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Cambios en el Marco Regulatorio de México en relación al Comercio Electrónico. Philippe C. Bienvenu. Temario. Normatividad Internacional . Situación precedente en México. Legislación de Comercio Electrónico. Firma Electrónica. Conclusiones. Estados Unidos: UTAH
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Cambios en el Marco Regulatorio de México en relación al Comercio Electrónico Philippe C. Bienvenu
Temario • Normatividad Internacional. • Situación precedente en México. • Legislación de Comercio Electrónico. • Firma Electrónica. • Conclusiones.
Estados Unidos: UTAH En mayo de 1995 fue emitida la primera ley sobre firmas digitales por el Estado de Utah, y es conocida como “Utah Digital Signature Act”. ABA El Comité de Seguridad de la Información, de la División de Comercio Electrónico, de la American Bar Association, emitió, en agosto de 1996, la “Guía de Firmas Digitales”. NCCSL El 15 de agosto de 1997, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Derecho Estatal Uniforme, elaboró el borrador de lo que será la “Uniform Electronic Transactions Act”, dicha ley se aprobó el 30 de julio de 1999. PRESIDENCIA El 30 de junio el 2000 se emite la “Electronic Signatures in Global and National Commerce Act”. Normatividad Internacional
Otros países: ITALIA El 15 de marzo de 1997, fue publicado el “Reglamento sobre: Acto, Documento y Contrato en Forma Electrónica”. ARGENTINA El 17 de marzo de 1997, el Sub-Comité de Criptografía y Firma Digital, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, emitió la Resolución 45/97. ALEMANIA El 13 de junio de 1997 fue promulgada la Ley sobre Firmas Digitales y el 7 de junio del mismo año, fue publicado su Reglamento. C.C.E. Directivas en materia de firmas electrónicas. Noviembre de 1999. Países Latinoamericanos. Normatividad Internacional
Organizaciones Internacionales UNCITRAL UNION EUROPEA OMC - Organización Mundial del Comercio. OMPI - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. APEC - Asia Pacific Economic Cooperation. FTAA - Free Trade Area of the Americas. WITSA-World Information Technologies and Services Association. GBDE-Global Business Dialog on Electronic Commerce. ICC - International Chamber of Commerce.
La ley modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico. • Original. • Interpretación. • Fuerza probatoria. • Conservación de los mensajes de datos. • Formación y validez de los contratos. • Reconocimiento por las partes de los mensajes de datos. • Atribución de los mensajes de datos. • Acuse de recibo. • Tiempo y lugar de envío y recepción. • Comercio en materias específicas: Transporte.
Principios y Recomendaciones Internacionales. • - Reconocimiento jurídico internacional de los contratos y transacciones electrónicas en Internet, basado en normas uniformes a nivel local. • - Estándares internacionales para la firma electrónica y entidades certificadoras. • - Orden internacional para evitar abusos en el registro de nombres de dominio. • Confianza y protección a los Consumidores. • - Políticas de libre acceso a las telecomunicaciones.
-Políticas sobre los contenidos en Internet: • -Protección al patrimonio e identidad cultural. • - Evitar y/o sancionar contenidos ilícitos. • - Protección de la Propiedad Intelectual. • - Reglas nacionales e internacionales de jurisdicción y competencia para la solución de controversias. • Normas de responsabilidad legal y delitos informáticos. • -Protección de los datos personales del individuo y flujo de datos transfronterizos. • - Reglas sobre impuestos y tarifas arancelarias.
Temario • Normatividad Internacional. • Situación precedente en México. • Legislación de Comercio Electrónico. • Firma Electrónica. • Conclusiones.
Antecedentes Legislativos en México • Código de Comercio 1884 - Telégrafo • • Código Civil 1928 - Teléfono • • Leyes Bancarias 1990 - Medios Telemáticos. • • Ley PROFECO 1992 - Ventas a distancia. • Telemarketing. • • Leyes Fiscales 1998 - Declaraciones y pagos • en formato electrónico. • • Otros esfuerzos Gubernamentales.
El soporte precedente del sistema jurídico • Muchas normas son aplicables • Autonomía de la voluntad • Contratos entre ausentes • El consentimiento expreso • El consentimiento tácito • Problemas jurídicos • Solución: • Contrato normativo • Mismo trato que a la firma autógrafa
El soporte precedente del sistema jurídico Necesidad de que se contara con un marco jurídico en su legislación interna a nivel Federal para: - Reconocimiento legal de la expresión del consentimiento otorgado en forma electrónica. - Reconocimiento y validez jurídica del contrato celebrado electrónicamente. - Exigibilidad judicial.
Consentimiento • Expresión de la voluntad - Tácita: Resulta de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo ... - Expresa: Cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito o por cualquiera otros signos inequívocos. • Firma (autógrafa, electrónica) • Por Mensaje de Datos se entenderá, la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o a través del uso de cualquiera otra tecnología.
Temario • Normatividad Internacional. • Situación precedente en México. • Legislación de Comercio Electrónico. • Firma Electrónica. • Conclusiones.
Iniciativas Presentadas • Abril 1999 – PAN • Texto Ley Modelo de UNCITRAL. • Diciembre 1999 – PAN • Texto Grupo GILCE. • Marzo 2000 – PRI – Ejecutivo. • Texto incorporando Registro Público y Protección al Consumidor.
Proceso Legislativo • Período de Sesiones Marzo-Abril, 2000. • Cámara de Diputados: 26 abril 2000. 390 votos a favor 3 abstenciones 0 en contra • Cámara de Senadores: 29 abril 2000. Unanimidad de 88 votos. Publicada el 29 de mayo del 2000. Vigente a partir del 7 de junio del 2000.
Código Civil Federal • Consentimiento expreso. • Cuando se manifiesta por medios electrónicos, ópticos o cualquiera otra tecnología (Mensaje de datos). • Neutralidad Tecnológica.
Código Civil Federal ... • Contratos entre presentes. • Se admite cualquier otro medio que permita policitación y aceptación en forma inmediata (e-mail, ICQ, Chat). • Contratos entre ausentes. • Se pueden usar los medios electrónicos sin necesidad de celebrar contrato normativo previo.
Código Civil Federal... • Forma escrita = mensaje de datos. • Si es atribuible. • Si puede consultarse ulteriormente. • Cuando se requiere escritura pública. • El fedatario consignará los elementos para atribuir el acto. • El fedatario conservará una versión íntegra para ulterior consulta.
C. F. de Procedimientos Civiles • Se reconoce como prueba el mensaje de datos. • La prueba se valorará atendiendo: • Fiabilidad de la forma en que haya sido generada. • Si puede ser atribuible. • Si puede ser accesible a ulterior consulta. • Uso de “Original”. • Debe ser íntegra y poder ser consultada.
Código de Comercio • Formación del contrato. • Se acepta el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. • Se cambia al sistema de la Recepción. • Obligación de conservación de mensajes de datos. • Junto con documentación. • Debe ser íntegra y poder ser consultada. • SECOFI (SE) emitirá NOM para conservación de Mensajes de Datos.
Capítulo de Comercio Electrónico • Posibilidad de usar “Mensajes de Datos” en contratación mercantil: • La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Capítulo de Comercio Electrónico... • Presunción de que proviene del emisor si: • Usa medios de identificación propios. • Se usa un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Capítulo de Comercio Electrónico... • Figura del Acuse de Recibo. • Si se requiere: • Por disposición legal, o • Por convenio. • El mensaje se entenderá enviado hasta que se recibe el Acuse de Recibo. • Se presume recibido un mensaje cuando el emisor recibe el Acuse de Recibo.
Capítulo de Comercio Electrónico... • Forma escrita = mensaje de datos. • Si es atribuible. • Si puede consultarse ulteriormente. • Cuando se requiere instrumento público. • El fedatario consignará los elementos para atribuir el acto. • El fedatario conservará una versión íntegra para ulterior consulta.
Capítulo de Comercio Electrónico... • Presunción de lugar de expedición: • Pactos de las partes. • Domicilio del emisor. • Presunción de lugar de recepción: • Pactos de las partes. • Domicilio del Receptor.
Capítulo de Comercio Electrónico... • Medios de prueba: Se admiten como tales los Mensajes de Datos. • Valoración: Fiabilidad de la forma de generación, archivo, comunicación y conservación.
Ley de Protección al Consumidor • Propósito de la Ley : • Proteger al consumidor en las transacciones hechas a través de Mensaje de Datos. • Adecuada utilización de datos presentados. • Función de la Profeco: • Promover Códigos de ética. • Capítulo especial de la LPC, sigue guía de la OCDE.
Ley de Protección al Consumidor... • Información dada por el consumidor: • Uso confidencial. • No difundir sin autorización expresa de consumidor. • Obliga a disponer y comunicar de medios que brinden seguridad y confidencialidad. • Que se conozcan términos, condiciones, costos adicionales, cargos, etc.
Ley de Protección al Consumidor... • Obligación del proveedor de develar: • Su domicilio físico y teléfono. • Medios para presentar reclamaciones o pedir aclaraciones. • Evitar prácticas engañosas y cumplir obligaciones de información de la LPC. • Respetar la decisión de adquisición (cantidad y calidad) y de no recibir avisos comerciales.
Ley de Protección al Consumidor... • No usar estrategias comerciales que: • Otorguen información clara. • Ataquen a población vulnerable. • Se incluyen estas nuevas normas en las sanciones.
Registro Público de Comercio • Legislación ad hoc preparada de manera independiente que se agregó. • Concepto moderno de organización y operación del registro. • Instrumentación a partir de pruebas en algunos Estados.
Temario • Normatividad Internacional. • Situación precedente en México. • Legislación de Comercio Electrónico. • Firma Electrónica. • Conclusiones.
Legislaciones sobre firmas electrónicas • UNCITRAL - Régimen Uniforme • OECD - Guía de políticas de criptografía. • Italia - Ley Ad hoc. • Japón - Guía para Autoridades • EUA - Digital Signature Act • Unión Europea - Directiva.
Firma Electrónica. • Funciones de la firma: • Identificación de la persona y contenido. • Reconocimiento de validez (no repudio) • Diversas formas de firma.
10,21,1,14 7,1,18,3,9,1 Número ordinal del alfabeto Relación encriptada Llave Privada Llave Pública Llave Pública Llave Privada Juan García Juan García Encripción Simétrica Encripción Asimétrica Garantiza integridad Garantiza Autenticidad Garantiza no repudiación
3. Identifica al Agente solicitante 2. Solicita a Agente certificación de claves/llaves. Proporciona datos personales, su clave pública y lo firma con su clave privada. Entidad Certificadora Entidad Registradora 1. Genera claves/llaves 4. Lo firma y lo envía con clave de la AR 5. Autentica firmas de AR y Registra clave/llave pública del solicitante. 6. Emite certificado con datos del solicitante, su clave pública, un # de serie y fechas de inicio y vencimiento. Proceso de Generación y Certificación de Llaves
3. Genera firma digital. 2. Encripta con su clave privada. 16 a 20 bytes 16 a 20 bytes 16 a 20 bytes 1. Proceso de digestión del documento puro. Juan Envía 1. Proceso de digestión del documento puro. 3. Autentica al comparar que coinciden 2. Desencripta con clave pública de Juan. Proceso de firmado de un documento 4. Documento firmado Proceso de autenticado de un documento Pedro
Temario • Antecedentes de Internet. • Generalidades del Comercio Electrónico. • Aspectos Legales. • Firma Electrónica. • Conclusiones.
RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA EXPRESION DE LA VOLUNTAD NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RÉGIMEN NORMATIVO AL RPPC ELECTRÓNICO VALIDEZ JURÍDICA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO VALOR PROBATORIO DEL MENSAJE DE DATOS La Pirámide Jurídica de la Normatividad Mexicana para el Mundo Legal del Internet TRATADOS IMPUESTOS RESPONSABILIDADES Y DELITOS JURISDICCIÓN PROTECCION PROPIEDAD INTELECTUAL TELECOMUNICACIONES REGULACION NOMBRES DE DOMINIO INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD FIRMA DIGITAL / ENTIDAD CERTIFICADORA FACTURA ELECTRÓNICA
Marco Jurídico y Tecnológico • El Comercio Electrónico debe proteger: • Criptografía de clave pública. • la confidencialidad • la integridad • la originalidad de los mensajes de datos. • No repudiación de usuarios.
Comercial • Apuesta al futuro en el presente. • Tecnología al alcance. • Nichos de Mercado. • La práctica cotidiana.