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Poder central y poder local a mediados del XIX. Gobernadores (dos años/nombrados) Hacer ejecutar las leyes, mantener el orden y la tranquilidad pública. Proteger la seguridad de las personas y bienes de los habitantes del departamento.
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Gobernadores (dos años/nombrados) Hacer ejecutar las leyes, mantener el orden y la tranquilidad pública. Proteger la seguridad de las personas y bienes de los habitantes del departamento. Persecución de malhechores y cumplimiento de las leyes contra la vagancia. Hacer que los alcaldes practiquen las rondas. Procurar la seguridad en los caminos y el buen estado de estos. Cuidar de la "policía de los pueblos“. Cuidar de que las municipalidades lleven los libros correspondientes y rindan debidas cuentas. Alcaldes (un año/electos) El gobierno, orden y tranquilidad de sus respectivos pueblos, la seguridad de la personas y bienes de sus vecinos. Los alcaldes rondarán y dispondrán que se ronde para evitar desórdenes y excesos en las poblaciones. Cuidar de la construcción y compostura de caminos, calzadas puentes y cárceles de sus límites y de todas las obras públicas y de utilidad, necesidad y ornato. administración é inversión de los fondos de propios y arbitrios, conforme á las leyes y reglamentos de la materia Algunas atribuciones de Gobernadores y alcaldes 1832
Gobernadores Inspección de las escuelas, casas de reclusión y establecimientos de beneficencia. Promover el uso del método de Lancaster en la enseñanza. Procurar la construcción y sostenimiento de obras públicas de salubridad, beneficencia y ornato. Vigilar que los pesos y medidas sean los decretados por la ley. Cuidar de los abastos de los pueblos (pero garantizando el derecho de propiedad y el libre comercio). Recordar a los pueblos el tiempo de celebrar elecciones, conocer sobre recursos y dudas que surjan en las elecciones Alcaldes Cuidarán de que los niños concurran á las escuelas de primeras letras, obligando a sus padres, si se negasen. Prevenir y remover todo cuanto pueda perjudicar á la salud pública. Velarán por la exactitud de los pesos y medidas de toda clase Cuidarán las municipalidades de la buena colocación de las plazas de comestibles y demás cosas que quieran venderse en ellas Formar los rejistros de los ciudadanos de cada pueblo, con la división de cantones que tengan, comisionando uno ó más rejidores al efecto. Algunas atribuciones de Gobernadores y alcaldes 1832
Gobernación y Municipalidad: un espacio para entender las luchas por el poder en el XIX • Los gobernadores eran los intermediarios entre la Presidencia y las municipalidades. A menudo el gobernador era a la vez comandante departamental. • Las finanzas municipales, podían ser deficitarias por: • Insuficiencia de las rentas: falta de ejidos, poco comercio, pobreza de los vecinos, etc. • En otros casos era por la ineptitud de la corporación municipal: • Ignorancia y analfabetismo de los alcaldes. • Abusos y corrupción de los secretarios municipales y la corporación misma. • Malversación del fondo de caminos, multas y conmutaciones. • Favoritismos a la hora de aplicar empréstitos forzosos, reclutamientos, y aplicación de multas.
Las rentas que cobraban las municipalidades Propios y arbitrios Canon de ejidos Estancos de aguardiente Tajo Alcabalas Multas y conmutaciones Alumbrado público Destazo de cerdos Impuesto de caminos Las municipalidades no disponían libremente de estos fondos. En algunos casos debían entregarlos a la administración de rentas. En todo caso la ley exigía la presentación de los libros de cuentas ante las instancias pertinentes. Las rentas municipales
El Caso de Domingo Zayas (1845-1864) • Fue secretario municipal de San Vicente en varios periodos, a veces fungía simultáneamente como Juez de Paz y encargado de recaudar el fondo de caminos. Mucha experiencia en la política local. • En 1852, era aliado de Doroteo Vasconcelos. Entró en conflicto con C. Molina (Gob. San Vicente, y aliado de F. Dueñas), por irregularidades en el manejo de las rentas municipales. • Fue multado con diez pesos, pero se resistió a pagarlos. Luego se le ordenó auto de prisión, pero no fue posible llevarlo a la cárcel, pues contaba con el apoyo de la municipalidad. • Se resistió a entregar las cuentas del periodo 1847-1851: “Y no las rinden porque no han llevado cuenta ninguna… y los fondos han sido manejados con el mayor desorden, particularmente el de multas”. • Fue acusado de malversar 200 pesos del tajo, que debían servir para reparar la escuela, y de no dar cuentas del impuesto de destazo de cerdos.
Al final C. Molina dejó la Gobernación, sin haber logrado someter a Zayas. • El nuevo Gobernador, Manuel Castellanos, también tuvo problemas con la municipalidad y Zayas. • Zayas, “se presta con ellos a todo lo que quieren porque unos y otros son cobertores de sus maldades y manejos impuros en los juzgados y fondos municipales… aunque se recoge gran cantidad de multas no aparece una sola partida en las cuentas”. • En cierto momento la municipalidad contraatacó y demandó al Gobernador ante la Corte Suprema de Justicia, acusándolo de abuso de autoridad y de “pasar por encima de la municipalidad”.
Castellanos alegó que la CSJ no podía juzgarlo, porque era un funcionario nombrado por el “Máximo Jefe”. Decía que todos sus problemas eran causados por no prestarse a los manejos indebidos y “al espíritu de partido de que están poseídos los Alcaldes y sus directores que fomentan la división, el desorden y la anarquía”. • En 1864, Zayas fue acusado de apoderarse de ochenta pesos, pertenecientes al fondo de caminos. Pocos días después de abrirse el informativo, Zayas compareció “espontáneamente”, aceptando que había recaudado 75 pesos, entregando las listas, pero no el dinero. • De este último caso no se pudo encontrar resolución, pero a juzgar por la actitud de Zayas es claro que para 1864 su poder había decaído y es plausible suponer que perdió el caso. • En el fondo de las disputas estaban las filiaciones políticas y la resistencia de las municipalidades al control que sobre ellas pretendía ejercer el Ejecutivo por medio de las gobernaciones.
Conclusiones Una periodización tentativa: • Desde 1810 (Cortes de Cádiz) a 1855: El poder municipal tuvo mayor fortaleza y autonomía; como contraparte se tiene a un ejecutivo pretencioso, pero débil. El marco legal que rigió este periodo es el conjunto de leyes que Isidro Menéndez recopiló y depuró en 1854. • De 1855 a 1871: Se van creando y fortaleciendo los mecanismos para la centralización del poder. Tanto “liberales” como “conservadores” trabajaron en ese sentido, pero con resultados diferentes. Si se toman los casos paradigmáticos de Gerardo Barrios y Francisco Dueñas, es claro que los métodos usados por Dueñas fueron más efectivos que los de Barrios. • De 1871 a 1885: La balanza se inclina en contra del poder municipal. El fortalecimiento del Estado conllevó necesariamente a la centralización del poder en detrimento de las municipalidades que fueron paulatinamente sometidas.
Conclusiones • A diferencia de la triunfante interpretación liberal que nos deja ver un Estado fuerte y consistente construido “desde arriba”, este trabajo deja ver que los subalternos también tenían opciones de resistencia. Por cierto, no eran las opciones de rebelión y resistencia que la historia de izquierda quiso ver. Ciertamente las hubo, pero no fueron la norma. El recurso a la violencia siempre es extremo. Antes de llegar a él existen alternativas que a menudo son funcionales, por lo menos en lo que a objetivos inmediatos se refiere.
Conclusiones • La resistencia al control y la disciplina no provino solo de municipalidades. Los pobladores también resintieron la creciente presión que Estado y municipalidades ejercían sobre ellos. Pero a diferencia de las municipalidades que tenían claro quiénes eran los agentes que las incomodaban, los vecinos no siempre hacían la distinción y podían terminar culpando a los munícipes por medidas que estos simplemente estaban obligados a ejecutar.