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Derecho clásico. Siglos XII-XIV. Francisca Pérez Madrid. Introducción histórica. S.XI-XII: Recepción del D. Romano Reforma de Gregorio VII (1073-1085). Prestigio Pontificado, auge D. Canónico Universidades: Recepción del D.Romano Modelo es el d. Romano, atractivo del d. Canónico:
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Derecho clásico Siglos XII-XIV Francisca Pérez Madrid
Introducción histórica • S.XI-XII: Recepción del D. Romano • Reforma de Gregorio VII (1073-1085). Prestigio Pontificado, auge D. Canónico • Universidades: Recepción del D.Romano • Modelo es el d. Romano, atractivo del d. Canónico: • Derecho universal • Vivo • Reencuentro Pandectas o Digesto • Limitación de las fuentes: • Decretales o legislación pontificia
Características del D. canónico clásico • Elaboración sistemática del derecho con carácter universal. • Nace la ciencia canónica y el método jurídico canónico que ha sobrevivido hasta la actualidad. Antes, compiladores. • Definición: Sistema jurídico actualizado, completo, que se aplica a todo el Occidente cristiano, desarrollado científicamente. • Factores del desarrollo: • Autoridad legislativa: Papa • Técnica jurídica: recepción del D. Romano • Aparición de la ciencia canónica, Universidades, Papas.
Plenitud (1200-1378) • Papas canonistas: • Alejandro III • Gregorio VIII • Inocencio III • Gregorio IX • Inocencio IV (Sinibaldo de Fieschi) • Prestigio. Potestasecclesiae in temporalibus • Tensión con el poder político • Bonifacio VIII/ Felipe IV. • Traslado de la Sede Papal a Aviñon • Vuelta en 1378. Crisis. Cisma de occidente. • Situación de división, decaimiento del d. canónico en el XIV
Fuentes • Progresiva formación de un Corpus (en el s. XVI, Corpus Iuris Canonici) • Decreto de Graciano • Quinque Compilationes antiquae • Decretales de Gregorio IX • LIber Sextus de Bonifacio VIII • Las decretales Extravagantes • Las Decretales Clementinas
Decreto de Graciano • Biografía? Maestro de Bolonia • Decreto: Concordia discordantiumcanonum (1140). • Un solo texto, frente textos heterogéneos anteriores • Varias versiones • Origen: docencia • Finalidad: • Docencia • Uso práctico • Utiliza abundantes materiales: Cánones, decretales, textos de Padres de la Iglesia…
Sistemática de Graciano • Primera parte: 101 Distinctiones • Parte general, fuentes, jerarquía • Principios generales • Segunda parte: 36 Causae • PENAL, MATRIMONIAL, PATRIMONIAL • Casos prácticos difíciles • Tercera parte: De consecratione • Sacramentos • Criterios para determinar la prevalencia de las normas: • Ratione significationis • Ratione temporis • Ratione loci • Ratione dispensationis
Decreto de Graciano • Tipos de textos: • Auctoritates. • Dicta Gratiani: explicaciones que hace Graciano: • Ante canonem • Post canonem • Esquema: • Enunciado del tema • Fuentes, origen • Contradicciones • Argumentos pro y con • Selección, y opinión: concordia y dictum • Paleae: resúmenes añadidos que se atribuyen a Paucapalea • Decreto: distingue el Derecho de la Teología y la Moral. No innova. Primer Tratado del D. Canónico Moderno • Carácter privado
Quinque compilationes antiquae • Después del Decreto la legislación canónica continúa y aumenta • Nuevas compilaciones de Decretales. Cinco, de las cuales la III y la V fueron oficiales y auténticas. • (no formaron parte del Corpus Iuris Canonici) • Razón de llamarse “antiguas”
Decretales de Gregorio IX o Liber extra (1234) • Recoge, refunde, adapta y renueva la legislación canónica anterior • S.Raimundo de Peñafort (Bolonia): • Recoge textos después de Alejandro III • Corrige el decreto de Graciano, colma lagunas, evita contradicciones • Adopta una nueva sistemática: • De la Iglesia y la potestad • De los juicios • De los clérigos • De matrimonio • De los delitos y las penas • Fue promulgado por la Bula RexPacificus: auténtica y exclusiva • No sólo cuestiones eclesiásticas. Derecho común.
Liber Sextus de Bonifacio VIII • Encarga un apéndice a las decretales de Gregorio IX : • Textos concilios I y II de Lyon • Decretales posteriores 1234 • Colocado después de los 5 libros de las decretales. Publicada oficialmente(1298) • Incorpora 87 regulae iuris o aforismos jurídicos Las Clementinas • Juan XXII promulga las decretales del predecesor, Clemente V
Otros autores hacen otras recopilaciones Extravagantes de Juan XII (1325) Extravagantes comunes Las extravagantes
Concilio de Trento (1545-1563) • Reforma protestante • Expansión de la Iglesia más allá de Europa • Trento acomete la reforma católica o Contrarreforma: • Abundante material doctrinal • Decretos disciplinares decisivos: • Deber de residencia • Decreto Tametsi sobre celebración matrimonio
Corpus Iuris canonici • Los canonistas medievales imitan el Corpus Iuris Civilis. Nombre a partir del s.XVI • Primera parte. Decreto de Graciano (privada) • Segunda parte: • Decretales de Gregorio IX • Liber Sextus • Clementinas • Extravagantes de Juan XII (privada) • Extravagantes Comunes (privada) • No fue promulgado por un Papa. • Gregorio XIII manda publicar una edición oficial en 1582 corregida. • 1566: Pio V decide una edición impresa. Correctores romani.
Observaciones sobre el Corpus Iuris canonici • Principal fuente de Derecho de la Iglesia • Colecciones cronológicas llamadas Bularios. • 1587, organización de la Curia Romana por Sixto V: decisiones • Dificultad de consulta por su amplitud • Concilio Vaticano I aborda esta dificultad y la falta de adecuación de los textos a las circunstancias.
Decretistas • Los discípulos de Graciano comentan el Decreto: • Paucapalea • Rufino de Bolonia • Hugocio de Pisa • Ramon de Peñafort • Bassiano
Decretalistas • Antes de las Decretales de Gregorio IX • Bernardo de Pavía • Comentarios a la Quinquae compilationes antiquae • Después de las Decretales de Gregorio IX (1234) • Vicente Hispano • Sinibaldo de Fieschi • El Hostiense • Juan de Andrés • Baldo de Ubaldi.
Aportación del derecho canónico clásico al D. europeo Espiritualización del Derecho Concepto de persona Persona jurídica Cosa y posesión Contrato Principio de buena fe Préstamos Derecho matrimonial Derecho de sucesiones Penal procesal • Relevancia de la voluntad humana vs. Formalismo, Equidad canónica, Concepto de persona, Desarrollo del derecho matrimonial • Grandes canonistas del periodo: • Enrique de Susa • Nicolás de Tudeschi, el Abad Panormitano • Juan de Andrés
Concepto de persona • Concepto de Iglesia, la titularidad del patrimonio eclesiástico, … • Sinibaldo de Fieschi, Inocencio IV. Persona ficta • Se aplica a las corporaciones y fundaciones • De los canonistas la teoría pasa a los civilistas
Se empieza a considerar la posesión no sólo como una situación de hecho, sino como un derecho. La decretal Olim causam de Inocencio III: reconoce la posesión como un derecho Los iura ad rem, iura in re, iura in persona. Se admiten en D. canónico los pacta nuda, o pactos sin forma Los asuntos se remitían a los Tribunales eclesiásticos, que juzgaban secundum canones. La tradictio ficta. Laesio ultra dimidium: causa rescisión contratos Concepto de cosa Contratos
El principio de buena fe • Honesta convicción personal sobre la verdad o falsedad de una opinión o sobre la rectitud de una conducta a pesar de que no esté fundada en hechos comprobados • Concepto presente en D. Romano, mayor reflexión en el D. canónico. Concepto de culpabilidad moral y la recta conciencia. • Prescripción, usucapión
Prohibición de la usura • Decretal Consuluit nos de Urbano III (s.XII) pasa a las Decretales de Gregorio IX • Se prohíbe a los bautizados los préstamos con interés. • Prohibición del comercio a clérigos en los primeros Concilios. • Extensión de prohibición a laicos, en la Baja Edad Media. Penas. • Papel de los Judíos. También los protestantes.
Montes de Piedad • Nacen en Italia, s.XV, por iniciativa de los franciscanos • Finalidad: atender la necesidades económicas de los más necesitados, con préstamos gratuitos • Fondos: depósitos en metálico + limosnas + ayudas de la corona • En el siglo XVIII dan lugar a las Cajas de ahorro.
Derecho matrimonial • Discusión siglo XII sobre momento perfección del contrato matrimonial: • Escuela de Bolonia: teoría de la cópula conyugal • Escuela de París: teoría del consentimiento. • Solución Inocencio III: consentimiento • Rato y no consumado, causa de disolución “graciosa”. • Problema de los matrimonios clandestinos
Derecho sucesorio • Legados o voluntades pías. • Prevalencia de la voluntad del causante • Testamento según el derecho canónico, vigente en el derecho catalán.
Derecho penal • Distinción entre dolo y culpa. • Eximentes de estado de necesidad y legítima defensa • Situó el derecho penal en el ámbito de lo público. • Ivo de Chartres, siglo XI: pr. de legalidad • Penas medicinales
Derecho procesal • Escritura • Jueces delegados • Impulso procesal inicial • Mediación y arbitraje • Protección al poseedor de buena fe • Carga probatoria al actor • In dubio pro reo • Citación por edictos • La pericias como apoyo al juez • Cosa juzgada como excepción • Proceso sumario
Código de 1917 • Resistencia a aplicar esta técnica • Corte positivista • Rigidez • Valor de la normativa anterior… • S. Pio X inicia codificación en 1904. Acaba en 1916. • Promulgado por Benedicto XV en 1917: 2414 cánones • Estructura: • Normas generales • Personas • Cosas • Procesos • Delitos • Pretendió ser ley exclusiva. Edición Fuentes. • Comisión para la interpretación auténtica del Código. • Factores positivos: • Conocimiento de la ley canónica • Impulso ciencia canónica • Factores negativos: • rigidez • incompleto
Código de 1983 • 1959 Se anuncia reforma del Derecho canónico a la vez que la apertura del C.Vaticano II • Problemas: • Normas que no se usaban • Abundancia de facultades y dispensas especiales • Modificación posterior de muchas normas • Lagunas legales • Relevancia canónica CVII: principios jurídicos, directrices jurídicas, instituciones nuevas.
Aportaciones del CV II • La actividad de la jerarquía como servicio • Relaciones Iglesia-mundo • Derecho de libertad religiosa • Abolición del sistema beneficial • Derecho de asociación. • Papel de los laicos
Elaboración del CIC 1983 • Comienza en 1965 • Verdadera reforma. • Principios directivos 1966. • Diez proyectos parciales entre 1972 y 1977 • Primer borrador unificado 1980. • Se promulga 25 de enero de 1983
Características CIC 1983 • Más breve • Sistemática diversa • Cita el Concilio Vaticano II con frecuencia • Código abierto: remite a leyes especiales • Es menos centralista, promueve la subsidiariedad • Da relevancia a la costumbre • Abroga el CIC 1917