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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. ¿Qué se establece en la LGSPD ? ( Art. 1º). ¿Que objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º). ¿ A quienes aplica la LGSPD? (Art. 3). Docentes. Asesores Técnicos Pedagógicos de Educación Básica y Media Superior.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿Qué se establece en la LGSPD? (Art. 1º) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿Que objeto tiene la LGSPD? (Art. 2º) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿A quienes aplica la LGSPD? (Art. 3) Docentes Asesores Técnicos Pedagógicos de Educación Básica y Media Superior Personal con funciones de Dirección y Supervisión Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Cual es el nombramiento de base o definitivo? Art. 4º fracción XVIII, inciso c). Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Cual es el principal propósito de la LGSPD ?(Introducción párrafo tercero) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Principales atribuciones de las autoridades educativas locales en la Educación Básica: (Art.8º) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿Qué atribuciones tendrá la SEP en el ámbito de educación media superior? (Art. 10) Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Como será el ingreso al servicio docente? (Art. 21 ) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Educación Básica y Media Superior.Procedimiento posterior al ingreso al S.P.D.(Art. 22) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Como serán las promociones para cargos de dirección y supervisión ? (Art.26) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Requisitos para la promoción a cargos de dirección y supervisión(Art. 26.) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Tipos de nombramiento para promociones de dirección y supervisión. * No se establece temporalidad. Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Características del nombramiento de promoción a funciones de dirección y supervisión en educación MEDIA SUPERIOR. (Art. 28) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Otras promociones que se prevén en el servicio educativo. (Art.41) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasará con el programa de carrera magisterial a la entrada en vigor la LGSPD ?(Décimo primero transitorio) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que va a pasar con mi nivel de carrera magisterial ? (Décimo primero transitorio) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Como será el proceso de evaluación?(Título primero de exposición de motivos) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasará si la evaluación identifica insuficiencia en el nivel desempeño profesional? (Art. 53) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasará con las plazas que queden vacantes durante el ciclo escolar? (Art.23 fracc. I) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasa con el personal que tiene un nombramiento provisional ? (Art. Noveno transitorio) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿Que pasa con el personal que tiene un nombramiento definitivo ?(Art. 53, correlativo con el octavo transitorio) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Que pasará con el personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización? (Art. octavo transitorio en relación al Art. 53) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Medios de impugnación contra la resolución que derive de una evaluación (Arts. 80 y 82) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿ Ante quien se tramita el Recurso de Revisión ? (Art. 80) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Requisitos que debe contener el Recurso de Revisión(Art. 81) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
Término de que se dispone para interponer el Recurso de Revisión. (Art 80) Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
¿Cuando entra en vigor la Ley? Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
LOGROS DEL SNTE PLASMADOS EN LA LGSPD Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
LOGROS DEL SNTE PLASMADOS EN LA LGSPD Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.
POR SU ATENCIÓN GRACIAS !!!! Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos.