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COMPETENCIA: ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PECUARIAS

COMPETENCIA: ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PECUARIAS. Lic. Lázaro Guerrero M. DERECHO TRIBUTARIO.

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COMPETENCIA: ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PECUARIAS

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  1. COMPETENCIA: ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD PECUARIAS Lic. Lázaro Guerrero M.

  2. DERECHO TRIBUTARIO • Es la rama del Derecho Financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas expresiones: como actividad de las municipalidades; en las relaciones de éstas con los contribuyentes y las que suscitan entre particulares. • En el Derecho Tributario la municipalidad asume la triple función de: • Creador de la obligación • Acreedor de ella • Juez de los conflictos que se presenten.

  3. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIOS • Derecho Tributario Sustantivo o Material; regula todo lo concerniente a la existencia y cuantía de la obligación tributaria. • Derecho Tributario Formal o Administrativo; norma la ejecución de la función administrativa tributaria, estudia las facultades y deberes de la administración, junto a los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y terceros. • Derecho Tributario Procesal; conjunto de normas y principios que gobiernan el ámbito contencioso de la tributación. • Derecho Tributario Penal; comprende estudio de los delitos e infracciones y sanciones en materia impositiva.

  4. MARCO JURIDICO SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO LEY DE MUNICIPIOS CONSTITUCION POLITICA ORDENANZA MUNICIPAL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO CODIGO PENAL DE NICARAGUA PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA

  5. CONSTITUCION POLITICA • Establece la autonomía municipal en la política, financiera y administrativa. • La administración municipal tiene la facultad para establecer las normas y procedimientos que regirán la prestación del servicio. • La administración municipal tiene la competencia y facultad para administrar y controlar la actividad pecuaria.

  6. LEY DE MUNICIPIOS • Establece en el Arto. 7, inco. 3, que los municipios tendrán competencias, entre otras: 1- Autorizar y registrar fierros 2- Emitir guías de traslado de ganado 3- Emitir cartas de ventas de ganados.

  7. REGLAMENTO LEY DE MUNICIPIO • Arto. 10, establece la obligación a los Gobiernos Municipales de llevar los libros siguientes: • 1- Libro de registro de fierros. • 2- Libro de registro de cartas de ventas. • 3- Libro de registro de guía de traslado.

  8. PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL • Arto. 28, establece que toda persona natural o jurídica que necesite hacer una marca de herrar ganado o madera, deberá solicitar permiso a la Alcaldía Municipal informando de sus características y le será extendido, en su caso, previo el pago de la tasa correspondiente.

  9. LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL • Arto. 13 y 14, Esta Ley regula la extensión de solvencia ante los trámites relacionado con: • Matrícula de fierros • Trámites de guía de traslado de ganado. • Trámites de cartas de ventas.

  10. PRINCIPIOS EN QUE DESCANZA ADMINISTRACION TRIBUTARIA • Equidad; igualdad de tratamiento en la aplicación de las leyes tributarias a todas las personas en igualdad de condiciones. • Eficiencia; implica minimizar los costos de la administración y de los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones. • Eficacia; implica lograr objetivos propuestos con los resultados obtenidos de la aplicación del sistema tributario municipal.

  11. 1. IMPUESTOS MUNICIPALES CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 1.1- MATRICULA 1.2- IMI 1.3- IBI 1.4- RODA 1.5- ACTIVIDADES ESPECIALES INGRESOS TRIBUTARIOS 2.1- TASA POR APROVECHAMIENTOS 2.2- TASA POR SERVICIOS 2.3- CONTRIBUCIONES ESPECIALES 2. NO TRIBUTARIOS

  12. OBLIGACION TRIBUTARIA • Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor de las municipalidades, las que tienen a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir su cumplimiento.

  13. ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA • La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la ley radican todos sus factores germinales. • Se establece en una ley. • Causa inmediata, generadora de tributo.

  14. ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL (FACULTAD) • La administración municipal tiene la facultad de establecer los requisitos y procedimientos administrativos para administrar y controlar la actividad pecuaria dentro de la circunscripción municipal. • Tiene la facultad de establecer las normas y procedimientos administrativos por la que se debe de regir la prestación del servicio pecuaria en la circunscripción municipal.

  15. ADMINISTRACION TRIBUTARIA(ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL)

  16. REGISTRO DE FIERRO(FUNCIONES) • Promover en la municipalidad la implementación de la modernización del sistema de administración de la actividad pecuaria auxiliada con la herramienta informática SIF. • Promover las coordinaciones interinstitucionales respectiva que garanticen la implementación del sistema de administración de la actividad pecuaria. • Promover normas y procedimientos por las que debe de regirse el personal en la prestación del servicio en la actividad pecuaria. • Promover la creación de normas de control interno para asegurar el control y resguardo seguro de los expediente del contribuyente. • Promover propuesta de políticas tributarias y estrategias de recaudación que garanticen el incremento de los ingresos en la prestación del servicio. • Asegurar la ampliación de la base tributaria de los propietarios de fierros con el propósito de garantizar la propiedad en los semovientes.

  17. SOLICITUD PARA HACER FIERROREQUISITOS-PERSONA NATURAL a- Solicitar por escrito a Administración Tributaria el permiso para hacer un fierro. b- Llenar el formato de solicitud para hacer un fierro establecido por la municipalidad. b- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad, título de escritura de propiedad o contrato de arriendo. c- Presentar record de policía. d- Constancia Judicial e- Acompañarse de la figura delineada de la marca de herrar. f- Nombre y dirección de la finca. g- Datos generales de la persona fabricante del fierro. h- Estar solvente con el tesoro municipal

  18. PERSONA JURIDICAREQUISITOS • Solicitar por escrito a Administración Tributaria el permiso para hacer un fierro. • Llenar el formato establecido por la municipalidad. • Original y fotocopia certificada del acta constitutiva y sus estatutos, debidamente inscrito en el registro. • Adjuntar y presentar fotocopia de No. RUC.; título de propiedad o contrato de arriendo. • Declarar la razón social de la empresa. • Nombre y dirección de la finca. • Acompañarse de la figura delineada de la marca de herrar. • Datos generales de la persona fabricante del fierro. • Estar solvente con el tesoro municipal

  19. SOLICITUD PARA HACER UN FIERRO(MODELO) MODELO SOLICITUD DE PERMISO PARA HECHURA DE FIERRO ALCALDIA MUNCIPAL DE AQUÍ ME QUEDO SOLICITUD PERMISO PARA HACER UN FIERRO Nombres y Apellidos: _________________________________________________________ Cédula de Identidad: ___________________________ No. RUC: _____________________ Dirección de la Persona: _______________________________________________________ Nombres de las Fincas: ________________________________________________________ Dirección de la Finca: _________________________________________________________ Dibujo del Fierro. Lugar y Fecha de Solicitud: ______________________________________________ Firma del Solicitante: ___________________________

  20. AUTORIZACION PARA HACER EL FIERROPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA a- El funcionario revisa los requisitos establecidos por la municipalidad. b- Coteja en el libro de registro la existencia de la marca presentada. c- En caso de no existir la figura, autorizar la hechura de fierro. d- Exigir el pago de la tasa correspondiente. e- Extiende constancia de permiso de hechura de fiero. f- El permiso tendrá una validez de quince días

  21. PERMISO PARA HACER UN FIERROPERSONA NATURAL (MODELO) MODELO DE AUTORIZACION PARA HACER UN FIERRO PERSONA NATURAL El suscrito responsable del registro de fierro de la Alcaldía Municipal de AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, vista la solicitud de permiso para hacer un fierro, la cual fue presentada por el Sr. (a) Carmelo José Lumbí Gómez, quién se identifica con cédula de identidad número 006-151178-0000l mayor de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, la cual fue revisada y cotejada en el libro de registro de fierro que lleva esta municipalidad, y no encontrada con ningún fierro parecido, le concede permiso para hacer un fierro que podrá utilizarlo en los semovientes de su propiedad. Dicho fierro presenta la figura siguiente Datos Generales del Herrero: Nombres y Apellidos: ________________________________________________________ Dirección : _________________________________________________________________ A solicitud de parte interesada y para la los fines legales de hechura de fierro, se extiende el presente permiso en el municipio de AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, a los ocho días del mes de Enero del año dos mil seis. Este permiso es valido para treinta días a partir de su fecha de emisión y se encuentra prohibido su uso para herrar o vender sus animales, sin haber sido matriculado en la Alcaldía correspondiente, comprometiéndose al saneamiento y evicción del fierro en caso necesario. _____________________ Registro de Fierro

  22. PERMISO PARA HACER UN FIERROPERSONA JURIDICA (MODELO) MODELO DE AUTORIZACION PARA HACER UN FIERRO PERSONA JURIDICA El suscrito responsable del registro de fierro de la Alcaldía Municipal de AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, vista la solicitud de permiso para hacer un fierro, la cual fue presentada por el Sr. (a) Carmelo José Lumbí Gómez, quién se identifica con cédula de identidad número 006-151178-0000l mayor de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo y de este domicilio, actuando en representación de la empresa AGROPECUARIA GONZALEZ, identificada con número R.U.C. 150198-1456 , la cual fue revisada y cotejada en el libro de registro de fierro que lleva esta municipalidad, y no encontrada con ningún fierro parecido, le concede permiso para hacer un fierro que podrá utilizarlo en los semovientes de su propiedad. Dicho fierro presenta la figura siguiente Datos Generales del Herrero: Nombres y Apellidos: ________________________________________________________ Dirección : _________________________________________________________________ A solicitud de parte interesada y para la los fines legales de hechura de fierro, se extiende el presente permiso en el municipio de AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, a los ocho días del mes de Enero del año dos mil seis. Este permiso es valido para treinta días a partir de su fecha de emisión y se encuentra prohibido su uso para herrar o vender sus animales, sin haber sido matriculado en la Alcaldía correspondiente, comprometiéndose al saneamiento y evicción del fierro en caso necesario.

  23. INSCRIPCION DE FIERROREQUISITO-PERSONA • Presentarse personalmente o por medio de apoderado legal, debidamente acreditado por un poder notariado. • Acompañarse de la marca de herrar. • Presentar el permiso de hechura de fierro autorizado por la municipalidad. • Solicitar el servicio de inscripción del fierro • Estar solvente con el tesoro municipal.

  24. INSCRIPCION DE FIERROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA • Revisar los requisitos establecidos por la municipalidad. • Revisar la autorización del permiso extendido al contribuyente. • Comprobar el estado de solvencia del contribuyente. • Requerir el pago de la tasa correspondiente. • Inscribirlo en el libro de registro de fierro • Extenderle certificación de matrícula.

  25. INSCRIPCION DE FIERROPERSONA NATURAL (MODELO)

  26. INSCRIPCION DE FIERROPERSONA JURIDICA (MODELO)

  27. MATRICULA DE FIERROREQUISITO-PERSONA El acto administrativos de inscribir, matricular o refrendar un fierro es la garantía de la propiedad sobre el fierro y en el ganado que el propietario posee para lo cual debe cumplir los requisitos siguientes: a- Presentarse personalmente a la Alcaldía o por medio de su apoderado legal, debidamente acreditado por un poder notariado y solicitar la matrícula. b- Acompañarse de su marca de herrar. c- Presentar constancia de matricula del año anterior. d- Estar solvente con el tesoro municipal.

  28. MATRICULA DE FIERROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA • Solicitar a la persona cédula de identidad personal. • Solicitar al propietario la marca de herrar. • Verificar y cotejar en el libro de registro la existencia de la marca de herrar. • Solicitar constancia de matrícula del año anterior. • Verificar si se encuentra al día con el pago de sus obligaciones tributarias. • Solicitar el pago de la tasa correspondiente. • Registrarlo en el libro de refrenda anual de fierro. • Extenderle la certificación acreditativa de la refrenda anual del fierro.

  29. CONSTANCIA DE FIERROREQUISITOS-PERSONA • Presentarse personalmente o por medio de su apoderado legal, debidamente acreditado por un poder notariado. • Presentar la matrícula extendida por la municipalidad. • Solicitar constancia de registro de fierro. • Estar solvente con el tesoro municipal.

  30. CONSTANCIA DE FIERROPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA • Solicitar a la persona cédula de identidad personal. • Verificar en el libro de registro la existencia del contribuyente y su marca de herrar. • Verificar si se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. • Solicitar el pago de la tasa correspondiente. • Extenderle constancia de registro de fierro.

  31. TRASLADO DE FIERRO DE UN MUNICIPIO A OTRO • El propietario debe presentarse en la Alcaldía donde registró su fierro. • Presentar cédula de identidad. • Presentar constancia de matrícula de fierro en el municipio donde está registrado. • Solicitar constancia de registro de fierro. • Pagar la tasa correspondiente.

  32. TRASLADO DE FIERROPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA • Solicitar cédula de identidad • Adjuntar y presentar fotocopias de documentos de título de propiedad o contrato de arriendo. • Solicitar la marca de herrar que quiere matricular. • Solicitar el nombre y dirección de la finca donde mantendrá a su animales. • Solicitar constancia emitida por la municipalidad donde tiene registrado su fierro. • Verificar en el libro de registro de fierro si la marca se encuentra registrada. • Solicitar el pago de la tasa correspondiente. • Inscribirlo en el libro de registro de fierro.

  33. CAMBIO DE DUEÑO DEL FIERRO(POR HERENCIA) REQUISITO Cuando una persona en su testamento o documento legalmente establecido como última voluntad expresa que deja el fierro a determinada persona, en este caso es necesario: 1- Presentar el acta de defunción del propietario del fierro. 2- Documento de declaratoria de heredero. 3- Cédula de identificación personal. 4- Fotocopia de título de propiedad o contrato de arriendo. 5- Estar solvente con el tesoro municipal

  34. CAMBIO DE DUEÑO DEL FIEROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA • Solicitar cédula de identidad personal al interesado. • Revisar el acta de defunción presentada por el interesado. • Revisar el documento de declaratoria de heredero. • Revisar título de escritura de propiedad o contrato de arriendo. • Solicitar solvencia municipal. • Solicitar el pago de la tasa correspondiente • Proceder a dar de baja en el libro de registro a la persona fallecida e inscribe al nuevo propietario • Extender certificación de registro de fierro.

  35. CARTA DE VENTAREQUISITOS - VENDEDOR a- El vendedor de presentarse personalmente a la Alcaldía a efectuar el trámite. b- Solicitud de carta de venta a favor del comprador. c- Presentar identificación personal tanto vendedor como comprador. d- Describir las características de los animales que son objeto de enajenación. e- Presentar las cartas de ventas originales para su anulación o anotar en ella las reses objeto de ventas. f- Especificar el monto total de la enajenación.

  36. CARTA DE VENTAPROCEDIMIENTO-ALCALDIA a- Solicitar cédula de identidad personal. b- Revisar en el libro de registro de fierro la existencia del fierro del vendedor. c- Solicitarla descripción de los animales objeto de venta. (color, sexo y raza). d- Verificar la cantidad de animales para comprobar los fierros y características de los mismos. e- Solicitar cartas de ventas originales anterior, para su anulación o anotar en ellas las reses objeto de la venta. f- Elaborar carta de venta a favor del comprador. g- Solicitar firma del vendedor. h- Autenticación del funcionarios público. i- Extender carta de venta.

  37. GUIA DE TRASLADO DE GANADO(REQUISITOS-PERSONA) a- Presentarse a la Alcaldía a solicitar el servicio de guía de traslado de animales. b- Describir la cantidad de animales y sus características. c- En caso de haberlo adquirido deberá de presentar carta de venta anterior. d- Especificar el origen del embarque de los animales. e- Presentar circulación del vehículo en que se trasladan los animales. f- Especificar el destino de los animales.

  38. GUIA DE TRASLADOPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA a- Solicitar cédula de identidad de la persona propietaria de los semovientes. b- Solicitar la cantidad de animales, sus características y fierros que llevan. c- Verificar la cantidad y características de los animales que se trasladan. d- Verifica cartas de ventas que amparan el traslado de semovientes. e- Verificar el vehículo en que se trasladan. f- Solicitar el origen de embarque de los animales. g- Solicitar el destino de los animales. f- Solicitar el pago de la tasa correspondiente. g- Extender la guía de traslado.

  39. GUIA DE TRASLADOPROCEDIMIENTO-POLICIA • Revisa la guía de traslado extendida por la municipalidad. • Solicitar al conductor circulación, cédula de identidad y licencia de conducir. • Verifica la cantidad y características de los animales. • Verifica el tipo y documentación del vehículo en que se trasladan los semovientes. • Autoriza el traslado de los semovientes.

  40. ABIGEATO (ARTO. 271) • El abigeato es una especie de robo, pero se diferencia de éste en la que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.

  41. QUIEN COMETE DELITODE ABIGEATO • El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor sin voluntad de su dueño. • El que venda o compre ganado mayor sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta. • El que venda cuero sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda, dueño de ganado, etc. • El que comprare cuero de res a persona que no es destazador público autorizado. • El que traslade ganado mayor fuera de la circunscripción municipal, sin la guía extendida por la Alcaldía correspondiente.

  42. COMETE DELITO DE ABIGEATO El que comprare, vendiere o autorizare comprar o vender ganado mayor sin cumplir con los requisitos siguientes: a- Presentar documento en conste la matrícula vigente. b- Contra fiero del dueño y carta de venta del mismo o su representante. c- Presencia del vendedor o su representante mostrando carta de venta anterior.

  43. DELITO DE ABIGEATO • Los que incurrieren en delitos de abigeato serán penados con prisión de dos o siete años y además con una multa del cien por ciento del valor de cada animal, esta multa será a favor del respectivo municipio. • Los vehículos, muebles, animales o enseres que se hubiesen empleado en la comisión del delito de abigeato, serán descomisados y pasarán a ser patrimonio de la Alcaldía.

  44. ACTIVIDAD PECUARIA(COSTO DEL SERVICIO) 1- Costos Directos del Servicios COSTO DEL SERVICIO 2- Costos Indirectos del Servicio (10%)

  45. ACTIVIDAD PECUARIA(COSTO DEL SERVICIO) 1- Gastos de Personal 2- Gastos No Personales 3- Gastos de Servicios, Materiales y Suministros. 4- Gastos de Inversión COSTO DIRECTOS DEL SERVICIO

  46. METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LAS TASAS 40 % Matrícula de Fierro DISTRIBUCCION PORCENTAL COSTO TOTAL 30 % Carta de Venta 30 % Guía de Traslado

  47. CALCULO DE LAS TASAS 40 % Total Costo Costo Unitario de Matrícula de Fierro= Total Matrícula 30 % Total Costo Costo Unitario de Carta de Venta = Total Emitida 30 % Total Costo Costo Unitario de Guía de Traslado = Total Emitida

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