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R.G. AFIP 2371 /2007 – C.O.T.I. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Cdr. Ignacio Carnicero Tributum.com.ar 18 de marzo de 2008. Situación actual al 29-2-08. Ley de Procedimiento Fiscal – 11.683 Requisitos para las transferencias de bienes
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R.G. AFIP 2371/2007 – C.O.T.I.Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información Cdr. Ignacio Carnicero Tributum.com.ar 18 de marzo de 2008 www.tributum.com.ar
Situación actual al 29-2-08 • Ley de Procedimiento Fiscal – 11.683 • Requisitos para las transferencias de bienes • Art. 103.- Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. • Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente. • Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial. • La AFIP reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca. www.tributum.com.ar
Situación actual al 29-2-08 • Ley de Procedimiento Fiscal – 11.683 • La AFIP podrá realizar una determinación de oficio en base a presunciones • Art. 18 b).- Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y ello no sea explicado satisfactoriamente por los interesados, por las condiciones de pago, por características peculiares del inmueble o por otras circunstancias, la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar de oficio un precio razonable de mercado. www.tributum.com.ar
Situación actual al 29-2-08 • Si AFIP determina de oficio una diferencia en el precio de venta de un inmueble, va a intimar el pago de los impuestos que gravan la venta de un inmueble: • Vendedor Persona Física o Monotributista: I.T.I. = 1.50% del precio • Vendedor Sociedad o Empresa unipersonal: Ganancias 35% de la ganancia (precio – costo) + IVA por las construcciones nuevas • Al comprador le puede determinar de oficio un “incremento patrimonial no justificado” y reclamar los impuestos sobre los fondos con los que compró el inmueble por la parte del precio ocultado • Más intereses + multa + eventual denuncia penal si el ajuste supera $ 100.000 www.tributum.com.ar
Situación actual al 29-2-08 • CITI – Escribanos • Los escribanos informaban trimestralmente a la AFIP las siguientes operaciones • Préstamos con garantía hipotecaria • Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles con precio o valor fiscal mayor que $ 80.000 (hasta el 31/12/2007) • Formulario 381 (RG 3580) “Certificado de bienes registrables” • El comprador lo debe presentar ante AFIP cuando el valor fiscal es mayor que $ 160.000 y lo debe presentar ante el escribano cuando vende el bien www.tributum.com.ar
Novedades 2006-2007 • RG 2139/2006-AFIP (BO. 09/10/2006) Régimen de retención del impuesto a las ganancias • RG 2141/2006-AFIP (BO. 09/10/2006) Régimen de retención del ITI • Precio de plaza si el precio es indeterminado • Constancia de valuación emitido por AFIP si el precio de plaza es desconocido (se requieren dos tasaciones de inmobiliarias) • En la permuta, se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor • El certificado de no retención por opción de venta y reemplazo se gestiona por Internet www.tributum.com.ar
Novedades 2006-2007 • RG 2159/2006-AFIP (BO. 24/11/2006) Régimen de información de expensas • a) "countries", • b) clubes de campo, • c) clubes de chacra, • d) barrios cerrados, • e) barrios privados, • f) urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas, • g) consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontaliad • Lotes de más de 400 m2 o expensas de $ 3.600 semestral • Departamentos de mas de 100 m2 o expensas de $ 3.600 semestral www.tributum.com.ar
Novedades 2006-2007 • RG 2168/2006-AFIP (BO. 11/12/2006) Registro de operaciones inmobiliarias • Intermediación • Alquiler por + $ 8.000/mes o $ 96.000/año • Desarrollos por cuenta propia (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, o similares) excepto los que hagan hasta 3 operaciones anuales por un valor en conjunto de hasta $ 200.000 • Constancia de empadronamiento • Listado de inscriptos en la Web de la AFIP www.tributum.com.ar
Novedades 2008 • CITI Escribanos • A partir del 1/1/2008 los escribanos informan mensualmente TODAS las escrituras (aún las menores que $ 80.000) • Se incorporan datos para el cruce con el régimen del CITI y de venta y reemplazo • COTI – Resol. Gral. AFIP 2371/2007-AFIP (BO. 21/12/2007) www.tributum.com.ar
Resultados de esta estrategia según AFIP • Incremento de la recaudación del ITI • Los valores de escrituración promedio se incrementaron en un 30%, según los escribanos • 32.000 operadores empadronados (14.000 inmobiliarias y 18.000 propietarios) • 74.000 informados en el Régimen informativo de expensas www.tributum.com.ar
¿Qué es el COTI? • Es un régimen de información aplicable a • las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles (negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir) • Distintas personas quedan obligadas a brindar información a la AFIP en cada etapa www.tributum.com.ar
¿Qué es el COTI? • De esta manera, la AFIP recibe información anticipada en cada etapa y no con posterioridad a la escritura como antes con el sistema CITI-Escribanos • La AFIP contará con información sobre las alternativas y cambios de valores de la operación en sus distintas etapas • Oferta • Contrato • Escritura • Además conocerá desde el inicio (oferta) quiénes participan (inmobiliarias) www.tributum.com.ar
¿Qué es el COTI? • El COTI es un conjunto de datos que la AFIP va recibiendo progresiva y acumulativamente • Desde el inicio de la operación (oferta) • Hasta el final (escritura) • El proceso se inicia con la solicitud del COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) • Durante el proceso se generan y se imprimen 3 constancias • Constancia del COTI • Constancia de confirmación de trasnferencia • Certificado de bienes inmuebles www.tributum.com.ar
Etapa 1: Oferta o Negociación del InmuebleObtención del COTI www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • Cuáles operaciones generan la obligación de obtener COTI ? • Oferta, Negociación o Transferencias onerosas • de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir • ubicados en el país • cualquiera sea su forma de instrumentación • cuando sea igual o superior a $ 300.000 • el precio, • la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o, • el valor fiscal www.tributum.com.ar
Oferta – Negociación - Transferencia • Comprende la oferta efectuada por medios gráficos, televisivos, radiales, informáticos o cualquier otro orientado a tal fin. • A los efectos de este régimen, se considera transferencia a cualquier acto a título oneroso que importe la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes actos: • a) Aportes sociales en especie. • b) Adjudicaciones realizadas por disolución de sociedades. • c) Adjudicaciones efectuadas por los fideicomisos a los fiduciantes beneficiarios. • d) Los efectuados por aquellos sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares. • e) Cualquier cesión sobre acuerdos o contratos que impliquen la transmisión del dominio de bienes inmuebles o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación. www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • Cómo se computa el límite de $ 300.000? • Si se transfiere una parte indivisa (por ej. 50%) el valor fiscal se computa proporcionalmente a la parte que se transfiere (por ej, 50%) • Si se transfiere el 100% del inmueble o derecho y hay varios condóminos, se computa el 100% del precio o valor fiscal • Si el precio está en u$s u otra divisa, se debe convertir al tipo de cambio comprador Banco Nación del último día anterior al del acto que determina la obligación de obtener COTI • El límite de $ 300.000 se computa por CADA INMUEBLE, excepto “ventas en conjunto” de: • Inmuebles rurales • Unidades funcionales principales y complementarias en PH • En estos casos se suman los precios o valores fiscales www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • Inmuebles rurales • Se ofrece, negocia o transfiere una chacra compuesta de 3 parcelas • Primero considero el precio del conjunto en relación con $ 300.000 y luego sumo los valores fiscales de las tres parcelas y las comparo con $ 300.000 • Unidades de PH • Se ofrece o negocia un departamento con 2 cocheras y 1 bahulera • Primero considero el precio del conjunto en relación con $ 300.000 • Segundo sumo los valores fiscales de las 4 unidades y las comparo con $ 300.000 www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • Cuáles operaciones están exceptuadas de la obligación de obtener COTI ? • Las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Las ventas judiciales. www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • ¿ Quién debe obtener el COTI ? • Los titulares o cualquier condómino de inmuebles o derechos • Cualquiera sea la naturaleza del sujeto incluidos en los arts. 5º y 6º de la ley 11.683 • Excepto: • Estado Nacional – Provincial – Municipal (las empresas estatales están obligadas) • Misiones diplomáticas • Diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros • Instituciones religiosas (art. 20 e) imp.ganancias) www.tributum.com.ar
Sujetos incluidos en los arts. 5 y 6 Ley 11.683 • Artículo 5° de la Ley N° 11.683: • a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho común. • b) Las personas jurídicas del Código Civil y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho. • c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otras sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible. • d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva. • Artículo 6° de la Ley N° 11.683: • a) El cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos propios del otro. • b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces. • c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, a falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos. • d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el Artículo 5° de la referida ley en sus incisos b) y c). • e) Los administradores de patrimonios, empresas o bienes que en ejercicio de sus funciones puedan determinar íntegramente la materia imponible que gravan las respectivas leyes tributarias con relación a los titulares de aquéllos y pagar el gravamen correspondiente y, en las mismas condiciones, los mandatarios con facultad de percibir dinero. www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • Quién debe obtener el COTI ? • Exclusivamente los titulares o cualquier condómino • Nadie lo puede obtener en su reemplazo (ni la inmobiliaria ni el escribano), aunque pueden asesorar al titular y ayudarlo a obtener COTI • El COTI se obtiene a nombre del titular o condómino y con su clave fiscal www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • ¿ Cuándo se debe obtener el COTI ? • con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: • negociación, • oferta o • transferencia • Importante: • Una operación puede ser más o menos extensa con más o menor etapas. Pero SIEMPRE TIENE QUE OBTENER COTI si es igual o mayor de $ 300.000 www.tributum.com.ar
Etapa 1: Obtención del COTI • ¿ Cómo se puede obtener el COTI ? • Por Internet en la página Web de AFIP mediante “Clave Fiscal” (imprescindible) • El sistema de AFIP otorga el Nº de COTI y emite la Constancia de COTI que se puede imprimir • Por Teléfono al (0800-999-2347) de AFIP • La operadora le comunica el Nº de COTI pero para imprimir la constancia de COTI el titualr deberá ingresar a Internet con clave fiscal (imprescindible) • Enviando un mensaje de texto "SMS" al número 2347 AFIP www.tributum.com.ar
Qué datos debo ingresar para obtener el COTI? • a) Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir conforme a la siguiente tabla: • Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles o Derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. Descripción. • 01 – Casa • 02 – Departamento • 03 – Departamento con cochera • 04 – Cochera • 05 – Local • 06 – Lote de terreno • 07 – Country, quintas, etc. • 08 – Mejoras construcción • 09 – Rurales con vivienda • 10 – Rurales sin vivienda • 99 – Otros inmuebles www.tributum.com.ar
Qué datos debo ingresar para obtener el COTI? • b) Ubicación del bien inmueble. A tal fin se consignarán los siguientes datos: • • zona: urbana –incluye suburbana-, rural –incluye subrural- u otra, • • ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia, • • indicar si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación. • • cualquier otro dato que permita su correcta localización. • c) Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda. • d) Identificación de los condóminos, indicando el/los número/s de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. • Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, se indicará además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir. • e) Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación. www.tributum.com.ar
El titular debe informar a la AFIP • Cualquier modificación al precio ofrecido o negociado (informado al momento de solicitar COTI) • Así la AFIP puede hacer un seguimiento del precio de la operación a través de sus sucesivas etapas • La cancelación de la participación de inmobiliarias (titulares o asociadas) www.tributum.com.ar
Vigencia del COTI • El COTI tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. • Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización. • Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente y de verificarse la realización de oferta, negociación o transferencia, el "titular o condómino de bienes inmuebles" deberá solicitar un nuevo COTI www.tributum.com.ar
El COTI es imprescindible para gestionar: • Régimen de percepción/retención Impuesto a las Ganancias – RG 2139 • Art. 6º - Constancia de valuación (residentes en el país) cuando no se puede establecer la base imponible • Art. 20 – Certificado de retención para vendedores residentes en el exterior • Art. 25 – Certificado de no retención cuando la operación genere quebranto • Art. 26 – Certificado de no retención en caso de quiebra www.tributum.com.ar
El COTI es imprescindible para gestionar: • Régimen de venta y reemplazo - Impuesto a las Ganancias – RG 2140 • Art. 2 – Certificado de no retención • Régimen de percepción/retención I.T.I. – RG 2141 • Art. 3º f) – Certificado de no retención por opción de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia • Art. 6 – Constancia de valuación si el precio de plaza es desconocido www.tributum.com.ar
Desistimiento del COTI • El titular o condómino que obtuvo el COTI puede ingresar a Internet y desistir del mismo (baja del COTI) • Puede en cualquier momento obtener un nuevo COTI si decide la oferta, negociación o transferencia del inmueble • El sistema informará de la baja a las inmobiliarias participantes www.tributum.com.ar
Participación de inmobiliarias • El titular del inmueble puede informar (cuando genera el COTI) el CUIT de la/las inmobiliarias que participan en la operación • Las inmobiliarias tienen 30 días para: • Confirmar su participación • Rechazar su participación • ¿Cómo se entera la inmobiliaria de su designación? Debe entrar periódicamente al sitio Web de AFIP y consultar www.tributum.com.ar
Si la inmobiliaria confirma su participación • Debe entrar al sitio Web de AFIP con su clave fiscal y el Nº de COTI para agregar los siguientes datos de la operación: • f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. • g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. • h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. • i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. • Para el caso de bienes inmuebles rurales –incluidos subrurales-negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. • Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias -vgr. cocheras, bauleras, etc.- se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal. www.tributum.com.ar
El sistema del informa al titular del inmueble • Si la inmobiliaria confirmó su participación • o si • Transcurrió el plazo de 30 días sin que la inmobiliaria hubiera confirmado o rechazado su participación • En este supuesto el titular ingresará a modificar el CUIT (cambiando de inmobiliaria) o informando que no participa ninguna • La modificación de la inmobiliaria la puede hacer el titular en cualquier momento durante la vigencia del COTI www.tributum.com.ar
Inmobiliarias principales y asociadas • El titular del inmueble puede informar inmobiliaria (“titular”) cuando genera el COTI y cambiarla en cualquier momento • La inmobiliaria “titular” puede informar inmobiliarias “asociadas” luego de confirmar su participación • Las inmobiliarias asociadas pueden rechazar su participación dentro de los 10 días de haber sido informada www.tributum.com.ar
Cancelación de la participación por parte de las inmobiliarias titulares o asociadas • Pueden ingresar a Internet para informar la cancelación de su participación para un determinado Nº de COTI www.tributum.com.ar
Etapa 2: Compromiso de transferenciaBoleto o acto equivalente www.tributum.com.ar
Compromiso de transferencia y monto • El compromiso y el monto deben ser informados por la/s inmobiliarias titulares o asociadas dentro de los 5 días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda: • a) Firma o cesión del boleto de compra venta, • b) pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio, • c) celebración del acto de firma de la escritura, • d) percepción de la retribución, comisión u honorario (13.1.) por parte de la "inmobiliaria titular o asociada", • e) cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia. • El sistema posibilitará la impresión de una constancia de "Confirmación de transferencia" www.tributum.com.ar
Si no participa ninguna inmobiliaria • No se informa la Confirmación de la transferencia ni se imprime la constancia ya que únicamente lo pueden hacer las inmobiliarias designadas que confirmaron su participación www.tributum.com.ar
Etapa 3: EscrituraCertificado de Bienes Inmuebles www.tributum.com.ar
Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: • Previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble o, de corresponder, de derechos sobre bienes inmuebles a construir, debe: • Ingresar al servicio "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", opción "Escrituras traslativas de dominio", la página "web" de AFIP, utilizando la "Clave Fiscal", consignando la el Nº de COTI a fin de: • 1. Verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI www.tributum.com.ar
Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: • 2. Verificar (si ya los cargó la inmobiliaria) o ingresar (si no los cargó la inmobiliaria) los siguientes datos: • f) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir. De corresponder, se individualizará la superficie del terreno, superficie cubierta y superficie semicubierta. • g) Año de construcción del bien inmueble, de corresponder. • h) Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares. • i) Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria. • Para el caso de bienes inmuebles rurales –incluidos subrurales-negociados, ofertados o transferidos en conjunto se informará, con relación a los datos enumerados en los incisos f), g), h) e i), el correspondiente al de la mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos. • Tratándose de bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o prehorizontalidad que se negocien, oferten o transfieran conjuntamente con unidades complementarias -vgr. cocheras, bauleras, etc.- se informarán, con relación a los datos enunciados en los incisos f), g), h) e i), los correspondientes al bien inmueble principal. www.tributum.com.ar
Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: • 3. Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y/o Clave de Identificación (C.D.I.) y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble. • 4. Informar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia. www.tributum.com.ar
Deberes de los escribanos u otros funcionarios autorizados: • 5. Rechazar el COTI si los siguientes datos resultan inexactos: • Identificación del inmueble • Ubicación del inmueble • debiendo el "titular o condómino de bienes inmuebles" solicitar un nuevo COTI • 6. Dejar constancia -en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz- de los siguientes datos: • a) La identificación del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" o su inexistencia, y • b) de corresponder, la "constancia de valuación" y los certificados emitidos por este Organismo, conforme a las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N° 2.139, su modificatoria y complementaria, N° 2.140 y N° 2.141, sus modificatorias y complementaria • 7. Imprimir el “Certificado de Bienes Inmuebles” www.tributum.com.ar
Certificado de Bienes Inmuebles • A los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley N° 11.683, los escribanos intervinientes deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente. www.tributum.com.ar
Art. 103 – Ley 11.683 • Requisitos para las transferencias de bienes • Art. 103.- Las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas deberán declarar a la AFIP los bienes muebles e inmuebles registrables, de los cuales sean titulares de dominio. • Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los Organismos que tengan a su cargo el registro de la propiedad de bienes muebles e inmuebles, no inscribirán las transferencias de dominio de los mismos ni la constitución de derechos reales sobre dichos bienes o sus cancelaciones o modificaciones totales o parciales, cuando en las respectivas escrituras o instrumentos no constara la presentación de un certificado otorgado por la AFIP que acredite que los referidos bienes han sido debidamente declarados ante la misma por el transferente. • Igual recaudo deberá observarse cuando la inscripción se realice por orden judicial. • La AFIP reglamentará la forma, plazo, requisitos y demás condiciones relativas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y fijará las excepciones que corresponda introducir para no obstruir las operaciones aludidas o en atención a las particularidades que el caso ofrezca. www.tributum.com.ar