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Derechos humanos y normativas referidas a la protección de la vida.

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Derechos humanos y normativas referidas a la protección de la vida.

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Presentation Transcript


  1. Derechos humanos y normativas referidas a la protección de la vida.

  2. "LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS"(DDHH), que protege a todas las personas por igual. Este fue el comienzo de una de las mayores conquistas de la humanidad. Sin embargo y de forma paradójica, a continuación de este gran acontecimiento moral, se va a producir la gran avalancha de legalizaciones de abortos.

  3. Un aproximado de 50 millones de seres humanos mueren al año por estas practicas, es casi el mismo numero de muertos que hubo en la segunda guerra mundial. • La declaración le es de aplicación a todos lo individuos, sin embargo, la actual redaccion del articulo primero no incluye al prenacido, al redactar lo siguiente:

  4. Artº 1º "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente, los unos con los otros". 11(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948) • Es un hecho que el nacimiento no marca el inicio de la vida humana. ¿Cómo podríamos aceptar que el vientre de la madre sea la barrera que impida a un niño ser sujeto de este derecho? Hasta la persona más pro-abortista estaría de acuerdo en que a un no nacido en el 7º, 8º ó 9º mes de gestación y, por tanto antes de su nacimiento, le es de aplicación este principio de libertad e igualdad en dignidad y derechos como a cualquier persona ya nacida.

  5. Los artículos siguientes de la DDHH, no presentan ninguna dificultad para la aplicación al no nacido: • Artº 2: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948)

  6. Artº 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".(Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948) • Artº 7: "Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación". (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948) • La Resolución 4376 de la Asamblea del Consejo de Europa, reunida el 4 de octubre de 1982 expresa: “la ciencia y el sentido común prueban que la vida humana comienza en el acto de la concepción, y que en este mismo momento están presente todas las propiedades biológicas y genéticas del nuevo ser”. Esta normativa amplía y supera la Declaración de los Derechos Humanos, añadiendo que: "el derecho a la vida es el derecho fundamental que precede y condiciona a todos los demás derechos, y debe ser protegido sin ningún límite ni discriminación".

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