150 likes | 365 Views
Mujeres usando el derecho como una herramienta de cambio. Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer. Misión y Objetivos de CLADEM.
E N D
Mujeres usando el derecho como una herramienta de cambio Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Misión y Objetivos de CLADEM • Articular a personas y ONGs de la Región para la promoción, vigilancia y defensa de los ddhh de las mujeres desde el campo socio-jurídico, con una perspectiva feminista, en una dinámica que interconecta los planos locales, regionales e internacionales. • CLADEM desarrolla sus actividades en 16 países de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico y Uruguay.
“Alternativas de atención en el sector justicia a mujeres sobrevivientes víctimas de violencia sexual” Flor de Ma. Meza T. Sin miedo sientes que la suerte está contigo jugando con los duendes, abrigándote el camino, haciendo a cada paso lo mejor de lo vivido, mejor vivir sin miedo...” Sin miedo-Alazan
Tal vez yo tenía derecho • “El 25.01.96 M.M, joven campesina, acudió a un hospital de la ciudad de Juliaca, Puno, Perú, buscando atención médica. Fue atendida por el médico Gerardo Salmón Horna quien con engaños la condujo a su consultorio particular y utilizando un anestésico la colocó en estado de inconsciencia y la violó”. • Contexto nacional: 1997 la Policía Nacional registró 4,807 denuncias por violación sexual en todo el país.
Aberrante... • “Se cometieron actos de discriminación racial y de género contra la víctima, además de una serie de irregularidades que motivaron la total impunidad de la violación sexual perpetrada en su contra, así como también quedaron impunes los actos de violencia física, psicológica y moral cometidos por otros prestadores de salud y los agentes de administración de justicia” (CLADEM-CRLP 1998,73)
La demanda ante la CIDH • El 23 de abril de 1998 CLADEM y CRLP y CEJIL denunciaron al Estado peruano sobre el caso M.M, en base a: • La violación de derechos humanos reconocidos y amparados por Instrumentos Internacionales principalmente la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará (Artículos. 3º, 4º, 7º, 8º y 9º) • La impunidad del delito y ausencia de reparación a la víctima.
La demanda... • Las irregularidades y discriminación de género en los procesos internos tanto administrativo como judicial. • El encubrimiento institucional del violador • La violencia contra las mujeres en los servicios de salud y • La responsabilidad estatal frente a estas violaciones.
MECANISMOS DE PROTECCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte Interamericana de DD.HH Comisión Interamericana de DD.HH Peticiones Individuales Competencia Consultiva Comunicaciones Estatales Competencia Contenciosa Opinión Consultiva Sentencias de cump. Obligatorio Visitas in loco Informaciones
agotamiento vía interna. • plazo: 6 meses. • no litis pendencia. • Admisibilidad COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS • Investigación de los hechos. • Solución amistosa. PROCESO DE DENUNCIAS INDIVIDUALES • Emisión del informe provisional • envío a corte. • informe art. 51º C.A. • Emisión y publicación del informe definitivo.
CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ • Art. 1º: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Definición Ambito aplicación Derechos protegidos Deberes Estados MM.II.Protección Disposiones generales • Art. 3º: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. • Art 7º: Deberes de los Estados • La mayoría de los países ratificantes respondieron con promulgación de leyes: VD; VI, VF. • Art. 8º: Adopción de medidas específicas...
Las peticionarias proponen... Propuesta de carácter integral:buscaba la reparación del daño causado y la no repetición de hechos similares. Medidas de restitución: (i) Rehabilitación de la víctima; (ii) Indemnización compensatoria que comprendía a su vez el daño moral, el daño emergente y el lucro cesante.
Las peticionarias proponen... Medidas de satisfacción y garantía de no repetición: (i) disculpas públicas; (ii) investigación y sanción; (iii) modificaciones legislativas en la instancia de la salud pública: reformas en la instancia policial; en el servicio de medicina legal; en la instancia judicial; garantías en el proceso penal; introducción de programas a nivel educativo; servicios a víctimas de violencia sexual y (iv) otras medidas de políticas.
El Acuerdo que se consigue... 6 de marzo de 2000 “El E.P deplora lo sucedido y manifiesta su intención de contribuir a la solución de este caso y prevenir la producción de casos similares, así como de no tolerar los actos o amenazas de violencia contra la mujer que pudieran cometer sus funcionarios, servidores o terceros, sancionándolos conforme a ley” para reparar el daño moral y material ocasionado a la señorita M. M, se comprometió a:
Acuerdo de Solución Amistosa Sancionar al agresor. Reparar a la víctima. Implementar servicios especializados para víctimas de VS en todo el país.
Estado actual de cumplimiento Sanción administrativa de Gerardo Salmón Horna Seguimiento de reformas normativas en el tema de violencia sexual. Desafíos planteados: gestionar junta investigadora y revisión de mecanismos legales sobre VS.