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LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas a la ayuda y al servicio.

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LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

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Presentation Transcript


  1. LEGISLACION TRIBUTARIA 2008-II

  2. Necesitamos una educación que se oriente no meramente a formar la mente, sino también el corazón y las manos siempre abiertas a la ayuda y al servicio

  3. MODULOLEGISLACION TRIBUTARIA FREDIS JOSE ARRIETA BARROSOCONTADOR PUBLICO ESPECIALISTA EN REVISORIA FISCALDIPLOMATURA EN INFORMATICA EDUCATIVADOCENCIA E INVESTIGACION ODESAD 2.008

  4. TERRITORIALIDAD • TERRITORIO DEL ESTADO: espacio geográfico sobre el cual un estado ejerce su soberanía. • Tierra firme • Mar territorial • Espacio aéreo • subsuelo

  5. TERRITORIALIDAD • ENTIDADES TERRITORIALES: Son organizaciones político administrativas con personería jurídica que ejercen determinado poder dado por la constitución en un territorio determinado. art. 286, 288 de la C.N. ley 60/93, ley 136 de 1.994 ley 358 /1997

  6. TERRITORIALIDAD • Principio De Territorialidad Es el ejercicio de la soberanía de la nación dentro de los limites geográficos que demarcan su territorio. • Territorialidad del ingreso. Los ingresos se entienden obtenidos o percibidos en cada municipio en donde se desarrolle efectivamente las actividades gravadas con o sin establecimiento permanente.

  7. DESCRIPCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA • SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL • SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL

  8. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL • IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS • IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS • IMPUESTO DE TIMBRE • IMPUESTO AL PATRIMONIO • GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

  9. SISTEMA TRIBUTARIO TERRITORIAL • IMPUESTOS DEPARTAMENTALES-CREADOS MEDIANTE ORDENANZAS POR LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES. • IMPUESTOS MUNICIPALES-CREADOS MEDIANTE ACUERDOS POR LOS CONCEJOS MUNICIPALES.

  10. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • IMPUESTO AL CONSUMO (Licores, vinos , aperitivos y similares) • IMPUESTO AL CONSUMO de cervezas, sifones, refajos y mezclas). • IMPUESTO AL CONSUMO (cigarrillos y tabaco elaborado)

  11. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES • IMPUESTO A PREMIOS DE LOTERIAS • IMPUESTO DE DEGUELLO DE GANADO MAYOR • SOBRETASA A GASOLINA MOTOR EXTRA O CORRIENTE Y ACPM

  12. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • CONTRIBUCION DE VALORIZACION • ESTAMPILLAS • IMPUESTO DE TRANSPORTE DE PIELES • IMPUESTO DE PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL • TASAS Y TARIFAS PARA DESCUENTOS POR LIBRANZA

  13. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES • CONTRIBUCION DE VALORIZACION • ESTAMPILLAS • IMPUESTO DE TRANSPORTE DE PIELES • IMPUESTO DE PUBLICACION EN LA GACETA DEPARTAMENTAL • TASAS Y TARIFAS PARA DESCUENTOS POR LIBRANZA

  14. IMPUESTOS MUNICIPALES • Impuesto de industria y comercio • Impuesto Complementario de avisos y tableros • Impuesto Predial Unificado • Impuesto de vehículos • Impuesto a la Delineación Urbana • Sobretasa a la Gasolina

  15. IMPUESTOS MUNICIPALESotros impuestos y tasas • Impuesto de Publicidad Exterior Visual. • Impuesto de Azar y Rifas • Impuesto de Espectáculos Públicos y con destino al deporte • Impuesto a las Ventas por Club. • Impuesto de Degüello de Ganado Menor. • Impuesto de Alumbrado Público. • Contribución o impuesto a la Plusvalía.

  16. IMPUESTOS MUNICIPALESotros impuestos y tasas • Tasa por Ocupación de Vías* (cobrado normalmente con delineación urbana) • Tasa por Estacionamiento. • Impuesto de Teléfonos. (tumbado por el concejo de estado) • Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

  17. FACULTAD IMPOSITIVA • CONCEJO DE ESTADO: Facultad Impositiva De Los Municipios condiciona y subordinada a: • La Constitución nacional • La Ley • Las Ordenanzas

  18. Constitución nacional • ART. 287 – Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: Establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • ART - 313.- Corresponde a los concejos : Votar de conformidad con la constitución y la ley, los tributos y los gastos locales.

  19. Constitución nacional • ART - 338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parascales. • La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben jar, directamente, los sujetos activos y pasivos del impuesto. • los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

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