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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA CAM: L 9/2001 PLANEAMIENTO GESTIÓN LICENCIAS DISCIPLINA. LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA TRLS 08 SITUAC. BASICAS SUELO VALORACIONES EXPROPIACIÓN. LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA LS 1976 REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978) REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978)
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LEGISLACIÓN AUTONÓMICA • CAM: L 9/2001 • PLANEAMIENTO • GESTIÓN • LICENCIAS • DISCIPLINA • LEGISLACION ESTATAL BÁSICA- PLENA • TRLS 08 • SITUAC. BASICAS SUELO • VALORACIONES • EXPROPIACIÓN • LEGISLACIÓN ESTATAL SUPLETORIA • LS 1976 • REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO (1978) • REGLAMENTO DE GESTIÓN (1978) • REGLAMENTO DE DISCIPLINA (1978)
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (i) • Aplicación normativa urbanística autonómica. Ejemplo art. 151.1 L 9/2001 CAM • Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas • Declaración de innecesariedad • No incluidos en proyectos de reparcelación • Las obras de edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta • Incluida vivienda prefabricada y camping • Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino • Incluido cerramiento de terraza, ampliación de vivienda, sustitución de chimenea extractora
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (ii) • Obras y usos provisionales • Demolición de construcciones y edificios • La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general • El cambio, objetivo o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones • Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo • Extracción de áridos y explotación de canteras • Acumulación de vertidos y deposito de materiales ajenos a características propias paisaje natural • El cerramiento de fincas, muros y vallados • Apertura de caminos, su modificación o pavimentación • Ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares
ACTOS SUJETOS A LICENCIAS (iii) • Instalación de invernaderos • Tala de masas arbóreas • Colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública • Las instalaciones que afecten al subsuelo • Las instalaciones de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase • Construcción de presas, balsas, vías públicas y, en general, cualquier tipo de obras afecten configuración territorio • Obras construcción o mejora aeropuertos y estaciones destinadas transportes terrestres • Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico
ACTOS NO SUJETOS A LICENCIAS • Actuaciones amparadas por orden de ejecución (obligación de conservación) • Actos de construcción, edificación e instalación sean promovidos por los municipios • Instalación de chabolas (TSJM 2-12-00) • Determinadas obras públicas: carreteras...
CLASES DE LICENCIAS • Licencia urbanística • Licencia de obra • Licencia de parcelación • Licencia de actividad • Contrastar uso permitido planeamiento • Licencia de actividad clasificada • Reglamento estatal actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosa / normativa autonómica • Licencia de primera ocupación • Primera utilización edificios uso residencial • Control cumplimiento licencia de obra • Cédula habitabilidad (condiciones higiénicas) • Licencia de instalación • Primera utilización actividad comercial o industrial
OBJETO LICENCIA URBANÍSTICA • Contrastar si la actividad u obra proyectada es conforme y compatible con la ordenación urbanística aplicable • Acto administrativo de autorización • Acto de control preventivo • Naturaleza declarativa derechos preexistentes (no constitutiva) • Determinante clasificación y calificación del suelo • Permite la implantación de una actividad o la construcción de obra, conforme a la licencia (proyecto técnico) • Acto administrativo de naturaleza reglada • Cláusula “salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros” • Control de legalidad urbanístico (no genérico) • No cabe denegación por no justificación de titularidad • Excepto supuestos de dominio público
PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (i) • Presentación de solicitud (actividad rogada) • Informes técnico y jurídico • Carencia no determina nulidad (no se ha prescindido procedimiento legal; anulabilidad si indefensión) • Informes otras Administraciones públicas (art. 83.3 LRJAP) • Reiterabilidad solicitud • Plazo de resolución: 3-2 meses (desde presentación documentación completa, proyecto técnico) • Obras menores: 1 mes • Subsanación deficiencias (incluido proyecto técnico, salvo deficiencias insalvables)
PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (ii) • Efectos del silencio administrativo: estimatorio • Salvo norma con rango de Ley establezca efectos desestimatorios (art. 43.2 LRJAP); v.g.: Ordenanzas municipales • Exceptuado licencias sobre dominio público • Excepto no presentación proyecto técnico (no inicio tramitación) • Sin necesidad de solicitud de certificado de acto presunto • Sin necesidad de denuncia de mora
PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO LICENCIA (iii) • En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico • Causa de nulidad (62.1.f LRJAP): actos expresos o presuntos, contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición
SITUACIÓN NORMATIVA SILENCIO ADMINISTR. (I) • Estado. TRLS-92 (art. 242.6): “En ningún caso se entenderá adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación”. • Estado. TRLS-08. Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. • “1. b) • (...) Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística. Su denegación deberá ser motivada. • En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística”.
SITUACIÓN NORMATIVA (II) • Castilla y León (Ley 5/1999, de 8 abril) • Artículo 7. Facultades del derecho de propiedad • 1. (…) En ningún caso se entenderán adquiridas por SILENCIO administrativo facultades urbanísticas en contra de lo dispuesto en las Leyes o en el planeamiento urbanístico. • Artículo 99. Competencia y procedimiento • 3. Transcurridos los plazos señalados en el número anterior sin que se haya resuelto la solicitud, podrá entenderse otorgada la licencia conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo (…),. No obstante, en ningún caso podrán entenderse otorgadas por SILENCIO administrativo licencias contrarias o disconformes con la legislación o con el planeamiento urbanístico.
SITUACIÓN JURISPRUDENCIAL • Sentencia clave sobre silencio en licencias: STS de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415) • Sentencia sobre silencio en todo el urbanismo (licencias, planeamiento, gestión…): STS de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988) • Sentencias sobre silencio administrativo en la aprobación del planeamiento urbanístico: • STS de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309) • STS 30 de septiembre de 2009 (Azdi. 4722)
SENTENCIA CLAVE (I) • Sentencia de 28 de enero de 2009 (Azdi. 99415) (recurso de casación en interés del Ley) sobre licencias • Que, con estimación del recurso de casación en interés de la ley (...) debemos declarar y declaramos (...) como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística, (...).
SENTENCIA CLAVE (II) • Crítica • Con la referencia al art. 43.2 Ley 30/1992, se está confundiendo el sentido del silencio con la previsión de una regla especial en el derecho urbanístico • En el art. 43.2 Ley 30/1992, el legislador estatal permite que, mediante Ley, se rompa la regla general y se establezcan efectos desestimatorios del silencio administrativo, pero no prevé otras excepciones. • ¿Puede el legislador estatal sectorial (suelo) establecer reglas del silencio administrativo diferentes de las previstas en la normativa estatal de procedimiento administrativo? • ¿Puede el legislador autonómico establecer alterativas al juego del silencio administrativo estimatorio / desestimatorio? • ¿Se puede considerar que la limitación del silencio contra legem es contraria al 43.2 Ley 30/1992?
SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (I) • Sentencia de 28 de abril de 2009 (Azdi. 2988) • Después de citar la STS de 28 de enero de 2009, afirma: “El propio legislador ha ratificado esta conclusión en su reciente Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , aprobatorio del Texto Refundido de la Ley del Suelo, que derogó y reemplazó los escasos preceptos del anterior Texto Refundido de 1992 que aún continuaban en vigor. Así en el artículo 8.1 .b) de este nuevo texto legal se dispone expresamente que: " En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística ". No sólo confirmó con ello lo preceptuado en el antiguo artículo 242.6 TRLS-92 , circunscrito al procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas, sino que amplió el campo de aplicación de este principio a otros ámbitos distintos, como el de la gestión o el planeamiento urbanísticos”.
SENTENCIA SOBRE SILENCIO EN URBANISMO (II) • Crítica: • El art. 8.1.b) sólo se puede aplicar a las licencias urbanísticas y no a instrumentos de planeamiento o de gestión • Esta norma es el resultado de una refundición y el antecedente directo del art. 8.1.b) TRSL-08 es el art. 242.6 TRLS-92 que se refería en exclusiva a las licencias • Aunque se hubiera pretendido, al amparo de un refundición no puede ampliarse el objeto de los límites del art. 242.6 TRLS-92 (ultra vires) • El art. 8 TRLS-08 se refiere a tres facultades diferentes de los propietarios de suelo, pero la letra b) tan sólo se refiere a la “facultad de edificar” y no puede ampliarse a otros derechos o deberes.
SENTENCIAS SILENCIO EN APROB. PLANEAM. (I) • Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309) • “(...)Por tanto, en contra de lo que pronostica la Sala de Navarra en la sentencia aquí recurrida, la modificación del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 por la Ley 4/1999 no ha determinado un cambio en la jurisprudencia que rechaza la posibilidad de que se adquieran por silencio licencias urbanísticas contra legem . Más bien al contrario, la doctrina jurisprudencial se mantiene, y así lo señala con claridad la propia sentencia de 28 de enero de 2009 (casación en interés de la ley 45/2007 ): (....)
SENTENCIAS SILENCIO APROB. PLANEAMI. (II) • Sentencia de 27 de abril de 2009 (Azdi. 3309) • (…)Pues bien, en lo que se refiere a la aprobación de instrumentos de planeamiento lo que establecen los artículos 40.1 y 41.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 obliga a afirmar que la regla general es la del silencio positivo, coincidente, por tanto, con la que resulta del artículo 43.2 de la Ley 30/1992 , según redacción dada por la Ley 4/1999. Pero , a diferencia de lo que sucede en materia de licencias, con relación a los instrumentos de planeamiento no existe la norma con rango de ley que impida su aprobación por silencio contra legem . No pueden invocarse a tal efecto los ya citados artículos 178.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 242.6 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 (...) pues tales disposiciones se refieren a la adquisición por silencio de licencias, derechos o facultades, pero no a la aprobación de instrumentos de planeamiento por esta vía (...)”
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS • Renuncia • Revisión • Licencia concedida contra el planeamiento urbanístico • Nulas: revisión de oficio (en cualquier momento) • Anulable: declaración de lesividad (4 años) • Caducidad • Incumplimiento de los plazos de iniciación, interrupción y finalización obras • Revocación • Nuevos criterios de interés público • Indemnización
IMPUGNACIÓN DE LICENCIAS • Acto administrativo que agota vía administrativa: • Recurso potestativo de reposición: 1 mes desde notificación • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde notificación • Acción pública • Cualquier ciudadano puede exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de la legislación y planeamiento urbanístico • Plazo medidas protección legalidad urbanística