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LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REIVINDICACIÓN

Abogado Enrique Salazar Fernández. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REIVINDICACIÓN. El caso .

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LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REIVINDICACIÓN

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  1. Abogado Enrique Salazar Fernández LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y LA REIVINDICACIÓN

  2. El caso • Una persona que tiene un bien inmueble en posesión, continua, pacífica y pública, por el plazo de más de 10 años y con ánimo de propietario, pero que no ha iniciado proceso alguno de usucapión, es demandado por el titular del inmueble por reivindicación, solicitándole la entrega del bien.

  3. Problemas • ¿Puede el demandado oponer la prescripción adquisitiva de dominio como medio de defensa? • ¿La usucapión requiere necesariamente de proceso judicial que la declare para ser válida? • ¿La posesión deja de ser pacífica? • ¿La pacificidad de la posesión se debe entender que hasta el momento en que se cumple el plazo o hasta la demanda de usucapión?

  4. Los requisitos de la pretensión de reivindicación • La reivindicación constituye la pretensión interpuesta por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, • Implica que los requisitos para su amparo son: • a) que se acredite plenamente la propiedad del demandante; • b) que se individualice plenamente el bien materia de litis; y, • c) que quien ostente la posesión del bien reclamado, lo haga sin título alguno. • El artículo 927 del Código Civil no define a la reivindicación, pero le da el carácter de imprescriptible.

  5. Teorías para explicar el fundamento de la usucapión • Teoría subjetiva se sustenta en el abandono y la negligencia del propietario anterior; la usucapión presupone una inacción, Inactividad u omisión del verdadero propietario, que no ejercita su derecho. El verdadero propietario ha sido negligente en su omisión y actividad. Ha sido con ella el causante de la situación actual y a él le debe parar el perjuicio. • Teoría objetiva, la usucapión fue introducida en atención del bien público y no se trata con ella de favorecer y proteger intereses individuales sino un interés social general de la vida económica y jurídica.

  6. Los requisitos de la prescripción adquisitiva de la propiedad. El artículo 950 del Código Civil • La posesión a titulo de propietario se refiere la posesión ad usucapionem. La posesión prescriptoria requiere un animusdomini, es decir, que el poseedor debe poseer el bien "para sí", comportándose como propietario sin reconocer título alguno de propiedad o de posesión • La posesión continua significa que se ejercita sin solución de continuidad en el tiempo. Vale decir, que no tiene vacíos, intermitencias ni lagunas. El poseedor no cesa nunca de poseer el bien • La posesión pública significa que no se disfrute ocultamente, como ocurriría si quien la disfruta lo hace a escondidas de los demás

  7. Los requisitos de la prescripción adquisitiva de la propiedad. El artículo 950 del Código Civil • La posesión es pacífica cuando tanto la adquisición cuando la continuidad o continuación de la posesión debía fundarse en la no utilización de la fuerza o violencia. • El justo título es aquél que por su naturaleza es capaz de producir la transmisión del dominio, aunque exista algún defecto o vicio originario que afecte la facultad de disponer del transmitente • La buena fe del poseedor consiste en creer que le pertenece la cosa o derecho que posee.

  8. La naturaleza jurídica procesal de la sentencia de reivindicación y de la prescripción adquisitiva de propiedad. • La naturaleza procesal de la reivindicación es la de ser una pretensión de condena, en la medida que lo que ordena es que el demandado entregue el bien, es decir, que cumpla con determinada prestación a favor del demandante. Y en el mismo sentido, por congruencia procesal, la sentencia es de condena. • La prescripción adquisitiva de dominio es una acción declarativa debido a que se limita a declarar el derecho del usucapiente, sin constituirlo, puesto que ya es propietario por el sólo transcurso del plazo legal con los requisitos que demanda el artículo 950 del Código Civil.

  9. El derecho subjetivo de prescripción adquisitiva de dominio • El derecho subjetivo es “la posibilidad garantizada de exigir lo que las normas jurídicas atribuyen a alguien como propio” (Miguel Reale); • Se admite hoy en día, que éste contiene una facultad de obrar, como posibilidad normativamente reconocida y garantizada para actuar en cierto sentido • El derecho del artículo 950 del Código Civil es un derecho subjetivo

  10. El derecho de prescripción adquisitiva no requiere de proceso judicial • La sentencia del proceso judicial de prescripción adquisitiva de dominio, que se iniciara a pedido del usucapiente, es declarativa y con efectos ex tuncal inicio de la posesión. • Solo es declarativa en la medida que está reconociendo un derecho subjetivo ya ganado por el poseedor usucapiente. • A tal punto que este reconocimiento puede ser ahora en sede administrativa o notarial.

  11. La facultad para demandar la usucapión • El artículo 952 del Código Civil regula, no una formalidad obligatoria ad solemnitatem para lograr la propiedad o un derecho supeditado a demanda judicial, sino que propone una facultad para obrar cuando dispone que “Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario”. • Se reconoce ya como propietario al poseedor ad usucapionem

  12. ¿Para qué es necesario el proceso de prescripción adquisitiva? • La usucapión sirve para convertir al poseedor en propietario, también sirve para adquirir otro derecho real, como la servidumbre mediante posesión en concepto de dueño. • Pero hoy en día, la prescripción adquisitiva tiene una reconocida función probatoria de la propiedad y sirve tanto al propietario para demostrar que lo es, como al poseedor ad usucapionem.

  13. Reivindicación vs prescripción adquisitiva no declarada judicialmente. La reconvención • Un sector de la judicatura nacional, ha rechazado in limine por improcedente la reconvención del poseedor que se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio; sostienen que la demanda de reivindicación se tramita en proceso de conocimiento, mientras que la prescripción adquisitiva, por procedimiento abreviado • El elemento de conexidad y la necesidad de la seguridad jurídica • El argumento ad maioris ad minus, el que puede lo mas puede lo menos • El derecho a tutela jurisdiccional efectiva

  14. Las excepciones sustantivas • El derecho subjetivo no solo puede hacerse valer en el proceso en vía de acción, sino también en vía de excepción; • Ésta última no en el sentido de excepción procesal, sino en el de la excepción sustantiva, como defensa de fondo en la contradicción. • Nuestro Código Civil, reconoce la excepción de incumplimiento en el artículo 1426, la excepción sustantiva de caducidad en el artículo 1427, la excepción de saneamiento en el artículo 1527, la excepción de retención en el artículo 1127.2

  15. La defensa del derecho de prescripción adquisitiva de dominio a modo de excepción sustantiva • En este tipo de demanda que enfrenta a la Reivindicación vs prescripción adquisitiva no declarada judicialmente, se puede oponer como defensa de fondo la excepción sustantiva prescripción adquisitiva de dominio, pues el derecho ha sido ganado en el momento que el poseedor con ánimo de propietario terminó por cumplir los requisitos que exige la ley para la usucapión y en el plazo de los 10 o 5 años • El demandado deberá probar, en su contestación, que es propietario por usucapión y acreditar todos los requisitos exigidos por el artículo 950 del Código Civil y el artículo 504 del Código Procesal Civil

  16. La defensa del derecho de prescripción adquisitiva de dominio a modo de excepción sustantiva • Un sector de la jurisprudencia ha rechazado la defensa propuesta, a modo de excepción material de la prescripción adquisitiva de dominio y, por el contrario ha declarado fundada la demanda de reivindicación, porque el demandado no ha probado que tenga a su favor un título de propietario obtenido mediante sentencia (o resolución administrativa o notarial) de prescripción adquisitiva de dominio. • El artículo 950 es un derecho subjetivo y que la sentencia que la reconoce es declarativa. • Y siendo un derecho subjetivo de carácter real es oponible ergaonmmes, aún contra el anterior propietario que le reclama la reivindicación.

  17. El problema de la interpretación de la posesión pacífica • Un sector de la jurisprudencia considera que el requisito de posesión pacífica pierde su eficacia si el poseedor es demandado por el titular en una demanda en el que le discute su calidad de poseedor y le exige la devolución del bien. • Además, consideran que esta posesión pacífica, esto es, sin procesos judiciales que la cuestionen, debe mantenerse aún hasta la interposición de la demanda de prescripción adquisitiva.

  18. La jurisprudencia de la interpretación de la posesión pacífica • “Para que se adquiera la propiedad por prescripción adquisitiva, se requiere, entre otros requisitos, que la posesión sea pacífica, entendiéndose por esta que no se adquirió por la fuerza, que no está afectada por violencia y que no es objetada judicialmente en su origen. No es pacífica la posesión cuando el poseedor es demandado en vía de acción reivindicatoria”. (Cas. N° 1676-96. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 324). • “Habiéndose establecido que el actor antes de interponer la presente demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio, fue emplazado judicialmente para que desocupe el predio objeto de litis, tal hecho ha perturbado la posesión del demandante, por lo que ella ha dejado de ser pacífica” (Cas. N° 770-97. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 325). • “Para que la posesión continua permita acceder al derecho de propiedad debe ser fundamentalmente pacífica, lo que significa que debe transcurrir sin generar ningún conflicto con los derechos de los demás” (Exp. N° 78-96-Huánuco, Gaceta Jurídica, Tomo N° 55, p. 15-A).

  19. La interpretación errónea del requisito de la posesión pacífica • El Segundo Pleno Casatorio, informa que “La posesión pacífica se dará cuando el poder de hecho sobre la cosa no se mantenga por la fuerza; por lo que, aún obtenida violentamente, pasa a haber posesión pacífica una vez que cesa la violencia que instauró el nuevo estado de cosas” • No se refiere a procesos judiciales que dejen sin efecto la pacificidad. • El proceso civil no es, sino, la mejor expresión de pacificidad en la solución de los conflictos.

  20. La posesión pacífica. Qué sostiene el Poder Ejecutivo? • El Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en su Título II sobre la Formalización de predios rurales en propiedad del Estado, en lo referido a la regularización de los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado • El artículo 40.2, sobre los requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio, dispone que el poseedor debe “Ejercer la posesión pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma como se originó la ocupación. • Si la posesión se originó en forma violenta, el plazo prescriptorio comenzará a computarse desde la cesación de los actos violentos. Este requisito se entenderá cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo.

  21. La posesión pacífica. Qué sostiene el Poder Ejecutivo? El Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA. El artículo 40.2. Sigue • No afecta el requisito de la posesión pacífica, la interposición de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, siempre que en éstas no se discuta el derecho de propiedad o posesión, o si éstas hubieran concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, tales como la declaración de improcedencia, abandono o desistimiento. • Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente al demandante, se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la acción. • En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de cinco (05) años, éstas no afectarán la prescripción ganada por el poseedor demandado, no surtiendo efectos de interrupción del período prescriptorio cumplido”

  22. La posesión pacífica. Qué sostiene el Poder Ejecutivo? El Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA • El artículo 57 del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” tiene el mismo texto del artículo 40.2 del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA.

  23. La correcta interpretación de la posesión pacífica • La pacificidad a la que alude el artículo 950 del Código Civil se debe entender como no violenta y los procesos judiciales dirigidos contra el poseedor en nada enervan la posesión pacífica. • La demanda en contra del poseedor no altera la calidad de posesión pacifica, no tienen relación con ella. • La acción reivindicatoria o cualquiera otra acción de tutela de la propiedad, lo que logran es interrumpir la posesión, pero no eliminan la posesión.

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