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EL DERECHO HUMANO A LA PARTICIPACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Luis Enrique Aguilar Cardoso Cartagena, mayo del 2009. OBJETIVOS. Proponer el contenido del derecho humano a la participación a la luz del derecho internacional.
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EL DERECHO HUMANO A LA PARTICIPACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Luis Enrique Aguilar Cardoso Cartagena, mayo del 2009
OBJETIVOS • Proponer el contenido del derecho humano a la participación a la luz del derecho internacional. • Explicar y evaluar el desarrollo del derecho humano a la participación en las decisiones internacionales. • Abordar el fenómeno de la participación ciudadana como elemento central del debate sobre el ejercicio de este derecho en la elaboración y seguimiento de las políticas públicas.
El contenido del derecho • “Facultad que tiene toda persona de intervenir en la vida política de la nación, participar en la formulación de la voluntad estatal y en la dirección de la política gubernamental, así como integrar diversos organismos del Estado”. • Intervenir - ¿cómo? • Decisión estatal - ¿cuáles? • Integrar el Estado - ¿vía?
El derecho internacional • El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicosde manera directa o a través de un representante. • El derecho a votar (sufragio activo) y ser elegido(sufragio activo) en elecciones periódicas, autenticas, realizados bajo sufragio universal e igual (voto universal) y que el voto sea secreto, garantizando la libre voluntad de los electores. • El derecho de acceso a las funciones públicasen condiciones de igualdad.
El derecho internacional CEDAW: • a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; • b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; • c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
El derecho internacional Convenio 169: • 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: • a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; • c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
El derecho internacional Convención Trabajadores migratorios Artículo 41 • 1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. • 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
Decisiones internacionales • Condiciones esenciales para la participación (conexiones con otros derechos humanos): • El derecho a la libre autodeterminación – determinación del gobierno. • El derecho a la vida, integridad y libertad personal – Caso Svetik v. Belaruz (interdicción de la intimidación y coerción – diferencia con llamado a boicot electoral). • Principio de no discriminación – CIDH: no introducir /eliminar / combatir prácticas / adoptar medidas (OC-18). Dependencia de la participación de su respeto (Caso Yatama, par 195). • Libertad de opinión y expresión: Caso YonJooKang ( sistema de conversión ideológica – oposición a regimen militar), • Libertad de reunión.
Decisiones internacionales • Condiciones esenciales para la participación (sistema electoral): • ser compatible con el contenido del derecho a la participación; • garantizar el respeto de los resultados de las elecciones y su puesta en práctica; • respetar el principio de un voto por persona; • otorgar igual valor a todos los votos; • delimitar los distritos electorales y diseñar un método de asignación de votos que no desvirtúe la distribución de los votantes, ni originen discriminación contra ningún grupo, ni excluya o restrinja en forma arbitraria el derecho de los ciudadanos a elegir libremente a sus representantes; y • prever la conformación de una junta electoral independiente que supervise todo proceso electoral y garantice que éste se desarrolle en forma justa e imparcial;
Expresiones específicas • Derecho a participar en la dirección de cargos públicos: • Caso Rekvényi v. Hungría – filiación de partidos políticos de militares de carrera, policías y miembros de los sistemas civiles de seguridad nacional. • Caso Yatama: “[…] cualquier requisito para la participación política diseñado para partidos políticos, que no pueda ser cumplido por agrupaciones con diferente organización, es también contrario a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana, en la medida en que limita, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de los derechos políticos y se convierte en un impedimento para que los ciudadanos participen efectivamente en la dirección de los asuntos públicos.” (par. 220).
Expresiones específicas • Derecho al voto (pasivo y activo) • Limitación del derecho. Discapacidades / Gillot v. Francia: requisito de residencia • Europa: • Mathieu –Mohin y Clearfayt v. Francia [ampliación de derecho no reconocido] • Gitonas y otros v. Grecia: intervención cuando exista afectación del contenido esencial o impedir eficacia. • Matthews v. UK: limitación a presidente
Expresiones específicas • Derechos de acceso a cargos públicos: • El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua puedan participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención. (Caso Yatama)
Expresiones específicas • Derecho a constituir organizaciones políticas: • Caso Yatama: • No es la única posibilidad para postular a cargo público. • Deben tener propósitos compatibles con los derechos humanos. • Importancia de la participación de otras formas distintas en contexto de exclusión/discriminación/no inclusión. • Europa: • Sentencias sobre disolución de partidos: Partido Cominista v. Turquía…
Participación ciudadana • Concepto: • Complejo – dinámica social. • Amorfo – cajón de sastre. • Renovador – redefinición de relaciones Estado-ciudadano. • Dinámico – impacto en el derecho a la participación. • Propuesta: “ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos a través de un conjunto de mecanismos, institucionalizados o no, a través de los cuales los ciudadanos, de manera individual o colectiva, inciden o buscan incidir en las decisiones públicas con la expectativa que aquellas decisiones representen sus intereses sociales, difusos y colectivos”.
Participación ciudadana • Manifestación del derecho a la participación. • No presupone nivel alguno de institucionalización jurídica o administrativa– lógica de arriba/abajo, abajo/arriba y doble/vía. • Objetivo esla incidencia de los ciudadanos en el poder y las políticas públicas. No sería participación: i)la participación social; ii)la participación comunitaria; iii)las experiencias autónomas de la sociedad civil. • Intervienen buscando representar sus intereses sociales colectivos o comunes. Tampoco: i) la intervención de los ciudadanos en función de su experiencia, ii) la participación política, iii) la colaboración entre administraciones y iv)los mecanismos de defensa de los ciudadanos individuales frente a la administracióny las oficinas de información y reclamaciones.