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DISCAPACIDAD - SALUD MENTAL - UNA CUESTIÓN DE DDHH. LEY DE SALUD MENTAL Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DR. VILDOR GARAVELLI. DERECHOS HUMANOS.
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DISCAPACIDAD - SALUD MENTAL - UNA CUESTIÓN DE DDHH LEY DE SALUD MENTAL Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DR. VILDOR GARAVELLI
DERECHOS HUMANOS • Los Derechos Humanos representan espacios de libertad que todos y cada uno de los seres humanos necesitan para poder desarrollar su personalidad conforme a sus propios criterios. • Al enfocarlo de esta manera, no debe perderse de vista que los Derechos Humanos consisten tanto en las posibilidades creadas por los instrumentos jurídicos respectivos que los consagran cuanto en los complejos procesos de desalienación que tienen lugar en niveles de la realidad humana más profundos que los normativos y de los cuales éstos son su expresión. • Tratan, por tanto, sobre las necesidades humanas socialmente objetivadas, delimitada por una estructura económico social de una sociedad concreta e históricamente determinada. • Pero, para su efectiva vigencia requieren de acciones políticas, económicas, ideológicas, culturales y jurídicas, que remuevan los obstáculos que impiden la satisfacción de esas necesidades.
DDHH EN FORMA GENÉRICA Entendemos, en forma genérica, como derechos humanos desde el derecho a la vida, pasando por el derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a la vivienda digna, a la igualdad de oportunidades, etc.
ESQUEMA • Antecedentes. • Cómo llegamos a la CDPD - Breve análisis del CDPD • Ley 26.657 – Salud Mental • El Paradigma de DD.HH. Como denominador común.
MODELOS DE ABORDAJE DE LA DISCAPACIDAD • Modelo de prescindencia • Eugenesia • Marginación • Modelo Normalizador/Rehabilitador • El nacionalsocialismo • Modelo Social
El Modelo Normalizador • Denominado también Rehabilitador o Médico Hegemónico • Tres palabras lo caracterizan: • Problema • Superar • Adaptarse • La PCD tiene “un problema” que debe “superar” para poder “adaptarse” a la sociedad.
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD Considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas - sin discapacidad-, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD • Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principios: • Vida independiente • No discriminación • accesibilidad universal • Normalización del entorno • diálogo civil, entre otros. • Parte de la premisa de que la discapacidad es una construcción y un modo de opresión social, y el resultado de una sociedad que no considera ni tiene presente a las personas con discapacidad.
EL MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD El modelo bajo análisis considera a la discapacidad como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD Se presenta como una instancia superadora de las limitaciones del modelo rehabilitador, que integra los aspectos positivos de éste bajo la lógica de la inclusión social.
NORMATIVA CONSTITUCIONAL PREVIA - LA REFORMA 1994 ARTÍCULOS APLICABLES: • ART. 16 (IGUALDAD) • ART. 33 (DERECHOS IMPLÍCITOS – SALUD)
NORMATIVA CONSTITUCIONAL POSTERIOR A REFORMA 1994 BLOQUE CONSTITUCIONAL SOBRE DDHH ARTÍCULOS APLICABLES: • ART. 75 INCISOS: • 19 – PROGRESIVIDAD • 22 – TRATADOS SOBRE DDHH • 23- IGUALDAD DE POSIBILIDADES
NORMATIVA SUPRALEGAL COMO PARTE DEL BLOQUE NORMATIVO SOBRE DDHH APLICACIÓN ART. 75 INC. 22, 1ª PARTE: • CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD – LEY 25.280/00 • CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ONU – LEY 26.378
POR DEBAJO DE DICHO BLOQUE • DEMÁS LEYES SOBRE DISCAPACIDAD POR EJ.: LEYES 22.431 y 24.901 • LEYES PROVINCIALES • ORDENANZAS MUNICIPALES
CONCLUSIONES SOBRE NORMATIVA CITADA VISIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO JURÍDICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PREGUNTAS: ¿CÓMO IMPACTA ESTO EN LA SOCIEDAD? ¿SE APLICAN?
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD Requiere: • Una integral revisión de la normativa vigente. • Una reinterpretación política y jurisprudencial de dicha normativa.
CAMINOS • Reconocer el cambio de paradigma • Comprender sus implicancias concretas • Detectar los elementos que impulsan o retrasan su aplicación • Proponer debates para abordar brechas y tensiones
SE REQUIEREN POLÍTICAS PÚBLICAS A FIN DE : Construir ciudadanía plena, en base a la vigencia de los DDHH para lograr: • La democratización de la sociedad • La concientización • La igualdad de oportunidades • La integración.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • ONU- 13/12/2006 • RATIFICADA POR LEY 26.378 (B.O. 09/06/08) • RANGO SUPRALEGAL (ART. 75 INC. 22) • ADECUAR LA NORMATIVA DE DDHH A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS MOTIVOS DE UNA CONVENCIÓN ESPECIAL • Las personas con discapacidad gozan de todos los derechos contenidos en los tratados internacionales de DD.HH. • No obstante, para garantizar efectivamente su uso y goce se hace necesario realizar “adaptaciones”. • Antecedentes ONU: • Derecho al voto • CASO HAMILTON c/ jamaica • De los dictámenes surge que las personas con discapacidad son “titulares de derechos”. • Pero para poder ejercerlos se requieren “adaptaciones”. • Todo ello lleva al convencimiento de dictar una convención específica.
CAMBIO DE PARADIGMA:LA DISCAPACIDAD COMO UNA CUESTIÓN DE DDHH 1. El tratado considera la discapacidad como el resultado de la interacción entre un ambiente inaccesible y una persona, más que como un atributo inherente a un individuo. Reemplaza el antiguo “modelo médico” de la discapacidad por un modelo social y de derechos humanos que se basa en el hecho de que la sociedad es la que “inhabilita” a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos humanos como ciudadanos. 2. Este enfoque refleja la perspectiva social que asume la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la OMS, que considera la discapacidad como una experiencia universal humana y no como una preocupación de una minoría: todo ser humano puede sufrir de la pérdida de la salud y experimentar alguna discapacidad.
RASGOS CENTRALES DE LA CONVENCIÓN • Visibilidad del colectivo dentro de un sistema de protección de DD.HH. • No es un instrumento jurídico aislado. • Su objeto: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad” • “adapta” las normas contenidas en los tratados de DD.HH. Existentes (tanto las generales como específicas), por aplicación del principio de “no discriminación”. • Por ello se debió identificar, al regular cada derecho, cuales eran las necesidades extras que debían garantizarse, para lograr adaptar dichos derechos al contexto específico de la discapacidad.
CONCEPTO DISCAPACIDAD SEGÚN CONVENCIÓN • “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Preámbulo). • “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. (Artículo 1)
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD “Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Esto incluye todas las formas de discriminación, y, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. (Art.2)
AJUSTES RAZONABLES Los “ajustes razonables” son, conforme lo dispone el instrumento legal analizado, “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
LOS PRINCIPIOS (ART. 3) a)El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
DERECHOS GARANTIZADOS • Todos los derechos civiles, políticos y sociales, de género, protección a la niñez, contenidos en los tratados internacionales sobre DD.HH., con su ajuste razonable. • Derecho a no ser discriminado. • Toma de conocimiento, sensibilización, lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas. • Accesibilidad – integración al entorno físico, transporte, información, comunicaciones (incluidos sistemas tecnológicos).
La Convención como un camino a seguir • Reconoce derechos y establece estándares y principios a fin de determinar las políticas a seguir. • A tal fin hay que comprender las especificidades del paradigma social de la discapacidad. • Contrastarla con las políticas llevadas adelante por los Estados. • Diseñar e instrumentar estrategias
LEY 26.657 .- ANTECEDENTES: .- DECLARACIÓN DE CARACAS DE 1990. ORG. PANAMERICANA DE LA SALUD –OMS. .- PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES Y EL MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL - Asamblea General de la ONU - Resolución 46/119, 17 de diciembre de 1991.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS DD HH PERSONA CON PADECIMIENTOS MENTALES (PPM) SALUD MENTAL COMO PROCESO (COMPONENTES HISTÓRICO, SOCIO ECONÓMICO, CULTURAL, BIOLÓGICO Y PS.). ADICCIONES DEBEN ABORDARSE COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SALUD MENTAL.
RASGOS DESTACADOS PRESERVACIÓN S.M.: DINÁMICA DE CONTRUCCIÓN SOCIAL (CONCRECIÓN DE DDHH Y SOCIALES). PRESUNCIÓN: CAPACIDAD. DIAGNÓSTICO: NUNCA EXCLUSIVAMENTE S/ CAUSAS SOCIALES, POLÍTICAS, CULTURALES, RACIALES, RELIGIOSAS, ELECCIÓN DE IDENTIDAD SEXUAL , DEMANDAS FAMILIARES, NO ADECUACIÓN A VALORES PREDOMINANTES. NO PRESUMIR AUTOMÁTICAMENTES RIESGO O INCAPACIDAD. SÓLO DETERMINADA POR EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO EN CADA SITUACIÓN O MOMENTO DADO. EQUIPO MULTIDISCIPINARIO (EM.)