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LESIONES. Dr. E. González Macías. TRAUMATOLOGÍA: trauma: herida logos: tratado.
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LESIONES Dr. E. González Macías
TRAUMATOLOGÍA:trauma: herida logos: tratado. TRAUMATOLOGIA FORENSE: Rama de la Medicina Forense que se encarga del estudio de las acciones u omisiones que impliquen violencias y de su resultado al ser ejercidas sobre el individuo, resultando un daño a la vida o a la salud. TRAUMATISMO: alteración o daño que se presenta en el cuerpo humano.
LESION: LAÉDERE DAÑAR • Alteración en la salud física o psíquica. Que produzca daño que deje huella material en el cuerpo humano. • Bien jurídico protegido: integridad del ser humano. • NACIMIENTO – MUERTE • Art. 22 CCF: se tiene por nacido desde el momento de la concepción.
DAÑO: alteración estructural o funcional del organismo y/o todo efecto perjudicial derivado de ella. • Enfermedades • Lesión • Sufrimiento • Discapacidad • Muerte • CCF. Art. 2108: pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
SALUD (OMS): estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. CUERPO: lo que tiene extensión limitada e impresiona los sentidos. Parte material de un ser vivo. SENTIDO: aptitud de percibir por medio de determinados órganos corporales, las impresiones de los objetos externos.
UNIDAD ANATOMO-FUNCIONAL (Achaval): los órganos pares se valoran por función (p.e. visión: 2 ojos, audición 2: oídos). ORGANO: conjunto de elementos tisulares que concurren simultáneamente o sucesivamente al ejercicio de una función biológica determinada que no puede ser reemplazada parcial o totalmente por el organismo. MIEMBRO: todo apéndice articulado al tronco, mediante una cintura (escapular o pélvica). No cabeza/pene.
ENFERMEDAD: trastorno del funcionamiento del organismo o algunos tejidos, órganos o sistemas. Disfunción fisiológica o psicológica. SUFRIMIENTO: experiencia de algo subjetivamente desagradable, comprende el dolor, malestar general, náuseas, depresión, agitación, alarma, miedo y aflicción. DISCAPACIDAD: alteración estructural o funcional del organismo, limitación de la actividad y/o restricción de la participación en la sociedad, asociadas a un daño pasado o presente. PARCIAL / TOTAL – PERMANENTE / TRANSITORIA
Deformación permanente del rostro. Pérdida de la capacidad para engendrar o concebir: impotencia sexual en el hombre y acopulia en la mujer. Esterilidad masculina o femenina. Peligro de pérdida de vida: riesgo o contingencia inminente de que suceda un mal. Valor diagnóstico y no pronóstico. Cada caso debe ser evaluado en forma individual para emitir un informe pericial. Peligro: estado en que ya se produjo la situación (diagnóstico) y no que pudiese ocurrir (pronóstico). Muerte: pérdida de la vida.
MEDIDAS DE GRAVEDAD Médico legal • Capacidad de engendrar o concebir. • Anatómica o funcional de un órgano, sentido, miembro o función. • Palabra • Marca indeleble o deformación permanente en rostro. • Peligro para la vida.
LESION OMS: Daño o alteración a los tejidos producida por un agente o evento. JURIDICO: alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano producido por una causa externa. Art. 288 CPF / Art. 357 CPEY
NEXO CAUSAL: Resultado típico. Objetivo /Subjetivo. Fisiológicos: alteración patológica (enfermedad) Anatómicos: herida Psíquicos: psicosis o psicopatía.
Lesión Médico: incidencia adversa para el paciente que podría haber sido evitable o no. Interna o natural Externas: naturaleza violenta Accidental Intencional
Causa: acto, factor o antecedente por el que se produce un efecto, evento, resultado o consecuencia. Próxima / Remota Agente: sustancia, objeto o sistema que actúa para producir cambios. CAUSA
CAUSA EXTERNA Alteración evidente de órganos o tejidos a nivel externo o interno (heridas, contusiones, intoxicaciones). Alteración funcional: enfermedades orgánicas / psíquicas (spt, ansiedad, depresión). Penal Civil Laboral Administrativo
AGENTE EXTERNO MECANICOS. Traumatismo activo / pasivo: cuerpo vulnerante. cuerpo sólido que determina la atrición de los tejidos. PAF Cortante / punzante Contusos irregulares (bastón, látigo, vehículo, hueso fx, etc.)
MECANICOS. Tamaño. Peso. Forma. Energía. Zona corporal. Circunstancias peligrosas (bordes, filos, etc.).
CALOR HUMEDO Vapor Líquidos B) CALOR SECO Flama Cuerpos sobrecalentados Radiaciones solares FISICOS
FISICOS Frío congelamiento hipotermia Electricidad doméstica industrial atmosférica Destruyen elementos celulares Provocan reacciones físico-químicas
QUÍMICOS Sustancias que acceden al organismo por cualquier vía. Tóxica. Mecanismos bioquímicos particulares. Irritante. Cáustica. Destrucción y necrosis de tejidos. Sólidos Líquidos Gases
BIOLÓGICOS Virus Bacterias Parásitos Dolosa o imprudencia punible lesión (ITS). CPF Art. 199 Bis.
MEDIOS PSICOLOGICOS Estudio médico forense Lesiones psíquicas Relación causa - efecto culposa o dolosa Maltrato, robo, agresiones sexuales, mobbing, etc.
PRONÓSTICO Prognostikon: lo que ha de venir. Predicción del desarrollo y fin de la enfermedad Quo ad vitam. Quo ad longitudinem vitae Quo ad sanationem Quo ad restitutionem
PRONÓSTICO MÉDICO:quo ad vitam: Riesgo para la vida. MÉDICO LEGAL: Código Penal Criterios: Criminalístico • Tratamiento • Gravedad de penas • Secuelas • Delito • Naturaleza • Falta de lesiones
Primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. Temporal/Conductual Primera: orden, no inmediatez. 1° ocasión en que el médico se pone en contacto. Asistencia facultativa: valoración clínica diagnóstico tratamiento preventivo/curativo farmacológico/ quirúrgico Facultativo: profesionales sanitarios.
Descartar conductas engañosas: No patología Simuladores Hipocondríacos Trastornos psiquiátricos Primera asistencia facultativa: primer acto médico por el que se presta asistencia a la víctima de un mecanismo violento para evaluar el daño sufrido y prescribir y aplicar tratamiento correspondiente.
Tratamiento médico: suficiente para que sea valorada como delito. Hospitalización Manejo ambulatorio: medicación, dieta, hábitos, curación. Continuidad de actos médicos para una adecuada evolución de la lesión.
Tratamiento quirúrgico: enfermedad, traumatismo, deformidad. Cirugía mayor: penetrar cavidades. Mayor dificultad / riesgo. Cirugía menor: superficiales. Limpieza y sutura de heridas, cambio de drenajes y curaciones. • Implantar • Restituir • Suturar • Cortar • Seccionar • Eliminar
Acto quirúrgico: único y medios especiales: Quirófano con ambiente e instrumental especializado estériles. Medios anestésicos y de reanimación. Especialistas. Sala de reanimación / cuidados intensivos Tratamiento médico: hospital / domicilio
Herida superficial: 1° asistencia Facultativa Enfermería No quirófano Anestesia local Fracturas: Rx Naturaleza (ruptura ósea) Complicaciones (compromiso vascular/nervioso) Tratamiento (reducción o inmovilización) Especialista en Traumatología
Órganos dentarios: pérdidas Extracción - Endodoncia Valoración: varias sesiones Anestesia Antibiótico Inmovilización
LESIONES MORTALES: • Producen la muerte del individuo. • Mecanismo: directo o indirecto. • Temporalidad: Inmediata o diferida, sin ruptura de causalidad. Lesión inicial Muerte Homicidio
LESIONES NO MORTALES: alcanzan gravedad variable • Pueden poner en riesgo la vida, pero no ocasionan la muerte. • Mecanismo: directo o indirecto. • Temporalidad: Inmediata o diferida, sin ruptura de causalidad. Delito: “lesiones”
CPF Artículo 302.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Artículo 303.- Lesión mortal: I. Alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados. III. Autopsia HOMICIDIO
Artículo 304.- Lesión mortal aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos; II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión. Artículo 305.- Lesión no mortal: Cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido. Cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores (medicamentos, cirugías, paciente) C.P.F
HOMICIDIO DOLOSO Intención criminal. Causar la muerte (asesinato: p.e. eutanasia activa sufrida). Puede ser agravado: Premeditación (reflexión) Alevosía (sorpresa o acecho) Ventaja Traición (confianza)
HOMICIDIO CULPOSO. Sin intención de causar la muerte. Imprudencia Impericia Negligencia Puede ser agravado por responsabilidad profesional.
LESIONES Y DEBERES MÉDICO LEGALES DE PROFESIONALES SANITARIOS Cualquier profesional médico que atienda enfermedades o lesiones que pudieren ser debidas a un hecho ilícito, debe dar aviso al Ministerio Público. El responsable de un establecimiento de atención médica en donde se atienda a un lesionado o se presente una defunción que sospeche tiene un origen ilícito, debe dar aviso al Ministerio Público.
La simple omisión en el aviso al Ministerio Público puede dar lugar a: Delito: omisión de informes forenses (Código Penal del Distrito Federal), encubrimiento (Código Penal Federal, Código Penal de Yucatán). Falta administrativa (Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
MUERTE DE PROBABLE ORIGEN ILÍCITO No certificar la defunción Aviso al Ministerio Público Autopsia judicial Directamente por lesión. Indirectamente por proceso patológico. Aparecer Despertar Agravar