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IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES. LEY 26.140 – CON VIGENCIA DESDE EL 20.09.06. SISTEMAS. SISTEMA ANTERIOR : “ FE DE CONOCIMIENTO “ PROCESO DE JUICIO SUBJETIVO INTELECTUAL REALIZADO POR EL NOTARIO. NO ERA UN HECHO, ERA UN CONVENCIMIENTO PROPIO.-. SISTEMAS.
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IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EN ACTOS NOTARIALES LEY 26.140 – CON VIGENCIA DESDE EL 20.09.06
SISTEMAS • SISTEMA ANTERIOR: “ FE DE CONOCIMIENTO “ • PROCESO DE JUICIO SUBJETIVO INTELECTUAL REALIZADO POR EL NOTARIO. NO ERA UN HECHO, ERA UN CONVENCIMIENTO PROPIO.-
SISTEMAS • SISTEMA ACTUAL: “ JUSTIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD “ • ES UN HECHO OBJETIVO DEBE SER PROBADO POR EL NOTARIO Y LEGITIMAR SUSTANTIVAMENTE DEJANDO CONSTANCIA DE ELLO EN LA ESCRITURA PÚBLICA.-
CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS INDIVIDUALIZACIÓN DE PERSONAS: Desde el nacimiento con vida (art. 74 C.C.) es una tarea primaria y ajena al ámbito notarial.- “Consiste en apartar a una persona del resto de la humanidad, por sus características propias y únicas: nombre, sexo, antropometría, huellas dactilares (Ley 17.671 art. 2 inc. “c”), etc”.- Esta a cargo del Registro Nacional de las Personas – Ley 17.671.-
CONCEPTOS INTERPRETATIVOS BÁSICOS • IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS: • Es de carácter secundario, también ajena al ámbito notarial.- • Es la acción de documentar a una persona individualizada.- • Es de competencia exclusiva y excluyente del Registro Nacional de las Personas (Ley 22.435 art. 2 inc. “a”).-
REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS PRIMERO: se quita: “ DEBE DAR FE DE QUE CONOCE A LOS OTORGANTES ” La dación de “ fe de conocimiento “ desaparece siempre El proceso del notario en cuanto al “ JUICIO SUBJETIVO “ desaparece totalmente.- En ningún caso ni por ninguno de los medios (previstos en el art. 1002 C.C), podrá aplicarse la “ fe de conocimiento “
REFORMA AL ARTICULO 1001 C.C.CONSECUENCIAS • SEGUNDO: también se quita la “ Y “ • La conjuntiva “y” luego de la coma imponía la otra dación de fe • “ la de lectura “ desaparece • Se conserva la obligación de lectura, sin dación de fe.- • EN CASO DE “ SUSTITUCIÓN DE PERSONA “ • la responsabilidad del Notario se limita a la prueba “ OBJETIVA “ legitimada sustantivamente en la escritura.-
REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS INTERPRETATIVAS • BÁSICAS: • Deben hacerse relacionadas con la reforma del 1001 • Deben hacerse con relación a la imposición de la primera parte que establece: “ la identidad de los comparecientes deberá • JUSTIFICARSE por cualquiera de los siguientes medios “
REFORMAS AL ART. 1002 C.C.CONSECUENCIAS INTERPRETATIVAS • ANÁLISIS: • Identificación: Es la acción de documentar a una persona individualizada, por autoridad competente.- • Compareciente: todos los que concurren al acto notarial documentado por el escribano.- • Deberá: tiempo del verbo imperativo, por lo tanto es OBLIGATORIO.- • Justificarse: adjetivo de justificativo, es un medio para cumplir un fin, que es la “PRUEBA”, que se transforma en un acto “OBJETIVO”. No basta la exhibición del documento por el compareciente y la declaración del escribano, sin el elemento objetivo de carácter probatorio (legitimación sustantiva).- • SUGERENCIA: Hacer: a) firmar la copia al compareciente (intervenida); b) estampar la impresión digital.-
MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA “JUSTIFICARSE” LA IDENTIDAD • RECORDATORIO: Son medios para cumplirse la parte dispositiva del nuevo 1002 que es: “LA IDENTIDAD DE LOS COMPARECIENTES DEBERÁ JUSTIFICARSE” lo que impone siempre la legitimación sustantiva en el acto autorizado por el notario.- • DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR: Si son dos o más comparecientes, cada uno puede ser identificado por un medio diferente.- (anteriormente la fe de • conocimiento era p/ todos salvo el caso de testigos de conocimiento).-
MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA “JUSTIFICARSE” LA IDENTIDAD • Inciso “a”: “por afirmación del conocimiento por parte del escribano”. • NO ES LA ANTIGUA FE DE CONOCIMIENTO: a) el art. 1001 la eliminó; b) el 1002 prevé la forma objetiva y no subjetiva.- • “AFIRMACIÓN” verbo del infinitivo “afirmar” que significa “corroborar”, que requiere de un elemento material y externo (que es lo corroborado) para poder “probar” lo que se afirma.- • DIFERENCIA CON EL INC. “c”: es mas amplio en cuanto a la prueba de la identidad, puede por ej. haberse probado en una escritura anterior y así se debe legitimar sustantivamente, o bien puede haber una sentencia de filiación, la prueba para la legitimación.-
MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA “JUSTIFICARSE” LA IDENTIDAD • Inciso “b”: “Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación” • DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR: 1) Eran las partes las que debían por los testigos demostrar su identidad, hoy es el escribano quien debe probar dicha identidad; 2) El escribano daba fe de conocimiento de los testigos, hoy no lo puede hacer; 3) la responsabilidad del falso testimonio se sobreentendía, hoy es expresa.- • IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS: Deberá justificarse por medio de los inc. “a” ó “c” es decir justificarse, corroborarse y probar, legitimando sustantivamente.-
MEDIOS PREVISTOS POR EL ART. 1002 C.C.PARA “JUSTIFICARSE” LA IDENTIDAD • Inciso “c”: “Por exhibición que hiciera al escribano de documento idóneo. En éste caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes”. • Documento idóneo: a) tipo de documento: opiniones dispares, si es solo el DNI (LE-LC) o también los del ¿MERCOSUR?; b) Estado físico de su apariencia exterior; c) La calificación de idoneidad del documento es exclusiva del autorizante por lo tanto único responsable.- • Agregar al protocolo la reproducción certificada: a) por el autorizante; b) por otro escribano en legal forma; c) la reproducción puede ser de cualquier manera: fotocopia, fotográfica, escáner y ¿trascribirlo?.- • Partes pertinentes: a) Pluralidad es mas de una; b) son de donde surgen los datos de filiación de individualización; c) no puede faltar la huella digital; d) no hacen a la identidad el domicilio, la actividad electoral etc.-
FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS POSTERIORES • Posibilidades de errores de identificación: a) Dar fe de conocimiento después de la vigencia de la ley; b) aplicación incorrecta de la reforma. • Con respecto al autorizante: a) crea su responsabilidad directa y exclusiva, de calificación en sede judicial y/o administrativa; b) no puede ser liberado ni por el otorgante, ni por nadie de dicha responsabilidad.-
FALTA DE IDENTIFICACIÓN CORRECTACONSECUENCIAS POSTERIORES • Con respecto al documento notarial: a) es plenamente válido en su circulación, no es nulo en los términos del 1004 – 1005 del C.C. produce todos sus efectos de no ser observado; b) puede ser bonificado en sede notarial, por el mismo autorizante o por otro escribano; c) no puede ser bonificado por “nota marginal”, por ser un requisito de fondo del documento; d) se pueden aplicar los criterios de bonificación para la antigua falta de fe de conocimiento (la forma de bonificación no es parte de éste trabajo); e) puede ser observado al momento de su legalización para su circulación en extraña jurisdicción.- • Con respecto a terceros: a) el escribano que usará el documento como antecedente habilitante deberá observarlo y exigir su bonificación; b) el escribano que toma el documento como antecedente habilitante, es el único competente para calificarlo, pero asume la responsabilidad debida; c) no puede oponer la “debida diligencia de gestión” a su favor.-
APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS • Sustento legal: Resolución Nº 08, vigente desde el 1ro. de mayo de 2000.- • Articulo 4º) “ Fe de identificación.El Escribano interviniente deberá individualizar al requirente, por los medios que juzgue adecuados para adquirir plena convicción de su identidad. Deberá tener a la vista el documento de identidad que legalmente corresponda”. • Observaciones críticas: • A)La “individualización” es un acto primario y ajeno al notariado.- • B)Aparentemente deja libertad de lección de medios de identificación y luego impone la “exhibición del documento” lo que es contradictorio.- • C)Modifica la “fe de conocimiento” de aquella época del C.C. por la “fe de identificación”. • D)En la hoja portante nuevamente estable la “individualización”, cuando aún mal redactado el art. 4to. se refiere a la “identificación”.-
APLICABILIDAD DE LA REFORMA A LAINTERVENCIÓN NOTARIALEN EL LIBRO DE REQUERIMIENTOS • APLICABILIDAD DE LA LEY 26.140 A LA ACTUACIÓN: • Si bien la ley se refiere exclusivamente a las “escrituras públicas”, debe darse la interpretación amplia y también debe ser aplicada en los actos del “Libro de Certificaciones de Firma”.- • PROPUESTA: • Debe modificarse el art. 4to del Reglamento, con una redacción correcta en el sentido de la aplicación de la ley 26.140 al libro de certificaciones de firmas, por razones de seguridad jurídica.-