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Consideraciones sobre t ributación local en Colombia – Cali como punto de referencia

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com. Consideraciones sobre t ributación local en Colombia – Cali como punto de referencia. Jorge Luís Peña Cortés*. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com. Docente.

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Consideraciones sobre t ributación local en Colombia – Cali como punto de referencia

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  1. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Consideraciones sobre tributación local en Colombia – Cali como punto de referencia Jorge Luís Peña Cortés*

  2. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Docente *Abogado de la Universidad de San Buenaventura Seccional Cali, Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín y Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. • Coautor del programa de medios magnéticos de Santiago de Cali. • Co-redactor del actual Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Santiago de Cali. • Autor de la "Cartilla de la Tributación Local Santiago de Cali" documento de consulta gratuita en internet e incluida en el Compendio de Normas Tributarias de Uso corriente editado por la Alcaldía de Cali. • Autor de la cartilla "Información exógena 2008-2009 - Guía para reportar información en medios magnéticos en Santiago de Cali". • Conferenciante tributario en temas de tributación local, invitado entre otros por CPAAI Cabrera & Asociados S.A., la Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca (Adeconta) y Práctica Ltda. • Docente de la Universidad de San Buenaventura Cali en su programa de Contaduría Pública a nivel de pregrado y diplomado en las asignaturas impuestos territoriales, hacienda pública y derecho tributario y medios magnéticos. • Actualmente Director Jurídico en Franco Murgueitio & Asociados S.A. – Asesores Legales y Tributarios

  3. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Experiencia

  4. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Programa

  5. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Sobretasa a la gasolina motor

  6. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Autorización legal: Ley 105 de 1993 y Ley 488 de 1998 y los decretos reglamentarios. Hecho generador: Esta constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del municipio. Sujeto Activo: El sujeto activo de la sobretasa al consumo de gasolina motor es el Municipio Responsables: Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente, los productores e importadores. Además son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporte o expendan y los distribuidores minoristas en cuanto al pago de la sobretasa de la gasolina a los distribuidores mayoristas, productores o importadores, según el caso. Causación: La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente, al distribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propio consumo.

  7. http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Base gravable: Esta constituida por el valor de referencia de venta al publico de la gasolina motor tanto extra como corriente, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y energía. Tarifa: La tarifa aplicable a la sobretasa establecida en este capitulo, será de entre el catorce por ciento (14%) y el quince por ciento (15%) del precio de venta. Declaración y pago: Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente de la causación. La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto de la sobretasa según el tipo de combustible, que corresponde a cada uno de los entes territoriales, a la Nación y al Fondo de Compensación.

  8. Gracias jorgepenacortes@gmail.com Sígueme en: http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com docenciatributaria.wordpress.com

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