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Ley Orgánica General de la Educación. Descripción, comparación y diferencias con la LOCE. Una reforma para mejorar la calidad de la educación chilena. Objetivos. Describir a grandes rasgos los pilares fundamentales de la Ley Orgánica General de Educación.
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Ley Orgánica General de la Educación Descripción, comparación y diferencias con la LOCE
Una reforma para mejorar la calidad de la educación chilena.
Objetivos • Describir a grandes rasgos los pilares fundamentales de la Ley Orgánica General de Educación. • Señalar los puntos conflictivos de esta nueva Ley • Comparar la LGE con la actual LOCE, en términos de forma y contenido.
Principio y fines de la educación (Art. 2) • Educación considera aspectos espirituales, éticos, morales, solidarios, afectivos, intelectuales, artísticos, físicos, valóricos y centrados, según se dice, en los derechos humanos, las libertades fundamentales, la identidad nacional, la tolerancia, la paz, la diversidad, la participación responsable, democrática y el rol activo dentro de la sociedad.
Principio y fines de la educación • Tres formas en que se manifiesta la educación: • Formal o regular Sistemática y conducente a título Parvularia, Básica, Media y Superior (Estado) • No formal Sistemática (de índole laboral) no conducente a título • Informal Interacción con la sociedad A diferencia de la LOCE se incluye la “educación no formal”
Principio y fines de la educación • Principios en los que se inspira la educación chilena (Art.N°3): • Universalidad y educación permanente • Calidad en la educación • Equidad del sistema educativo • Participación • Responsabilidad • Articulación entrar o salir del “sistema” progresando dentro de éste • Transparencia y flexibilidad
Derechos y Deberes • La educación es un derecho de todas las personas Padres, Estado y la Comunidad. • Familia tiene el derecho y deber de educar a sus hijos • Padres derecho de escoger el establecimiento de sus hijos • Calidad de la misma: • MINEDUC: evaluación continua y periódica basada en indicadores objetivos y transparentes
Derechos y Deberes • Estado tiene el deber de resguardar la libertad de enseñanza (Art. 7) • Estados Velar por la protección de este derecho. • Derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. • Educación básica y media son gratuitas y obligatorias • Estado debe vigilar por: • condiciones de calidad, verificando su cumplimiento, apoyar pedagógicamente y promover el desarrollo docente • la igualdad, la inclusión, políticas compensatorias o de discriminación positiva para reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, territoriales, etc. • derechos humanos, cultura de paz, investigación científica y tecnológica, artística, deporte y protección cultural entre otras.
La comunidad educativa (Art. 9) • Alumno: • No ser discriminados, sana convivencia, respeto, libertad de conciencia, trato preferencial, ser informados cuando se les evalúe, etc. • Deben brindar un trato respetuoso, asistir a clases, estudiar y esforzarse, etc. • Padres y apoderados: • Ser escuchados e informados respecto tanto del rendimiento de sus hijos como del funcionamiento del establecimiento • Educar a sus hijos, informarse y apoyar el proceso educativo • Profesionales de la educación: • Ambiente armónico, respeto, proponer iniciativas y recibir colaboración • Escuchar a los alumnos, ejercer su función de forma idónea, actualizar sus conocimientos, respetar a los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa
La comunidad educativa • Asistentes: • Ambiente armónico, respeto, participar instancias colegiadas, etc. • Ejercer su función de forma idónea y responsable, respetar normas de convivencia, etc. • Sostenedores educacionales: • Establecer proyectos educativos y solicitar (cuando corresponda) financiamiento al Estado • Mantener requisitos de financiamiento, destinar subvención, garantizar la continuidad del servicio educacional, otorgar una educación de calidad, rendir cuenta del resultados de los alumnos cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos
Impedimentos • No constituirán impedimento para ingresar y permanecer en establecimientos educacionales (Art.N°11): • Embarazo y maternidad Existente en LOCE • Situación socioeconómica • Rendimiento de los alumnos • Repitencia No obstáculo para la renovación de la matrícula para el año siguiente • No pago No retención de su documentación académica.
Requisitos de los establecimientos educativos (Art.44) • Tener un sostenedor: • Personas jurídicas de derecho público; • Municipalidades, Corporaciones, Fundaciones, etc • Objetivo Social Único: “Educación” • Responsable del funcionamiento del establecimiento educacional • Requisitos: licenciado (en el área que sea), no haber sido condenado a apena aflictiva. ≠ LOCE • La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún título
Requisitos de los establecimientos educativos(Art.44) • Contar con un proyecto educativo en el cual se establezcan los mecanismos que aseguren la calidad de aprendizaje. • Ceñirse a las bases curriculares “mínimas” del MINEDUC. • Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y la comunidad educativa. • Conformar un Consejo Escolar. • Contar con el personal docente idóneo • Es decir que cuente con el título de profesor del nivel respectivo y de la especialidad cuando corresponda. • Tener solvencia económica necesaria a la hora de presentar el proyecto educativo. • Esto se llevará a cabo por el sostenedor quien deberá acreditar un capital mínimo de 500 Unidades de Fomento.
Selección de Estudiantes (Art. 11, 12, 13) • Selección se llevará a cabo mediante un proceso “público y transparente”. • En ningún caso se podrán considerar la situación económica, social, rendimiento pasado o potencial, estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico, etc. • Se privilegia la prioridad familiar y/o sorteo, sin perjuicio de las “discriminaciones positivas”. • Esta prioridad se refiere a tener hermanos matriculados en el mismo establecimiento o ser hijo de un docente. • Se deberán publicar explícitamente los resultados. • A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados se les informará de forma privada.
Objetivos de la Educación (Párrafo II) • Parvularia: es la integración tanto social como al mundo en que se encuentra inserto el individuo. • Básica: el desarrollo de una autoestima positiva, el desarrollo de habilidades sociales, el dominio básico de las matemáticas, el poder comprender textos simples en español, tener cierto manejo de una lengua extranjera, dominar los aspectos básicos de la historia de Chile. • Media: es el desarrollo de la autonomía, el pensamiento reflexivo, leer comprensivamente textos complejos, expresarse correctamente en forma oral, responder diversas preguntas sobre el sentido de la existencia, aplicar el razonamiento matemático en situaciones del mundo real, aplicar el razonamiento científico, conocer y comprender la historia del país, la diversidad étnica, cultural, tener un sentido estético, tener un pensamiento creativo, crítico y autocrítico. • Menor “Nacionalismo” que en la LOCE.
Es deber del Estado establecer las bases curriculares mínimas tanto para la educación parvularia, básica y media y los objetivos principales de todo aprendizaje que permita el cumplimiento de una educación de calidad. • Los establecimientos tienen la libertad de desarrollar los planes y programas que estimen y estén en función de la línea tomada por dicho establecimiento. • Para ello harán entrega a la autoridad regional de educación su proyecto educativo. Si el MINEUC no se pronuncia respecto a esto, contados noventa días a la fecha de entrega, el programa se entenderá aceptado. • Las evaluaciones de infraestructura, cumplimiento de objetivos planteados y calidad de la educación tendrán un carácter obligatorio y periódico. • Los resultados de la evaluación deberán ser informados públicamente. Los apoderados tendrán derecho a conocer los resultados obtenidos por sus hijos, sin que dichos datos sean utilizados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos • Es deber del Estado informar acerca del rendimiento (y el nivel del aprendizaje logrado) de Chile en los estudios internacionales
Consejo Nacional de Educación (Art. 50, 51, 52) • Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia. Se relaciona con el Presidente de la República mediante el MINEDUC. • Funciones: • Informar acerca de las modalidades de educación (*) • Aprobar programas elaborados por el MINEDUC (*) • Servir de única instancia para la reclamación y aprobación de los planes que presente el MINEDUC • Evaluar los objetivos fundamentales de aprendizaje referidos a la educación básica y media (*) • Evaluar los estándares de calidad propuestos por el MINEDUC (*) * Si el consejo no se pronuncia en un plazo de 60 días contados desde la solicitud respectiva. En el caso de no hacerlo se entenderá a probada dicha solicitud.
Consejo Nacional de Educación • El Consejo estará integrado por: • Un académico de reconocida trayectoria, designado por el Presidente. • Una persona que haya sido galardonada con el premio nacional de ciencias, designado por el presidente de una terna elaborada por el CONICYT • Una persona que haya sido galardonada con un premio diferente al del punto anterior, designado por el presidente de una terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes • Un académico de las Universidades Privadas, elegido por el Presidente • Un académico de los Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica, designado por el Ministro de Educación • Tres profesionales de organización gremial que represente a los docentes de educación parvularia, básica y media • Un profesional de la educación que represente a los establecimientos particulares • Dos académicos del Consejo de Rectores. Uno de Santiago y otro de Regiones • Un profesional de la educación por la Asociación Chilena de Municipalidades • Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. • Deberá tener aprobados como mínimo tres año de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de mejor rendimiento los alumnos de su generación. • El secretario Ejecutivo, que tendrá solo derecho a voz
Aranceles del CNE por el licenciamiento (Art. 61) • Estos ingresos serán destinados a las arcas del Concejo
Comparaciones LOCE LGE • No se especifica la forma para llegar a los objetivos. • “Concejo Superior de la Educación” • No se incluyen alumnos • De la misma forma, los objetivos son mayores, pero con la misma falencia. • “Concejo Nacional de Educación” • Se incluyen, pero no se deja en claro el “asistente educativo”
“Hagamos de la educación, nuestra mejor experiencia, y nuestro mejorlegado”