESTINADOS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD Y A SATISFACER LAS NECESIDADES DE TRABAJADORES, EMPLEADORES Y ASEGURADORES DE RIESGOS PROFESIONALES. • GARANTIZANDO LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS.
OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Emitir dictámenes sobre el origen de los eventos de salud y sobre la pérdida de capacidad laboral de los trabajadores.
Referentes técnico jurídicos para calificar el origen de los eventos de salud • Decreto Ley 1295 de 1994, Definición de enfermedad profesional. • Decisión 584 de la CAN de 2004, IASST, Definición de accidente de trabajo. • Decreto 1832 de 1994, “Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales”. • Decreto 2463 de 2001, “por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.”
Referentes técnico jurídicos para calificar el grado de pérdida de capacidad laboral Decreto 917 de 1999, “Manual Único Para la Calificación de la Invalidez” (MUCI). Calificación Integral de Invalidez
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
1. Responsabilidad Laboral Consiste en asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas secundarias a un accidente de trabajo o enfermedad profesional. “ Si el empleador no afilió a su trabajador debe asumir todos los gastos de hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.. Y deberá pagar incapacidades, indemnizaciones, pensión, etc.”
1. RESPONSABILIDAD LABORAL. • Surge del contrato de trabajo. • Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual • El monto de indemnización es tarifado. • El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL “Reparación plena de perjuicios por culpa patronal en la ocurrencia del ATEP” Artículo 216 del CST “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del ATEP, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...” Artículo 12 del Decreto 1771 de 1994. “...no excluye la víctima o sus causahabientes instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicios...”
2. RESPONSABILIDAD CIVIL • Elementos de la responsabilidad civil: • Un hecho imputable • Un daño • La culpa del empleador • Un nexo o relación de causalidad
2. RESPONSABILIDAD CIVIL • RESPONSABILIDAD CIVIL • Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo. • Nace de la culpa del empleador debidamente comprobada en el ATEP. • Responsabilidad asumida directamente por el empleador (Pago). • Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL • El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). • El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. • Prescribe a los tres años la acción. • No puede descontar lo que le da la ARP.
3. RESPONSABILIDAD PENAL • Responsabilidad asumida por el causante del Hecho Punible (DELITO). • En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP puede ser procesado por homicidio o lesiones personales según el caso.
RESPONSABILIDAD PENAL • El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. • El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. • El proceso penal se realiza ante la Fiscalía • y Juez Penal correspondiente. • Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, • delitos contra la administración publica.
4. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVA • Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. • Multas al empleador de hasta 200 SMLMV y para las ARP de hasta 500 SMLMV • La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.
5. RESPONSABILIDADES DISCIPLINARIA • Para los ordenadores del gasto de entidades públicas que no dispongan del pago oportuno de los aportes en riesgos es causal de mala conducta, art. 92 del Decreto 1295 de 1994. • Los miembros de las Juntas Regional y Nacional de Calificación de Invalidez son particulares que ejercen una función pública, art. 45 del Decreto 2463 de 2001, Ley 734 de 2002. • Los funcionarios de las ARP son privados que ejercen función pública, igual que las Juntas de Calificación.
Ejemplo • Trabajador de la construcción de 30 años con salario mínimo ($ 461.500), por el cual el empleador debe cotizar $ 32.120 mes. Sufre un accidente al caer del andamio que se encontraba a nivel del cuarto piso de un edificio y se establece que el empleador no lo tenía afiliado al sistema y no le proveía de elementos de seguridad y protección (línea de vida, arnés, casco, etc..). • Como consecuencia de la caída sufre lesión de columna y queda inválido.
Caso: Trabajador con funciones de conductor de vehículo de transporte de carga, que fallece al volcarse su vehículo debido a fallas mecánicas por falta de mantenimiento, existiendo antecedentes de su mal funcionamiento. Características del Trabajador: Hombre de 40 años casado, deja viuda de 35 años y 2 hijos de 8 y de 6 años. Su salario básico de $461.500.oo.
¿Porqué hacer gestión de la salud ocupacional? • Exigencia legal. • Imperativo ético. • Estrategia para apoyar la gestión de la calidad en las empresas. • Inversión cuyo retorno se debe concretar en: • Incremento de la productividad • Incremento de la competitividad