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FACTURA – BOLETA DE VENTA - NOTA DE CREDITO – NOTA DE DEBITO

FACTURA – BOLETA DE VENTA - NOTA DE CREDITO – NOTA DE DEBITO. FACTURAS. ¿En qué casos deben emitirse facturas ?

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FACTURA – BOLETA DE VENTA - NOTA DE CREDITO – NOTA DE DEBITO

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Presentation Transcript


  1. FACTURA – BOLETA DE VENTA - NOTA DE CREDITO – NOTA DE DEBITO

  2. FACTURAS ¿En qué casos deben emitirse facturas? En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios. En las operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país  y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o que, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, puedan sustentarse con otro documento autorizado. Las Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil señalados anteriormente, en los que no es exigible tal requisito. En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

  3. Boleta de Venta ¿Quiénes deben entregar Boleta de Venta? Todos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores finales, por ejemplo en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, etc. Aquellos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado. ¿Debe identificarse al comprador o usuario? (*) Cuando el importe de la venta y/o el servicio prestado supere 1/2 UIT (UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA).por operación será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. (*) A partir del 01.03.2009 se redujo a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00) por operación el importe a partir del cual será necesario identificar al comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos y número de su documento de identidad. ¿Existe un monto mínimo para la emisión de Boletas de Venta? No existe un monto mínimo. Sin embargo, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/. 5.00) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite. En estos casos, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta de Venta. ¿Permiten estos comprobantes ejercer el derecho al crédito fiscal? No. Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley.

  4. NOTA DE CREDITO (NCC) NOTA DE CREDITOSon comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.Se entiende por Descuento: A la reducción habitual que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por volumen de ventas o por la calidad o prestigio del cliente.Se entiende por Rebaja: A la reducción extraordinaria que se aplica sobre el precio de venta, generalmente por cambio de moda, fin de temporada o por defectos de calidad.Se entiende por Bonificaciones: Como el reconocimiento a los clientes de primas habitualmente concedidas por los volúmenes de ventas negociados en un determinado período.Se entiende por Devoluciones de Ventas: A los productos que son devueltos por el clienteSe entiende por Descuento por Pronto Pago: Son los descuentos que la Empresa realiza a sus clientes fuera de factura (Nota de Crédito) al concederles reducciones en los precios si pagan antes de la fecha de vencimiento.

  5. Casos en los que se emiten NCC • Las Notas de Crédito se emiten por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. • Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. • En el caso de los descuentos o bonificaciones, solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

  6. NOTA ACLARATORIA • Al momento de registrar la Nota de Crédito emitida por nuestra Empresa, deberá ir en el Registro de Ventas, con Signo Negativo o con Lapicero Rojo.Los Descuentos dentro de Factura NO SE CONTABILIZAN por que se refiere a operaciones normales que la Empresa realiza y que forman parte de los precios de ventas; en tal razón, estos no forman parte de ninguna cuenta contable y no deben registrarse como tal.Pero los Descuentos fuera de Factura SI SE CONTABILIZAN y estarán respaldados con la respectiva NOTA DE CREDITO.Cuando sea un Descuento, una rebaja bonificación concedida se utilizara la cuenta 74 DESCUENTOS REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDASSi se trata de una devolución total o parcial de mercaderías, se utilizara la cuenta:70 VENTAS, divisionaria 708 Devolución sobre Ventas.Si se trata de descuentos por pronto pago se utilizara la cuenta:67 CARGAS FINANCIERAS, divisionaria 675 Descuentos Concedidos por Pronto Pago.

  7. NOTA DE DEBITO Son comprobantes de índole contable y tributaria, que sirven para sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste en la rectificación por suplemento del precio facturado, errores u omisiones en el monto de la operación.

  8. Casos en los que se emiten NDC • Las Notas de Debito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la Factura o Boleta de Venta, como intereses por mora u otros.Excepcionalmente, el adquiriente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo Contrato. • Deberán contener los mismos requisitos y característica de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. • Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

  9. COMENTARIO Las Notas de Débito son comprobantes que son emitidos por el Vendedor, para recuperar ciertos gastos o desembolsos que se incurrió para efectivizar la cobranza, como por ejemplo, los gastos de protesto, gastos bancarios, intereses, etc. Excepcionalmente los Compradores también podrán emitir Notas de Débito, cuando en el Contrato de Compra y Venta, se especifique una cláusula penal que si en caso de incumplimiento del vendedor, se le sanciona por incumplimiento de contrato, lográndose que el Comprador emita excepcionalmente dicha Nota de Débito como sanción por incumplimiento.El ejemplo mas clásico es con las Entidades Publicas o las Empresas del Estado, donde tiene incluido en sus Contratos una Cláusula Penal, donde se especifica que en caso de incumplimiento o por atraso en la entrega de un pedido, se cobre una PENALIDAD que esta expresado en un porcentaje por cada día de atraso en su entrega. Dicha Penalidad se hará efectivo mediante la emisión de una NOTA DE DEBITO, emitida excepcionalmente por el Comprador y que el Vendedor deberá asumirlo como Gasto.Las Empresas privadas, también pueden hacer uso de dicha Penalidad, lo único que deben hacer es que este especificado dicha cláusula este en el contrato de compra venta. 

  10. FUENTE BIBLIOGRAFICA - Reglamento de Comprobantes de Pago- Plan Contable General Revisado Informativo Vera Paredes- Diccionario Contemporáneo Revista Entrelineas- Contabilidad Intermedia Esteban Chong

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