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CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO COALICION DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO COALICION DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL MAYO 27, 2003 RELATOR: ADOLFO SEPULVEDA ZAVALA. CONCEPTO DE DOBLE TRIBUTACION.

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CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO COALICION DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

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  1. CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGOCOALICION DE EXPORTADORES DE SERVICIOS DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL MAYO 27, 2003 RELATOR: ADOLFO SEPULVEDA ZAVALA

  2. CONCEPTO DE DOBLE TRIBUTACION • SE GENERA UNA DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL CUANDO DOS O MAS JURISDICCIONES TRIBUTARIAS (PAISES) APLICAN IMPUESTOS A UNA: • RENTA • INGRESO • UTILIDAD • BENEFICIO

  3. INVERSION CHILENA EN EL EXTERIOR(Fuente: Banco Central de Chile)EN MILLONES DE DOLARES • INVERSION BRUTA 122.689 • Menos: RETORNO DE CAPITALES ( 89.339 ) • INVERSION NETA 33.350 • RETORNO DE UTILIDADES 1.524 • Cifras al mes de febrero, 2003

  4. INVERSION POR SECTOR ECONOMICO • SERVICIOS FINANCIEROS 26.152 • INDUSTRIA 1.773 • COMERCIO 1.544 • ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 1.267 • TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 1.152 • AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA 505 • MINERIA 414 • CONSTRUCCION 307 • SERVICIOS SOCIALES Y PERSONALES 236 • TOTAL 33.350

  5. INVERSION POR REGIONES • AMERICA DEL NORTE 15.853 • AMERICA CENTRAL Y CARIBE 7.373 • AMERICA DEL SUR 6.249 • EUROPA 2.777 • AFRICA Y OCEANIA 1.093 • ASIA 5 • TOTAL 33.350

  6. INVERSION AMERICA DEL NORTE • ESTADOS UNIDOS 15.434 • MEXICO 354 • CANADA 65 • TOTAL 15.853

  7. INVERSION AMERICA CENTRAL Y CARIBE • ISLAS CAIMAN 3.939 • PANAMA 1.635 • ISLAS VIRGENES BRITANICAS 649 • BERMUDAS 436 • BAHAMAS 284 • REPUBLICA DOMINICANA 176 • OTROS 254 • TOTAL 7.373

  8. AMERICA DEL SUR • ARGENTINA 3.658 • BRASIL 765 • PERU 747 • URUGUAY 364 • COLOMBIA 315 • BOLIVIA 234 • VENEZUELA 125 • PARAGUAY 40 • ECUADOR 1 • TOTAL 6.249

  9. EUROPA • INGLATERRA 911 • ISLAS DEL CANAL 712 • PAISES BAJOS 234 • LIECHTENSTEIN 183 • ESPAÑA 181 • ALEMANIA 140 • SUIZA 96 • IRLANDA 89 • FRANCIA 81 • BELGICA 60 • OTROS 90 • TOTAL 2.777

  10. AFRICA Y OCEANIA • NUEVA ZELANDA 1.061 • LIBERIA 32 • TOTAL 1.093

  11. LEY DE RENTA PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL • SALVO DISPOSICION EN CONTRARIO DE LA PRESENTE LEY, TODA PERSONA DOMICILIADA O RESIDENTE EN CHILE PAGARA IMPUESTOS SOBRE SUS RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN, SEA QUE LA FUENTE DE ENTRADAS ESTE SITUADA DENTRO DEL PAIS O FUERA DE EL, Y • LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN CHILE ESTARAN SUJETAS A IMPUESTO SOBRE SUS RENTAS CUYA FUENTE ESTE DENTRO DEL PAIS

  12. LEY DE RENTA RENTA DE FUENTE CHILENA • SE CONSIDERARAN RENTAS DE FUENTE CHILENA,LAS QUE PROVENGAN DE BIENESSITUADOS EN EL PAIS O DE ACTIVIDADESDESARROLLADAS EN EL CUALQUIERA QUE SEA EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL CONTRIBUYENTE

  13. LEY DE RENTA – RENTA DE FUENTE CHILENASITUACIONES ESPECIALES • SON RENTAS DE FUENTE CHILENA, ENTRE OTRAS, LAS REGALIAS, LOS DERECHOS POR EL USO DE MARCAS Y OTRAS PRESTACIONES ANALOGAS DERIVADAS DE LA EXPLOTACION EN CHILE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL

  14. LEY DE RENTA – RENTA DE FUENTE CHILENA SITUACIONES ESPECIALES • SE ENTENDERA QUE ESTAN SITUADOS EN CHILE LAS ACCIONES DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA EN EL PAIS. • IGUAL REGLA SE APLICARA EN RELACION A LOS DERECHOS EN SOCIEDADES DE PERSONAS • EN EL CASO DE LOS CREDITOS, LA FUENTE DE LOS INTERESES SE ENTENDERA SITUADA EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR

  15. LEY DE RENTARENTA DE FUENTE EXTRANJERA • LA LEY DE RENTA NO CONTEMPLA UN CONCEPTO Y/O DEFINICION PARA ESTE TIPO DE RENTA • CONCLUSION: TODO INGRESO, RENTA, ETC., QUE NO CALIFIQUE COMO RENTA DE FUENTE CHILENA DEBE ENTENDERSE QUE ES DE FUENTE EXTRANJERA

  16. LEY DE RENTA¿CÓMO SE COMPUTAN LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA? • SE CONSIDERARAN LAS RENTAS LIQUIDAS PERCIBIDAS • SE EXCLUYEN AQUELLAS QUE NO SE PUEDA DISPONER EN RAZON DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O DE DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS DEL PAIS DE ORIGEN • LA EXCLUSION ANTERIOR SUSPENDE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION

  17. LEY DE RENTACASO DE LAS AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES • PARA EL CASO DE ESTE TIPO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL EXTERIOR, SE CONSIDERARAN BASICAMENTE LAS RENTAS PERCIBIDAS Y LAS DEVENGADAS

  18. FORMAS O MANERAS DE EFECTUAR UNA PRESTACION DE UN SERVICIO • EN TODOS AQUELLOS CASOS EN QUE EL PAGO PROVENGA DEL EXTERIOR

  19. NIVEL DE TRIBUTACIONCONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA • A.) A NIVEL DE EMPRESA * PAGO DEL EXTERIOR 100 Menos: 10% en el exterior (10) RENTA PERCIBIDA EN CHILE 90 Menos: 16,5% Primera Categoría (14,85) NETO EN CHILE 75,15

  20. NIVEL DE TRIBUTACIONContinuación • B) A NIVEL PERSONAL * RETIRO DE LA EMPRESA 75,15 Más: Incremento Primera 14,85 BASE PARA EL GLOBAL 90 * 40% GLOBAL 36 Menos: Crédito Primera Categoría 14,85 GLOBAL COMPLEMENTARIO 21,15 NETO PERSONAL (75,15 – 21,15) 54

  21. NIVEL DE TRIBUTACIONCONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA • A.) A NIVEL DE EMPRESA * PAGO DEL EXTERIOR 100 100 Menos: 20%(30%) en el exterior (20) (30) RENTA PERCIBIDA EN CHILE 80 70 Menos: 16,5% Primera Categoría (13,2) (11,55) NETO EN CHILE 66,8 58,45

  22. NIVEL DE TRIBUTACIONContinuación • B.) A NIVEL PERSONAL * RETIRO DE LA EMPRESA 66,8 58,45 Más: Incremento Primera Categoría 13,20 11,55 BASE PARA EL GLOBAL 80 70 * 40% GLOBAL 32 28 Menos: Crédito Primera Categoría (13,20) (11,55) GLOBAL COMPLEMENTARIO 18,80 16,45 NETO PERSONAL (66,8 – 18,8) 48 42

  23. LEY DE RENTANORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACION • ARTICULO 41°A • (i) PARA CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN DIVIDENDOS O EFECTUEN RETIROS DE UTILIDADES DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR • (ii) CUANDO PERCIBAN RENTAS POR EL USO DE MARCAS, PATENTES, FORMULAS, ASESORIAS TECNICAS Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES • (iii) RENTAS DEVENGADAS GENERADAS POR LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

  24. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A - Continuación • ACEPTA COMO CREDITO LOS IMPUESTOS QUE HAYAN DEBIDO PAGAR O QUE SE LES HUBIERE RETENIDO EN EL EXTERIOR, SOLO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA • EN EL CASO DE LOS DIVIDENDOS O RETIROS DE UTILIDADES,SI NO HAY IMPUESTO DE RETENCION O ESTE FUERE INFERIOR AL DE PRIMERA CATEGORIA, PODRA DEDUCIRSE COMO CREDITO EL IMPUESTO PAGADO POR LA SOCIEDAD

  25. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A - Continuación • SI LA SOCIEDAD QUE REMESA LAS UTILIDADES A CHILE NO PAGA NI RETIENE IMPUESTOS O SON INFERIORES AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA, PUEDE CONSIDERAR EL IMPUESTO DE LA SOCIEDAD QUE GENERO LAS UTILIDADES • EN ESTE CASO LA SOCIEDAD DEBE POSEER DIRECTAMENTE MAS DEL 10% DEL CAPITAL, Y AMBAS ESTAR DOMICILIADAS EN EL MISMO PAIS

  26. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A - Continuación • LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR QUE CONSTITUYEN CREDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA DEBEN AGREGARSE A LA BASE IMPONIBLE DE DICHO IMPUESTO • EL CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIOR SE APLICARA A CONTINUACION DE AQUELLOS QUE NO DAN DERECHO A DEVOLUCION Y ANTES QUE AQUELLOS QUE PERMITEN SU DEVOLUCION

  27. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A - Continuación • PARA EL CASO DE LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR, EL CREDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA CORRESPONDERA AL IMPUESTO QUE LA AGENCIA DEBA PAGAR SOBRE LAS UTILIDADES DEVENGADAS • SI HAY IMPUESTOS DE RETENCION A LAS UTILIDADES QUE SE REMESEN A CHILE, DICHA RETENCION NO ES UN CREDITO CONTRA EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA

  28. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A - Continuación • REQUISITOS PARA UTILIZAR LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR COMO CREDITO EN CHILE • CUANDO SE EFECTUEN INVERSIONES EN EL EXTERIOR, ESTA DEBE MATERIALIZARSE A TRAVES DEL MERCADO CAMBIO FORMAL • PREVIO A LA UTILIZACION COMO CREDITO DE LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR, LA INVERSION DEBE ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS DEL SII

  29. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°A – REQUISITOS – Continuación • LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE RECIBO O CERTIFICADO OFICIAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, DEBIDAMENTE LEGALIZADOS Y TRADUCIDOS • EL SII PODRA DESIGNAR AUDITORES DEL SECTOR PUBLICO O PRIVADO U OTROS MINISTROS DE FE PARA QUE VERIFIQUEN LA EFECTIVIDAD DE LOS PAGOS Y/O RETENCIONES DE ESTOS IMPUESTOS

  30. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41° B • LAS INVERSIONES EN ACCIONES O DERECHOS EN SOCIEDADES Y EN AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA LOS EFECTOS DE CORRECCION MONETARIA • LOS QUE NO ESTEN SUJETOS AL REGIMEN DE CORRECCION MONETARIA DEBEN CONSIDERAR ESTAS INVERSIONES COMO ACTIVOS QUE DEBEN REAJUSTARSE POR EL IPC

  31. NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIONARTICULO 41°B - Continuación • LAS AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DEBEN APLICAR LAS NORMAS SOBRE DETERMINACION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA PARA CONSOLIDAR EL RESULTADOS TRIBUTARIO EN CHILE (UTILIDAD O PERDIDA TRIBUTARIA) • LA UTILIDAD EN LA ENAJENACION DE ACCIONES O DERECHOS DE SOCIEDADES DEL EXTERIOR SE ENCUENTRAN GRAVADAS POR EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA, Y POR EL GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL CUANDO CORRESPONDA

  32. NIVEL DE TRIBUTACION CUANDO SE UTILIZAN LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR COMO CREDITO • A.) A NIVEL DE EMPRESA * RENTA DEL EXTERIOR 100 Menos: 10% Impuesto en el exterior (10) RENTA PERCIBIDA EN CHILE 90

  33. NIVEL DE EMPRESA CUANDO LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR SE UTILIZAN COMO CREDITO - Continuación • RENTA PERCIBIDA EN CHILE 90 • IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA • Renta percibida en Chile 90 • Más: Impuesto en el exterior 10 • BASE IMPONIBLE DE PRIMERA 100 • Impuesto de Primera Categoría • 16,5% sobre 100 16,5 • Menos: Credito impuesto exterior (10) • Impuesto a Pagar en Chile 6,5 • NETO EN CHILE (90 – 6,5) 83,5

  34. UTILIZACION IMPUESTOS DEL EXTERIOR COMO CREDITO – NIVEL PERSONAL • RETIRO DE LA EMPRESA 83,5 • Más: Incremento de Primera Categoría 16,5 • BASE IMPONIBLE GLOBAL 100 • 40% GLOBAL SOBRE 100 40 • Menos: Impuesto Primera (16,5) • IMPUESTO GLOBAL 23,5 • NETO A NIVEL PERSONAL (83,5 – 23,5) 60

  35. COMPARACION SIN Y CON CREDITO EXTERIOR • SIN CON • RENTA ANTES DE IMPUETOS 100 100 • IMPUESTOS: • EN EL EXTERIOR 10 10 • PRIMERA CATEGORIA 14,85 6,5 • GLOBAL COMPLEMENTARIO 21,15 23,5 • TOTAL IMPUESTOS 46 40 • NIVEL NETO FINAL 54 60

  36. NIVEL DE TRIBUTACION CUANDO SE UTILIZAN LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR COMO CREDITO • A.) A NIVEL DE EMPRESA * RENTA DEL EXTERIOR 100 Menos: 30% Impuesto en el exterior (30) RENTA PERCIBIDA EN CHILE 70

  37. NIVEL DE EMPRESA CUANDO LOS IMPUESTOS DEL EXTERIOR SE UTILIZAN COMO CREDITO - Continuación • RENTA PERCIBIDA EN CHILE 70 • IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA • Renta percibida en Chile 70 • Más: Impuesto en el exterior 13,83 • BASE IMPONIBLE DE PRIMERA 83,83 • Impuesto de Primera Categoría • 16,5% sobre 83,83 13,83 • Menos: Credito impuesto exterior (13,83) • Impuesto a Pagar en Chile 0,00 • NETO EN CHILE (70 – O,OO) 70

  38. UTILIZACION IMPUESTOS DEL EXTERIOR COMO CREDITO – NIVEL PERSONAL • RETIRO DE LA EMPRESA 70 • Más: Incremento de Primera Categoría 13,83 • BASE IMPONIBLE GLOBAL 83,83 • 40% GLOBAL SOBRE 83,83 33,53 • Menos: Impuesto Primera (13,83) • IMPUESTO GLOBAL 19,7 • NETO A NIVEL PERSONAL (70 – 19,7) 50,3

  39. COMPARACION SIN Y CON CREDITO EXTERIOR • SIN CON • RENTA ANTES DE IMPUESTOS 100 100 • IMPUESTOS: • EN EL EXTERIOR 30 30 • PRIMERA CATEGORIA 11,55 0 • GLOBAL COMPLEMENTARIO 16,45 19,7 • TOTAL IMPUESTOS 58 49,7 • NIVEL NETO FINAL 42 50,3

  40. TRATADOS O CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIONCREDITOS CONTRA IMPUESTOS EN CHILE • BASICAMENTE – ARTICULO 41° - C,LEY DE LA RENTA, Y • LAS DISPOSICIONES DE LOS PROPIOS TRATADOS O CONVENIOS

  41. TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIONACTUALMENTE VIGENTES • CHILE - ARGENTINA (DESGRAVACION O EXENCION) • CANADA, y • MEXICO

  42. TRATADOS O CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIONNEGOCIACION TERMINADAPENDIENTES DE RATIFICACION • BRASIL • ECUADOR • PERU • ALEMANIA • ESPAÑA • NORUEGA • POLONIA • KOREA

  43. ARTICULO 41° C – LEY DE RENTARENTAS QUE DAN DERECHO A CREDITO POR IMPUESTOS DEL EXTERIOR • GANANCIAS DE CAPITAL PERCIBIDAS POR LA TRANSFERENCIA EN EL EXTERIOR DE UN ACTIVO REPRESENTATIVO DE UNA INVERSION • DIVIDENDOS PERCIBIDOS O RETIROS DE UTILIDADES • RENTAS PERCIBIDAS O DEVENGADAS PROVENIENTES DE AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR

  44. ARTICULO 41° C – LEY DE RENTARENTAS QUE DAN DERECHO A CREDITO Continuación • CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA • CONTRIBUYENTES AFECTOS AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR RENTAS DE PROFESIONALES U OCUPACIONES LUCRATIVA

  45. TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIONMEXICO - CANADA • RENTAS QUE SIN ESTAR MENCIONADAS EN EL ARTICULO 41° C, LO ESTAN EN EL TRATADO Y POR LO TANTO TIENEN DERECHO A CREDITO • EJEMPLO: RENTAS DE BIENES INMUEBLES RENTAS DE INTERESES

  46. TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIONIMPUESTOS A CONSIDERAR • HASTA UN MONTO MAXIMO DE UN 30% SOBRE LA RENTA DEL EXTERIOR, EN LAS AGENCIAS INCLUYE LAS RETENCIONES • LA IMPUTACION SE DEBE EFECTUAR A LOS IMPUESTOS DE: • PRIMERA CATEGORIA • SEGUNDA CATEGORIA (UNICO) • GLOBAL COMPLEMENTARIO • ADICIONAL • SEGÚN CORRESPONDA

  47. NIVEL DE TRIBUTACIONIMPUESTOS EXTERIOR 35% • RENTA PERCIBIDA DEL EXTERIOR 100 • Menos: Impuesto exterior (35) • NETO PERCIBIDO EN CHILE 65

  48. IMPUESTOS EXTERIOR 35%Continuación • MONTO DE RENTA DEL EXTERIOR A DECLARAR EN CHILE • RENTA PERCIBIDA 65 • Más: Crédito por impuestos exterior (65 : 0.7) x 30% 27,86 TOTAL RENTA A DECLARAR EN CHILE 92,86

  49. IMPUESTOS EXTERIOR 35%Continuación • IMPUESTO PRIMERA CATEGORIA • 16,5% SOBRE 92,86 15,32 • Menos: Crédito exterior (27,86) (15,32) • IMPUESTO PRIMERA A PAGAR 0,00 • EXCESO DE CREDITO • (27,86 - 15,32) 12,54

  50. TRATADO DOBLE TRIBUTACION - MEXICOESTABLECIMIENTO PERMANENTE • SIGNIFICA UN LUGAR FIJO DE NEGOCIOS • SUCURSAL • OFICINA • FABRICA • UN TALLER • EXPLORACION, EXPLOTACION O EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES

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