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Concurrencia de las ayudas de estado en materia de Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. DG Desarrollo Rural SG Estrategias de Desarrollo Rural. Concurrencia de las ayudas de estado en materia de Desarrollo Rural. Madrid, 22 de junio de 2007. DESARROLLO RURAL PERIODO 2007-2013. REGLAMENTO 1698/2005.

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Concurrencia de las ayudas de estado en materia de Desarrollo Rural

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  1. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación DG Desarrollo RuralSG Estrategias de Desarrollo Rural Concurrencia de las ayudas de estado en materia de Desarrollo Rural Madrid, 22 de junio de 2007

  2. DESARROLLO RURAL PERIODO 2007-2013

  3. REGLAMENTO 1698/2005 • Ámbito de actuación: Todos los Estados Miembros de la Unión Europea • Período de programación: 2007-1013 • Objetivos: • Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura • Mejora del medio ambiente y del medio rural • Mejora de la calidad de vida y diversificación de la actividad económica • Principios: • Complementariedad entre las medidas de desarrollo rural • Coherencia con otras políticas y fondos de la Unión Europea • Cooperación entre Administraciones: comunitaria, nacional y regional • Subsidiariedad: Estados Miembros responsables de la programación • Obligación de elaborar un Plan Estratégico Nacional • Posibilidad de elaborar un Marco nacional en Estados Miembros con programación regionalizada: elementos comunes a los PDR • Fomento de la igualdad de oportunidades / géneros

  4. REGLAMENTO 1698/2005 • Eje 1: Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura • Mínimo del 10% de la dotación FEADER • Cofinanciación UE: 50% (75% en las regiones de convergencia*) • Eje 2: Mejora del medio Ambiente y del entorno rural • Mínimo del 25% de la dotación FEADER • Cofinanciación UE: 55% (80% en las regiones de convergencia) • Eje 3: Calidad de vida en las zonas rurales y diversificación económica • Mínimo del 10% de la dotación FEADER • Cofinanciación UE: 50% (75% en las regiones de convergencia) • Eje 4: LEADER (Eje transversal) • Mínimo del 5% de la dotación FEADER • Cofinanciación UE: 55% (80% en las regiones de convergencia) • Contribuye a la formación de los porcentajes de los otros tres ejes

  5. PROGRAMACIÓN ESPAÑA 2007-2013 PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL • Análisis económico, social y medioambiental de las zonas rurales españolas en general y de su sector agrario en particular • Prioridades de la estrategia española en materia de desarrollo rural MARCO NACIONAL • Contiene elementos comunes para los programas de desarrollo rural • Pendiente de aprobación por Decisión comunitaria (presentado 26-04-2007) PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL (PDR) • 17 Programas, uno por Comunidad Autónoma y Programa de Red Rural Nacional • Los PDR contienen: • Evaluación a priori • Justificación de las prioridades • Descripción de las medidas por ejes • Cuadros financieros con la contribución del FEADER, la cofinanciación nacional y, en su caso, la financiación suplementaria nacional (top-up) • Evaluación en función de las normas de competencia (capítulo 9)

  6. NORMATIVA COMUNITARIA TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA ARTÍCULO 87, 88 y 89: • LA COMISIÓN EXAMINARÁ PERMANENTEMENTE LOS REGÍMENES DE AYUDA EN LOS ESTADOS MIEMBROS CON EL FIN DE COMPROBAR SU COMPATIBILIDAD CON EL MERCADO COMÚN (art. 88) • EL CONSEJO, A PROPUESTA DE LA COMISIÓN, PODRÁ ADOPTAR REGLAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 (art. 89) EXCEPCIONALMENTE: • LOS ARTÍCULOS 87, 88 y 89 NO SE APLICAN A LA PRODUCCIÓN Y AL COMERCIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, SÓLO EN LA MEDIDA DETERMINADA POR EL CONSEJO EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 37 (art. 36)

  7. NORMATIVA COMUNITARIA LEGISLACIÓN COMUNITARIA SOBRE AYUDAS DE ESTADO • REGLAMENTO 659/1999 DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 (ahora 88) del Tratado • REGLAMENTO 794/2004 DE LA COMISIÓN por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 659/1999 (modificado por el Reglamento 1627/2006 y el Reglamento 1935/2006) • REGLAMENTO 994/1998 DEL CONSEJO sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 (ahora 87 y 88) del Tratado a determinadas categorías de ayudas de estado horizontales • REGLAMENTOS DE EXENCIÓN DE LA COMISIÓN de aplicación del Reglamento 994/1998 (minimis, pymes, empleo, mapa de ayudas regionales)

  8. NORMATIVA COMUNITARIA LEGISLACIÓN COMUNITARIA DESARROLLO RURAL • REGLAMENTO 1698/2005 DEL CONSEJO relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). • REGLAMENTO 1974/2006 DE LA COMISIÓNpor el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005

  9. APLICACIÓN NORMAS AYUDAS ESTATALES REGLAMENTO 1698/2005. ARTÍCULOS 88 y 89 • Con carácter general, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la ayuda de los Estados Miembros al desarrollo rural. • No obstante, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no serán aplicables a la cofinanciación por parte de los Estados Miembros como contrapartida de la ayuda comunitaria para el desarrollo rural contemplada en el artículo 36 del Tratado. • La financiación suplementaria nacional (top-up) se notificará por los Estados Miembros y será aprobada por la Comisión como parte de la programación.

  10. MEDIDAS “AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II ARTÍCULO 57.1: Los Programas de Desarrollo Rural pueden incluir financiación suplementaria nacional en favor de medidas reguladas por el artículo 36 del Tratado ( “top-up” de las medidas “agrarias”) si la ayuda se describe según el punto 9 A del anexo II PUNTO 9 A DEL ANEXO II:OPCIONES Ayuda concedida en virtud del Reglamento 1860/2004 relativo a las ayudas de minimis en el sector agrario (“Reglamento de minimis agrario”). Ayuda concedida en virtud de algún Reglamento de exención aplicable al sector agrario, por ejemplo, el Reglamento 1857/2006 relativo a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas (“Reglamento de pymes agrario”). En este caso, indicar número de registro. Se adjunta en el PDR el formulario de información pertinente del Reglamento 794/2004, modificado por el Reglamento 1935/2007.

  11. MEDIDAS “AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II Extracto de formulario (R 1935/2007) INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.1: En la práctica, • la aprobación de un PDR por decisión comunitaria lleva implícita la aprobación de los “top-up” de las medidas “agrarias”, • sin requerirse notificación ni autorización de los mismos como ayuda de estado al margen del trámite de aprobación del PDR, • siempre que se adjunte en el PDR el formulario correspondiente a la medida objeto del top-up.

  12. MEDIDAS “NO AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II ARTÍCULO 57.2: Los Programas de Desarrollo Rural pueden incluir cofinanciación y financiación suplementaria nacional (“top-up”) en favor de algunas medidas concretas* si la ayuda se describe según el punto 9 B del anexo II *MEDIDAS DEL REGLAMENTO 1698/2005 AFECTADAS • Todas las medidas del eje 3 (art. 52) • Implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento (art. 25) • Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales (art. 28) sólo en el caso de productos “no agrarios” (productos fuera del Anexo I del Tratado). • Cooperación para el desarrollo de nuevos productos procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario y en el sector forestal (art. 29) sólo en el caso de productos “no agrarios” (productos fuera del Anexo I del Tratado) • Aumento del valor económico de los bosques (art. 27)  En este caso, el artículo 57.2 se refiere sólo a los top-up y excluye la cofinanciación del Estado Miembro

  13. MEDIDAS “NO AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II PUNTO 9 B DEL ANEXO II:OPCIONES Ayuda concedida en virtud del Reglamento 1998/2006 relativo a las ayudas de minimis (“Reglamento general de minimis”). Ayuda concedida en virtud de algún Reglamento de exención por categorías, por ejemplo, el Reglamento 70/2001 relativo a las pequeñas y medianas empresas (“Reglamento general de pymes”) o el Reglamento 1628/2006 de ayudas regionales a la inversión. En este caso, indicar número de registro. Notificación como ayuda de Estado a la DG competencia de la Comisión, siendo su autorización un requisito previo para su inclusión en los PDR.

  14. MEDIDAS “NO AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2: En la práctica, • el proceso de autorización de ayuda de estado del dinero nacional (tanto la cofinanciación como los “top-up”) podría retrasar la aprobación del PDR, • por lo que sería recomendable intentar acogerse al reglamento de minimis o a cualquier otro reglamento de exención por categorías. • En cualquier caso, debe adjuntarse en el PDR (en concreto en el capítulo 9 del mismo) y para cada medida afectada, el siguiente cuadro de ayudas estatales: Cuadro de ayudas estatales (R 1974/2006)

  15. MEDIDAS “NO AGRARIAS” REGLAMENTO 1974/2006. ARTÍCULO 57 y ANEXO II Extracto de formulario (R 70/2001) INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57.2: En la práctica, • en el supuesto de acogerse a un reglamento de exención por categorías, es necesario indicar el número de registro en el cuadro de ayudas estatales, • lo que requiere el envío previo a la Comisión del formulario de información resumida del reglamento de exención correspondiente.

  16. EJEMPLOS PDR CASTILLA Y LEÓN 2007-2013 TOP-UP “AGRARIOS” ART. 57.2

  17. EJEMPLOS PDR GALICIA 2007-2013 ART. 57.2

  18. EJEMPLOS PDR NAVARRA 2007-2013 ART. 57.2

  19. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación MUCHAS GRACIAS

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