760 likes | 1.02k Views
LEGISLACION AMBIENTAL. CONSTITUCION POLITICA Y AMBIENTE.
E N D
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral ...2. A la igualdad ante la ley ...3. A la libertad de conciencia y de religión ... 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute de su tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida....///
.../// Artículo 66º.-Los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por Ley se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real.Artículo 67º.-El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Artículo 68º.-El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas....///
CONVENIO CITES Sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres Ratificado por Res. Leg. N° 21080 OBJETIVO: Establece una red para el control del comercio internacional, regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados.
CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LA VICUÑA Aprobado por Decreto Ley Nº 22984 Los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado. Se prohiben la caza y la comercialización ilegales de la vicuña, sus productos y derivados.
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN Resolución Leg. N° 26234 OBJETIVO: Minimizar la generación de desechos peligrosos en términos de cantidad y peligrosidad; Reducir el movimiento de desechos peligrosos (tóxicos, venenosos, explosivos, corrosivos, inflamables, ecotóxicos e infecciosos).
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Ratificado por Res. Leg. N° 26181 OBJETIVO: La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes, la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos.
CONVENIO INTERNACIONAL DE LAS MADERAS TROPICALES, 2006 Resolución Legislativa Nº 29474 Ofrece un marco para que los países productores y consumidores de maderas tropicales cooperen y celebren consultas; Busca aumentar y diversificar el comercio internacional de maderas tropicales y mejorar las condiciones de los mercados; Fomenta y apoya la investigación para mejorar la ordenación forestal; Promueve el desarrollo de políticas nacionales para proteger los bosques tropicales y mantener el equilibrio ecológico.
PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA Ratificado por Res. Leg. N° 28710 OBJETIVO: Garantizar un nivel adecuado de protección de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y los movimientos transfronterizos.
CONVENIO RAMSAR SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES Ratificado por Res. Leg. N° 25353 OBJETIVO: La conservación y el uso racional de los humedales a través de la acción a nivel nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo.
CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO Ratificado por Res. Leg. N° 26185 OBJETIVO: Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático para que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático.
CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION Ratificado por Res. Leg. N° 26536 OBJETIVO: Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Estrategias para el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento de tierras y recursos hídricos, para mejorar las condiciones de vida.
CONVENIO DE VIENAPARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO Ratificado por Res. Leg. N° 24931 OBJETIVO: Alentar la investigación y la cooperación general entre los países, así como el intercambio de información para la protección de la capa de ozono.
PROTOCOLO DE MONTREALSOBRE LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Ratificado por Res. Leg. N° 26178 OBJETIVO: Proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar el consumo, producción y comercio mundial de las sustancias que agotan la capa de ozono.
PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE GASES DE EFECTO INVERNADERO Ratificado por Res. Leg. N° 27824 OBJETIVO: Reducir y/o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero, para promover el desarrollo sostenible.
CUMBRE DEL CLIMA DE DURBAN: Prolongar la vigencia del Protocolo de Kyoto. De esta manera, 190 países se comprometen a formalizar una hoja de ruta para reducir sus emisiones de gases invernadero. El acuerdo, alcanzado también incluye la puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima acordado en Cancún (México) que debe ayudar a los países en desarrollo a hacer frente a los estragos del cambio climático.
CONVENIO DE ROTTERDAM, sobre PICs Ratificado por Res. Leg. N° 28417 OBJETIVO: Promover la responsabilidad compartida en el comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, para proteger la salud humana y el medio ambiente.
CONVENIO DE ESTOCOLMO, SOBRE COPs Ratificado por Dec. Sup. N° 067-2005-RE OBJETIVO: Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes
CONVENIO 169 OIT, SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES Ratificado por Res. Leg. Nº 26253 El Convenio se APLICA a: a. Los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial: b. Los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica en la época de la conquista o la colonización.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Ley Nº 28611, modificada por Dec. Leg. Nº 1055
TITULO PRELIMINARI.- Derecho y deber fundamentalII.- Derecho de acceso a la informaciónIII.- Derecho a la participación en la gestiónambientalIV.- Derecho de acceso a la justicia ambientalV.- Principio de sostenibilidadVI.- Principio de prevenciónVII.- Principio precautorioVIII.- Principio de internalización de costosIX.- Principio de responsabilidad ambientalX.- Principio de equidadXI.- Principio de gobernanza ambiental DERECHOS PRINCIPIOS
TÍTULO IPOLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALI. ASPECTOS GENERALES: 1° - 7°II. POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE: 8° - 12°III. GESTION AMBIENTAL:13° - 40°IV. ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA: 41° - 51°
TÍTULO IIDE LOS SUJETOS DE LA GESTION AMBIENTALI. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: 52° - 55°II. AUTORIDADES PUBLICAS: 56° - 63°III. POBLACION Y AMBIENTE: 64° - 72°IV. EMPRESA Y AMBIENTE: 73° - 83°
TÍTULO IIIINTEGRACION DE LA LEGISLACION AMBIENTALI. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES: 84° - 96°II. CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA: 97° - 112°III. CALIDAD AMBIENTAL:113° - 122°IV. CIENCIA, TECNOLOGIA Y EDUCACION AMBIENTAL: 123° - 129°
TÍTULO IVRESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALI. FISCALIZACION Y CONTROL AMBIENTAL: 130° - 134°II. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL: 135° - 150°III. MEDIOS PARA LA RESOLUCION DE CONFLICTOS AMBIENTALES:151° - 154°
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIASY FINALESPRIMERA: Modificatoria de Ley 26834SEGUNDA: ECAs y LMPsTERCERA: Superposición de funciones legalesCUARTA: Derogatorias QUINTA:Registro de ANP
POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE, Dec. Sup. Nº 012-2009-MINAM
Política Nacional del Ambiente:Es el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter publico, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y sociedad civil.Es de cumplimiento obligatorio.
EJES DE LA POLÍTICA AMBIENTAL EJE DE POLÍTICA 1: . Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica EJE DE POLÍTICA 2: Gestión Integral de la calidad ambiental EJE DE POLÍTICA 3: Gobernanza ambiental EJE DE POLÍTICA 4: Compromisos y oportunidades ambientales internacionales
Dec. Sup. N° 017-2012-ED POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO GENERAL: Desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Asegurar el enfoque ambiental en los procesos y la institucio-nalidad educativa, en sus diferentes etapas, niveles, modalida-des y formas. 2. Desarrollar una cultura ambiental apropiada en el quehacer público y privado nacional. 3. Asegurar la interculturalidad y la inclusión social en los procesos y recursos de la educación y comunicación. 4. Formar una ciudadanía ambiental informada, plenamente comprometida en el ejercicio de sus deberes y derechos ambientales y su participación en el desarrollo sostenible. 5. Asegurar la accesibilidad pública de la información ambiental, así como la investigación en educación y cultura ambiental.
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL Dec. Sup. Nº 014-2011-MINAM
OBJETIVO GENERAL: Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. • DIAGNÓSTICO SITUACIONAL: • Agua • Residuos Sólidos • Aire • Bosques y Cambio Climático • Diversidad Biológica • Minería y Energía • Gobernanza Ambiental
MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA PARA EL SECTOR PUBLICO Dec. Sup. Nº 009-2009-MINAM Son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menores recursos, así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se reflejan en los indicadores de desempeño, de economía de los recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales.
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, Ley Nº 28245 y su Reglamento Dec. Sup. Nº 008-2005-PCM
GESTIÓN AMBIENTAL:Es un proceso permanente y continuo, constituido por principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental, para una mejor calidad de vida de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.El SNGA:Tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.El MINAM es el ente rector del SNGA.
MINAM Vice Ministerios
ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL / LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
El ECA es obligatorio para el diseño de las normas legales y las políticas publicas. • Ninguna autoridad judicial o administrativa, podrá hacer uso de los ECAs, con el objeto de sancionar. ESTANDAR DE CALIDAD AMBIENTAL • Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
LIMITE MAXIMO PERMISIBLE • Su cumplimiento es exigible legalmente por el MINAM. • Puede ser expresado en máximos, mínimos o rangos. • Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.
La medición de un ECA se realiza directamente en los CUERPOS RECEPTORES, mientras que en un LMP se da en los puntos deEMISIÓN Y VERTIMIENTO.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley Nº 27446, modificada por el Dec. Leg. Nº 1078; Dec. Sup. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL: Art. 1 a) El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. b) Establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. c) Establece los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.
AMBITO DE APLICACIÓN: Art. 2 Están comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que se sujetarán a la presente disposición.