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PRECEDENTES JUDICIALES Y VINCULANTES EN MATERIA CIVIL Y LABORAL Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional Lambayeque Tarapoto, marzo de 2014 estudiofg@yahoo.com http://edwinfigueroag.wordpress.com. Contenidos
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PRECEDENTES JUDICIALES Y VINCULANTES EN MATERIA CIVIL Y LABORAL Edwin Figueroa GutarraJuez Superior Sala Constitucional Lambayeque Tarapoto, marzo de 2014 estudiofg@yahoo.comhttp://edwinfigueroag.wordpress.com Edwin Figueroa Gutarra
Contenidos • 1. Nociones introductorias: Jurisprudencia y doctrina jurisprudencial • 2. El precedente constitucional vinculante • 3. Precedentes judiciales en materia civil y laboral Edwin Figueroa Gutarra
1. Jurisprudencia y doctrina jurisprudencial • El principio stare decisis postula que los jueces se hallan obligados a seguir los criterios dimanantes de sus propias decisiones y dentro de la jerarquía de los tribunales, de los principios derivados de las decisiones de los tribunales superiores. • El principio del precedente consiste en el uso generalizado de las decisiones anteriores como guía a la hora de adoptar las decisiones; el principio stare decisis añade que los jueces se hallen efectivamente vinculados( y no meramente orientados) por los principios derivados de ciertos precedentes. Edwin Figueroa Gutarra
- La Ley Orgánica del Poder Judicial • Introdujo un sistema de jurisprudencia denominado doctrina jurisprudencial . • Artículo . 22: “Las Salas Especializadas de la Corte Suprema(…) ordenan la publicación(…) de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. • Estos principios debe ser invocados por los magistrados de todas las instancias judiciales(…) como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción … Edwin Figueroa Gutarra
…decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución, dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. “ • El Acuerdo Plenario No. 1-2007/ESV-22 ha destacado que la doctrina jurisprudencial se sustenta en el respeto al derecho- principio constitucional de igualdad y seguridad jurídica. • En el Perú estamos. Entonces, ante un sistema de precedente más que ante el sistema de stare decisis del derecho anglosajón… Edwin Figueroa Gutarra
…pues los jueces pueden apartarse , aunque excepcionalmente, de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema. Tal apartamiento no es posible en el sistema staredecisis, pues en éste los tribunales inferiores no están meramente orientados, sino obligados por la jurisprudencia del más alto tribunal de justicia. Edwin Figueroa Gutarra
Atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema. Art. 80 L.OP.J. • 4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las Salas Especializadas de la Corte Suprema y disponer la publicación trimestral de las ejecutorias que fijen principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales. Edwin Figueroa Gutarra
Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales) • “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.”. • Dicho órgano de apoyo , en el caso nuestro, es el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el registro sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de enero de 1992. • Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos Jurisdiccionales, previa motivación. Edwin Figueroa Gutarra
Ley del Procedimiento Contencioso- administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584 • Doctrina jurisprudencial • “Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en materia administrativa.” • Queda así establecida mayor vinculatoriedad en esta norma respecto que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ. Edwin Figueroa Gutarra
2. El precedente constitucional vinculante. Ideas previas • La transición de la Constitución como mera norma política a la Constitución como norma jurídica suprema ha sido posible a partir de 2 procesos sucesivos: 1) Primer proceso: cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado Social de Derecho a partir de la segunda posguerra; 2) Segundo proceso: cuando la Constitución se legitima como norma suprema democrática con carácter vinculante para los ciudadanos y los poderes públicos, en la medida que tienen el deber de cumplirla y defenderla. ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, 2007, p. 31) Edwin Figueroa Gutarra
Grados de vinculación de las sentencias del TC • Tener que( müssen) acatar las sentencias de inconstitucionalidad de las leyes; • Deber( sollen) de cumplir con los precedentes vinculantes; • Estos dos primeros tipos se integran como fuente normativa • Poder/deber( können) de seguir la doctrina jurisprudencial • Este tipo se integra como fuente argumentativa Edwin Figueroa Gutarra
Clasificación de las sentencias del Tribunal Constitucional • Sentencias de especie: surgen de la simple aplicación de las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad a un caso particular y concreto; • Sentencias de principio: integran la jurisprudencia propiamente dicha, en la medida que interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, colmando los vacíos normativos y forjando verdaderos precedentes vinculantes. ( MAUNZ, Teodor. et. al. Bundesverfassunggsgerichtsgesetz. München: VerlagC.h. Beck, 2003, p. 122 y ss.) Edwin Figueroa Gutarra
El precedente vinculante • En un modelo jurídico clásico enraizado en el Civil Law o derecho romano-germánico, el derecho es el producto de la norma legal legítimamente emanada del Poder Legislativo. Para el CommonLaw o derecho anglosajón, el derecho es básicamente creación del quehacer judicial de las cortes, a través de sus sentencias que resuelven reiteradamente una causa en el mismo sentido, que vincula a los jueces en casos futuros idénticos- stare decisis- llegando incluso a entenderse como un precedente judicial con efectos normativos- erga omnes- a partir de casos particulares. ( TARUFFO, Michelle. “Dimensiones del precedente judicial” En Cinco Lecciones mexicanas. Memoria del Taller de Derecho Procesal. México. Escuela Judicial Electoral, 2003. pp. 193 ss.) Edwin Figueroa Gutarra
Funciones del Tribunal Constitucional respecto a los conflictos • El Tribunal Constitucional tiene dos funciones básicas; por un lado resuelve conflictos, es decir, es un Tribunal de casos concretos; y, por otro, es un Tribunal de precedentes, es decir, establece, a través de su jurisprudencia, la política jurisdiccional para la aplicación del derecho por parte de los jueces del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en casos futuros(…) ( STC 3741-2004-AA/TC F.J. 36. Caso Salazar Yarlenque) Edwin Figueroa Gutarra
¿ Cuál es la estructura interna de una sentencia? ( STC 024-2003-AI/TC caso Municipalidad de Lurín) • Elementos: • a) La razón declarativa-teleológica, • b) La razón suficiente (ratio decidendi) • c) La razón subsidiaria o accidental (obiter dicta), • d) La invocación preceptiva • e) La decisión o fallo constitucional (decisum). Edwin Figueroa Gutarra
¿ Qué es la jurisprudencia constitucional? • Es el conjunto de decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad. • El precedente constitucional vinculante • Es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal Constitucional decide establecer como regla general; y, que, por ende, deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. Edwin Figueroa Gutarra
El precedente constitucional vinculante( sigue) • Tiene por su condición de tal efectos similares a una ley. Es decir, la regla general externalizada como precedente a partir de un caso concreto se convierte en una regla preceptiva común que alcanzar a todos los justiciables y que es oponible frente a los poderes públicos. • En puridad, la fijación de un precedente constitucional significa que ante la existencia de una sentencia con unos específicos fundamentos o argumentos y una decisión en un determinado sentido, será obligatorio resolver los futuros casos semejantes según los términos de dicha sentencia. Edwin Figueroa Gutarra
Diferencias del precedente vinculante con la doctrina jurisprudencial • A diferencia del precedente vinculante, en la doctrina jurisprudencial se requiere una pluralidad de sentencias constitucionales orientadas en el mismo sentido interpretativo de un derecho fundamental o de una norma, para que sea exigible su cumplimiento. • El sentido vinculante de la doctrina está dirigido específicamente a los jueces. En el caso del precedente vinculante, su efecto es erga omnes. Edwin Figueroa Gutarra
Aplicación de la doctrina jurisprudencial por los jueces • El juez tendría 3 posibilidades: • Aplicar( apply) la regla de la doctrina jurisprudencial cuando se trata de casos idénticos; • Seguir( follow) la regla de la doctrina jurisprudencial cuando las diferencias con el nuevo caso no sean sustanciales y en consecuencia optar analógicamente por aplicar dicha regla; • Apartarse( distinguish) de la regla de la doctrina jurisprudencial cuando las diferencias entre los dos casos sean relevantes para merecer un trato jurídico diferente. Edwin Figueroa Gutarra
Estructura de un precedente vinculante • Regla procesal: es aquella disposición normativa de la ratio decidendi que se funda en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. • Regla sustancial o material: es aquella disposición normativa de la ratio decidendi que se funda en el principio de supremacía constitucional y de su fuerza normativa para estimar una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, con efectos vinculante para casos idénticos. Edwin Figueroa Gutarra
Legislación positiva • El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, preceptúa que “(...) las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”. Edwin Figueroa Gutarra
Condiciones del uso del precedente constitucional vinculante • a) Existencia de relación entre caso y precedente vinculante. • La regla que con efecto normativo el Tribunal Constitucional decide externalizar como vinculante, debe ser necesaria para la solución del caso planteado. • b) Decisión del Tribunal Constitucional con autoridad de cosa juzgada. • La decisión del Tribunal Constitucional de establecer que un caso contiene reglas que se proyectan para el futuro como precedente vinculante se encuentra sujeta a que exista una decisión final; vale decir, que haya puesto fin al proceso. Edwin Figueroa Gutarra
El cambio de precedente vinculante • La competencia para el apartamiento y sustitución de un precedente vinculante está sujeta a los tres elementos siguientes: • a) Expresión de los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión. • b) Expresión de la razón declarativa-teleológica, razón suficiente e invocación preceptiva en que se sustenta dicha decisión. • c) Determinación de sus efectos en el tiempo. Edwin Figueroa Gutarra
Los presupuestos básicos para el establecimiento de un precedente vinculante • a) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo con distintas concepciones o interpretaciones sobre una determinada figura jurídica o frente a una modalidad o tipo de casos; es decir, cuando se acredita la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios. • b) Cuando se evidencia que los operadores jurisdiccionales o administrativos vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; lo cual, a su vez, genera una indebida aplicación de la misma. Edwin Figueroa Gutarra
c) Cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo. • d) Cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas. • e) Cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante. Edwin Figueroa Gutarra
El precedente vinculante como forma de cubrir una laguna normativa La función integradora del Tribunal Constitucional permite que, a través de la constitución de un precedente vinculante, se resuelvan las situaciones derivadas de un vacío normativo. La aplicación del precedente vinculante El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de: a) La existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emana el precedente. Edwin Figueroa Gutarra
b) La existencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante. • Distinción entre precedente judicial y precedente constitucional • El precedente vinculante es emitido por un Tribunal Constitucional; los precedentes judiciales existen en los sistemas del Common Law. Edwin Figueroa Gutarra
Conclusiones de relevancia No es la mera aplicación de la Constitución sino la interpretación constitucional y la argumentación jurídica las que permiten integrar y concretizar las disposiciones constitucionales, a efectos de cumplir con los fines de impartir justicia constitucional en el Estado Constitucional. ( LANDA, César “ Los precedentes constitucionales”. En Justicia constitucional. Año III. No. 5 Lima, 2007, pág. 68) Los precedentes vinculantes constituyen fuente de derecho en su condición de mecanismos coercitivos de aplicación al caso concreto que regulan. Edwin Figueroa Gutarra
CASOS PRÁCTICOS Nuevos criterios del amparo contra el amparo. STC 03908-2007-PA/TC caso PROVIAS F.J. 8. El Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad conferida por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, decide dejar sin efecto las reglas vinculantes del recurso de agravio constitucional a favor del precedente establecidas en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA/TC. Por tanto, cuando se considere que una sentencia de segundo grado emitida en un proceso de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento ha sido emitida en contravención de un precedente vinculante establecido por este Tribunal, el mecanismo procesal adecuado e idóneo para evaluar ello es la interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición del recurso de agravio constitucional, (…) Edwin Figueroa Gutarra
( Sigue) (…) pues el constituyente en el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución y el legislador en el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional han precisado que la expresión “resoluciones denegatorias” sólo comprende las resoluciones de segundo grado que declaran infundada o improcedente la demanda de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, y que por ende, solo contra ellas procede el recurso de agravio constitucional, mas no contra resoluciones estimatorias de segundo grado. Edwin Figueroa Gutarra
VOTO SINGULAR César Landa y Ricardo Beuamont. F.J. 13 • “(…) no debe perderse de vista que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por un principio de prevención de sus fallos, no puede estar desvinculado de la realidad a la cual se proyecta. En ese sentido, el fundamento 40 del precedente constitucional de la STC 04853-2004-AA/TC se estableció, siempre a partir de la interpretación de la Constitución (artículo 202º.2), en un contexto en el cual muchas resoluciones de amparo y medidas cautelares dictadas en el seno de este proceso, a pesar de ser estimatorias, resultaban siendo violatorias de los valores materiales que la Constitución consagra expresa o tácitamente. Sobre todo, debido a la inconstitucional e ilegal obtención de resoluciones de amparo y medidas cautelares favorables a algunas empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Edwin Figueroa Gutarra
Criterios amparo previsional. STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso Anicama Hernández • 4. Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo que versen sobre materia pensionaria, previstos en el Fundamento 37 supra, ( pensión inferior a S/ 415.00, grave estado de salud, etc.) constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y cuya pretensión no verse sobre el contenido constitucional directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, debe ser declarada improcedente. Edwin Figueroa Gutarra
STC 01417-2005-PA/TC. Decisorio. Caso Anicama Hernández • 5. Declarar que las reglas procesales de aplicación a las demandas de amparo que a la fecha de publicación de esta sentencia se encuentren en trámite, previstas en los Fundamentos 54 a 58 supra, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de amparo, como para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas. Edwin Figueroa Gutarra
STC 03741-2004-PA/TC. Decisorio. Caso Salazar Yarlenque • 1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, ordena a que la Municipalidad Distrital de Surquillo admita a trámite el medio de impugnación interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo que determinó una sanción de multa, sin exigirle previamente el pago de una tasa por concepto de impugnación. • 2. Establecer como PRECEDENTE VINCULANTE, conforme al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en los fundamentos 41 y 50, supra, de esta sentencia. Edwin Figueroa Gutarra
STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque • Regla procesal: El Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, tiene la facultad jurídica para establecer, a través de sus sentencias que adquieren la autoridad de cosa juzgada, un precedente vinculante cuando se estime una demanda por violación o amenaza de un derecho fundamental, a consecuencia de la aplicación directa de una disposición por parte de la administración pública, no obstante ser manifiesta su contravención a la Constitución o a la interpretación que de ella haya realizado el Tribunal Constitucional (artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), y que resulte, por ende, vulneratoria de los valores y principios constitucionales, así como de los derechos fundamentales de los administrados. Edwin Figueroa Gutarra
STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque • Regla sustancial: Todo tribunal u órgano colegiado de la administración pública tiene la facultad y el deber de preferir la Constitución e inaplicar una disposición infraconstitucional que la vulnera manifiestamente, bien por la forma, bien por el fondo, de conformidad con los artículos 38.º, 51.º y 138.º de la Constitución. Para ello, se deben observar los siguientes presupuestos: (1) que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo; (2) que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución. Edwin Figueroa Gutarra
STC 03741-2004-PA/TC. F.J. 50. Caso Salazar Yarlenque • Regla sustancial: Todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de la presente sentencia. Edwin Figueroa Gutarra
3. Precedentes judiciales en materia civil y laboral • El precedente judicial en materia civil • Código Procesal Civil. Artículo 400. Precedente judicial • “La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. ( subrayado nuestro). • La decisión que se tome(…) constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales(…) hasta que sea modificada por otro precedente(…) “ Edwin Figueroa Gutarra
Artículo 386, modificado por Ley 29364 • “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.” • A partir de esto, cabe concluir que los órganos jurisdiccionales sí pueden apartarse del precedente judicial en materia civil, siempre que fundamenten las razones de su apartamiento. Si no se diera la motivación, procedería el recurso de casación contra la resolución que se ha apartado del precedente judicial. Edwin Figueroa Gutarra
Primer Pleno Casatorio. Casación 1465-2007- Cajamarca • Giovanna Quiroz Villaty y otros contra Empresa Minera Yanacocha S.R.L. y otros. Indemnización por daños y perjuicios • Precedente: Resulta procedente la conclusión del proceso por transacción si concurren los dos siguientes requisitos: a) Cuando se inicia un proceso idéntico a otro anterior; y b) Que el primer proceso idéntico haya concluido por transacción judicial homologada por el juez que conoce el proceso (…) Edwin Figueroa Gutarra
Segundo Pleno Casatorio. Casación 2229-2008- Lambayeque • Rafael Lluncor Castellanos y otra contra Guillermo Cepeda Villarreal y otros- Prescripción adquisitiva de dominio • Precedente: Establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: la correcta interpretación del artículo 950 del Código Civil debe hacerse en el sentido de que nada obsta para que dos o más coposeedores homogéneos puedan usucapir , puesto que de ver amparada su pretensión devendrían en copropietarios, figura jurídica que está prevista en nuestra legislación Edwin Figueroa Gutarra
Tercer Pleno Casatorio. Casación 4664-2010- Puno • René Huaquipaco Hanco contra Catalina Ortiz Velasco- Divorcio por causal de separación de hecho • Precedente: En los procesos sobre divorcio – y de separación de cuerpos- por la causal de separación de hecho, el juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulta más perjudicado por la separación de hecho así como la de sus hijos. (…) ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal (…) el daño moral es indemnizable (…) Edwin Figueroa Gutarra
Cuarto Pleno Casatorio. Casación Nº 2195 - 2011. Ucayali. Desalojo por Ocupante Precario. Jueces ya no podrán declarar improcedencia del desalojo cuando demandado alegue usucapión 1ra de 7 reglas: “Una persona tendrá la condición de precario cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo”. 43 Edwin Figueroa Gutarra
El precedente judicial en materia laboral • Ley 29497. Ley Procesal de Trabajo. Artículo 40. • Precedente vinculante de la Corte Suprema • “La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema (…) que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras Salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.” Edwin Figueroa Gutarra
Artículo 116 de la LOPJ ( Plenos Jurisdiccionales) • “Los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en Plenos Jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.”. • Dicho órgano de apoyo, en el caso nuestro, es el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el registro sistemático de ejecutorias supremas a partir del 01 de enero de 1992. • Excepcionalmente, los jueces podrán apartarse de los criterios jurisprudenciales establecidos en los Plenos Jurisdiccionales, previa motivación. Edwin Figueroa Gutarra
STC 01154-2011-PA/TC. Caso Mery Huanca. Excepciones al CAS 5. Cabe precisar que, de conformidad con la información detallada en la Constancia de Prestación de Servicios de fecha 25 de marzo de 2010, suscrita por el Jefe de la Oficina Zonal de Huánuco de COFOPRI -que obra a fojas 80- la recurrente no sólo ha prestado servicios a la emplazada bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios o de contratos civiles, sino que también lo ha efectuado en calidad de servicios personales durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 y desde el 1 de enero (sic) de 2003 hasta el 12 de junio de 2007.(…) 46 Edwin Figueroa Gutarra
9. Así las cosas y atendiendo al carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26º de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores administrativas realizadas por la demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por lo que la actora solamente podía ser despedida por causa derivada de su conducta o capacidad laboral que lo justifique, lo que no ha ocurrido en el presente caso. 10. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo, por lo que, en mérito de la finalidad restitutoria del proceso de amparo, procede la reposición de la demandante en el cargo que venía desempeñando. ”. 47 Edwin Figueroa Gutarra
STC 0876-2012-PA/TC. Caso Juan Jara. Excepciones al CAS 6. (…) Tanto el D.L. 1057 como el D.S. 075-2008-PCM y el D.S. 065-2011-PCM, solo han previsto la sustitución de los contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, mas no la sustitución de contratos de trabajo a plazo indeterminado a CAS, salvo que se trate de un reingreso, con lo cual se sujetará al contrato que suscriba, hecho que no ha ocurrido en el caso de autos; por lo que los contratos civiles y administrativos de servicios suscritos por el actor cuando la relación laboral tenía la condición de indeterminada resultan fraudulentos. 48 Edwin Figueroa Gutarra
Ley del Procedimiento Contencioso- administrativo . Artículo 34 de la Ley 27584 Doctrina jurisprudencial “Las decisiones adoptadas en casación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República constituirán doctrina jurisprudencial en materia administrativa.” Queda así establecida mayor vinculatoriedad en esta norma respecto que la que prevé el artículo 22 de la LOPJ. 49 Edwin Figueroa Gutarra