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Curso Intensivo Sobre Comercio de Servicios Internacionalización de Servicios Financieros en el Ámbito Regional Patricio Contreras Unidad de Comercio, OEA Mayo de 2004 Bogotá, Colombia. Temario. Cobertura de servicios financieros en acuerdos del HO Enfoques de liberalización

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  1. Curso Intensivo Sobre Comercio de ServiciosInternacionalización de Servicios Financieros en el Ámbito Regional Patricio ContrerasUnidad de Comercio, OEAMayo de 2004Bogotá, Colombia

  2. Temario • Cobertura de servicios financieros en acuerdos del HO • Enfoques de liberalización • Texto especializado • Compromisos

  3. ¿Es necesario desarrollar disciplinas especificas para servicios financieros? • Servicios financieros sujetos a fallas de mercado: • Asimetrías de información • Externalidades • Efectos de redes • Internacionalización tiende a amplificar fallas de mercado • Disciplinas específicas necesarias para suplir el trato asimétrico de fallas de mercado entre países y la falta de coordinación en supervisión

  4. Tipo de trato de servicios financieros en tratados comerciales • Texto especializado en servicios financieros en anexo o capitulo a parte • Disciplinas generales sobre servicios financieros en capitulo sobre servicios y/o inversión, a veces complementado por obligación de desarrollar disciplinas especificas en el futuro • Servicios financieros no son excluidos explícitamente, pero tampoco se hace referencia especifica, a parte de provisiones sobre la facultad de no diseminar información confidencial y excepciones por medidas prudenciales, cambiarias y de balanza de pagos (Australia-Nueva Zelanda) • Incorporación de las disciplinas del AGCS

  5. Acuerdos económicos del hemisferio occidental con provisiones sobre servicios: Cobertura de servicios financieros Centro America-EEUU No No Capitulo

  6. Acuerdos económicos del hemisferio occidental con provisiones sobre servicios: Cobertura de servicios financieros Australia-EEUU No No Capitulo

  7. Enfoques de liberalización (1) • Tipo NAFTA • Comercio transfronterizo e Inversión • Lista Negativa • Reservas sobre medidas relativas a proveedores de servicios financieros transfronterizos e instituciones financieras e inversionistas/inversiones en instituciones financieras • Tipo GATS • 4 Modos de suministro • Lista Positiva • Compromisos sobre acceso a mercados y trato nacional dado a servicios financieros y proveedores de servicios financieros • Híbrido • Modos de suministro + lista negativa • Enfoque tipo NAFTA para inversión y listado de medidas disconformes para una lista positiva de servicios a la Entendimiento sobre servicios financieros de GATS

  8. Enfoques de liberalización (2) GATS • Chile-CE • MERCOSUR • (Japon-Singapur) NAFTA • Centroamerica-Panama • CACM-Costa Rica • Bolivia-Mexico • G3 • Mexico-Nicaragua • Mexico-Triangulo Norte Hibrido • Mexico-EC • Chile-EEUU • CAFTA • (Singapur-EEUU)

  9. Texto especializado en servicios financierosDisciplinas relativas a la liberalización del comercio

  10. Acuerdos tipo NAFTA (+ Chile-EEUU y CAFTA) Comercio transfronterizo en servicios financieros Inversiones: Instituciones financieras, inversionistas e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras Acuerdos tipo GATS Modos 1, 2 y 4 Modo 3 Proveedor de servicios (i.e. institución financiera) vía presencia comercial Ambito de aplicación

  11. Ambito de aplicación Acuerdos tipo NAFTA • Inversión • Inversiones en instituciones reguladas (incluidas las sucursales) bajo capítulo sobre servicios financieros • Inversiones en instituciones no reguladas bajo capítulo sobre inversiones • NAFTA, Chile-EEUU, CAFTA: un préstamo o instrumento de deuda emitido por una institución financiera constituye una inversión (regulada!) sólo si se considera para cálculos de requisito de capital • GATS no distingue entre entidades reguladas y no reguladas

  12. Trato nacional y trato de nación más favorecida • Trato nacional y trato de nación más favorecida especializados en servicios financieros (excepto MERCOSUR) • Principios de aplicación general, i.e. no específicos a compromisos (excepto Chile-CE) • Definición de inversión tipo NAFTA hace aplicación de TN y NMF más amplia que en GATS • TN se aplica durante todo el ciclo de vida de la inversión en NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA

  13. Enfoques utilizados sobre acceso a mercado • Acceso a mercados no explícito; incluye artículo que otorga el derecho de establecimiento a inversiones en todos los subsectores de servicios financieros y otro capítulo sobre comercio transfronterizo (NAFTA) • Enfoque GATS especializado a servicios financieros y excluidas las provisiones del Entendimiento (Chile-EC) • Artículo sobre comercio transfronterizo y otro de aplicación general sobre acceso a mercado vía inversiones en todos los subsectores de servicios financieros, complementado con un anexo que garantiza el derecho de establecimiento en ciertos servicios (solo Costa Rica en CAFTA) y ciertos compromisos específicos (Chile-EEUU y CAFTA) • Referencia al artículo sobre acceso a mercado del capítulo sobre servicios (MERCOSUR)

  14. …acceso a mercados para inversiones Chile-EEUU y CAFTA • Artículo acceso a mercados: • Artículo XVI.2 AGCS menos prohibición de limitar la participación de capital extranjero + • Trato nacional: prohibición de limitar la participación de capital extranjero

  15. … disciplinas/compromisos relacionados Chile-EEUU • Eliminación de restricciones numéricas o limitaciones a forma jurídica de establecimiento de bancos y otras entidades financieras • Permite establecimiento de instituciones que provean todos los servicios financieros permitidos por la ley • Prohibición de limitar todos los servicios financieros o un subsector por completo • Participación extranjera en sistema de pensiones

  16. Acuerdos tipo NAFTA Articulo separado Trato nacional a proveedores transfronterizos de servicios financieros Standstill Requisito de registro Chile-EEUU y CAFTA Articulo separado Trato nacional a proveedores transfronterizos que provean servicios especificados en un anexo Requisito de registro Comercio transfronterizo

  17. Anexo sobre comercio transfronterizo • Reservas se hacen sobre una lista positiva de servicios financieros (a la GATS) • Excluye comercio transfronterizo en depósitos y prestamos bancarios, valores y modo 2 en seguros • Innovaciones r/de GATS • Extiende lista de sectores • TN a modo 4 en seguros no-vida (excepto Chile) • TN a modo 1 en una serie de servicios excluidos del Entendimiento del AGCS • Chile elimina la prueba de necesidad económica para una serie de sectores

  18. Texto especializado en servicios financierosDisciplinas relativas a reglamentación nacional

  19. Derecho a reglamentar • Reconoce derecho a reglamentar mercados domésticos, mientras los reglamentos no sean discriminatorios y más gravosos de lo necesario • Medidas prudenciales con el fin de resguardar estabilidad sistema financiero • Reconoce importancia (Chile-EEUU) / obliga (CAFTA) a que medidas de aplicación general sean administradas en forma razonable, objetiva e imparcial (únicos que incluyen esta provision en cptlo. sobre ss. fin.) • Exclusiones: • actividades realizadas en pro de políticas monetarias o de tipo de cambio…Chile-EEUU y CAFTA incluyen políticas crediticias relacionadas • Limita participación extranjera en actividades realizadas en ejercicio de facultades gubernamentales

  20. Transparencia • Chile-EEUU (CAFTA) primero en reconocer la importancia de la transparencia en las reglas de aplicación general adoptadas por entidades autorreguladoras • También reconocen explícitamente el efecto inhibidor del comercio de regulaciones poco transparentes que afectan a las actividades de instituciones financieras y proveedores transfronterizos • “Solo para efectos de transparencia”, las Partes en CAFTA listan en un anexo informacion complementaria respecto de ciertos aspectos de medidas sobre servicios financieros que la Parte considere son inconsistentes con sus obligaciones

  21. Armonización y cooperación • Armonización de regulaciones: sólo mercados comunes(MERCOSUR, CAN, CARICOM) • Acuerdos de libre comercio: • acuerdos de reconocimiento mutuo • Adopción de estándares internacionales

  22. Organismos autorreguladores • GATS, acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA • Obligaciones del artículo son válidas sin importar si la organización opera o no en base a poderes regulatorios delegados por la autoridad • Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA • Organizaciones deben respetar TN y NMF tanto para proveedores transfronterizos como inversiones • GATS TN a proveedores de servicios financieros residentes

  23. Solución de controversias • Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA • Controversias inversionista-Estado en capítulo sobre inversiones a menos que se invoque el artículo sobre excepciones del capítulo sobre servicios financieros • Controversias estado-estado en capítulo sobre servicios financieros. Especializa los procedimientos del capítulo sobre inversiones a servicios financieros • Otros acuerdos sólo estipulan que especialistas financieros participen en los paneles que resuelven controversias relacionadas con el sector

  24. Texto especializado en servicios financierosDisciplinas relacionadas a la apertura de la cuenta de capitales

  25. Disciplinas comunes • Asegurar derechos relativos a expropiación y transferencia de capital y fondos relacionados a una inversión • Excepciones • Leyes de quiebra • Regulación prudencial (capítulos ss.financieros) • Balanza de pagos • Medidas en pro de objetivos de política monetaria, políticas crediticias relacionadas y manejo cambiario

  26. Nuevas disciplinas • Acuerdos tipo NAFTA especifican el tipo de flujos que deben permitirse libremente y sin demora • Chile-EEUU (Singapur-EEUU): • Chile puede imponer restricciones a los flujos de capital por 12 meses, mientras estas restricciones no impidan “sustancialmente” las transferencias • Si las restricciones se extienden por más de 12 meses, Chile debe compensar a los inversionistas por la pérdida de valor de los activos a partir del 2 año • El artículo se aplica tanto a entrada como salida de pagos y transferencias • Pérdidas o daños que surjan de restricciones a entradas de capital por parte de Chile se limitan a la reducción en valor de las transferencias y excluyen menores utilidades

  27. Compromisos en seguros Directos FTA1: Argentina y Brasil: MERCOSUR Canada, EEUU y Mexico: NAFTA Chile: Chile-EEUU FTA2: Chile: Chile-CE Mexico: Mexico-CE EEUU: Chile-EEUU FTA3: Mexico: G3 EEUU: EEUU-Singapur

  28. Compromisos en servicios relacionados a seguros

  29. Compromisos en servicios bancarios (prestamos y depósitos)

  30. Compromisos en servicios relacionados a banca

  31. Compromisos en valores

  32. Compromisos a futuro Chile-EEUU • Chile • No después de 4 anos después de la entrada en vigor del acuerdo permitirá el establecimiento de sucursales de proveedores de seguros de EEUU • Los compromisos de Chile sobre venta y corretaje de seguros internacionales marítimos y aéreos son validos un ano después de la entrada en vigor del acuerdo o cuando Chile haya enmendando su legislación, el que ocurra primero • Se reserva el derecho de permitir la provisión transfronteriza de servicios de análisis de crédito por parte de proveedores de EEUU. De permitir estos servicios, puede revertir esta medida en el futuro • Permite a proveedores de EEUU participar en AFPs no después del 1 de marzo de 2005 • EEUU • Se compromete a revisar las regulaciones que no permiten la entrada de sucursales de compañías de seguros de otro país en ciertos Estados

  33. Compromisos a futuro CAFTA • El Salvador: • No después de 4 anos después de la entrada en vigor del acuerdo legisla sobre servicios de accesoria y administración de portafolio • Desarrollara requisitos prudenciales y otro tipo de requisitos para que bancos salvadoreños puedan postular al establecimiento de sucursales en EEUU • Guatemala y Nicaragua • En el futuro legislan para permitir que compañías de seguros (Guatemala) y fondos de pensiones (Nicaragua) administren sistemas de inversión colectiva • Nicaragua • No después de 4 anos después de la entrada en vigor del acuerdo permite a proveedores de seguros de EEUU establecerse en su territorio a través de sucursales • Costa Rica • Establecerá un regulador independiente no después del 1 de enero de 2007 • No después del 1 de julio de 2007 permitirá la provisión extranjera de servicios auxiliares a seguros y corretaje de seguros de riesgo • No después del 1 de enero de 2011 otorgara el derecho de establecimiento a proveedores de seguros que provean directamente a los consumidores

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