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SEGURIDAD EN EL TRABAJO “Empresa única” Instrumentos de Prevención de Riesgos. MARCO LEGAL.
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SEGURIDAD EN EL TRABAJO “Empresa única” Instrumentos de Prevención de Riesgos
MARCO LEGAL El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Art. 184 del Código del Trabajo
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DEBER DE PROTECCION “Que las normas de seguridad impuestas por imperativo social al empleador no se agotan ni satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores, sino que sólo han de tenérselas por existentes cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores especialísimamente en faenas peligrosas como las de que se trata” (Corte de Apelaciones de Santiago, 03.11.97)
ASPECTOS QUE COMPRENDE EL DEBER DE PROTECCION “El empleador es un deudor de seguridad de sus trabajadores. La Obligación de otorgar seguridad en el trabajo, bajo todos sus aspectos, es una de las manifestaciones concretas del deber general de protección del empleador..” “La palabra eficazmente… aparentemente apunta a un efecto de resultado, el que sin dudas se encuentra también presente: pero fundamentalmente debe entendérsela referida a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevencióny seguridad, en relación con lo cual cabe inferir inequívocamente una suma exigencia del legislador” Rol Nº 4.313-97 (Corte Suprema, 27.05.99)
El artículo 184 del CT establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores, norma que se encuentra incorporada a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éstos. • De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1547 inciso 3º del Código Civil, aplicable en la especie, incumbe la prueba de la diligencia o cuidado al que ha debido emplearla y la del caso fortuito el que la alega.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad INSTRUMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS “Empresa única” Derecho a Saber Comité Paritario de Higiene y seguridad Departamento de Prevención de Riesgos
DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales Artículos 21 al 23 del Decreto Nº 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social OBLIGACION DEL EMPLEADOR A INFORMAR OPORTUNAMENTE Y CONVENIENTEMENTE A SUS TRABAJADORES
DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales ¿ Que informar? RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES METODOS DE TRABAJO CORRECTO MEDIDAS PREVENTIVAS
Que se entiende por riesgos que entrañan sus labores? es la probabilidad que ante un determinado peligro, se produzca un cierto daño
Forma segura de realizar un trabajo o tarea. Se traduce como un documento que resulta de experiencias previas o de una Análisis Seguro del Trabajo AST , e identifica los pasos a seguir en el desarrollo de un trabajo y los peligros asociados a él. Un documento que puede recoger un método de trabajo correcto es el Procedimiento de Trabajo Seguro Que se entiende por métodos de trabajo correcto?
Que se entiende por medidas preventivas? Conjunto de actividades adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo (riesgos inherentes).
DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales ¿ Cuando informar? AL MOMENTO DE CREAR ACTIVIDADES RIESGOSAS AL MOMENTO DE CONTRATAR
DERECHO A SABER o de la obligación de informar los riesgos laborales ¿ Como informar? CARTELES CHARLAS INSTRUCTIVOS REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTOS INTERNOS • Los contenidos mínimos deben ser: disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones, sanciones. Además, mediante Ord. 2416/134 del 25.07.2002, se establece que los Reglamentos Internos deben tener los riesgos típicos. • El empleador debe entregar una copia del Reglamento Interno en forma gratuita y cada trabajador de la empresa. • Se debe dar a conocer a través de carteles (en 2 sitios visibles).
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD Art. 66 de la ley 16.744 DS Nº 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD ELECCIÓN - PLAZOS • Representantes de la empresa: Designación 15 días antes del cese funciones CP anterior. • Representantes de los trabajadores: • Llamado a elección: 15 días antes de celebrarse. • Elección: 5 días antes del cese funciones CP anterior. • Remisión acta de elecciones (votantes, personas que obtuvieron votos, nómina de elegidos).
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD • Requisitos - Antigüedad 1 año, mayor de edad, leer y escribir, curso de prev. riesgos, etc. • Composición - 6 titulares - 6 suplentes • Votación: secreta y directa • Duración en el cargo: 2 años. • Designación - Presidente y Secretario. • Fuero. • Reuniones - Ordinarias y extraordinarias - horario. • Quorum sesionar: 1 rep. trab. y 1 rep. empresa
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD • ASESORAR e instruir a los trabajadores sobre el uso correcto de los instrumentos de protección. • Visitas periódicas a los lugares de trabajo • Usar la asesoría del organismo administrador de seguro • Organizar reuniones informativas, charlas, etc. • VIGILAR cumplimiento de las medidas de prevención, protección, higiene y seguridad, por parte de la empresa y los trabajadores. • Programa de trabajo • INVESTIGAR las causas de los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. • INDICAR la adopción de todas la medidas de higiene y seguridad para prevenir los riesgos ocupacionales. • DECIDIR si un accidente o una enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEBERES DE LA EMPRESA • Adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que que le indique el Comité Paritario. • Otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Artículo 66 Ley Nº 16.744 En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR, ORGANIZAR, EJECUTAR Y SUPERVISAR ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Funciones • Reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes del trabajo. • Reconocimiento y evaluación de las enfermedades profesionales. • Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo. • Acción educativa de prevención de riesgos. • Registro de información y evaluación estadística de los resultados. • Asesoramiento a comités paritarios, supervisores y otros
TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO
INSTRUMENTOS DE PREVENCIONLEY SUBCONTRATACION • Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo. • Reglamento empresas Contratistas y Subcontratistas. • Comité Paritario de Faena. • Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. • Otro documento – Registro de obra o faena.