40 likes | 157 Views
SERVICIO DE APRNDIZAJE “SENA”. CLASIFICACION ARANCELARIA PRESENTADO A: CARLOS SUAREZ PRESENTADO POR: JULIAN QUIJANO MODULO: PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION BOGOTA D.C 03 DE OSCTUBRE DE 2010. SECCION XVII: MATERIAL DEL TRANSPORTE
E N D
SERVICIO DE APRNDIZAJE “SENA” CLASIFICACION ARANCELARIA PRESENTADO A: CARLOS SUAREZ PRESENTADO POR: JULIAN QUIJANO MODULO: PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION BOGOTA D.C 03 DE OSCTUBRE DE 2010
SECCION XVII: MATERIAL DEL TRANSPORTE CAPITULO: 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes PARTIDA ARANCELARIA: 8801,8802,8803,8804,8805 SUB PARTIDA ARANCELARIA 8801: Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8802: Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8803: Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8804: Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8805: Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.. CLASIFICACION ARANCELARIA
SECCION VXII: Material del transporte CAPITULO: 89 Barcos y demás artefactos flotantes PARTIDA ARANCELARIA:8901,8902,8903,8904,8905,8906,8907,8907. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8901: Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8902: Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca SUB PARTIDA ARANCELARIA 8903: Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas SUB PARATIDA ARANCELARIA 8904: Remolcadores y barcos empujadores SUB PARTIDA ARANCELARIA 8905: Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles SUB PARTIDA ARANCELARIA 8906: Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo. SUB PARTIDA ARANCELARIA 8907: Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas) SUB PARTIDA ARANCELARIA 8908: Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
DECRETOS CAPITULO 88 Y CAPITULO 89 DECRETO 4589 DEL 27 DE DICIEMBRE-2006- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DECISION ANDINA 653 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2006- COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES